Última revisión
26/03/2013
Sentencia Civil Nº 110/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1487/2010 de 28 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 110/2013
Núm. Cendoj: 28079110012013100090
Núm. Ecli: ES:TS:2013:792
Núm. Roj: STS 792/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 88/2010 por la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio verbal núm. 1058/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don Miguel Lozano Sánchez en nombre y representación de doña Sagrario , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en calidad de recurrido.
Antecedentes
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 1 de febrero de 2011 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
La demandada en junio de 2006 solicitó de la actora la regularización de su situación, al amparo de los criterios adoptados por la mencionada sociedad pública para la regularización de las situaciones arrendaticias irregulares de la Colonia, no recibiendo más contestación que el requerimiento de desalojo efectuado en febrero de 2009 y la interposición de la demanda.
Alega la recurrente que no concurre precario, en cuanto abona la renta correspondiente a la vivienda. Que a la EMVS, en el año 2006 se le había notificado que la demandada ocupaba la vivienda y que solicitaba su regularización, no oponiéndose desde dicha fecha hasta 2009 al cobro de las rentas, ni habiendo dictado resolución expresa sobre la petición de la Sra. Sagrario . Que de los criterios elaborados por la EMVS para la regularización, le es de aplicación el punto 4.
Esta Sala ha declarado, en las sentencias citadas por la parte recurrente y en otras, como las de 30 noviembre 1964 , 21 noviembre 1967 , 22 marzo y 8 mayo 1968 y 30 octubre 1986 , que no constituyen merced que desvirtúe el precario ciertos pagos o gastos que haga el ocupante de la finca si no fueron aceptados por el dueño en concepto de contraprestación y mucho menos si no son periódicos y equiparables al pago comúnmente usual del alquiler ( STS 29-6-2012, rec. 1226/2009 ).
La
sentencia de 29 de Junio del 2012, recurso: 1226/2009 , declaró como doctrina jurisprudencial
También se define el precario como 'una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho' y que 'el hecho de pagar merced que excluya la condición de precarista no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de merced o de alquiler por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga...'
A la vista de la precedente doctrina se ha de rechazar el motivo de casación pues la recurrente carece de título que legitime la posesión, pues por tal no puede considerarse la cesión que se le hizo por el arrendatario, y que la misma parte reconoció en su recurso como ilegal.
Tampoco puede considerar que su posesión está legitimada por la falta de contestación de la EMVS a su petición de regularización, pues fue requerida de desalojo y posteriormente demandada lo que evidencia la denegación de la solicitud.
Por otro lado, si bien ha pagado regularmente las rentas no lo hizo en concepto de arrendataria,
Tampoco resulta que la EMVS haya requerido de pago a la ocupante, por lo que no puede aceptarse que la actora haya reconocido jurídicamente la situación resultante, no infringiéndose, por tanto, los preceptos mencionados en el motivo de casación, cuya cita fue meramente testimonial, dado que no se desarrolla ni analiza la infracción de los mismos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por D.ª Sagrario representada por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez contra sentencia de 27 de mayo de 2010 de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid .
2. Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.
3. Procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

