Última revisión
31/01/2019
Contrato de agencia. Resolución sin preaviso. Alcance indemnizatorio. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019, número 26/2019, Sección 1, recurso número 3600/2015.
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 26/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100030
Núm. Ecli: ES:TS:2019:59
Núm. Roj: STS 59:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3600/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 3600/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 17 de enero de 2019.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 90/2015 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1296/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de Verdú Cantó Saffrons Spain S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y el procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de Nubeco Alimentación S.L. y Adquiven S.L., en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
I. SE DECLARE la Resolución Legal del Contrato de Agencia, que ha regulado las relaciones comerciales entre VERDÚ CANTO SAFFRONS SPAIN, S.L. (empresario), y NUBECO (agente), así como también las relaciones comerciales entre VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN, S.L. (empresario) y ADQUIVEN (agente).
II. SE DECLARE que la Resolución Unilateral del Contrato de Agencia, con efecto inmediato, instada por la demandada VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN, S.L., frentes a las actoras, no tuvo ninguna causa justificada.
III. SE DECLARE que la empresa demandada VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN, S.L., por el hecho de haber extinguido 'unilateralmente y sin causa justificada' el contrato vigente entre las partes, incumplió con la obligación de conceder a las actoras-agentes el plazo de PREAVISO previsto en la ley, que en el caso de NUBECO, le corresponden seis meses de Preaviso y en el caso de ADQUIVEN, le corresponden dos meses de Preaviso.
IV. SE DECLARE que la empresa demandada VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN, S.L., por el hecho de haber extinguido 'unilateralmente y sin causa justificada' el contrato vigente entre las partes, incumplió con la obligación abonar a NUBECO y ADQUIVEN (agentes) las respectivas Indemnizaciones por Clientela, prevista en la ley.
V. SE DECLARE que la empresa demandada VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN, S.L., le adeuda a NUBECO la cantidad de 30.063,53 euros en concepto de Comisiones pendientes del primer trimestre del año 2011, importe que no incluye IVA.
VI. SE CONDENE a la empresa demandada VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN, S.L., a abonarle a la actora NUBECO, el importe total de 125.203,16 euros, correspondiente al abono de: a) La cantidad de 41.734,38 euros, en concepto de seis meses de PREAVISO y b) La cantidad de 83.468,78 euros, en concepto de INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA.
VII. SE CONDENE a la empresa demandada VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN, S.L., a abonarle a la actora ADQUIVEN, el importe total de 11.013,83 euros, correspondiente al abono de: a) La cantidad de 1.573,40 euros, en concepto de dos meses de PREAVISO y b) La cantidad de 9.440,43 euros, en concepto de INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA.
VIII. Se condene a la demandada VERDÚ al pago de los Intereses de Mora Procesal, a contar desde la presentación de la Demanda hasta la Sentencia Definitivamente Firme que estime la Demanda.
IX. Se condene a la parte demandada, a pagar las costas del juicio'.
'por la que se desestime la demanda íntegramente y se impongan a la parte actora las costas procesales'.
'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pastor, en nombre y representación de NUBECO ALIMENTACIÓN, S.L. Y ADQUIVEN S.L, contra la entidad VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN S.L, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y, en consecuencia:
' Declaro la resolución legal del contrato de Agencia que ha regulado las relaciones comerciales entre las partes.
' Declaro que VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN S.L, adeuda a NUBECO la cantidad de 30.063,53 euros en concepto de comisiones pendientes del primer trimestre del año 2011, importe que no incluye el IVA.
' Declaro que dicha cantidad de 30.063,53 euros adeudada por VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN S.L., sea minorada por la cantidad de 22.750,70 euros por el valor de las mercancías retenidas .por NUBECO propiedad de Verdú Cantó, y por la cantidad de 1.137,40 euros en concepto de factura 'comisiones indebidas F/692 Verdú por duplicidad, por importe de -1137;40 euros'.
' Condeno a la citada demandada, a que, firme que sea la presente Sentencia, abonen a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de 6.175,43 euros, con más los intereses legales procedentes. (Dicha cantidad resulta de minorar a la cantidad, de 30.063,53 euros adeudada por VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN S.L, la cantidad de 22.750,70 euros por el valor de las mercancías retenidas por NUBECO Propiedad de Verdú Cantó, y por la cantidad de 1.137,40 euros en concepto de factura 'comisiones indebidas F/692 Verdú por duplicidad, por importe de -1.137,40 euros)'.
'Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales'.
'FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de NUBECO ALIMENTACIÓN, SL y ADQUIVEN, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Novelda, de fecha 7 de octubre del 2014 en-los autos de juicio ordinario n.° 1296/12, debemos revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el sentido de condenar a la parte demandada, VERDÚ CANTÓ SAFFRONS SPAIN, SL, a abonar a la primera' de las citadas la cantidad de 83.468,76€, y a ADQUIVEN, SL la cantidad de 6.293,61 €, que producirán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la de la presente resolución, manteniendo los tres pronunciamientos declarativos y el de condena contenidos en el fallo de la resolución recurrida, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas.
Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s partes recurrentes o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.
Fundamentos
En lo que aquí interesa, entre otras pretensiones, solicitaron una indemnización por haberse llevado a cabo la resolución del contrato sin el preaviso debido. En el caso de Nubeco Alimentación S.L., la indemnización solicitada fue de 41.734,38 €, por la falta de preaviso de al menos 6 meses, y en el caso de Adquiven S.L., de 1.573,40 €, por la falta de preaviso de al menos 2 meses. Nubeco también solicitó la indemnización por clientela por un importe de 83.468,78 €.
Verdú se opuso a la demanda.
'Esta Sección de la Audiencia se alinea con la doctrina jurisprudencial mayoritaria y considera, en efecto, que el incumplimiento del plazo de preaviso legalmente establecido ocasiona un daño que ha de ser indemnizado; y que esta indemnización; que .se ve referida en la mayor parte de los casos al lucro cesante, ha de alcanzar al importe de las comisiones que el agente habría previsiblemente obtenido si la empresa hubiera adecuado su actuación a los parámetros legales que rigen la resolución contractual.
'Es por ello que el cálculo del importe de la indemnización, por este concepto, que hace la demandante (que diferencia entre NUBECO, para la que toma en consideración un plazo de seis meses, por tener el contrato una vigencia superior a seis años; y para ADQUIVEN, dos meses, por tener el contrato dos años de antigüedad), y que se estima, con criterio dispar del juzgador de instancia, suficiente y debidamente probado por la pericial que se acompaña a la demanda (no contradicho por medio probatorio alguno articulado de contrario) acredita cumplidamente el importe de la indemnización que, por este concepto, le ha de corresponder. Dicha pericial procede, correctamente, a calcular el importe medio anual, y luego mensual de las comisiones devengadas en los cinco últimos años de vigencia de contrato, obteniendo el importe mensual que luego multiplica por seis o por dos, dando como resultado 41.734,38 a favor de NUBECO y 1.573,4 € a favor de ADQUIVEN, a cuyo pago se condenará a la demandada'.
Recurso de casación
En el primer motivo la recurrente denuncia que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala respecto de la interpretación del art. 25 LCA en relación con el art. 1101 CC.
En el desarrollo del motivo destaca lo declarado en la sentencia de esta sala 480/2012, de 18 julio, en la medida que fija como doctrina jurisprudencial que de la resolución unilateral sin preaviso del contrato de agencia no deriva necesariamente un daño y, en su caso, que éste no tiene por qué coincidir con el promedio de remuneraciones percibidas por el agente durante el período de tiempo cubierto por el preaviso.
Sin embargo, lo expuesto no obsta para que la jurisprudencia de esta sala haya considerado el preaviso como una exigencia derivada del principio de buena fe contractual con que deben ejercitarse los propios derechos y de la lealtad que debe imperar en las relaciones mercantiles, (entre otras, sentencias 480/2012, de 18 de julio, y 317/2017, de 19 de mayo).
Aunque es, desde luego, innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios ( STS 130/2011, de 15 de mayo).
En nuestro caso, aunque en sí misma la resolución de la relación contractual es razonable en atención a los legítimos intereses del empresario, que por razones de mercado ya no necesitaba de agentes intermediadores, sin embargo la falta de preaviso, que permitiera a los agentes reorientar su actividad comercial, sí supone una infracción de los reseñados deberes de lealtad y buena fe en el desarrollo de una relación contractual como la presente, sin que concurra ninguna circunstancia que justifique su omisión.
Por lo que, en contra de lo sustentado por la recurrente, toda vez que la sentencia recurrida tiene por acreditada la producción de dichos daños, procede su correspondiente resarcimiento.
En el desarrollo del motivo, la recurrente argumenta que la sentencia recurrida no ha razonado y justificado, con base en las pruebas realizadas, un pronóstico razonable de que el empresario seguirá aprovechándose sustancialmente de la actividad generada por el agente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Francisco Marin Castan Ignacio Sancho Gargallo
Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Saraza Jimena
Pedro Jose Vela Torres
