Sentencia CIVIL Nº 246/20...io de 2020

Última revisión
18/06/2020

Sentencia CIVIL Nº 246/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4701/2017 de 03 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 246/2020

Núm. Cendoj: 28079110012020100207

Núm. Ecli: ES:TS:2020:1465

Núm. Roj: STS 1465:2020

Resumen:
Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas participaciones preferentes. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados 'resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial'. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las participaciones.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 246/2020

Fecha de sentencia: 03/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4701/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/03/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4701/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 246/2020

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 3 de junio de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Barcelona. Es parte recurrente la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Ana Llorens Pardo y bajo la dirección letrada de Marta Rius Alcaraz. La parte recurrida no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO.Tramitación en primera instancia

1.El procurador Francisco Fernández Anguera, en nombre y representación de Juan Pedro, Pedro Jesús, Herminia, Alejo y Alfredo, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Barcelona, contra la entidad Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que declare:

'El derecho de mis representados al resarcimiento e indemnización por responsabilidad, por los daños y perjuicios producidos, derivados del incumplimiento contractual por culpa y/o negligencia de sus obligaciones por la demandada, y en su consecuencia se condene a la demandada Caixa Catalunya hoy Catalunya Banc, a pagar conjuntamente a Juan Pedro, Pedro Jesús, Herminia, Alejo y Alfredo, en su condición de herederos de Dña. Luz, el importe de treinta y seis mil euros (36.000,00 euros), resultado del importe ahorrado por la Sra. Luz y depositado en Caixa Catalunya para la compra de participaciones preferentes, sin que proceda minorar tal cantidad por compensación con los intereses percibidos en la medida que los intereses cobrados están dentro de los intereses de mercado. Siendo la cantidad reclamada vencida, líquida y exigible, procederá conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del CC., imponer a Caixa Banc el abono de los intereses generados desde la interposición de la demanda y las costas'.

2.El procurador Antonio María de Anzizu Furest, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

'desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora'.

3.El Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Barcelona dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallo: Desestimo la demanda formulada por don Juan Pedro, don Pedro Jesús, doña Herminia, don Alejo y don Alfredo frente a Catalunya Banc S.A., imponiendo a los actores las costas del juicio'.

SEGUNDO.Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Juan Pedro, Herminia, Alfredo, Alejo y Pedro Jesús. La representación de Catalunya Banc S.A. se opuso al recurso interpuesto de contrario.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallo: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Pedro, don Pedro Jesús, doña Herminia, don Alejo y don Alfredo, contra la sentencia de 27 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona, revocamos la misma, y estimando la demanda interpuesta debemos declarar la responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios causados a los actores derivados del incumplimiento contractual de sus obligaciones, condenando a Catalunya Banc a pagar a los actores la suma de 36.000 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución, imponiendo a la demandada las costas causadas en la instancia, sin hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada'.

TERCERO.Interposición y tramitación del recurso de casación

1.El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interpuso recurso de casación ante la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El motivo del recurso de casación fue:

'1º) Infracción del artículo 1.101 del Código Civil'.

2.Por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2017, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3.Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Ana María Llorens Pardo; y como parte recurrida Juan Pedro, Herminia, Alejo, Alfredo, Pedro Jesús, que no se han personado ante esta sala.

4. Esta sala dictó auto de fecha 13 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (antes Catalunya Banc, S.A.) contra la sentencia dictada con fecha 18 de septiembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 52/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 313/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Barcelona'.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2020, en que ha tenido lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia. La firma de la sentencia se ha demorado debido a los efectos del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fundamentos

PRIMERO.Resumen de antecedentes

1.Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

En los años 1999 y 2001, Luz adquirió participaciones preferentes de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 36.000 euros.

2.Los herederos de Luz ( Juan Pedro, Herminia, Alfredo, Alejo y Pedro Jesús) interpusieron una demanda contra Catalunya Banc, S.A. de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización era la pérdida de la inversión realizada (36.000 euros).

3.El juzgado de primera instancia desestimó la demanda.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandantes. La Audiencia estimó el recurso y condenó al banco a indemnizar a los demandantes en la suma de 36.000 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

4.Frente a la sentencia de apelación, el banco demandado interpuso recurso de casación, sobre la base de un único motivo.

SEGUNDO.Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del arts. 1101 CC, en relación con la jurisprudencia contenida en la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, en la medida que lo concedido excede de la satisfacción del daño sufrido en la inversión.

Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

2.Estimación del motivo.La cuestión suscitada en el motivo fue resuelta y aclarada por la sala en su sentencia 81/2018, de 14 de febrero.

En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre, se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo, según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que 'el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes'.

En este contexto, la sentencia 81/2018, de 14 de febrero, resulta más explícita, cuando razona:

'En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.

'Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que 'la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor', se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.

'Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro'.

De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados 'resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial'.

En la medida en que para la determinación del perjuicio y, en su caso, cálculo de la indemnización es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones y la sentencia de apelación no siguió este criterio, procede casar la sentencia y asumir la instancia.

3.Al asumir la instancia, por las mismas razones que acabamos de exponer, estimamos en parte el recurso de apelación, en el sentido de estimar en parte la demanda y condenar al banco demandado a indemnizar a los demandantes en la diferencia entre el capital invertido (36.000 euros), por un lado, y, por otro, los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes, que se determinaran en ejecución de sentencia a la vista de la documentación aportada en la contestación a la demanda. La suma indemnizatoria resultante de esas operaciones devengará el interés legal desde la presentación de la demanda.

TERCERO.Costas

1.Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas, de conformidad con lo prescrito en el art. 398.2 LEC y se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.Estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, tampoco procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC).

3.Desestimadas en parte las pretensiones de ambas partes, tampoco hacemos expresa condena de las costas de la primera instancia ( art. 394 LEC).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimar el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) de 18 de septiembre de 2017 (rollo 52/2016).

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro, Herminia, Alfredo, Alejo y Pedro Jesús, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Barcelona de 27 de mayo de 2015 (juicio ordinario 313/2014) en el siguiente sentido.

Estimar en parte la demanda formulada por Juan Pedro, Herminia, Alfredo, Alejo y Pedro Jesús contra Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA), y condenar a la demandada a indemnizar a la demandante en la diferencia entre el capital invertido (36.000 euros), por un lado, y, por otro, los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes, que se determinaran en ejecución de sentencia a la vista de la documentación aportada en la contestación a la demanda, así como al interés legal devengado por esa suma indemnizatoria desde la interpelación judicial.

No hacer expresa condena de las costas generadas por los recursos de casación y de apelación, ni tampoco las correspondientes a la primera instancia.

5.ºSe acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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