Sentencia Civil Nº 4/2014...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 4/2014, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 35/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SAAVEDRA RODRIGUEZ, PABLO

Nº de sentencia: 4/2014

Núm. Cendoj: 15030310012014100001

Resumen:
DERECHO CIVIL

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2014

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el Juicio Verbal nº 35/2013 sobre anulación de Laudo Arbitral interpuesta por el Procurador D. Pablo Castro Rodríguez, en representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U., frente a la demandada Dª. Amalia , representada por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo, contra el Laudo Arbitral emitido en el expediente NUM000 por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, dependiente de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 16 de octubre de 2013 se tiene por recibido escrito de demanda (acompañada de documental) presentado por el Procurador don Pablo Castro Rodríguez en representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U. ejercitando Acción de Anulación del Laudo Arbitral, al amparo de lo prevenido en los artículos 8 , 41 y 42 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje , frente a doña Amalia , suplicando en dicha demanda que se dicte sentencia por la cual se declare la nulidad del laudo dictado en el expediente arbitral NUM000 por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia y condene en costas a la demandada. Queda registrada la anterior demanda como RNU 35/13.

SEGUNDO.- Por Decreto del Sr. Secretario de la Sala de 14 de noviembre de 2013 se acordó admitir a trámite la demanda de anulación del laudo arbitral dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia en Santiago de Compostela, de fecha 7/5/13 acordándose dar traslado de la misma a la demandada doña Amalia , por plazo de 20 días para que la conteste, debiendo proponer los medios de prueba de que intente valerse.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 17 de diciembre de 2013 se hace constar que se recibe escrito de allanamiento del procurador Sr. Castro Bugallo en representación de la demandada doña Amalia , y en la que se acuerda dar traslado a la parte demandante a fin de que pueda alegar lo que a su derecho convenga. Por diligencia de 7 de enero de 2014 se tiene por recibido el escrito de alegaciones de la demandante y pasan las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.


Fundamentos

PRIMERO:Habiéndose personado la parte demandada en forma legal, formula el 13 de diciembre de 2013 escrito de allanamiento a la demanda y solicita su admisión sin imposición de costas.

De dicho escrito s dio traslado a la parte actora por plazo de 5 días, la cual prestó su total conformidad al allanamiento efectuado de contrario incluida la no imposición de costas.

SEGUNDO:Determina el artículo 19 de la ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 1 que 'Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o beneficio de tercero'.

En el apartado 3 del precepto establece que: 'Los actos a que se refieren los apartados anteriores, podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia'.

Por su parte el art. 21 de la propia norma de procedimiento en su apartado 1 sanciona que: 'Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el procedimiento adelante'.

Finalmente el art. 395 de la repetida Ley de trámites determina en su apartado 1 que: 'si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonadamente debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.

TERCERO:habiéndose allanado la representación procesal de la demandada, con poder para ello, a las pretensiones de la actora antes de contestar a la demanda y siendo disponible el objeto del litigio sin que exista prohibición legal, o se aprecie fraude de ley o perjuicio del interés general o de tercero, procede acceder al mismo y dictar sentencia condenatoria a favor de la actora, sin imposición de costas.

En virtud de lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español en la Constitución.

Fallo

Que estimamos la demanda formulada 'France Telecom España, S.A.U.' en el procedimiento de Nulidad de Laudo Arbitral nº 35/2013, por allanamiento de la demandada doña Amalia , y declaramos la nulidad del laudo dictado en el Expediente Arbitral NUM000 por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, sin condena en costas.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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