Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 1/2014, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 33/2013 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 1/2014
Núm. Cendoj: 15030310012014100005
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2014
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sala de lo Civil y Penal
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Juan José Reigosa González
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Pablo Saavedra Rodríguez
Don José Antonio Ballestero Pascual.
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A Coruña, a veintidós de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el Juicio Verbal nº 33/2013 sobre anulación de Laudo Arbitral interpuesta por el Procurador D. Pablo Castro Rodríguez, en representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U., frente al demandado D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Dª. Irene Cabrera Rodríguez, contra el Laudo Arbitral emitido en el expediente NUM000 por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, dependiente de la Xunta de Galicia.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 9 de octubre de 2013 se tiene por recibido escrito de demanda (acompañada de documental) presentado por el Procurador don Pablo Castro Rodríguez en representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U. ejercitando Acción de Anulación del Laudo Arbitral, al amparo de lo prevenido en los artículos 8 , 41 y 42 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje , frente a don Luis Miguel , suplicando en dicha demanda que se dicte sentencia por la cual se declare la nulidad del laudo aportado como documento nº 2 y con expresa imposición de las costas. Queda registrada la anterior demanda como RNU 33/13.
SEGUNDO.- Por Decreto del Sr. Secretario de la Sala de 31 de octubre de 2013 se acordó admitir a trámite la demanda de anulación del laudo arbitral dictado por la Xunta Arbitral de Consumo en Ferrol de Galicia, de fecha 23/7/13 acordándose dar traslado de la misma al demandado don Luis Miguel , por plazo de 20 días para que la conteste, debiendo proponer los medios de prueba de que intente valerse.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 17 de diciembre de 2013 se recibe escrito de la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez en representación del demandado don Luis Miguel en el que se allana a las pretensiones del actor y se le requiere para que aporte el apoderamiento apud acta a que hace referencia en su escrito. Por diligencia de 7 de enero de 2014 se tiene por personada y dándole traslado de los escritos de fechas16 de diciembre y 3 de enero de 2014 a la demandante a fin de que alegue lo que a su derecho convenga.
Fundamentos
PRIMERO:Aunque ciertamente pudiera discutirse si nos encontramos ante un caso excluido del convenio arbitral por tratarse, quizás, de un supuesto de inexistencia de contrato que ampare el servicio cobrado, es lo cierto que la parte demandada se ha allanado sin que este proceder procesal suponga un fraude de ley o sea contrario a los intereses generales u ocasione perjuicio a terceros, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede estimar la pretensión de la parte actora.
SEGUNDO:No ha lugar a hacer expresa imposición de costas ya que el allanamiento se ha producido antes de contestar a la demanda ( artículo 395 de la L.E.C .).
Fallo
Estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Castro Rodríguez en nombre y representación de 'France Telecom España, SA' contra don Luis Miguel representado por la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, debemos declarar y declaramos la nulidad del laudo arbitral dictado el día 23 de julio de 2013 en el expediente número NUM000 por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.
No se hace expresa imposición de costas.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

