Sentencia CIVIL Nº 26/201...io de 2015

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 26/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 15/2015 de 16 de Junio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 26/2015

Núm. Cendoj: 15030310012015100033

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:5592

Núm. Roj: STSJ GAL 5592/2015

Resumen:
DERECHO CIVIL

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00026/2015
tribunal superior de justicia de galicia
A Coruña, dieciséis de junio de dos mil quince, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez, don Pablo A. Sande
García y don Fernando Alañón Olmedo, dictó
en nombre del rey
la siguiente
s e n t e n c i a
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tramitó el juicio verbal número
15/2015, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por la compañía Vodafone
España, S.A.U. (en adelante, Vodafone), representada por la procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo y
bajo la dirección letrada de doña Nuria Beatriz Ayudarte García, respecto del laudo dictado por la Junta Arbitral
de Consumo de Galicia, en el expediente arbitral NUM000 , de fecha 20 de febrero de 2015, promovido por
don Adolfo .

Antecedentes


PRIMERO: 1. La procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., mediante escrito dirigido a esta Sala, formuló, el pasado 14 de abril, demanda acompañada de la correspondiente documental, en ejercicio de anulación de laudo contra don Adolfo .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando a la Sala que dicte sentencia, sin celebración de vista, con el siguiente pronunciamiento: Que se declare la anulación del laudo dictado en fecha 20 de febrero de 2015, al concurrir en el mismo la causa prevista en el artículo 41.1. e) de la LA con expresa imposición de costas a la demandada.

2. Admitida la demanda por medio de decreto del pasado día 21 de mayo, se acordó dar traslado de la misma al demandado para contestación.

El demandado compareció en los autos el 4 de junio al objeto de allanarse a la demanda solicitando además que no se le impongan las costas procesales.



SEGUNDO: La Sala, por providencia del pasado día 9/6/15, señaló para votación y fallo el siguiente día 16.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Fundamentos


PRIMERO .- Señala el artículo 21.1 de la Ley de enjuiciamiento civil que 'Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.' En el presente caso se ejercita por la representación procesal de la entidad Vodafone España S.A. demanda de nulidad del laudo arbitral de fecha 20 de febrero de 2015 al amparo de la causa prevista en el artículo 41.1, e) de la Ley de arbitraje por haber resuelto el colegio arbitral materias excluidas del convenio arbitral, no susceptibles por ello de arbitraje. El demandado, promotor en su momento de la reclamación que se ventiló en el cauce arbitral, se allana a la pretensión del hoy demandante. Es notorio que la materia sobre la que versa el allanamiento no puede integrar supuesto de fraude de ley ni, desde luego, afecta al interés general o perjudica a tercero por lo que procede sin más la estimación de la demanda, con declaración de nulidad del laudo impugnado.



SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de enjuiciamiento civil , no ha lugar a la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimar la demanda formulada por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. frente a don Adolfo , y en consecuencia declaramos la nulidad del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia con fecha de 20 de febrero de 2015 en el expediente arbitral NUM000 , sin costas.

Esta sentencia es firme.

Notifíquese a las partes y póngase en conocimiento de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.