Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil trece.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, interpuestos respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia.
El recurso fue interpuesto por la Sociedad Cooperativa San Marcos de Casas del Monte, representada por la procuradora Silvia Albite Espinosa.
Es parte recurrida la entidad Grupo Alba Internacional S.L.L., representada por el procurador Armando García de la Calle.
Antecedentes
Tramitación en primera instancia
1.La procuradora Ana María Aguilar Marín, en nombre y representación de la entidad Sociedad Cooperativa 'San Marcos' de Casas del Monte, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia, contra la entidad Grupo Alba Int, SLL, para que se dictase sentencia:
'por la que: a) Se declare nulo el 'contrato de financiación', celebrado el día 12 de marzo de dos mil siete, entre Don Severiano y Don Pablo Jesús , en nombre y representación del Grupo Alba Int. SLL, y don Bernardo y don Efrain , en representación de la Sociedad Cooperativa San Marcos de Casas del Monte, en lo que a la vinculación de la Cooperativa se refiere.
b) Se declare la inexistencia y nulidad del acuerdo de comercialización, suscrito el 12 de abril de dos mil siete, entre don Severiano y don Pablo Jesús , en nombre y representación del Grupo Alba Int, SLL y don Bernardo y don Ildefonso , en representación de la Sociedad Cooperativa San Marcos de Casas del Monte.
c) Mande anular, en lo que a la vinculación de la Cooperativa se refiere, los pagarés de Caja de Extremadura, emitidos en garantía del acuerdo de financiación, con las siguientes referencias:
Serie NUM000 por importe de 75.000,00 € y Vto. el día 20 de julio de 2007.
Serie NUM001 por importe de 73.200,00 € y Vto. el día 15 de julio de 2007.
Serie NUM002 por importe de 64.420,00 € y Vto. el día 28 de agosto de 2007.
d) Mande anular, por falta de causa y falsedad de las firmas, los pagarés de Caja de Extremadura, emitidos presuntamente en garantía del acuerdo de financiación, con las siguientes referencias:
Serie NUM003 por importe de 75.380,00 € y Vto. el día 15 de mayo de 2009.
Serie NUM004 por importe de 64.420,00 € y Vto. el día 30 de mayo de 2009.
Serie NUM005 por importe de 74.000,00 € y Vto el día 15 de julio de 2009.
e) Se impongan las costas a la demandada que se opusiere a la demanda.'.
2.La procuradora María de la Luz Delgado Puche, en representación de la entidad Grupo Alba Internacional, SLL, contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:
'por la que desestimando la demanda interpuesta en su integridad se absuelva a mi representada de todos y cada uno de los pedimentos que contra la misma se formulan, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.'.
3.El Juez de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia dictó Sentencia con fecha 29 de abril de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:
'FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Sociedad Cooperativa 'San Marcos' de Casas del Monte frente a Grupo Alba Internacional S.L.L., y en su virtud se declara anulado el acuerdo de comercialización suscrito el 12 de abril de 2007 entre ambas partes. Desestimo la demanda en cuanto a las restantes peticiones, absolviendo de ellas a la demandada. No se establece condena en costas. Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad.'.
Tramitación en segunda instancia
4.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la Sociedad Cooperativa Limitada San Marcos de Casas del Monte.
La resolución de este recurso correspondió a la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, mediante Sentencia de 9 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue:
'FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa 'San Marcos' de Casas del Monte contra la sentencia núm. 63/10 de fecha 29 de abril dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia en autos núm. 564/09, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, confirmamos expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.'.
Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
5.El procurador Enrique Mayordomo Gutiérrez, en representación de la entidad Sociedad Cooperativa Limitada 'San Marcos' de Casas del Monte, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1ª.
El motivo del recurso por infracción procesal fue:
'1º) Infracción del art. 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'.
El motivo del recurso de casación fue:
'1º) Infracción del art. 1261 del Código Civil , en relación con el art. 1282 del mismo texto legal ; y art. 129 de la Ley de Sociedades Anónimas .'.
6.Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de enero de 2011, la Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1ª, tuvo por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.
7.Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la Sociedad Cooperativa San Marcos de Casas del Monte, representada por la procuradora Silvia Albite Espinosa; y como parte recurrida la entidad Grupo Alba Internacional S.L.L., representada por el procurador Armando García de la Calle.
8. Esta Sala dictó Auto de fecha 21 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:
'ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de 'SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA SAN MARCOS DE CASAS DEL MONTE' contra la sentencia dictada, con fecha 9 de noviembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 475/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 564/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Plasencia.'.
9.Dado traslado, la representación procesal de la entidad Grupo Alba Internacional S.L.L., presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.
10.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2013, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.Ignacio Sancho Gargallo,
Fundamentos
Resumen de antecedentes
1.Para la resolución de los dos recursos planteados, conviene partir de los hechos más relevantes, acreditados en la instancia.
i) El día 12 de marzo de 2007, Severiano y Pablo Jesús , en representación de Grupo Alba Internacional S.L.L., y Bernardo y Efrain , en representación de la Sociedad Cooperativa Limitada San Marcos de Casas del Monte, firmaron un contrato de financiación, por el cual Grupo Alba prestó a la Cooperativa 213.000 euros. Este dinero ingreso en las cuentas de la Cooperativa. En garantía de su devolución, en nombre de la Cooperativa se emitieron los siguientes pagarés:
· serie NUM000 , por importe de 75.000 euros, de vencimiento 20 de julio de 2007;
· serie NUM001 , por importe de 73.200 euros, de vencimiento 15 de julio de 2007;
· y serie NUM002 , por importe de 64.420 euros, de vencimiento 28 de agosto de 2007.
Estos pagarés aparecen firmados por Bernardo y Efrain , que eran respectivamente el presidente de la Cooperativa y quien ejercía las funciones de gerente.
ii) Un mes más tarde, el 12 de abril de 2007, las mismas partes, a través de los mismos representantes, firmaron un contrato o acuerdo comercial, por el que se encomendaba a Grupo Alba la comercialización de la fruta de los socios de la cooperativa. Este contrato se firmó un día antes de que Bernardo cesara como presidente, con ocasión de la renovación ordinaria de los cargos de la Cooperativa. En este acuerdo de comercialización no se hace mención al anterior préstamo.
iii) El 30 de agosto de 2007, los reseñados pagarés, ya vencidos, fueron sustituidos por otros tres pagarés:
· serie NUM003 , por importe de 75.380 euros, de vencimiento 15 de mayo de 2009;
· serie NUM004 , por importe de 64.420 euros, de vencimiento 30 de mayo de 2009;
· y serie NUM005 , por importe de 74.000 euros, de vencimiento 15 de julio de 2009.
Estos pagarés tienen el sello de la Cooperativa, y en ellos aparece la firma imitada del Presidente y del Secretario de la Cooperativa. Efrain reconoció haber imitado las firmas de los legales representantes de la Cooperativa.
2.La Cooperativa, en su demanda, pidió la nulidad de ambos contratos, de financiación y de comercialización; la anulación de los tres primeros pagarés, 'en lo que a la vinculación de la Cooperativa se refiere'; y también la anulación de la segunda tanda de tres pagarés, por falta de causa y falsedad de las firmas.
La sentencia de primera instancia, dictada el día 29 de abril de 2010, estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad del acuerdo de comercialización. Pero desestimó la pretensión de nulidad del contrato de financiación porque no apreció acreditado que la demandada hubiera actuado con dolo, sino que entendió probado que había contratado con quienes tenían la representación de la Cooperativa, sin que le fuera exigible conocer que estos últimos carecían de la autorización del Consejo Rector. La sentencia de primera instancia también desestimó la pretensión de nulidad de los pagarés, por entender que en este proceso no podía pronunciarse sobre la validez de los pagares con firma falsa porque podrían haberse endosado a un tercero, y porque la nulidad del negocio causal sólo es oponible frente al que intervino y no frente a un tercero.
Esta sentencia fue recurrida en apelación únicamente por la Cooperativa, respecto de los dos pronunciamientos desestimatorios de sus pretensiones.
3.Mientras se tramitaba la apelación, el 23 de septiembre de 2010, la demandante apelante solicitó ante la Audiencia Provincial la suspensión por prejudicialidad penal, pues, como consecuencia de la remisión del testimonio de la declaración de Efrain al Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia había abierto diligencias previas (núm. 547/2010) por un delito de falsedad documental de Efrain , que afectaba a los pagarés emitidos a nombre de la Cooperativa.
4.La Audiencia Provincial rechazó la pretensión de suspensión por prejudicialidad penal y dictó sentencia, de fecha 9 de noviembre de 2010 , que desestima el recurso de apelación y confirma la de primera instancia. La Audiencia reitera que las relaciones internas entre el Presidente de la Cooperativa y el Consejo Rector, y la posible extralimitación en las facultades de representación del primero, que contrató en nombre de la Cooperativa el préstamo de 12 de marzo de 2007, no es oponible al prestamista, Grupo Alba, que desconocía aquellas relaciones y contrató con quien aparecía como representante legal de la Cooperativa. Respecto de la nulidad de los pagarés, la Audiencia argumenta que esta pretensión se solicitó en la demanda como una consecuencia directa e inherente de la nulidad del contrato de préstamo, por lo que rechazada esta nulidad, tampoco puede declararse la de los pagarés.
5.Frente a la sentencia de apelación, la Cooperativa demandante formuló recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, cada uno de ellos fundado en un único motivo.
Recurso extraordinario por infracción procesal: prejudicialidad penal
6.Planteamiento del único motivo. El recurso extraordinario por infracción procesal se articula a través de un único motivo, que se ampara en el número 3 del art. 469.1 LEC (' infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión'), y se basa, en concreto, en la infracción de la regla contenida en el art. 40.2.1º LEC , que prescribe la suspensión del procedimiento civil cuando ' se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones en el proceso civil...'. El recurso argumenta que la Audiencia, una vez que se acreditó por la parte apelante que existían unas diligencias penales sobre la falsedad en la firma de los pagarés, debía haber acordado la suspensión del procedimiento.
Procede desestimar el recurso por las razones que exponemos a continuación.
7.Desestimación del motivo del recurso extraordinario por infracción procesal. Para que resulte procedente la suspensión por prejudicialidad penal, el art. 40.2 LEC no sólo exige, en el apartado 1º, la existencia de una causa criminal por unos hechos de apariencia delictiva que fundamenten las pretensión del proceso civil, sino también, en el 2º, que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que procede la causa criminal pueda tener un influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
En nuestro caso, aunque la causa criminal concluyera con una sentencia condenatoria por un delito de falsedad documental, que afectara a los pagarés emitidos por Efrain , a nombre de la Cooperativa, falseando la firma de su representante legal, carecería de relevancia, pues este hecho, que Efrain imitó la firma al emitir los tres últimos pagarés, ya fue declarado probado en la instancia, como consecuencia del reconocimiento realizado por el propio interesado.
Cuestión distinta es la relevancia jurídica que el tribunal pudiera dar a este hecho, que no se ve afectado por el resultado de la causa criminal, pues se ciñe a los efectos que respecto de quienes fueron parte en el contrato de préstamo, en garantía del cual se emitieron los primeros pagarés, que luego fueron renovados por la segunda remesa, afectada por la falsificación de las firmas, puede producir la constatación de esta falsedad, así como si esta falsedad puede justificar en este procedimiento la anulación de los pagarés, todo lo cual es ajeno a la prejudicialidad penal.
Recurso de casación:
8.Planteamiento del motivo de casación. El motivo se basa en la 'infracción de los principios generales que informan la teoría general de los contratos, al vulnerarse lo dispuesto en el art. 1261 CC , en relación con lo dispuesto en el art. 1282 del mismo texto legal , y el texto del art. 129 TRLSA '.
El recurso argumenta que, de los hechos coetáneos o posteriores a la firma del acuerdo de financiación, se desprende que Grupo Alba sabía en todo momento que los firmantes de este contrato en representación de la Cooperativa se extralimitaban de sus funciones y actuaban por su cuenta, pero aun así lo suscribieron para beneficiarse de un acuerdo futuro de comercialización que les beneficiaba al pagar la fruta al precio que querían, a la par que se aseguraban de la devolución del préstamo.
Procede desestimar el motivo de casación por la razones que exponemos a continuación.
9.Desestimación del motivo de casación. El motivo de casación se apoya en unos hechos (en síntesis, el conocimiento por parte de Grupo Alba de que quienes firmaron el contrato de préstamo en representación de la Cooperativa se extralimitaban en sus funciones) que, no sólo no se han acreditado en la instancia, sino que expresamente se declara probado lo contrario, que 'los representantes de la demandada no tenían duda que estaban contratando con persona habilitada a dicho fin'. En realidad, el recurso pretende algo que está vedado en casación, que es una valoración de la prueba que permita apreciar la concurrencia de hechos distintos de aquellos que quedaron acreditados en la instancia, para, sobre la base de ellos, justificar la procedencia de una determinada interpretación de las normas legales aplicables.
Costas
10.Desestimados los dos recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación, procede imponer a la parte recurrente las costas generadas por sus recursos ( art. 398.1 LEC ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación legal de Sociedad Cooperativa Limitada San Marcos de Casas del Monte contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (sección 1ª) de 9 de noviembre de 2010 (rollo de apelación núm. 475/2010 ), que conoció del recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia de 29 de abril de 2010 (juicio ordinario 564/2009). Imponemos las costas generadas por ambos recursos a la parte recurrente.
Publíquese esta resolución conforme a derecho, y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.Ignacio Sancho Gargallo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.