Jurisprudencia sobre Exceso de obra.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Exceso de obra
Informes periciales
Reconvención
Enriquecimiento injusto
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Administrativo
Constitucional
Ponente
Pico Lorenzo, Celsa
Vidal Mas, Rosario
Garcia Larragan, Maria Magdalena
Gonzalez Garcia, Maria Begoña
Nieto Martín, Fernando
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
46250330032006100717 Nº de Resolución: 301/2006 Fecha de Resolución: 07/02/2006 Nº de Recurso: 1156/2002 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ Procedimiento: CONTENCIOSO
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla, sobre obligatoriedad de la Administración de acatar los efectos del silencio administrativo positivo. Entiende la Sala que no nos encontramos ante un supuesto en el que sea de apreciar la inadmisión del previo recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto frente a actuación n
Se confirma en casación la sentencia de instancia que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contratista demandante, condenó a la Administración demandada, y ahora recurrente, a que abonara a aquél la cantidad reclamada por las obras realizadas, con sus intereses legales, al entender acreditada la realidad del exceso de obra reclamado y que su ejecución no fue una decisión unilateral del contratista. Recuerda la Sala que en casación sólo cabe el exam
Auto de ejecución. Cuantía insuficiente. Inadmisión.
46250330032006100717 Nº de Resolución: 301/2006 Fecha de Resolución: 07/02/2006 Nº de Recurso: 1156/2002 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ Procedimiento: CONTENCIOSO
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla, sobre obligatoriedad de la Administración de acatar los efectos del silencio administrativo positivo. Entiende la Sala que no nos encontramos ante un supuesto en el que sea de apreciar la inadmisión del previo recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto frente a actuación n
Se confirma en casación la sentencia de instancia que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contratista demandante, condenó a la Administración demandada, y ahora recurrente, a que abonara a aquél la cantidad reclamada por las obras realizadas, con sus intereses legales, al entender acreditada la realidad del exceso de obra reclamado y que su ejecución no fue una decisión unilateral del contratista. Recuerda la Sala que en casación sólo cabe el exam
Auto de ejecución. Cuantía insuficiente. Inadmisión.