Jurisprudencia por Garcia-Ramos Iturralde, Juan.
Filtros
Voces
Representación procesal
Tasación de costas
Inadmision del recurso de casación
Jurisdicción contencioso-administrativa
Cuestión de competencia
Sentido del fallo
Se inadmite
Desestima
Estima
Condena
Orden
Administrativo
Ponente
Garcia-ramos Iturralde, Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Cuantía. Responsabilidad patrimonial de la Administración, por daños causados a los buques de los recurrentes como consecuencia de enfrentamientos con pesqueros españoles. Ha de estarse, no sólo a la indemnización solicitada en relación con cada buque, sino a la participación que en su titularidad ostenta cada uno de los reclamantes, ex artículo 41.2 de la Ley Jurisdiccional. Admisión parcial.
Costas. Tasación. Impugnación. Honorarios de Letrado. No procede adición alguna por el concepto de IVA ni tampoco la retención por el concepto de IRPF.
Cuestión de Competencia. Negativa entre una Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia y un Juzgado Central en relación con un recurso contencioso-administrativo planteado frente a la desestimación presunta de una revisión de oficio formulada respecto de Resoluciones dictadas, en materia de personal, por la Dirección General de la Policía. Competencia del Juzgado Central.
Cuestión de Competencia. Negativa entre un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona y un Juzgado Central del indicado orden jurisdiccional para conocer de dos recursos contencioso-administrativos planteados contra acuerdos municipales sobre responsabilidad patrimonial.
En el caso presente la resolución expresa del expediente en cuestión fue dictada por un órgano central del INSALUD antes del traspaso al que se viene aludiendo, siendo este dato determinante a los efectos de que ahora se trata, por lo que es, indiferente, a los referidos efectos, que el recurso contencioso-administrativo en cuestión se planteara ya producido el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
En el caso presente, como ha puesto de relieve el Ministerio Fiscal y el Auto de la Sala de Madrid, el recurrente en las actuaciones de que ahora se trata no reúne la condición de funcionario militar, sin que, por tanto, se le haya ofertado en venta el local en cuestión, que venía ocupando en concepto de arrendatario, en atención a la indicada condición. Expresamente manifestó el recurrente en la instancia, en escrito presentado el 19 de abril de 2005, que no era funcionario militar. Dado lo
Del examen de lo hasta ahora actuado resulta, como ya quedó indicado, que el objeto del recurso contencioso-administrativo origen de estas actuaciones lo constituye una resolución referida a la baja del recurrente, con efectos desde determinada fecha, en el Régimen Especial Agrario Cuenta Propia y su alta, con efectos referidos asimismo a una concreta fecha, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin que, como se pone de relieve en el dictamen del Ministerio Fiscal, se deduzca de l
Esta Sala, al examinar cuestiones de competencia derivadas de recursos contencioso-administrativos similares al que ha dado origen a la cuestión de competencia que ahora se examina (sentencia de 13 de diciembre de 2004), ha considerado como de personal la materia a la que dichos recursos se referían. Esto sentado, al calificarse como de personal la cuestión planteada en los autos de instancia, la competencia litigiosa corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superio
Esta Sala, al examinar cuestiones de competencia en las que los respectivos recursos contencioso- administrativos tenían por objeto materias como la del recurso contencioso-administrativo de que ahora se trata, viene considerando como de personal las indicadas materias,(Sentencias de 25 de enero y de 5 de julio de 2005), por lo que, de conformidad con lo razonado y resuelto por el Juzgado Central nº 4 de lo contencioso-administrativo, procede entender, al igual que el Ministerio Fiscal, que l
Cuantía. Responsabilidad patrimonial de la Administración, por daños causados a los buques de los recurrentes como consecuencia de enfrentamientos con pesqueros españoles. Ha de estarse, no sólo a la indemnización solicitada en relación con cada buque, sino a la participación que en su titularidad ostenta cada uno de los reclamantes, ex artículo 41.2 de la Ley Jurisdiccional. Admisión parcial.
Costas. Tasación. Impugnación. Honorarios de Letrado. No procede adición alguna por el concepto de IVA ni tampoco la retención por el concepto de IRPF.
Cuestión de Competencia. Negativa entre una Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia y un Juzgado Central en relación con un recurso contencioso-administrativo planteado frente a la desestimación presunta de una revisión de oficio formulada respecto de Resoluciones dictadas, en materia de personal, por la Dirección General de la Policía. Competencia del Juzgado Central.
Cuestión de Competencia. Negativa entre un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona y un Juzgado Central del indicado orden jurisdiccional para conocer de dos recursos contencioso-administrativos planteados contra acuerdos municipales sobre responsabilidad patrimonial.
En el caso presente la resolución expresa del expediente en cuestión fue dictada por un órgano central del INSALUD antes del traspaso al que se viene aludiendo, siendo este dato determinante a los efectos de que ahora se trata, por lo que es, indiferente, a los referidos efectos, que el recurso contencioso-administrativo en cuestión se planteara ya producido el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
En el caso presente, como ha puesto de relieve el Ministerio Fiscal y el Auto de la Sala de Madrid, el recurrente en las actuaciones de que ahora se trata no reúne la condición de funcionario militar, sin que, por tanto, se le haya ofertado en venta el local en cuestión, que venía ocupando en concepto de arrendatario, en atención a la indicada condición. Expresamente manifestó el recurrente en la instancia, en escrito presentado el 19 de abril de 2005, que no era funcionario militar. Dado lo
Del examen de lo hasta ahora actuado resulta, como ya quedó indicado, que el objeto del recurso contencioso-administrativo origen de estas actuaciones lo constituye una resolución referida a la baja del recurrente, con efectos desde determinada fecha, en el Régimen Especial Agrario Cuenta Propia y su alta, con efectos referidos asimismo a una concreta fecha, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin que, como se pone de relieve en el dictamen del Ministerio Fiscal, se deduzca de l
Esta Sala, al examinar cuestiones de competencia derivadas de recursos contencioso-administrativos similares al que ha dado origen a la cuestión de competencia que ahora se examina (sentencia de 13 de diciembre de 2004), ha considerado como de personal la materia a la que dichos recursos se referían. Esto sentado, al calificarse como de personal la cuestión planteada en los autos de instancia, la competencia litigiosa corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superio
Esta Sala, al examinar cuestiones de competencia en las que los respectivos recursos contencioso- administrativos tenían por objeto materias como la del recurso contencioso-administrativo de que ahora se trata, viene considerando como de personal las indicadas materias,(Sentencias de 25 de enero y de 5 de julio de 2005), por lo que, de conformidad con lo razonado y resuelto por el Juzgado Central nº 4 de lo contencioso-administrativo, procede entender, al igual que el Ministerio Fiscal, que l