Jurisprudencia por Gullon Rodriguez, Jesus.
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Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Sindicatos
Horas extraordinarias
Inadmision del recurso de casación
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Especial
Sala especial
Ponente
Gullon Rodriguez, Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TS
Tribunal Militar Central
JD Alicante/Alacant
Conflicto colectivo. Interpretación del artículo 32.13 del Convenio de Grandes Almacenes en la empresa "Alcampo". Los trabajadores de las gasolineras instaladas en los centros comerciales -hipermercados- tienen derecho a que se les aplique la limitación en el número máximo de jornadas a trabajar en domingos y festivos del 70%
Impugnación de algunos preceptos del XV Convenio Colectivo de ADIF y RENFE Operadora basada en la vulneración de los derechos de libertad sindical e igualdad. Aplicación de la
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 21 de septiembre de 2.007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el recurso de suplicación núm. 4677/2006
Despido disciplinario. Sentencia que declara la improcedencia por motivos formales -ausencia de expediente contradictorio- y comunicación de un nuevo despido en siete días (artículo 110.4 <rel id="715706" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislac
Ejecución de sentencia de despido. No incurre en error judicial la sentencia de suplicación que resolvió afirmativamente sobre la embargabilidad de las devoluciones que por el concepto
ANTIGÜEDAD EN RENFE DE PERSONAL PROCEDENTE DE UN REGIMIENTO MILITAR EN PRÁCTICAS (26 PROMOCIÓN REGIMIENTO DE ZAPADORES). A EFECTOS RETRIBUTIVOS SE COMPUTA LA ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE INGRESO EN EL REGIMIENTO. LE SON DE APLICACIÓN LAS PREVISIONES DEL X CONVENIO COLECTIVO Y NO LAS DERIVADAS DEL ACUERDO ESPECIFICO SUSCRITO EN 30 DE JUNIO DE 1993 ENTRE RENFE Y UGT. LA ANTIGÜEDAD A EFECTOS DE CONCURSO Y FRENTE A TERCEROS SE REGULA EN EL PÁRRAFO 2º DEL ARTÍCULO DEL X CONVENIO DE RENFE, Y SE CO
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. PERSONAL LABORAL TEMPORAL QUE ES RETRIBUIDO CONFORME AL RÉGIMEN APLICABLE AL PERSONAL ESTATUTARIO. NO TIENE DERECHO A GRATIFICACIÒN «A CUENTA» DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL PREVISTO EN ACUERDO DE 21/11/05 PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO. Reitera doctrina
Seguridad Social. Recargo de prestaciones por ausencia de medidas de protección de la salud psico-física del trabajador. Falta de contradicción. Los elementos de hecho que sirvieron de base en la sentencia recurrida y que condujo a la no imposición del recargo son distintos que en la de contraste.
Seguridad Social. Recargo en las prestaciones de enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad en Uralita y sus efectos económicos. Reitera doctrina SSTS 4ª 13, 15, 16, 20 y 27 de septiembre de 2016 y en el caso la fecha de efectos se fija en los tres meses anteriores a la iniciativa de la Inspección de Trabajo adoptada para que se impusiera el recargo, finalmente decidido inmediatamente después por resolución del INSS. (RRcud. núms. 770/2015; 3272/2015; 1411/2015; 3346/2015; y 167
Tutela de los derechos de libertad sindical. Derecho de información de los delegados sindicales de la sección sindical de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos. Interpretación del artículo 10.3 de la
Viudedad. Derechos de los divorciados o separados del causante. Transitoria 18ª
Conflicto colectivo. Interpretación del artículo 32.13 del Convenio de Grandes Almacenes en la empresa "Alcampo". Los trabajadores de las gasolineras instaladas en los centros comerciales -hipermercados- tienen derecho a que se les aplique la limitación en el número máximo de jornadas a trabajar en domingos y festivos del 70%
Impugnación de algunos preceptos del XV Convenio Colectivo de ADIF y RENFE Operadora basada en la vulneración de los derechos de libertad sindical e igualdad. Aplicación de la
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 21 de septiembre de 2.007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el recurso de suplicación núm. 4677/2006
Despido disciplinario. Sentencia que declara la improcedencia por motivos formales -ausencia de expediente contradictorio- y comunicación de un nuevo despido en siete días (artículo 110.4 <rel id="715706" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislac
Ejecución de sentencia de despido. No incurre en error judicial la sentencia de suplicación que resolvió afirmativamente sobre la embargabilidad de las devoluciones que por el concepto
ANTIGÜEDAD EN RENFE DE PERSONAL PROCEDENTE DE UN REGIMIENTO MILITAR EN PRÁCTICAS (26 PROMOCIÓN REGIMIENTO DE ZAPADORES). A EFECTOS RETRIBUTIVOS SE COMPUTA LA ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE INGRESO EN EL REGIMIENTO. LE SON DE APLICACIÓN LAS PREVISIONES DEL X CONVENIO COLECTIVO Y NO LAS DERIVADAS DEL ACUERDO ESPECIFICO SUSCRITO EN 30 DE JUNIO DE 1993 ENTRE RENFE Y UGT. LA ANTIGÜEDAD A EFECTOS DE CONCURSO Y FRENTE A TERCEROS SE REGULA EN EL PÁRRAFO 2º DEL ARTÍCULO DEL X CONVENIO DE RENFE, Y SE CO
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. PERSONAL LABORAL TEMPORAL QUE ES RETRIBUIDO CONFORME AL RÉGIMEN APLICABLE AL PERSONAL ESTATUTARIO. NO TIENE DERECHO A GRATIFICACIÒN «A CUENTA» DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL PREVISTO EN ACUERDO DE 21/11/05 PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO. Reitera doctrina
Seguridad Social. Recargo de prestaciones por ausencia de medidas de protección de la salud psico-física del trabajador. Falta de contradicción. Los elementos de hecho que sirvieron de base en la sentencia recurrida y que condujo a la no imposición del recargo son distintos que en la de contraste.
Seguridad Social. Recargo en las prestaciones de enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad en Uralita y sus efectos económicos. Reitera doctrina SSTS 4ª 13, 15, 16, 20 y 27 de septiembre de 2016 y en el caso la fecha de efectos se fija en los tres meses anteriores a la iniciativa de la Inspección de Trabajo adoptada para que se impusiera el recargo, finalmente decidido inmediatamente después por resolución del INSS. (RRcud. núms. 770/2015; 3272/2015; 1411/2015; 3346/2015; y 167
Tutela de los derechos de libertad sindical. Derecho de información de los delegados sindicales de la sección sindical de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos. Interpretación del artículo 10.3 de la
Viudedad. Derechos de los divorciados o separados del causante. Transitoria 18ª