Jurisprudencia por Hernandez Garcia, Javier.
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Voces
Sentido del fallo
Estima
Condena
Desestima
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Hernandez Garcia, Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Tarragona
Tribunal Supremo
AP - Barcelona
TSJ Cataluña
AP Salamanca
Fijación del montante indemnizatorio del daño moral. Atenuante del artículo 21.5
Límites de revisión del tribunal que conoce del recurso devolutivo. Doctrina constitucional. Voluntad impugnativa tácita. Cuando el tribunal identifique un error normativo que comporte consecuencias perjudiciales para la persona condenada en la instancia podrá corregirlos de oficio si identifica una razonable conexión normativa con el gravamen que sirve de base al motivo o causa de pedir que funda el recurso interpuesto. También cabrá la corrección, aunque para ello el tribunal utilice distin
Quebrantamiento de forma. Nulidad de la sentencia por no expresar de manera clara y terminante de los hechos que se consideran probados y no probados La existencia de actividad probatoria plenaria conlleva, como lógica consecuencia, la necesidad de construir un relato asertivo de lo que resulta acreditado aun cuando, obviamente, en los supuestos de sentencias absolutorias, dicho relato se separe de los hechos justiciables tal como fueron introducidos en el instrumento pretensional y sin perju
Fijación del montante indemnizatorio del daño moral. Atenuante del artículo 21.5
Límites de revisión del tribunal que conoce del recurso devolutivo. Doctrina constitucional. Voluntad impugnativa tácita. Cuando el tribunal identifique un error normativo que comporte consecuencias perjudiciales para la persona condenada en la instancia podrá corregirlos de oficio si identifica una razonable conexión normativa con el gravamen que sirve de base al motivo o causa de pedir que funda el recurso interpuesto. También cabrá la corrección, aunque para ello el tribunal utilice distin
Quebrantamiento de forma. Nulidad de la sentencia por no expresar de manera clara y terminante de los hechos que se consideran probados y no probados La existencia de actividad probatoria plenaria conlleva, como lógica consecuencia, la necesidad de construir un relato asertivo de lo que resulta acreditado aun cuando, obviamente, en los supuestos de sentencias absolutorias, dicho relato se separe de los hechos justiciables tal como fueron introducidos en el instrumento pretensional y sin perju