Los ingresos de la pareja de hecho no cuentan para el subsidio de desempleo. Sen...0/2016 de 17/10/2018
Los ingresos de la pareja...17/10/2018

Última revisión
07/12/2018

Los ingresos de la pareja de hecho no cuentan para el subsidio de desempleo. Sentencia SOCIAL Nº 912/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, R. 3600/2016 de 17/10/2018

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 912/2018

Nº de recurso: 3600/2016

Núm. Cendoj: 28079140012018100891

Núm. Ecli: ES:TS:2018:3883

Núm. Roj: STS 3883:2018

Resumen
Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares. La solicitante tiene una pareja de hecho, con la que tiene un hijo, planteándose si se computan los ingresos de la pareja de hecho a los efectos de fijar la renta de la unidad familiar.El tenor literal del art. 275.3 de la LGSS, excluye con claridad, a efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares para lucrar subsidio de desempleo, a las parejas de hecho. De esta forma, con independencia de la existencia de un hijo en común y la convivencia en el mismo domicilio, vivienda habitual en cotitularidad y sobre la que abonan en común los gastos de hipoteca y demás gastos de uso y mantenimiento, el Alto Tribunal considera que la ausencia de las parejas de hecho en el texto normativo supone que sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares a tener en cuenta para la concesión del subsidio por desempleo.

Voces

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