Justificación de la enfermedad para el disfrute del permiso laboral retribuido ...8 de febrero de 2019
Justificación de la enfer...ro de 2019

Última revisión
11/04/2019

Justificación de la enfermedad para el disfrute del permiso laboral retribuido de tres días establecido por convenio. Sentencia SOCIAL Nº 211/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 211/2017 de 28 de febrero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 211/2017

Nº de recurso: 211/2017

Núm. Cendoj: 28079140012019100150

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1012

Núm. Roj: STS 1012:2019

Resumen
Justificación de la enfermedad para el disfrute del permiso laboral retribuido de tres días. La necesidad de justificación de la situación de IT mediante parte de baja o confirmación (sujeta a los plazos establecidos normativamente), no es equiparable a la del disfrute del permiso por enfermedad, que se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo que lo implanta.El TS recuerda que las enfermedades que imposibilitan para trabajar de uno a tres días no se integran en el marco de protección del sistema (-art. 169.1 a) LGSS- el subsidio por IT se percibe a partir del 4º día) por lo que el permiso retribuido durante los tres días de enfermedad que no cubre la prestación no se sujeta, ni siquiera a efectos de su justificación, a lo establecido para la prestación de los parte de baja o confirmación.

Voces

Incapacidad temporal

Convenio colectivo

Permiso laboral retribuido

Enfermedad Común

Baja en la seguridad social

Derechos de los trabajadores

Puesto de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo

Prestación de incapacidad temporal