Jurisprudencia de Juzgado de Primera Instancia - Fuenlabrada.
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Desestima
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Orden
Civil
Ponente
Alemany Eguidazu, Jesus Miguel
Lara Dominguez, Victoria De Los Angeles
Cortes Garcia-moreno, Guillermo
Ruiz Gomez, Marina
Iturrioz Mu?oz, Marta
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia - Fuenlabrada
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Juzgado de Primera Instancia - Fuenlabrada
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 320/2014, 06-03-2015
PRIMERO. Cesión de créditos y legitimación procesal A) Legitimación.- Para la legitimación ordinaria o normal, el artículo 10 I de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto liti
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 343/2014, 04-12-2014
PRIMERO. Marco jurídico A) Ejecución en moneda extranjera.- La ejecución de créditos en moneda extranjera se regula sucintamente en el artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Diversamente, la anterior Ley solo preveía la ejecución de moneda extranjera con cotización oficial ( arts. 921 III , 1435 I <rel id="436271_25388" uri="http://poolp
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 92/2016, 21-02-2016
I SUBSISTENCIA DE OBJETO DE LAS PREGUNTAS PLANTEADAS 7. Mediante el Auto Bankia , este tribunal planteó su petición de decisión prejudicial teniendo a la vista las Conclusiones del Abogado General en el asunto Banco Primus (v. Auto Bankia 31).8. Poco antes del Auto Bankia , se había dictado la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala 1ª 705/2015, de 23 de diciembre (ES:TS:2015:5618) (en adelante, la « Sentencia OCU »).9. Preveíamos que la Sentencia Banco Primus no llegarí
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 254/2014, 14-07-2014
PRIMERO.Responsabilidad patrimonial universal.-La parte oponente impugna la cláusula de responsabilidad patrimonial universal porque no se le habría informado de la posibilidad de limitar la responsabilidad al bien hipotecado.Decimos que si los oponentes aluden a un defecto de transparencia en la cláusula, no existe tal. El principio de transparencia debe garantizar «que el consumidor está en condiciones de obtener, antes de la conclusión del contrato, la información nece
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 1052/2015, 08-02-2016
I MARCO JURÍDICO PROCESAL NACIONAL 6. En este procedimiento, la entidad financiera ejecutante interpone la acción especial de ejecución hipotecaria , esto es, acude al procedimiento especial previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil española (en lo sucesivo, ' LEC ') para realizar bienes
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 917/2015, 09-10-2015
PRIMERO. Relevancia de la cuantía impugnada En el presente juicio, la estimación de la impugnación de la cuantía no afectaría al «procedimiento a seguir» ni a si «resultaría procedente el recurso de casación» (cf. art. 255.1 LEC ). En consecuencia, en este litigio, la fijación de la cuantía no es una cuestión perentoria que exija su resolución en
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 92/2016, 21-02-2017
I SUBSISTENCIA DE OBJETO DE LAS PREGUNTAS PLANTEADAS7. Mediante el Auto Bankia, este tribunal planteó su petición de decisión prejudicial teniendo a la vista las Conclusiones del Abogado General en el asunto Banco Primus(v. Auto Bankia¶ 31). 8. Poco antes del Auto Bankia, se había dictado la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala 1ª 705/2015, de 23 de diciembre (ES:TS:2015:5618) (en adelante, la «Sentencia OCU»). 9. Preveíamos
Sentencia Civil Nº 212/2014, JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 510/2014, 03-10-2014
I APRECIACIÓN DE LA PRUEBA El contrato (Hecho Uno) está probado plenamente por documental pública -póliza- ( art. 319.1 LEC ).El incumplimiento (Hecho Dos ) queda probado por la afirmación de la demandante sobre el impago, unido a que la demandada no demuestra el hecho extintivo del pago ( art. <rel
Sentencia Civil Nº 202/2014, JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 864/2014, 29-09-2014
I APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Los Hechos declarados probados, en esta redacción de mínimos, suficiente para la subsunción en las normas aplicables, están exentos de prueba por plena conformidad de las partes ( art. 281.3 LEC ); además de haber quedado corroborados por toda la prueba practicada y, en concreto,
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Juzgado de Primera Instancia - Fuenlabrada
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 320/2014, 06-03-2015
PRIMERO. Cesión de créditos y legitimación procesal A) Legitimación.- Para la legitimación ordinaria o normal, el artículo 10 I de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto liti
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 343/2014, 04-12-2014
PRIMERO. Marco jurídico A) Ejecución en moneda extranjera.- La ejecución de créditos en moneda extranjera se regula sucintamente en el artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Diversamente, la anterior Ley solo preveía la ejecución de moneda extranjera con cotización oficial ( arts. 921 III , 1435 I <rel id="436271_25388" uri="http://poolp
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 92/2016, 21-02-2016
I SUBSISTENCIA DE OBJETO DE LAS PREGUNTAS PLANTEADAS 7. Mediante el Auto Bankia , este tribunal planteó su petición de decisión prejudicial teniendo a la vista las Conclusiones del Abogado General en el asunto Banco Primus (v. Auto Bankia 31).8. Poco antes del Auto Bankia , se había dictado la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala 1ª 705/2015, de 23 de diciembre (ES:TS:2015:5618) (en adelante, la « Sentencia OCU »).9. Preveíamos que la Sentencia Banco Primus no llegarí
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 254/2014, 14-07-2014
PRIMERO.Responsabilidad patrimonial universal.-La parte oponente impugna la cláusula de responsabilidad patrimonial universal porque no se le habría informado de la posibilidad de limitar la responsabilidad al bien hipotecado.Decimos que si los oponentes aluden a un defecto de transparencia en la cláusula, no existe tal. El principio de transparencia debe garantizar «que el consumidor está en condiciones de obtener, antes de la conclusión del contrato, la información nece
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 1052/2015, 08-02-2016
I MARCO JURÍDICO PROCESAL NACIONAL 6. En este procedimiento, la entidad financiera ejecutante interpone la acción especial de ejecución hipotecaria , esto es, acude al procedimiento especial previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil española (en lo sucesivo, ' LEC ') para realizar bienes
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 917/2015, 09-10-2015
PRIMERO. Relevancia de la cuantía impugnada En el presente juicio, la estimación de la impugnación de la cuantía no afectaría al «procedimiento a seguir» ni a si «resultaría procedente el recurso de casación» (cf. art. 255.1 LEC ). En consecuencia, en este litigio, la fijación de la cuantía no es una cuestión perentoria que exija su resolución en
Auto CIVIL JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 92/2016, 21-02-2017
I SUBSISTENCIA DE OBJETO DE LAS PREGUNTAS PLANTEADAS7. Mediante el Auto Bankia, este tribunal planteó su petición de decisión prejudicial teniendo a la vista las Conclusiones del Abogado General en el asunto Banco Primus(v. Auto Bankia¶ 31). 8. Poco antes del Auto Bankia, se había dictado la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala 1ª 705/2015, de 23 de diciembre (ES:TS:2015:5618) (en adelante, la «Sentencia OCU»). 9. Preveíamos
Sentencia Civil Nº 212/2014, JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 510/2014, 03-10-2014
I APRECIACIÓN DE LA PRUEBA El contrato (Hecho Uno) está probado plenamente por documental pública -póliza- ( art. 319.1 LEC ).El incumplimiento (Hecho Dos ) queda probado por la afirmación de la demandante sobre el impago, unido a que la demandada no demuestra el hecho extintivo del pago ( art. <rel
Sentencia Civil Nº 202/2014, JPI Fuenlabrada, Sec. 1, Rec 864/2014, 29-09-2014
I APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Los Hechos declarados probados, en esta redacción de mínimos, suficiente para la subsunción en las normas aplicables, están exentos de prueba por plena conformidad de las partes ( art. 281.3 LEC ); además de haber quedado corroborados por toda la prueba practicada y, en concreto,