Jurisprudencia por Keller Echevarria, Maria Carmen.
PRIMERO.- Motivos del recurso. Error en la valoración de las pruebas, documental testificales y periciales, de las que se acredita que el CASERIO000 no tiene una porción de terreno detrás de su fachada zaguera. Carencia de valor probatorio del Catastro. Relevancia de la prueba consistente en el informe del Sr. Lucas y sus declaraciones en el acto de la vista. Análisis del informe del arquitecto Sr. Pedro Antonio propuesto por la adversa. Error en la determinación del concepto de antuzanos. En
PRIMERO.- Motivos del recurso: Error en la valoración conjunta de la prueba practicada al concluir que la cubrición del patio trasero tiene el carácter de elemento común al haberse consolidado en la obra llevada a cabo por cuenta de la Comunidad en 1983 bajo la dirección del arquitecto D.Borja. Se alega error en la consideración de que la obra de cubrición es anterior a la constitución de la Comunidad en el año 1980. El perito de los actores Sr. Cayetano mantuvo que esa precisión se da por re
PRIMERO.- Motivos del recurso. Inaplicación al caso del Art.
PRIMERO.- Motivos del recurso. Error enla valoración de la prueba y vulneración de los art.s 1.101, 1.106, 1.107, 1.124, 1709, 1710, 1717, 1727 Cº.c. y la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa. Se alega que la actora en su ámbito de gestora de cooperativas firma un contrato de opción de compra el 13/07/2015 con propietarios que representaban 7/9 partes indivisas compra de una finca sita en la CALLE000 n° NUM000, entre ellos el apelante, y el precio a pagar por el optante al apelant
PRIMERO.- Motivos del recurso de apelación.
PRIMERO.- Comenzar recordando que la razón esencial de la recusación y/o abstencion, según la doctrina, estriba en la necesidad de eliminar los recelos o sospechas nacidos de la condición humana del Juez. Como expresa la STC 145/1988 no se trata de poner en duda la rectitud de los jueces en los casos que concurra o pueda concurrir una causa de recusación objetiva, sino en la importancia que en esta materia tienen las apariencias, de forma que debe abstenerse de conocer todo juez del que pueda
PRIMERO.- Motivos del recurso de apelación. Error en la valoración de la prueba. 1. Intervención de la apelante en calidad de fiadora solidaria del préstamo concedido a la sociedad Formación Continua Profesional S.L. Inexistencia de la firma de la apelante en el testimonio de la póliza. Condición de consumidor de la sociedad Formación Continua Profesional S.L. y de la demandada. Inexistencia de pruebas del destino o finalidad del préstamo. Vulneración del art. 217LEC.
PRIMERO.- Se concreta el presente recurso de apelación al pronunciamiento en las costas de primera instancia, toda vez el allanamiento efectuado por dicha parte antes de contestar a la demanda y haber dado respuesta al requerimiento extrajudicial formulado por la contraparte, y si no se aceptó fue porque se reclamaban mas gastos que los posteriormente reclamados en demanda, por tanto no cabe apreciar mala fe en la Entidad apelante. La contraparte se opone al recurso.
PRIMERO.- Motivos del recurso. Error en la valoración de las pruebas, documental testificales y periciales, de las que se acredita que el CASERIO000 no tiene una porción de terreno detrás de su fachada zaguera. Carencia de valor probatorio del Catastro. Relevancia de la prueba consistente en el informe del Sr. Lucas y sus declaraciones en el acto de la vista. Análisis del informe del arquitecto Sr. Pedro Antonio propuesto por la adversa. Error en la determinación del concepto de antuzanos. En
PRIMERO.- Motivos del recurso: Error en la valoración conjunta de la prueba practicada al concluir que la cubrición del patio trasero tiene el carácter de elemento común al haberse consolidado en la obra llevada a cabo por cuenta de la Comunidad en 1983 bajo la dirección del arquitecto D.Borja. Se alega error en la consideración de que la obra de cubrición es anterior a la constitución de la Comunidad en el año 1980. El perito de los actores Sr. Cayetano mantuvo que esa precisión se da por re
PRIMERO.- Motivos del recurso. Inaplicación al caso del Art.
PRIMERO.- Motivos del recurso. Error enla valoración de la prueba y vulneración de los art.s 1.101, 1.106, 1.107, 1.124, 1709, 1710, 1717, 1727 Cº.c. y la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa. Se alega que la actora en su ámbito de gestora de cooperativas firma un contrato de opción de compra el 13/07/2015 con propietarios que representaban 7/9 partes indivisas compra de una finca sita en la CALLE000 n° NUM000, entre ellos el apelante, y el precio a pagar por el optante al apelant
PRIMERO.- Motivos del recurso de apelación.
PRIMERO.- Comenzar recordando que la razón esencial de la recusación y/o abstencion, según la doctrina, estriba en la necesidad de eliminar los recelos o sospechas nacidos de la condición humana del Juez. Como expresa la STC 145/1988 no se trata de poner en duda la rectitud de los jueces en los casos que concurra o pueda concurrir una causa de recusación objetiva, sino en la importancia que en esta materia tienen las apariencias, de forma que debe abstenerse de conocer todo juez del que pueda
PRIMERO.- Motivos del recurso de apelación. Error en la valoración de la prueba. 1. Intervención de la apelante en calidad de fiadora solidaria del préstamo concedido a la sociedad Formación Continua Profesional S.L. Inexistencia de la firma de la apelante en el testimonio de la póliza. Condición de consumidor de la sociedad Formación Continua Profesional S.L. y de la demandada. Inexistencia de pruebas del destino o finalidad del préstamo. Vulneración del art. 217LEC.
PRIMERO.- Se concreta el presente recurso de apelación al pronunciamiento en las costas de primera instancia, toda vez el allanamiento efectuado por dicha parte antes de contestar a la demanda y haber dado respuesta al requerimiento extrajudicial formulado por la contraparte, y si no se aceptó fue porque se reclamaban mas gastos que los posteriormente reclamados en demanda, por tanto no cabe apreciar mala fe en la Entidad apelante. La contraparte se opone al recurso.