Jurisprudencia por Martinez Mico, Juan Gonzalo.
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Intereses de demora
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Se inadmite
Estima parcialmente
Condena
Orden
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Martinez Mico, Juan Gonzalo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
En el caso de autos las providencias de acumulación obrantes en el expediente consignan claramente que los débitos que se acumulan a los inicialmente perseguidos en el expediente en cumplimiento de lo dispuesto en el num. 3 del art. 106 del RGR. de 1968 no han sido satisfechos en periodo voluntario y han sido reglamentariamente apremiados, especi
TASAS ESTATALES: Tasas por utilización especial de instalaciones portuarias: cuantificación: concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos. Infracciones y sanciones cometidas en relación con la tasa láctea: infracción prevista en el art.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS desestima el recurso de casación promovido por entidad promotora contra auto dictado por el TSJ de Madrid que declaró inadmisible recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo por el que se declaraba el cambio de domicilio fiscal de oficio de la entidad. Al tratarse de un asunto de cuantía indeterminada el TEAR de Madrid conoció en primera instancia, no en única instancia, y procedía contra el acuerdo resolviendo recurso de alzad
El TS estima la cuestión de ilegalidad planteada por el TSJ de Madrid, sala de lo contencioso administrativo, y declara la ilegalidad del art. 75 del RD 828/95 por el que se disponía que las primeras copias de escrituras notariales que documentasen el cambio de valores de las acciones de una sociedad o de su condición de nominativas al portador estaban sujetas a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados. En el supuesto de autos se produce un desdoblamiento de acciones que no afecta cua
IRPF. Incrementos y disminuciones del patrimonio. Valor de enajenación de los valores mobiliarios cotizados en el Segundo Mercado de las Bolsas Oficiales: ejercicio 1987: no pueden ser considerados como auténticos valores mobiliarios que coticen en Bolsa pues son títulos no admitidos a cotización oficial. Valor de transmisión: Régimen jurídico aplicable: el del art. 20.8, apartado b) de la
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: La base imponible en la declaración de obra nueva: art. 70.1 del Reglamento del ITP y AJD 828/1995, de 29 de mayo: "valor real de coste de la obra nueva que se declare".
Art.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Retenciones: transmisiones de valores de la Deuda Pública del Estado con rendimiento explícito para los que se haya establecido un régimen especial de devolución a no residentes de las retenciones practicadas efectuadas dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del cupón, por residentes: consideración de rendimiento del capital mobiliario y sujeción a retención de la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido (Disposición Adici
En el caso de autos las providencias de acumulación obrantes en el expediente consignan claramente que los débitos que se acumulan a los inicialmente perseguidos en el expediente en cumplimiento de lo dispuesto en el num. 3 del art. 106 del RGR. de 1968 no han sido satisfechos en periodo voluntario y han sido reglamentariamente apremiados, especi
TASAS ESTATALES: Tasas por utilización especial de instalaciones portuarias: cuantificación: concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos. Infracciones y sanciones cometidas en relación con la tasa láctea: infracción prevista en el art.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS desestima el recurso de casación promovido por entidad promotora contra auto dictado por el TSJ de Madrid que declaró inadmisible recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo por el que se declaraba el cambio de domicilio fiscal de oficio de la entidad. Al tratarse de un asunto de cuantía indeterminada el TEAR de Madrid conoció en primera instancia, no en única instancia, y procedía contra el acuerdo resolviendo recurso de alzad
El TS estima la cuestión de ilegalidad planteada por el TSJ de Madrid, sala de lo contencioso administrativo, y declara la ilegalidad del art. 75 del RD 828/95 por el que se disponía que las primeras copias de escrituras notariales que documentasen el cambio de valores de las acciones de una sociedad o de su condición de nominativas al portador estaban sujetas a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados. En el supuesto de autos se produce un desdoblamiento de acciones que no afecta cua
IRPF. Incrementos y disminuciones del patrimonio. Valor de enajenación de los valores mobiliarios cotizados en el Segundo Mercado de las Bolsas Oficiales: ejercicio 1987: no pueden ser considerados como auténticos valores mobiliarios que coticen en Bolsa pues son títulos no admitidos a cotización oficial. Valor de transmisión: Régimen jurídico aplicable: el del art. 20.8, apartado b) de la
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: La base imponible en la declaración de obra nueva: art. 70.1 del Reglamento del ITP y AJD 828/1995, de 29 de mayo: "valor real de coste de la obra nueva que se declare".
Art.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Retenciones: transmisiones de valores de la Deuda Pública del Estado con rendimiento explícito para los que se haya establecido un régimen especial de devolución a no residentes de las retenciones practicadas efectuadas dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del cupón, por residentes: consideración de rendimiento del capital mobiliario y sujeción a retención de la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido (Disposición Adici