Última revisión
12/12/1990
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 422/2016
Núm. Cendoj: 50297370042016100212
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:2074
Núm. Roj: SAP Z 2074/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00422/2016
R.298/16
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS VEINTIDOS
En la Ciudad de Zaragoza a quince de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del
presente Rollo de Apelación sólo por el Magistrado D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate, el recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Juzgado de Primera
Instancia número Veintiuno de Zaragoza en autos de Juicio Verbal, con el número 158/16, del que dimana
el presente Rollo de Apelación núm 298/16, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Julia
, representada por la Procuradora Dª Beatriz García Escudero Domínguez, y, apelada, la demandada D.
Benigno , representada por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; yPRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Beatriz García Escudero Domínguez, en representación de Julia , contra Benigno , representado por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la actora se reclamó la suma de 4.300€ pagados a cuenta por la demandante para la compra al demandado de un OPEL INSIGNIA matrícula ....WWW . Por el demandado se negó la devolución del expresado importe con el argumento de que fue por causa imputable a la compradora por la que se frustró el contrato, lo que le ha supuesto un perjuicio al tener que vender el vehículo a un tercero por menor valor del acordado con la actora.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción al considerar que nos encontrábamos ante unas arras confirmatorias, es decir, que la cantidad entregada era un anticipo o parte del precio, que se pierden si el contrato se incumple, pero que no permiten desligarse del mismo. Que la demandada estaría obligada a cumplir el contrato lo que resulta imposible dado que no obtuvo la financiación necesaria y ello le obligó a desistir de la compraventa, lo que fue aceptado por la parte vendedora pese a que debió vender el vehículo por menor precio, pero que impide a la compradora como incumplidora reclamar a la contraparte la devolución de la cantidad entregada como señal.
Contra esta resolución se alza la demandante alegando, en resumen, que nos encontramos ante una resolución aceptada.
SEGUNDO .- La doctrina del Tribunal Supremo acerca de las arras, distingue entre arras confirmatorias en las que la cantidad entregada es un anticipo o parte del precio; arras penales que se pierden si el contrato se incumple pero que no permiten desligarse del mismo, y finalmente arras penitenciales que son las únicas que permiten resolver o desistir del contrato mediante la pérdida o restitución doblada, que son a las que se refiere el art. 1454 del Código Civil , para cuya aplicación es preciso que conste la voluntad de las partes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio, porque si no, la entrega habrá de valorarse como parte del precio , de tal modo que no cabe entender que la palabra «señal» expresa necesariamente la facultad de separarse del contrato, pudiendo ser estimada, sin error, como anticipo del precio ( SS. 11-10-1927 , 5-6-1945 , 20-4-1955 , 15-10- 1956, etc.). Añade la Jurisprudencia de dicho Alto Tribunal, que el contenido del art. 1454 del Código Civil no tiene carácter imperativo, sino que por su condición de penitencial, para que tenga aplicación, es preciso que por voluntad de la parte, claramente constatada, se establezcan tales arras, ya que en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de conceptuarse como parte del precio (por todas, SS. 31-7-1992 ).
Sobre la base de la expresada doctrina, se comprueba que la cantidad entregada en el supuesto de autos era en concepto de 'señal', es decir, como arras confirmatorias, y formaban parte del pago del precio. El comprador autorizó -al no obtener financiación- que se procediera a la venta del coche, sin que el vendedor exigiera ni el cumplimiento del contrato, ni la resolución con indemnización de daños o perjuicios .
Así se desprende inequívocamente de las conversaciones mantenidas por whatsapps entre el 15 de enero de 2015 y el 22 de enero de 2015. De lo anterior resulta que está fuera de lugar hablar de incumplimiento de una u otra parte pues, como quiera que haya sido, ambas aceptaron extinguir su relación contractual de mutuo acuerdo , aunque fuera en la forma tácita indicada , a través de sus propios actos, lo cual vale igual. El vendedor ni exigió el cumplimiento del contrato, ni pidió la resolución del mismo con indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias a todo lo expuesto deben ser la devolución por la parte ex vendedora demandada a la ex compradora demandante de los 4.300 euros reclamados por ésta, al haberse entregado como un adelanto de una parte del precio de la compraventa y tratarse de arras confirmatorias, según lo que claramente se desprende del contrato en relación a la normativa y jurisprudencia razonada, además de como restitución de prestaciones como efecto de aquella resolución contractual.
En supuestos similares SSAAPP Barcelona, Sección 11ª, 2 julio 2007 ; Coruña, Sección 5ª, 6 de noviembre de 2015 .
TERCERO .- Se estima el recurso de apelación debiendo ser revocada la sentencia apelada, dictándose otra en esta alzada estimando la demanda, sin que se haga expresa imposición de las costas de primera instancia por las dudas fácticas que puede suscitar el supuesto de autos, artículo 394 LEC .
La estimación del recurso conlleva que no se haga especial pronunciamiento en cuento a las costas de esta alzada, artículo 398 LEC , con devolución del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando recurso de apelación interpuesto por doña Julia , representada por la Procuradora Sra. García Escudero Domínguez, contra la Sentencia 116/2016 dictada el 23 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia numero 21 de Zaragoza en el Juicio Verbal 158/2016, revoco la expresada resolución.En su lugar, acuerdo: estimar la demanda formulada por doña Julia , contra don Benigno , representado por el Procurador Sr. Quintanilla Lázaro, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 4.300€, más los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas de primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos de lo que la Letrada, doy fe.

