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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, ISABEL ADELA
Nº de sentencia: 511/2016
Núm. Cendoj: 08019370012016100475
Núm. Ecli: ES:APB:2016:13715
Núm. Roj: SAP B 13715/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 403/15
Procedente del procedimiento Juicio Ordinario nº 581/13
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic
S E N T E N C I A Nº 511
Barcelona, a diecinueve de diciembre de 2016.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio
RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez,
actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 403/15,
interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de junio de 2014 en el procedimiento nº Juicio Ordinario nº
581/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic en el que es recurrente Don Cirilo y apelado
MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre
de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que debo ESTIMAR y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procuador de los Tribunales D. MIQUEL FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC, contra D.
Cirilo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a que abona a la actora la cantidad de 11.878,5 euros, más los intereses moratorios pactados desde el cierre de la cuenta y los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Por parte de la entidad Mercedes-Benz Financial Services España EFC, S.A. se formuló demanda de juicio ordinario contra don Cirilo , tras la oposición formulada por éste a la previa reclamación monitoria, solicitando la condena del mismo a pagar a la actora la suma de 13.197,17 euros, más intereses moratorios pactados ante el incumplimiento por parte del demandado del contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito entre las partes.
Por el Sr. Cirilo , se opuso a la reclamación contraria, reconociendo el impago de las cuotas reclamadas por la actora, alegando la improcedente reclamación por parte del financiador del interés remuneratorio sobre las cuotas que se declaran vencidas de forma anticipada, solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.
La Sentencia de instancia de fecha 2 de junio de 2014 , estimó sustancialmente la demandada condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 11.878,5 euros, más intereses moratorios desde el cierre de la cuenta y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC , así como al pago de las costas.
Contra dicha resolución se interpuso por la representación del Sr. Cirilo recurso de apelación en relación únicamente al pronunciamiento relativo a la imposición de costas. Por la parte actora se opuso al recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Resolución del recurso. Doctrina de la estimación sustancial de la demanda.
Entiende la juez de instancia en el fundamento de derecho cuarto, único objeto de apelación, que existiendo una diferencia de apenas el 10% entre lo pedido y lo concedido, resulta de aplicación la doctrina del cuasi-vencimiento o estimación sustancial e impone las costas al demandado.
Esta Sala no puede compartir la aplicación de la indicada doctrina al caso de autos. Aun sin desconocer la citada doctrina, que el Tribunal Supremo ha aplicado en numerosas ocasiones, tanto en supuestos en los que la pretensión se estimó en sus aspectos más importantes cualitativamente como cuantitativamente, así se puede leer en sentencias como la de 18/6/08 , 21/10/06 y 14/11/15 , entre otras muchas, entendemos con estimación del recurso, que la misma no resulta de aplicación en el presente supuesto.
En este caso la sentencia de instancia acogió la oposición formulada por el demandado, tanto ante el requerimiento de pago formulado al mismo en el procedimiento monitorio, como en su escrito de contestación a la demanda, siendo fijado como único hecho controvertido en el acto de la audiencia previa por la juez de instancia, la aplicación de los intereses remuneratorios a las cuotas vencidas anticipadamente, desestimando en la sentencia dicha pretensión actora, acogiendo la oposición del demandado. Por ello, y aun cuando ciertamente la diferencia cuantitativa entre lo pedido en la demanda y lo otorgado en la sentencia es escasa, no puede entenderse que ello determina la estimación substancial de la demanda, con costas al demandado, cuando se acoge la causa de oposición de este, único hecho controvertido en autos.
Todo lo anterior determina la estimación del recurso, revocando la sentencia de instancia en relación al pronunciamiento de costas, sin que proceda su imposición a ninguna de las partes dada la estimación parcial de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Procesal .
TERCERO.- Costas.
La estimación del recurso determina la no imposición a ninguna de las partes de las costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Lec .
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Cirilo contra la sentencia de 20 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vic , revocando la misma respecto al pronunciamiento de costas, sin que proceda la imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en primera instancia, confirmando la misma en el resto de sus pronunciamientos, sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas de esta alzada.Procede la devolución del depósito constituido por el apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
