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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: REIGOSA CUBERO, DARIO ANTONIO

Nº de sentencia: 416/2019

Núm. Cendoj: 27028370012019100408

Núm. Ecli: ES:APLU:2019:670

Núm. Roj: SAP LU 670/2019

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00416/2019
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
JS
N.I.G. 27065 41 1 2019 0000145
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000575 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000077 /2019
Recurrente: Genoveva , Guillermo
Procurador: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA, MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA
Abogado: JOSE LUIS FIUZA DIEGO, JOSE LUIS FIUZA DIEGO
Recurrido: Josefa , Imanol , Julia
Procurador: , ,
Abogado: , ,
S E N T E N C I A Nº 416/2019
Magistrados: Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En LUGO, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
JUICIO VERBAL(DESAHUCIO PRECARIO) 0000077 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.2 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000575/2019,
en los que aparece como parte apelante, D. Genoveva , representado por el Procurador de los tribunales,
Sra. MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA, asistido por el Abogado Sr. JOSE LUIS FIUZA DIEGO, y como parte
apelada, Josefa , Imanol , Julia sobre desahucio en precario, siendo ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D.
DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arias Regueira en nombre y representación de Dª. Julia actuando como administradora concursal y en nombre y representación de Dª. Josefa y D. Imanol frente a Dª. Genoveva y D. Guillermo representados por la Procuradora Sra.

Sabariz García, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dª., Josefa y D. Imanol son propietarios de la finca que se indica en los hechos probados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villalba al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 ,finca NUM003 con las edificaciones señaladas, estando los demandados en posesión de las mismas en concepto de precario, y en consecuencia los demandados deberán devolver al actor la posesión de las mismas. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales'; que ha sido recurrido por la parte Dª. Genoveva y D. Guillermo , habiéndose alegado por la contraria.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de octubre de 2019, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Se interesa en el recurso la revocación de la sentencia exclusivamente en cuanto a las costas, dictándose otra por la que se condene en las costas de Doña Genoveva a la parte actora. Se alega que en el escrito de contestación a la demanda se alegó falta de legitimación activa de los actores para instar la acción de desahucio contra Doña Genoveva , pues la autorización concedida por el Juzgado de lo Mercantil se ceñía exclusivamente a Don Guillermo y no a su esposa. Indica la parte apelante que tan evidente era la falta de legitimación que la contraparte procedió a aportar posteriormente al Juzgado la autorización correspondiente a Doña Genoveva . Señala la parte recurrente que la sentencia no hace imposición de costas, cuando Doña Genoveva se vio obligada a personarse y oponerse, por lo que tales costas deben ser impuestas a la parte actora. Solicita, en definitiva, se revoque parcialmente la sentencia de instancia, condenando en costas de primera instancia a la parte actora.



SEGUNDO.- Es tan solo objeto del recurso de apelación la cuestión atinente a las costas, solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia exclusivamente en cuanto a las costas, y que se dicte otra por la que se condene en las costas de Doña Genoveva a la parte actora.

Por lo tanto la apelante no cuestiona en su recurso las restantes cuestiones analizadas y resueltas en la sentencia, la cual acoge la demanda, desestimando la falta de legitimación activa de los actores para instar la acción de desahucio frente a Doña Genoveva que era alegada en la contestación a la demanda, sentencia que también analiza el fondo del asunto y los presupuestos para el éxito de la acción de desahucio por precario puesta en juego, acción que es acogida por la resolución apelada.

Aunque es tan solo objeto del recurso la cuestión relativa a las costas, sí diremos en cuanto a la legitimación activa, por tratarse de una cuestión apreciable de oficio, que tras analizar todo lo actuado compartimos plenamente los argumentos al respecto de la sentencia de instancia, los cuales damos por reproducidos en aras de la brevedad, sin necesidad de una mayor argumentación, pues, como dijimos, únicamente se circunscribe el presente recurso al tema de las costas.

Y analizando ya propiamente lo que es objeto del recurso de apelación planteado, consideramos que el mismo no puede ser acogido, pues la sentencia de instancia, tras estimar la demanda planteada por los actores frente a Doña Genoveva y Don Guillermo , acuerda, al amparo del artículo 394.1 LEC, no efectuar un especial pronunciamiento sobre las costas, explicando la juzgadora en su fundamento de derecho cuarto la razón que le llevó a tal decisión, en concreto, que concurrían dudas de derecho sobre la posibilidad de la legitimación activa por motivo de la autorización judicial previa.

Por lo tanto no cabe acceder a lo solicitado en el recurso de apelación (que se condene en las costas de Doña Genoveva a la parte actora) pues la sentencia de instancia estimó la demanda planteada.

Es conocido que la regla general en materia de condena en costas es la del vencimiento objetivo y que la excepción es la no imposición cuando se aprecien dudas de hecho o de derecho, es decir, circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, tal como indica el artículo 394.1 LEC, y ello a fin de evitar que el sistema del vencimiento sea una consecuencia automática y desconectada del asunto litigioso, pues la imposición de las costas judiciales debe ser lo más vinculada al caso concreto, es decir, a las causas que originaron el proceso y a su complejidad fáctica o jurídica.

En el caso presente la sentencia, tras desestimar en su fundamento de derecho segundo la falta de legitimación activa que se alegaba, y analizar en su tercer fundamento jurídico el fondo del asunto litigioso, acuerda estimar la demanda planteada por los actores, por lo que el precepto que resultaba de aplicación en cuanto a las costas es el aplicado por la juzgadora en su sentencia, esto es, el apartado 1 del artículo 394 LEC, el cual dispone que 'En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares'.

Y la sentencia apelada, en aplicación del indicado apartado 1 del artículo 394 LEC, acordó no efectuar un especial pronunciamiento sobre las costas, haciendo uso, por lo tanto, de la excepción que dicho apartado 1 establece al criterio del vencimiento objetivo, al apreciar la juzgadora que concurrían dudas de derecho, las cuales explica, que justificaban apartarse del criterio objetivo del vencimiento.

En consecuencia, necesariamente ha de verse desestimado el recurso de apelación, sin necesidad de mayores argumentaciones, pues al haber sido acogida la demanda no cabe acceder a lo solicitado en el recurso de apelación (que se condene en las costas de Doña Genoveva a la parte actora), pues el precepto legal de aplicación en materia de costas era el apartado 1 del artículo 394 LEC, precepto utilizado por la juzgadora, en virtud del cual se apartó del criterio objetivo al apreciar la concurrencia de dudas de derecho que explicó, por lo que no se aprecia vulneración de precepto legal alguno, debiendo, por todo lo expuesto, ser desestimado el recurso.



TERCERO.- Las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante, al haber sido desestimado su recurso ( artículos 394.1 y 398.1 LEC).

VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación planteado por la Procuradora Doña Mª Erlina Sabariz García, en nombre y representación de DOÑA Genoveva .

Se confirma la sentencia.

Se imponen las costas a la parte apelante.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J, si se hubiera constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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