...

Última revisión
12/12/1990

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 41/2019

Núm. Cendoj: 17079370022019100039

Núm. Ecli: ES:APGI:2019:102

Núm. Roj: SAP GI 102/2019


Encabezamiento


Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1716042120178195217
Recurso de apelación 851/2018 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu
de Guíxols
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 780/2017
Parte recurrente/Solicitante: Gabriela -
Procurador/a: PERE FERRER FERRER
Abogado/a: JOAQUIM GARRIGOLAS CLOTA
Parte recurrida: Casimiro
Procurador/a: MARIA DE LA FE ALBERDI VERA
Abogado/a: EDUARD CONGOST ABELENDA
SENTENCIA Nº 41/2019
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Dª. Maria Isabel Soler Navarro
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 7 de febrero de 2019

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 5 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 780/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guíxols a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, en nombre y representación de Dª. Gabriela contra Sentencia de 2 de octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. MARIA DE LA FE ALBERDI VERA, en nombre y representación de D. Casimiro .



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo la demanda i declaro resolt per expiració del termini contractual el contracte de lloguer que vinculava les parts i que ve referit a l'habitatge situat a l'Avinguda DIRECCION000 , NUM000 NUM001 - NUM002 de Sant Antoni de Calonge. Condemno la demandada a desallotjar l'immoble i deixar-lo lliure (d'altres ocupants) i a disposició dels actors i, en cas contrari, es procedirà al seu llançament.

Amb expressa condemna en costes al demandat.'.



TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/02/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada D. Maria Isabel Soler Navarro.

Fundamentos


PRIMERO. - Frente a la sentencia que estima la demanda formulada por D. Casimiro , contra Dª.

Gabriela en la que se ejercitaba una acción de resolución del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes por expiración del plazo, se alza contra la misma la parte demandada invocando básicamente un error en la valoración de la prueba.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada.



SEGUNDO. - Los motivos del recurso de apelación son en primer lugar se alega que la sentencia incurre en un error cuando afirma que la recurrente había opuesto como motivo de oposición que el contrato se había prorrogado más allá del 30 de noviembre de 2017 porque las partes habían pactado una rebaja de la renta cuando la modificación de la renta según el documento nº 1 aportado en la contestación se había producido en febrero de 2016 es decir con mucha anterioridad a la fecha de la negada fecha del vencimiento del contrato no habiendo sido ello un motivo esgrimido por la parte apelante para oponerse a la demanda.

Asiste razón a la parte apelante, sin embargo ello en nada modifica lo resuelto en la sentencia de instancia, ya que estima la demanda al desestimar la oposición formulada por la parte en cuanto a la existencia de un acuerdo verbal entre las partes para prorrogar el contrato, y cuya desestimación es objeto del recurso de apelación.



TERCERO. - Sentado lo anterior y en cuanto al motivo del recurso de apelación al no aceptar la sentencia la oposición formulada sobre la existencia de un acuerdo verbal para prorrogar el contrato y que la parte evidenciaba al haber el actor aceptado el pago de la renta con posterioridad a la expiración de la prórroga del contrato invocando que es un acto propio y que evidencia la existencia de dicho acuerdo verbal para prorrogar el contrato motivos de oposición que son reiterados en esta alzada.

El recurso no podrá prosperar. Efectivamente, admitido y no siendo un hecho controvertido que la recurrente recibió el 2 de octubre de 2017 la comunicación de vencimiento del contrato para el 30 de noviembre de 2017, la existencia de dicho acuerdo verbal no puede estimarse acreditado ya que negado por el actor y no existiendo prueba alguna al respecto no puede estimarse acreditado por aplicación de lo dispuesto en el art 217 de la L.EC . - Ni tampoco puede estimarse acreditado dicho acuerdo por aplicación de los actos propios ya que conforme a lo dispuesto en el art 111-8 del Cccat , 111.8 CCCat que dispone: ' Nadie puede hacer valer un derecho o una facultad que contradiga la conducta propia observada con anterioridad si ésta tenía una significación inequívoca de la cual derivan consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual. ', ya que es exigible que los actos tengan carácter concluyente e indubitado, y no lo es en el supuesto presente los actos de la parte actora que en modo alguno evidencian que con la aceptación de las rentas el mismo aceptara la prórroga del contrato y ello porque la fecha de vencimiento del contrato era el 30 de noviembre de 2017, la demandada no abandonó la vivienda y el actor en fecha 22 de diciembre de 2017 interpone la presente demanda con lo cual con independencia que aceptar las rentas que la demandada fue abonando desde el mes de diciembre y así queda acreditado en modo alguno puede concluirse que de ello pueda extraerse la existencia de dicho acuerdo verbal de prórroga ya que los actos del actor evidencian lo contrario.

A ello añadir que como argumenta la sentencia de 8/7/2011 de la sección quinta de la A. Prov. de Zaragoza (Roj: SAP Z 1881/2011 ) 'La prórroga de un contrato arrendaticio supone la continuación en el tiempo de un pacto que iba a fenecer. La tácita reconducción, por el contrario, el nacimiento -si se quiere 're- nacimiento' -de un contrato -de un contrato extinguido. Así lo explica la jurisprudencia. La prórroga, pues, impide la extinción del contrato; la tácita reconducción del Artículo 1566 C.C ., presupone la extinción' Y la sentencia del Tribunal Supremo de 28/7/1999 (Roj: STS 5463/1999 - dictada en un supuesto de mantenimiento de posesión de la finca y pago de rentas tras requerimiento de reintegro de la posesión afirmó ' que el requerimiento notarial al recurrente formulado por la parte actora para que le entregase el objeto arrendado al haber expirado el plazo de duración contractual, obsta para la aplicación del art. 1.566, sin que el abono de rentas después del mismo no sea otra cosa que una compensación al arrendador por verse privado ilegítimamente del disfrute del objeto del arrendamiento por la voluntad unilateral del arrendatario, que se negó a la entrega, necesitándose este largo pleito para vencer esa voluntad ( sentencias de 12 de mayo de 1.969 , 28 de junio de 1.979 , 2 de marzo de 1.993 , entre otras).

Ninguna duda le cabía a la recurrente que a fecha 30/11/2018, sin necesidad de nuevo requerimiento, debía poner a disposición del arrendador la vivienda arrendada, sin que ninguna trascendencia jurídica tenga en materia de duración contractual, según la jurisprudencia trascrita en el anterior fundamento, el mantenimiento de posesión y pago de rentas desde la fecha de finalización del arriendo sin desalojo voluntario de la arrendataria hasta la interposición de la demanda.

Procediendo en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.



CUARTO- Desestimado el recurso se imponen costas al recurrente ( art. 398.1 y 394.1 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fallo

QUE DESESTIMANDO , el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Gabriela , contra la sentencia de fecha 02/10/2018, dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Guíxols, en el Juicio verbal nº 780/2017 , del que dimana el presente rollo de apelación CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.