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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 397/2019
Núm. Cendoj: 09059370032019100356
Núm. Ecli: ES:APBU:2019:745
Núm. Roj: SAP BU 745/2019
Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00397/2019
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Equipo/usuario: MPA
N.I.G. 09059 42 1 2017 0006891
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000314 /2018
Recurrente: INVESTCAPITAL MALTA LTD
Procurador: FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE
Abogado: ALBERTO SANCHEZ MORENO
Recurrido: Guillerma , Casimiro
Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA,
Abogado: FERNANDO CASTRO PALACIOS,
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don
Mauricio Muñoz Fernández , Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador , y don José Ignacio
Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 397
En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 251/2019
, dimanante del Juicio Ordinario 314/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos,
sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18 de enero
de 2019 , en los que aparece como parte apelante, INVESTCAPITAL MALTA LTD , representado por el
Procurador de los tribunales, don Fernando Santamaría Alcalde, asistido por el Abogado don Alberto Sánchez
Moreno; y, como parte apelada, DOÑA Guillerma representada por el Procurador de los tribunales, don
Eusebio Pio Echevarrieta Herrera, asistida por el Abogado don Fernando Castro Palacios, DON Casimiro
, en rebeldía procesal, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador,
que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde, en representación de Investcapital Malta LTD, contra Dª. Guillerma , representada por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra; lo que, a su vez, lleva aparejada la libre absolución de D. Casimiro . Y todo ello, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.'.2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de , INVESTCAPITAL MALTA LTD se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de julio de 2019 en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda que formula INVESTCAPITAL MALTA LTD contra D. Casimiro y D ª Guillerma en reclamación de una deuda de 9.915,89 € de principal, mas intereses desde el cierre de la cuenta (30 de noviembre de 2016) hasta que se produzca el pago , mas costas y gastos del procedimiento; deuda que deriva del préstamo que, en fecha 14 de noviembre de 2011, les fue concedido a los demandados por la entidad Servicios Financieros Carrefour SA - que cedió dicho crédito a la entidad actora en virtud de EP de cesión global de créditos otorgada con fecha 20 de junio de 2017 -..
Se sustenta el recurso en la alegación de error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia, al haberse producido un pronunciamiento desproporcionado, omitiendo la valoración de la prueba documental existente en las actuaciones y otorgando una total credibilidad al testimonio de los codemandados , obviando que como parte interesada, su manifestación puede no corresponderse a la realidad de los hechos.
SEGUNDO .- Procede la confirmación de la sentencia de instancia por sus acertados razonamientos jurídicos dado que no solo existe una orfandad probatoria imputable a la parte actora a quien correspondía la carga de la prueba ( artículo 217 LEC ), sino incluso una insuficiencia alegatoria tanto en la demanda monitoria como en la ordinaria que ha intentado suplirse, extemporáneamente, en el escrito de interposición del recurso de apelación, y todo ello con base en las consideraciones que pasamos a exponer 1.- Por la parte demandada se negó la existencia misma del contrato de préstamo basándose, en que el doc. 2 firmado con Servicios Financieros Carrefour, es una mera solicitud de préstamo según consta en el encabezamiento de dicho documento. Y así lo ha entendido el juzgador de instancia que además se apoya en la cláusula que dice que ' esta solicitud no implica aceptación del préstamo por parte de la entidad , la aceptación o rechazo de la concesión del mismo será notificada personalmente al prestatario , y ,en caso de aceptarse , será acompañada del correspondiente cuadro de amortización ..' .
Y si bien la redacción del doc. 2 de la demanda no es muy afortunada dado que se encabeza con los términos ' solicitud/ contrato de préstamo personal (REF) PM' , y marginado clausulas desperdigadas como la transcrita, en su examen conjunto - pese a las dificultades de su lectura por el tamaño de la letra del ejemplar aportado a los autos -, creemos que contiene un verdadero contrato de préstamo personal.
2.- En la oposición a la demanda monitoria, la parte demandada niega la entrega o disposición del dinero objeto del préstamo sin embargo en la demanda de juicio ordinario nada se dice sobre este extremo fundamental, apoyando su reclamación, exclusivamente, en el doc. 2 (solicitud / contrato préstamo), el doc. 3 ( certificado de deuda emitido por Servicios Financieros Carrefour de fecha 30 de noviembre de 2016 ) y en el doc. 4 que es la EP de cesión del crédito a favor de la entidad actora.
Ahora , en el recurso de apelación, por primera vez , se alega que no se entregó materialmente el dinero en la cuenta corriente designada porque el préstamo era para una refinanciación de una deuda contraída anteriormente con Carrefour , por importe de 10.059,72 €, mediante el cual se quería cancelar todos los pendientes de pago . Alegación que no ha quedado suficientemente acreditada porque solo se apoya en una de las hojas (pg 3) del doc. 2 de la demanda, sin que en el acto del juicio el Letrado de la parte actora, interrogase, pudiendo hacerlo, a los demandados sobre este extremo crucial de la reclamación formulada.
3.- Igualmente, llamamos la atención que el certificado de deuda emitido por Carrefour no justifica la misma, debiendo haberse aportado a tal efecto una liquidación de la deuda expresando cantidad pagada, cuotas impagadas, , importe declarado vencido anticipadamente, intereses remuneratorios y moratorios aplicados ,etc.
Con la demanda monitoria se aporta una certificación desglosada: capital anticipado ( 7.812,79 € ) , deuda vencida ( 2.103,10€) y ' indemnización por reclamación extrajudicial ' ( 625,02 €) , renunciando en la misma demanda a esta indemnización. Luego, en la demanda ordinaria se aclaró el baile de cifras cometido en la demanda monitoria al fijar el importe del capital anticipado y deuda vencida, y en el FJ Quinto se aporta una certificación desglosada en otras cantidades y conceptos distintos, al tiempo que se fija como fecha de cierre ( cesión de créditos ) , 30/11/2016, cuando la EP de cesión tiene fecha de 20 de junio de 2017 .
La deuda se desglosa en la demanda ordinaria en principal (6.235,06 €); intereses ( 2.847,81 € ) -se indica ex novo que el tipo de interés aplicado es el TAE 10,47% anual - y se incluye un concepto que no estaba en la certificación inicial de Carrefour ' SEGURO' , por un importe de nada mas y nada menos que de 833,02 €. Llama la atención que casualmente el saldo final del certificado inicial emitido por Carrefour ( doc. 3 ) y el adjunto al FJ Quinto, pese a las diferencias explicadas , es el mismo de 9.915,89 € .
4.- por último, ni el certificado de saldo emitido por Carrefour el 30 de noviembre de 2016 ( doc. 3), ni la EP de cesión de créditos de fecha 20 de junio de 2017 ( doc. 4 ) y ni la reclamación extrajudicial que 'Invest Capital malta LTD' dirige al Sr. Casimiro , fechada el 26 de enero de 2017 (doc. 5 de la demanda - seis meses antes de operar la cesión mediante EP - ), constan notificadas a los demandados.
En consecuencia, ante esta falta de rigurosidad en las alegaciones que sirven de apoyo a la reclamación formulada como la orfandad de prueba no solo documental sino valorando el propio interrogatorio que el letrado de la parte actora formuló a los demandados, sin pregunta alguna sobre los extremos negados o discutidos en la oposición monitora y que han quedado expuestos en esta resolución, procede con desestimación del recurso , confirmar la sentencia recurrida.
CUARTO .- la desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada para la parte apelante ( artículo 398.1 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimación del recurso de apelación interpuesto por INVESTCAPITAL MALTA LTD contra la sentencia 37/2019 de 18 de enero del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos en el juicio ordinario 314/2018 procede su confirmación con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

