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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 454/2019
Núm. Cendoj: 39075340012019100216
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2019:294
Núm. Roj: STSJ CANT 294/2019
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000454/2019
En Santander, a 18 de junio del 2019.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Adoracion contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA,
quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Adoracion , siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de diciembre de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- La demandante, doña Adoracion , nacido el día NUM000 de 1968, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , en función de su profesión de dependiente de comercio.
2º.- Mediante resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del INSS de 20 de marzo de 2017 se declaró a la actora afecta del grado de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos al 17 de marzo de 2017 y revisable desde 15 de septiembre de 2017, en función del siguiente cuadro clínico: 'EXPLORACIONES POR APARATOS VISTA ENDOTROPÍA DEL OJO DERECHO, PUPILA REACTIVA, VEO FONDO.
EN HªCª CONSTAN ASISTENCIAS EN OFTALMOLOGÍA DESDE 2008, SE MENCIONA COMO ANTECEDENTES UN SÍNDROME TOXICO INFANTIL Y DESDE ENTONCES ALTERACIONES OCULARES.
AGUDEZA OD 1Y 01 0,05. CONSTAN VARIAS CONSULTAS DESDE ENTONCES CON SIMILAR AGUDEZA VISUAL Y VARIOS CAMPOS VISUALES, MUCHOS DE ELLOS POCO FIABLES SOBRE TODO POR PÉRDlDAS DE FIJACIÓN Y EN GENERAL CON PERDIDA DEL CAMPO PERIFÉRICO EN OJO DERECHO Y NORMAL EL IZQUIERDO. NO SE RECOGE UN DIAGNOSTICO CONCRETO MAS ALLÁ QUE LA ENDOTROPIA DE OJO IZQUIERDO QUE ES AMBLIOPE Y LA ALTERACIÓN DEL CAMPO OÍDO CONVERSAClÓN EN TONO NORMAL. OYE EL DIAPASÓN SIMILAR POR AMBOS OÍDOS, WEBER A LA IZQUIERDA Y RINNE POSITIVO. OTOSCOPIA NORMAL.
MOVIMIENTOS OCULARES, DUDOSO NISTAGMO EN TODAS LAS MIRADAS EXTREMAS.
DEDO NARIZ NORMAL. ROMBERG CON OJOS CERRADOS MUY INESTABLE PERO AGUANTA.
UNTERBERGUER SE TIENDE A CAER HACIA EL EXPLORADOR PERO CENTRADO. MARCHA CON AUMENTO DE LA BASE DE SUSTENTACIÓN Y CON PRECAUCIONES Y BASTÓN INGLES.
INFORME DE ORL 18.4.16: 'ENFERMEDAD ACTUAL: VÉRTIGOS DESDE ABRIL DE 2015 QUE DESCRIBE COMO SENSACIÓN DE MOVIMIENTO DE LA PACIENTE CON RESPECTO AL ENTORNO SOBRE TODO AL REALIZAR MOVIMIENTOS.
EXPLORAClÓN (A FECHA DE 18/4/16): -OTOSCOPIA: NORMAL -PRUEBAS DE FUNClÓN VESTIBULAR: NO NISTAGMO ESPONTANEO.
-MARCHA ESTÁTICA Y DINÁMICA: INESTABILIDAD SIN CLARA LATEROPULSlÓN. LIGERA TENDENCIA A RETROPULSlÓN.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: -AUDIOMETRÍA TONAL LIMINAR: OÍDO DERECHO NORMAL, OÍDO IZQUIERDO LIGERA CAÍDA NEUROSENSORIAL A 40 DB EN FRECUENCIA DE 8000 HZ (NO IMPLICA MENOSCABO AUDITIVO).
-VIDEONISTAGMOGRAFlA (22/6/15): NO ALTERACIONES DEL SEGUIMIENTO LENTO (PRESENTA NISTAGMO ESPONTANEO IZQUIERDO). EN U PRUEBA CALÓRICA BITÉRMICA SE OBJET1VA HIPOFUNClÓN VESTIBULAR DERECHA (56%).
-VHIT (VIDEO HEAD IMPULSE TEST): OISMINUCI0N DE U GANANCIA (0,71) EN EL CANAL LATERAL DERECHO ASÍ COMO SACADAS DE REFIJAClÓN OVERT EN FASE DE REAGRUPAClÓN.
RMN CRANEAL (21/12/2015): ÁNGULOS PONTOCEREBELOSOS SIN ALTERACIONES ASÍ COMO CONDUCTOS AUDITIVOS INTERNOS.
JUICIO DIAGNOSTICO: NEURITIS VESTIBUUR DERECHA EN FASE DE COMPENSAClÓN.
PUN: INDICO EJERCICIOS DE REHABILITAClÓN VESTIBUUR DOMICILIARIA GUIADA (HTTP:/REHABILITACIONVESTIBUUR.COM) PARA PODER LLEGAR A UN GRADO DE COMPENSAClÓN OPTIMO DE CARA A REALIZAR SUS ACTIVIDADES BÁSICAS DE U VIDA DIARIA SIN IMPEDIMENTOS'.
EN LAS CONSULTAS SUCESIVAS: -12.9.16: SE ENCUENTRA UN POCO MEJOR PERO NO PUEDE CAMINAR DE FORMA INDEPENDIENTE, TODAVÍA INESTABLE. ROMBERG Y UNTERBERGER: ESTABLE CON MÍNIMA TENDENCIA A RETROPULSlÓN..
-22.2.17: SUBJ: UN POCO MEJOR PERO PRECISA DE MULETA PARA CAMINAR. EN EL 0LTIMO VHIT LAS GANANCIAS SON CASI 0,8.
ROMBERG Y UNTERBERGER: INESTABLE CON AUMENTO DE BASE DE SUSTENTAClÓN.
MARCHA CON AUMENTO CURO DE BASE DE SUSTENTAClÓN. IMPRESlÓN DIAGNÓSTICA: NEURITIS VESTIBUUR DERECHA EN FASE DE COMPENSAClÓN. INESTABILIDAD QUE INCAPACITA PARA REALIZAR SU TRABAJO A DÍA DE HOY (AUNQUE HA MEJORADO PERO EL PROCESO DE COMPENSAClÓN VESTIBUUR ES URGO, LLEGANDO A SER DE MESES O AÑOS). PUN: LUMAREMOS PARA REALIZAClÓN DE POSTUROGRAFIA ESTÁTICA.
CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS INESTABILIDAD POR HIPOFUNClÓN VESTIBUUR DERECHA EN FASE DE COMPENSAClÓN.
AMBLIOPÍA Y ENDOTROPÍA DE OJO IZQUIERDO DESDE INFANCIA.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO SERC EVOLUClÓN MEJORA SUBJETIVA Y EN U PRUEBA DE VHIT POTS, nº 1184/2003, de 18/12/2003, Rec. 766/1998 ORL LIMITAClÓN PARA ACTIVIDADES DE RIESGO PARA SI O
TERCEROS O PARA AQUELLAS QUE REQUIERAN MOVIMIENTOS DE U CABEZA 0 EL CUERPO O BIPEDESTAClÓN/ DEAMBULACIÓN SEGURAS'.
3º.- Iniciado de oficio expediente de revisión, se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de septiembre de 2017 por la que se declaraba que la parte actora no estaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, con efectos al día 1 de octubre de 2017.
Formulada reclamación previa se desestimó por resolución de fecha 15 de mayo de 2018.
4º.- La demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico: 3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL 3.1. Diagn6stlco principal 386. - SÍNDROME DE VÉRTIGO Y OTRAS ALTERAC. DEL APARATO VESTIBULAR 3.2. Diagnostico NEURITIS VESTIBULAR DERECHA (HACE 2 ANOS). INESTABILIDAD CRÓNICA. AMBUOPIA Y ENDOTROPÍA DE OJO IZQUIERDO DESDE LA INFANCIA.
3.3. Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados) ANTECEDENTES INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (2016) PARA LA PROFESIÓN DE 5220.01DEPENDIENTES EMPLEADOS DE COMERCIO, CON EL JUICIO DIAGNOSTICO: NEURITIS VESTIBULAR DERECHA EN FASE DE COMPENSACIÓN. AMBIOPÍA Y ENDOTROPÍA DE OJO IZQUIERDO DESDE LA INFANCIA.
REVISIÓN DE GRADO: MOTIVO REAL DECRETO: AFECTACIÓN ACTUAL: LA TRABAJADORA ACUDE A CITACIÓN EL 19-09-2017. REFIERE QUE NO HA HABIDO CAMBIOS, SE SIGUE MAREANDO, SE LE MUEVE EL SUELO, DEPENDE DE LOS DEMÁS PARA SALIR DE CASA Y CONFIANDO QUE ESTO SE REGULE REFIERE QUE SIGUE CON SERC, LOS EJERCICIOS Y LE HAN DERIVADO A PSIQUIATRÍA Y HA EMPEZADO UN TRATAMIENTO BESITRAN, QUE REFIERE QUE LE HAN DICHO QUE A VECES FUNCIONA CON LOS VÉRTIGOS EXPLORACIÓN POR APARATOS: DE INFORME DE INFORME MEDICO DE EVALUACIÓN DE 1NCAPACIDAD LABORAL PREVIO: EN CANTABRIA, A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DIAGNOSTICO PRINCIPAL: 386.-SINDROME DE VÉRTIGO Y OTRAS ALTERACIONES DEL APARATO VESTIBULAR 2. DIAGNOSTICO: NEURITIS VESTIBULAR DERECHA EN FASE DE COMPENSACIÓN 3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MEDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) MUJER DE 47 AÑOS. DEPENDIENTA DE COMERCIO DE AUMENTACION.HA CAUSADO IT POR EPISODIO DE VÉRTIGO, EN TRATAMIENTO EN ORL DE H.U.M.V. CON EVOLUCIÓN FAVORABLE POR AHORA. ACTUALMENTE REFIERE QUE PRESENTA INESTABILIDAD, QUE SE LA MUEVEN LAS COSAS.
QUE NO LA PERMITE ACUDIR SOLA A LOS SITIOS. ACUDE CON UN BASTÓN PARA PODER CAMINAR CON CONRANZA.
>18/04/2016 INFORME DE ORL: PACIENTE DE 47 ANOS QUE ESTA SIENDO VALORADA EN NUESTRA CONSULTA POR VÉRTIGO.
ENFERMEDAD ACTUAL: VÉRTIGOS DESDE ABRIL DE 2015 QUE DESCRIBE COMO SENSACIÓN DE MOVIMIENTO DE U PACIENTE CON RESPECTO AL ENTORNO SOBRE TODO AL REALIZAR MOVIMIENTOS.
EXPLORACIÓN (A FECHA DE 18/4/16): OTOSCOPIA: NORMAL. - PRUEBAS DE FUNCIÓN VESTIBULAR: NO NISTAGMO ESPONTANEO. MARCHA ESTÁTICA Y DINÁMICA: INESTABILIDAD SIN CURA UTEROPULSION. LIGERA TENDENCIA A U RETROPULSIÓN.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: - AUDIOMETRÍA TONAL LIMINAR: OÍDO DERECHO NORMAL, OÍDO IZQUIERDO LIGERA CAIDANEUROSENSORIAL A 40DB EN U FRECUENCIA DE 8000 HZ (NO IMPLICA MENOSCABO AUDITIVO). - VIDEONISTAGMOGRAFIA (22/6/15): NO ALTERACIONES DEL SEGUIMIENTO LENTO (PRESENTA NISTAGMO ESPONTANEO IZQUIERDO). EN U PRUEBA CALÓRICA BITERMICA SE OBJETIVA HIPOFUNCIÓN VESTIBULAR DERECHA (56%). - VHIT (VIDEO HEAD IMPULSE TEST): DISMINUCIÓN DE U GANANCIA (0,71) EN EL CANAL UTERAL DERECHO AS I COMO SACADAS DE REFUACION OVERT EN FASE DE REAGRUPACIÓN. - RMN CRANEAL (21/12/2015): ÁNGULOS PONTOCEREBELOSOS SIN ALTERACIONES ASÍ COMO CONDUCTOS AUDITIVOS INTERNOS.
JUICIO DIAGNOSTICO: NEURITIS VESTIBUUR DERECHA EN FASE DE COMPENSACIÓN.
PUN: INDICO EJERCICIOS DE REHABILITACIÓN VESTIBUUR DOMICILIARIA GUIADA (HTTP: REHABILITACIÓN VESTIBUUR.COM) PARA PODER LLEGAR A UN GRADO DE COMPENSACIÓN OPTIMO DE CARA A REALIZAR SUS ACTIVIDADES BÁSICAS DE U VIDA DIARIA SIN IMPEDIMENTOS.
>12/09/2016 OTORRINOURINGOLOGIA, EVOLUCION: SE ENCUENTRA UN POCO MEJOR PERO NO PUEDE CAMINAR DE FORMA INDEPENDIENTE. TODAVIA INESTABLE. ROMBERG Y UNTERBERGER: ESTABLE CON MÍNIMA TENDENCIA A RETROPULSIÓN. CAMINA POR EL PASILLO DE FORMA CORRECTA, NO AUMENTA SU BASE DE SUSTENTACIÓN PERO ABRE SUS MANOS POR EL TEMOR A CAERSE. MANIOBRAS POSICIONALES: NEGATIVAS. VHIT: CLD 0,76 CON SACADAS OVERT. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: NEURITIS VESTICULAR DERECHA EN FASE DE COMPENSACIÓN INESTABILIDAD QUE U INCAPACITA PARA REALIZAR SU TRABAJO A DÍA DE HOY (AUNQUE HA MEJORADO PERO EL PROCESO DE COMPENSACIÓN VESTIBUUR ES URGO, LLEGANDO A SER DE MESES 0 AÑOS) PUN: CAMINAR POR U PUYA DIARIAMENTE, COMENZAR A CAMINAR CON BASTÓN Y SIN AYUDA DE OTRA PERSONA.
PRÓXIMA REVISIÓN EN ORL EL 27/02/2017 DX: NEURITIS VESTICULAR DERECHA EN FASE DE COMPENSACIÓN TRATAMIENTO: EJERCICIOS DE REHABILITACIÓN VESTIBUAR SERC 16MG.
4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS: ORL.
EJERCICIOS DE REHABILITACIÓN VESTIBULAR SERC 16MG 5. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES: INESTABILIDAD A U MARCHA. VIDEO HEAD IMPULSE TEST(VHn): PERDIDA DE GANANCIA (CLD 0,76) EN EL CANAL DERECHO.
6. EVALUACIÓN CUNICO-UBORAL. PODRÍA PRESENTAR LIMITACIÓN PARA TAREAS QUE REQUIERAN DEAMBULACIÓN. GRADO FUNCIONAL 3 PARA ORL.
REVISIÓN: ORL: EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL (19-09-2017): ACUDE CON UNA MULETA, A LA EXPLORACIÓN FÍSICA: ROMBERG NO DEFINIDO, NO NISTAGMUS, NO CORTEJO VEGETATIVO DURANTE LA EXPLORACIÓN.
REVISADO VISOR DE HISTORIA CLÍNICA: EVOLUTIVO DE OFTALMOLOGÍA: 1-1/03/2017 (OFTALMOLOGÍA JERARQ.) EVOLUCIÓN: SÍNDROME TOXICO. AVOD 1 OI <0,05. CV OD PERDIDAS PERIFÉRICAS Y RESPETO CENTRAL OI MUCHO MEJOR ASPECTO PERO DADA LA AMBLIOPÍA NO VE (NO SE COMO PUEDE HACER BIEN EL CV OI). PIO 12/1-1. BMCAO FACOESCLEROSIS LEVEW. FONDO AO: NERVIOS PALID0S. PLAN: REVISIÓN EN 1 AÑO EVOLUTIVO DE ORL: 22/02/2017 (OTORRINOLARING.JER.) EVOLUCIÓN: SUBJ: UN MOCO MEJOR PERO PRECISA DE MULETA PARA CAMINAR. EN EL ULTIMO VHIT LAS GANANCIAS SON CASI 0,8. ROMBER Y UNTERBERGER: INESTABLE CON AUMENTO DE BASE DE SUSTENTACIÓN. MARCHA CON AUMENTO CLARO DE BASE DE SUSTENTACIÓN.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: NEURITIS VESTIBULAR DERECHA EN FASE DE COMPENSACIÓN INESTABILIDAD QUE LA INCAPACITA PARA REALIZAR SU TRABAJO A DÍA DE HOY (AUNQUE HA MEJORADO PERO EL PROCESO DE COMPENSACIÓN VESTIBULAR ES LARGO, LLEGANDO A SER DE MESES 0 AÑOS) 16/08/2017 (OTORRINOLARING.JER.) - EVOLUCIÓN: VALORADA POR DRA. FRANCO MEDIANTE POSTUROGRAFIA ESTÁTICA MOSTRANDO PATRÓN AFISIOLOGICO (REAUZANDO PEOR PRUEBAS MAS SENCILLAS QUE LAS QUE IMPLICAN MAYOR INESTABILIDAD). A DÍA DE HOY LOS MECANISMOS DE COMPENSACIÓN YA SE HAN LLEVADO A CABO. NO ES CAPAZ DE SALIR SOLA, LE AGOBIAN LOS AMBIENTES CON MUCHA GENTE.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: NEURITIS VESTIBULAR DERECHA (HACE 2 ANOS). INESTABILIDAD QUE LA INCAPACITA PARA REALIZAR SU TRABAJO A DÍA DE HOY. PROBABLE AGORAFOBIA/MAREO SUBJET1VO CRÓNICO PLAN: SOLICITO INTERCONSULTA CON PSIQUIATRÍA PSÍQUICAS: EXPLORACIÓN PSICOPATOLÓGICA (19-09-2017): ABORDABLE, COLABORADORA. PRESENCIA Y ACTITUD ADECUADAS, NO SIGNOS DE ANS1EDAD, NO SIGNOS DE TRISTEZA VITAL EN LA EXPRESIÓN FACIAL/ CORPORAL DURANTE LA ENTREVISTA, NO SIGNOS DE INHIBICIÓN / AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, NO REFIERE CLÍNICA PSICÓTICA.
EVOLUTIVO DE PSIQUIATRÍA: 24/08/2017 (PSIQUIATRÍA VALDECILLA) EVOLUCIÓN: REMITIDA POR ORL POR NEURITIS VESTIBULAR / MAREO SUBJETIVO CRÓNICO PARA DESCARTAR CLÍNICA PSIQUIÁTRICA Y VALORAR ISRS. ANTECEDENTES DE UNA CONSULTA EN USM ANOS ATRÁS EN RELACIÓN CON T ADAPTACIÓN POR TEMAS FAMILIARES. TOMO UNOS DÍAS SEDOTIME. NO HA PRECISADO NUEVO TTO.
CASADA, DOS HIJOS, EL MAYOR (5A) NEO CEREBRAL A LOS 5 A. AHORA DISCAPACITADO, INGRESADO EN CAD SIERRALLANA. CONVIVE CON MARIDO E HIJO PEQUEÑO DE 11 A. TRABAJO DE DEPENDIENTA, LLEVA 2 A. SIN PODER TRABAJAR. AHORA CON INCAPACIDAD. PRESENTA CLÍNICA DERIVADA DE LA NEURITIS VESTIBULAR, AGRAVADA POR SUS PROBLEMAS CON LA VISTA.
TEMOR A SITUACIONES QUE PUEDEN EMPEORAR CLÍNICA. ANDA CON MULETA 0 ACOMPAÑADA.
NO PARECE QUE LAS CONDUCTAS DE EVITACIÓN SEAN PATOLÓGICAS Y SE INTENTA FORZAR A HACER CADA VEZ MAS ACTIVIDADES.
A LA EXPLORACIÓN REACTIVA Y COLABORADORA, POSITIVA, SIN CLÍNICA ANSIOSA, DEPRESIVA NI PSICOPATOLOGÍA DE OTRO TIPO.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: LOS PREVIOS. NO SE APRECIA PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA. PLAN: PROPONGO DE FORMA EMPÍRICA DOSIS BAJA DE SERTRALINA. BESITRAN 50 1/2 EN DESAYUNO.
AL CABO DE UN PAR DE MESES PEDIRÁ CITA A ORL PARA VALORAR EFICACIA. NO PRECISA CONSULTAS DE PSIQUIATRÍA.
3.4Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas MECANISMOS DE COMPENSACIÓN FINALIZADOS. EVOLUCIÓN CRÓNICA.
3.5 Limitaciones orgánicas y/o funcionales INESTABILIDAD CRÓNICA 3.6 Evaluación clínico-laboral LIMITACIONES CONTINUADA PARA ACTIVIDADES DE RIESGO EN ALTURAS, CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS, MANEJO DE MAQUINARIA PELIGROSA Y PARA ACTIVIDADES CON REQUERIMIENTO DE MOVIMIENTOS BRUSCOS O CONTINUADOS. LIMITACIÓN DEFINITIVA PARA TAREAS DONDE REGLAMENTARIAMENTE SE EXIJA AUSENCIA DE ALTERACIONES DE EQUILIBRIO. LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS. LIMITACIÓN PARA CAMINAR SOBRE VIGAS O ANDAMIOS. EN ANTERIOR INFORME SE HACIA REFERENCIA A LIMITACIONES PARA ACTIVIDADES DE RIESGO PARA SU BIPEDESTACIÓN/DEAMBULACIÓN SEGURAS.
5º.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 626,66 euros mensuales.
TERCERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Adoracion frente a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra'.
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando a la actora el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente de comercio.
Básicamente, valorando el cuadro clínico actual que obtiene del informe del EVI, obrante en el expediente administrativo tramitado. Dado que, considera justificado, no solo la mejoría de su estado respecto del anterior reconocimiento de la IPT en el año 2017, sino que del informe del servicio especializado que le atiende de ORL de 16 de agosto de 2017, los mecanismos de compensación ya se han llevado a cabo; y, la trabajadora muestra un patrón afisiológico (realiza peor pruebas más sencillas que las que implican mayor inestabilidad).
Por lo que solo resta una clínica subjetiva, no objetivada, de inestabilidad. Sin que exista, tampoco, evidencia de afectación psicopatológica.
Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del relato fáctico. En concreto, solicita la modificación del ordinal fáctico cuarto y la adición de uno nuevo. Con apoyo documental, la primera de las citadas, en informe evolutivo aportado de 12-2-2018, en la que se alude al despido objetivo de la actora, por pérdida de rendimiento. Del siguiente tenor literal: 'Evolución: se incorporó al trabajo porque desde inspección le obligaron a trabajar. No pudo desarrollar la actividad de dependienta, por lo cual le echaron de su puesto de trabajo.
Está de ánimo bien, tiene aceptada toda su patología. Marcha, ampliación de base de sustentación, no presenta braceo, mira constantemente al suelo.
Impresión diagnóstica: neuritis vestibular derecha (hace dos años).
Inestabilidad que le incapacita para realizar trabajo de dependiente a día de hoy.
Probable agorafobia/mareo subjetivo crónico.
Plan: informo de que tiene que enfrentarse a todas las situaciones que le marean.
Recomiendo valorar curso de meditación/mindfulness'.
Y respecto del nuevo ordinal con el numeral sexto, propone su redacción siguiente, con fundamento documental en la carta de despido remitida y partes médicos de urgencias, así como testifical ofrecida y no aceptada, de la dirección de empresa y empleada: 'Como consecuencia de la revisión de incapacidad laboral total la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo con fecha 18 de octubre de 2018.
La trabajadora fue despedida por la empresa porque: 'sufre constantes mareos, estado de salud que además le impide realizar tareas básicas para un dependiente de un comercio como girarse, coger pesos, agacharse o acceder a los productos situaciones en las zonas altas de la tienda, hasta el punto de que, en estos escasos días se ha ausentado del puesto de trabajo en dos ocasiones y, ha dejado de acudir al trabajo otros dos'.
Su situación es tal que VD. tiene que ser ayudada y vigilada, incluso por su propia integridad, por otra compañera, quien además debe realizar las labores que a VD. le corresponden'.
En primer lugar, destacar que la revisión propuesta precisa de documental fehaciente directa y clara o prueba pericial de superior valor a la ponderada en la instancia que justifique error del juzgador en el relato atacado, sin necesidad de conjetura alguna; y, que sea relevante al recurso. Con relación a lo preceptuado en el art 196.3 LRJS.
Siendo predeterminante del fallo y, por tanto, ya inatendible, toda declaración fáctica de la incapacidad para realizar su trabajo, que es el verdadero objeto del litigio.
Por lo demás, no son las dolencias mismas lo tributario del grado de incapacidad permanente cuestionado. Sino los déficits objetivos y permanentes que acredita la enferma, así como, su repercusión en las tareas habituales que le ocupan, según el art. 193.1 LGSS ( STS/4ª de fecha 28-9-2017, rec. 3978/2015).
Para ello, decisiones de orden empresarial que, incluso, se justifican con su pretendido estado limitativo, no son determinantes de esta cuestión. Pues, se trata de materia de seguridad social y el reconocimiento de la prestación debatida no puede quedar en disposición de los integrantes del contrato de trabajo. Que son los involucrados en el despido a que alude.
Tampoco ha sido unida la documental aportada al recurso, por auto de la sala, respecto de su evolución posterior. Por lo que carece de documental sobre el pretendido estado evolutivo después del momento fijado administrativamente, para revisar la situación que había sido previamente reconocida a la enferma, con efectos a marzo y septiembre de 2017, respectivamente.
En definitiva, resulta inalterado el relato de la recurrida, en cuanto al grado evolutivo de la dolencia al momento de la evaluación administrativa. Que, también, funda esta decisión. No siendo, prevalentes otros informes de urgencias y de ORL, posteriores, no atendidos en la instancia, que pudieran estar a momentos de puntual agravación de su patología no cronificada. Cuando lo declarado probado es una evaluación favorable y permanente, sin que sean prevalentes los invocados frente al informe oficial que funda la recurrida en su facultada valorativa del conjunto de lo actuado fundada en art. 97.2 LRJS ( ATS/4ª de 15-7-2015, rec.
3906/2014), aun del mismo servicio que le viene atendiendo. Todo ello, sin perjuicio de que de constatarse una agravación crónica, pueda ser evaluada en nuevo expediente de IP, pero con distintos efectos a los aquí debatidos.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia infracción de lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª). Atendiendo a la repercusión funcional de la dolencia padecida, con relación a la profesión habitual que veía ejercitando de dependiente de comercio. Siendo beneficiaria de IPT desde marzo de 2017, por no poder realizar las tareas básicas del puesto de trabajo. Presentando la actora, antes y ahora, incapacidad de permanecer de pie, de girar la cabeza sin marearse, de reponer mercancías, de subir artículos a las estanterías, sin correr riesgo de caídas. Poniendo en peligro su integridad, de clientes y otros empleados.
Solicita, por dicha inestabilidad, el mantenimiento de la incapacidad para su trabajo. Exigiendo su trabajo actividades de movimiento de cabeza y cuerpo y/o bipedestación o deambular seguras. Sin que el tratamiento practicado haya tenido efecto alguno, persistiendo el diagnóstico de neuritis vestibular, inestabilidad crónica.
Que, no es capaz de salir sola, le agobian los ambientes con mucha gente, negando que sea un cuadro subjetivo. Reiterando el contenido de informes de ORL de 24-8-2017, 15-11-2017 o 12-2-2018, que es incapaz para su trabajo; y, el despido efectivo, por la empresa. Con las exigencias de continuidad, dedicación y eficacia precisas, según doctrina jurisprudencial de un momento procesal en que la materia tenía acceso a casación.
Encontrándose, en definitiva, en igual estado que en el momento del reconocimiento que se ha dejado sin efecto. Con mareo crónico derivado de neuritis vestibular, precisando muleta para deambular, trabajando en centro de cocción de pan y bollería, lo que no es posible a la enferma.
Pero, reiterar que el cuadro clínico que presenta la actora al momento de la valoración del expediente, es el declarado probado en la recurrida de conformidad al informe oficial del expediente. En el que lo determinante no son las dolencias mismas sino el grado de limitaciones funcionales que ocasionan en la enferma ( art. 193.1 LGSS), acreditadas objetivamente y previsiblemente definitivas. Y ello, aunque de estimarse probado por la actora, una limitación funcional igual a la merecedora del grado de IPT que ha sido dejada sin efecto en virtud del art. 200 LGSS, por mejoría, sería suficiente para estimar la demanda.
Sin embargo, lo declarado probado es que, en marzo de 2017, le fue reconocido el grado revisado, a consecuencia: inestabilidad por hipofunción vestibular derecha, en fase de compensación. Ambliopía y endotropía de ojo izquierdo, desde la infancia.
Evolución: mejora subjetiva, y en U prueba de VHIT. Conclusiones: GF 2-3 ORL; limitación para actividades de riesgo para sí o terceros o para aquellas que requieran movimientos de cabeza, cuerpo y bipedestación/deambulación seguras.
Con agudeza visual OD 1 y OI 0,05; conversación, tono normal, dudoso nistagmo en todas las miradas extremas. Dedo-nariz normal. Romberg con ojos cerrados muy inestable pero aguanta. Unterberguer se tiende a caer hacia el explorador pero centrado. Marcha, con aumento de la base de sustentación, con precaución y bastón inglés.
Informe de ORL de 18-4-2016: vértigos desde abril de 2015 que describe como sensación de movimiento de la paciente con relación al entorno sobre todo al realizar movimientos. Exploración (a fecha 18-4-2016): otoscopia normal, pruebas de función vestibular: no nistagmo espontáneo. Marcha estática y dinámica: inestabilidad sin clara lateropulsión. Ligera tendencia a retropulsión.
El resultado de diversas pruebas que se detalla (audiometría: oído izquierdo ligera caída neurosensorial a 40 db en frecuencia de 8000 HZ que no implica menoscabo auditivo; en U prueba calórica biotérmica se objetiva hipofunción vestibular derecha -56%-; VHIT, disminución de U ganancia -0,71-, en el canal lateral derecho, RMN craneal, videonistamografía).
Juicio diagnóstico: neuritis vestibular derecha en fase de compensación. Plan: indica ejercicios de rehabilitación vestibular domiciliaria guiada. Para poder llegar a un grado de compensación óptimo de cara a realizar sus actividades básicas de vida diaria sin impedimento.
En consultas sucesivas (12-9-2016): se encuentra un poco mejor pero no puede caminar de forma independiente, todavía inestable, romberg y unterberger estable con mínima tendencia a retropulsión. Un poco mejor (22-2-2017) precisa muleta para caminar, en el último VHIT las ganancias son casi 0,8. Romberg y unterberger inestable, con aumento de base de sustentación, marcha con aumento de base de sustentación.
Impresión diagnóstica: neuritis vestibular derecha en fase de compensación. Inestabilidad. Aunque ha mejorado algo, el proceso de compensación vestibular es largo, llegando a ser de meses o años.
Mientras que el cuadro que actualmente le afecta, declarado probado es: diagnóstico principal: síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular. Neuritis vestibular derecha (hace dos años), inestabilidad crónica, ambliopía y endotropía de ojo izquierdo desde la infancia.
Con evolución favorable, por ahora. A la exploración física actual (19-9-2017): acude con una muleta, romberg no definitivo, no nistagmus, no cortejo vegetativo durante la exploración.
Exploración ORL (16-8-2017): Mediante posturografía estática mostrando patrón afisiológico (realizando peor pruebas en las que implican mayor inestabilidad), a día de hoy se informa que los mecanismos de compensación ya se han llevado a cabo. No es capaz de salir sola, le agobian los ambientes con mucha gente.
Impresión diagnóstica: neuritis vestibular derecha desde hace 2 años, inestabilidad, probable agorafobia/ mareo subjetivo crónico. Plan: interconsulta con psiquiatría A la exploración psicopatológica (19-9-2017): abordable, colaboradora, presencia y aptitud adecuadas.
No signos de ansiedad, ni tristeza vital en la expresión facial/corporal durante la entrevista. No signos de inhibición/agitación psicomotriz, no refiere clínica psicótica. Evolutivo de psiquiatría (24-8-2017): temor a situaciones que pueden empeorar la clínica física. Anda con muleta o acompañada. No parece que las conductas de evitación sean patológicas y se intenta forzar a hacer cada vez más actividades. A la exploración: reactiva y colaboradora, positiva, sin clínica ansiosa, depresiva o psicopatológica de otro tipo.
Evolución, crónica. Limitación continuada para actividades de riesgo en alturas, conducción de vehículos, manejo de maquinaria peligrosa y para actividades con requerimientos de movimientos bruscos o continuados. Limitación definitiva para tareas donde reglamentariamente se exija ausencia de alteración de equilibrio y actividades subacuáticas; y, para caminar sobre vigas o andamios.
Cuando, en el anterior expediente se hacía referencia para actividades de movimiento de cabeza, cuerpo y para la bipedestación/deambulación seguras.
Por lo tanto, por un lado, como indica el juzgador de la instancia, se produce mejoría suficiente desde el anterior reconocimiento, en que la deambulación no era autónoma, y hasta los actos de la vida diaria se veían comprometidos, con signos objetivos y tratamiento de compensación que estaba en curso. Que, ligeramente iba mejorando el estado de la enferma, con limitación para cualquier deambulación/bipedestación segura.
Mientras que, agotado dicho tratamiento de la neuritis vestibular derecha. Calificada, entonces, de grado funcional 2-3 (moderada-grave). Ahora, se descarta por las pruebas objetivas que fundan la recurrida, por un lado, patología psiquiátrica (agorafobia) que solo refiere al evaluador o facultativos, y se descarta en el relato inalterado de la recurrida. Y, por otro, respecto del diagnóstico que persiste de neuritis que si su tratamiento no ha sido curativo, ha mejorado su estado hasta permitir tareas salvo las expresamente aludidas (de riesgo, movimientos bruscos, reiterativos o en alturas), que la recurrida no considera son las propias de un dependiente de comercio. En el que, si esporádicamente puede tener que realizar las mismas, no definen su puesto de trabajo habitual. Siendo las tareas esenciales y no las escasas en su jornada de trabajo, las definidoras del grado de incapacidad permanente total que reclama.
Y, volviendo al estado cronificado declarado probado, pues, todo ello, lo que no impide es la preferencia sobre el dictamen oficial elegido en la instancia, al que, no es destacable la valoración interesada del mismo activo probatorio que efectúa al parte recurrente, que ha resultado inalterado. Sin pruebas que justifiquen que en la actualidad su marcha no es funcional o autónoma (no se justifica en la recurrida que precise apoyo en muleta, salvo su mera conveniencia), suficiente a las exigencias deambulatorias moderadas de su profesión.
Sin que sean trasladables a esta resolución, decisiones en materia de empleo, que no vinculan la decisión sobre la prestación solicitada.
Es decir, del referido cuadro actual que no son ahora los episodios de mareo o inestabilidad más intenso que sufre desde 2015, sino que han remitido con tratamientos, al menos, en parte. No afectando significativamente a su empleo, que no cabe calificar de riesgo, trabajo en alturas, con movimientos bruscos o continuados.... Todo ello, sin perjuicio de la futura evolución que pudiera presentar, pero que en el momento actual no se declara probado le afecte.
No siendo la materia propia de generalizaciones, frente a la invocación de criterio establecido por doctrina jurisprudencial que cita la recurrente, pues en cada trabajador, puede haber diferencias de repercusión funcional aun de la misma dolencia ( STS, Sala 4ª de fecha 27-10-2003, rec. 2647/2002). Lo que obstaría a analizar cada una de las citadas, pero a modo de ejemplo en la que destaca, se contemplan supuestos más agravados que en el presente, o con relación a profesiones de diferentes exigencias funcionales, directamente relacionadas a las patologías descritas.
Por el contrario, incluso en el pretendido análisis comparativo (meramente orientativo), también se han dictado numerosas sentencias por esta sala en las que ante cuadros semejantes como el descrito para la demandante, que no presenta el estado pretendido sino otro de carácter más liviano, en cuanto a las limitaciones funcionales objetivas y permanentes. Sin apartarnos de las peculiaridades aquí descritas, pero sin que concurran especiales circunstancias que autoricen a apartarnos de nuestros pronunciamientos, se viene considerando respecto de similares exigencias profesionales y déficits funcionales, que no son suficientes a la prestación solicitada, al no ser reactiva a un esfuerzo físico constante pero moderado y sin peligro permanente ( SSTSJ Cantabria Social de fecha 25-4-2019, rec. 172/2019; 11-5-2017, rec. 182/2017; 26-7-2016, rec.
481/2016; y, 10-4-2015, rec. 169/2015, entre otras). En especial al no venir asociada, la patología vestibular y ORL a otras limitaciones objetivadas y relevantes a dicho empleo.
Aquí, la actora, se considera que no se objetiva que no pueda ejercitar con la profesionalidad y rendimiento o eficacia propias de su empleo. Ni la mínima dedicación y capacidad que el suyo precisa.
En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Adoracion , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 19 de diciembre de 2018, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena.
Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0281 19.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES 55)0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0281 19.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
