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Última revisión
12/12/1990

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 345/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100355

Núm. Ecli: ES:APB:2019:4651

Núm. Roj: SAP B 4651/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168238274
Recurso de apelación 683/2018 -P
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1136/2016
Parte recurrente/Solicitante: Tatiana
Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia
Abogado/a: VICTOR MANUEL SANTOS GARCÍA
Parte recurrida: ENERGY MANAGEMENT BCN 251, S.L, IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/
DIRECCION000 NUM000 , PISO NUM001 , IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/ DIRECCION000
NUM000 , PISO NUM002 , IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/ DIRECCION000 NUM000 , PISO
NUM003
Procurador/a: Jose Mª Verneda Casasayas
Abogado/a: Núria Carrera Calsina
SENTENCIA Nº 345/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 2 de mayo de 2019

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 29 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1136/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Montserrat Pallas Garcia, en nombre y representación de Dª Tatiana contra Sentencia - 31/03/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D.

Jose Mª Verneda Casasayas, en nombre y representación de ENERGY MANAGEMENT BCN 251, S.L, y parte demandada IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/ DIRECCION000 NUM000 , PISO NUM001 , IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/ DIRECCION000 NUM000 , PISO NUM002 , IGNORADOS OCUPANTES FINCA C/ DIRECCION000 NUM000 , PISO NUM003 .



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Verneda Casasayas en representación de ENERGY MANAGEMENT BCN 251, S.L debo declarar y declaro el desahucio por precario solicitado en la demanda, y debo condenar y condeno a los OCUPANTES DESCONOCIDOS del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , pisos NUM002 , NUM003 y NUM001 de Barcelona y a la Sra. Tatiana , a que desalojen el inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, acordándose el lanzamiento para el caso de que la Sentencia no se recurra, procediendo en su caso al descerrajamiento de la puerta y se considerarán abandonados los bienes que se encuentren en el interior del inmueble.

Con imposición de costas a los OCUPANTES DESCONOCIDOS del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , pisos NUM002 , NUM003 y NUM001 de Barcelona y de la Sra. Tatiana

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/04/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Adolfo Lucas Esteve .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

1.- La parte actora, ENERGY MANAGEMENT BCN 251, S.L., ejercita demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en Barcelona, DIRECCION000 , NUM000 , pisos NUM002 , NUM003 y NUM001 , alegando que carecen de título y que perturban el derecho de propiedad de la actora.

2.- Emplazados los demandados, comparece Doña Tatiana , quien contesta a la demanda alegando su precaria situación económica, vulnerabilidad, fragilidad y dependencia. Además, manifiesta que obtuvo autorización expresa por parte del anterior propietario para residir en la finca objeto de litigio en situación de comodato.

3.- La sentencia estimó íntegramente la demanda.

4.- La parte demandada comparecida recurre la sentencia alegando, la precariedad económica de la demandada, la existencia de una autorización expresa por parte del anterior propietario que permitía que viviera en la vivienda a cambio de arreglos. Y, finalmente, ausencia de motivación de la sentencia y vulneración del artículo 218 Lec .



SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto.

1.- La parte demandante ha acreditado la titularidad de la finca, sin que se alegue nada en contrario, por lo que se considera acreditada la titularidad por la parte demandante de la finca objeto de autos.

Por contra, la apelante manifiesta la existencia de un supuesto contrato de comodato. Sin embargo, no podemos dar credibilidad al citado acuerdo verbal de comodato porque no hay justificación alguna de que realmente el mismo se corresponde con la realidad. No hay ningún contrato escrito, ni comparece el anterior propietario para acreditar los hechos, ni hay ningún indicio de que el mismo haya existido nunca.

En consecuencia, no se ha acreditado la existencia de una relación contractual que justifique la ocupación de la vivienda por parte de la demandada. De este modo, cabe recordar el artículo 217 Lec que dice: '2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.- 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.' 2.- En cuanto a la falta de motivación de la sentencia, dicha afirmación no puede ser estimada. La sentencia se pronuncia sobre la titularidad de la finca por la parte actora y sobre la falta de título de la demandada. Por tanto, resuelve las cuestiones planteadas en primera instancia de una forma suficiente, escueta pero suficiente.

Además, se trata de cuestiones que se vuelven a plantear, analizar, responder y motivar en este recurso de apelación.

3.- El artículo 250.1.2° LEC establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que 'pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca'.

En este sentido, la STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017 recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario: 'Esta sala ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre )'.

Así, constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia. No se reduce, el concepto de precario, a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.

Además, según doctrina reiterada, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1962 el hecho del pago de la renta, excluye directamente la condición de precarista, pero ello no es así cuando se abona cualquier cantidad de dinero, a cualquier persona, si tales pagos no se hacen a título de merced por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga.

4.- Ninguna norma legal permite a los Jueces y Tribunales desestimar una demanda cuando se acredita que el demandado se encuentra en situación en precario, aunque en el ocupante concurra una situación de precariedad económica o necesidad, ni tampoco se permite suspender el desahucio.

En definitiva, en atención a lo expuesto, la apelante carece de título que legitime o justifique su ocupación por lo que este Tribunal desestima el recurso y confirma la resolución recurrida.



TERCERO.- COSTAS.

En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec , sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Tatiana frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 1136/2016 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 46 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Lo acordamos y firmamos
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