Jurisprudencia sobre Pago de rentas.
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Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Cremades Morant, Juan Bautista
Rios Enrich, Mireia
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Forgas Folch, Jordi Lluis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
03065370092007100456 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 534/2007 Fecha de Resolución: 09/11/2007 Nº de Recurso: 512/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La Audiencia Provincial de Alicante desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; en cuanto al acceso a los recursos, la Sala señala que el propio Tribunal Constitucional manifiesta que aun debiendo permitirse la posibilidad de subsanación (S. 31/1992), como resume la sentencia 130/1993 (RTC 1993130) el pago o consignación, previo a la imposición del recurso, no es un mero requisito formal, sino una exigencia esencial para el acceso y la sustanciación del rec
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, sobre desahucio. La Sala señala que el hecho de que, el recurrido, residiera fuera de la ciudad en la que se encuentra sito el inmueble en cuestión, no supone que ya se hubiese puesto la vivienda a disposición de la recurrente de modo efectivo. Se estima el recurso, puesto que no consta que se le hubiesen entregado las llaves a la parte arrendadora, ni que ésta estuviese en con
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03065370092007100456 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 534/2007 Fecha de Resolución: 09/11/2007 Nº de Recurso: 512/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La Audiencia Provincial de Alicante desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; en cuanto al acceso a los recursos, la Sala señala que el propio Tribunal Constitucional manifiesta que aun debiendo permitirse la posibilidad de subsanación (S. 31/1992), como resume la sentencia 130/1993 (RTC 1993130) el pago o consignación, previo a la imposición del recurso, no es un mero requisito formal, sino una exigencia esencial para el acceso y la sustanciación del rec
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, sobre desahucio. La Sala señala que el hecho de que, el recurrido, residiera fuera de la ciudad en la que se encuentra sito el inmueble en cuestión, no supone que ya se hubiese puesto la vivienda a disposición de la recurrente de modo efectivo. Se estima el recurso, puesto que no consta que se le hubiesen entregado las llaves a la parte arrendadora, ni que ésta estuviese en con
MATERIAS NO ESPECIFICADAS