Jurisprudencia sobre Pensión de viudedad.
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Pensión de viudedad
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Prestación de jubilación
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Luelmo Millan, Miguel Angel
Rodriguez Alvarez, Maria Begoña
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/1/resumen/11899.html no existe
Prestación de Orfandad. Incremento del porcentaje con la pensión de viudedad no reconocida al otro progenitor supérstite que no ha atendido las necesidades de su hija discapacitada. Se estima por tratarse de una situación análoga a las previstas en el artículo 38.2 del
Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad. Legitimación activa de la viuda cuya pensión se reduce como consecuencia del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social sin haber sido traída al mismo, y sin que tampoco instase ella su presencia cuando se le comunicó. Óbices para que prospere la demanda: extemporaneidad, falta de agotamiento de los recursos posibles y deficiente formulación (al no basarse en alguno de los motivos taxativamente previstos por el art. 86.3 <rel id="9
Pensión de viudedad. Derecho de la primera esposa del causante a optar entre la pensión de viudedad reclamada y la pensión de jubilación que tiene reconocida. DT.13ª.2 de la
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Prestación de Orfandad. Incremento del porcentaje con la pensión de viudedad no reconocida al otro progenitor supérstite que no ha atendido las necesidades de su hija discapacitada. Se estima por tratarse de una situación análoga a las previstas en el artículo 38.2 del
Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad. Legitimación activa de la viuda cuya pensión se reduce como consecuencia del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social sin haber sido traída al mismo, y sin que tampoco instase ella su presencia cuando se le comunicó. Óbices para que prospere la demanda: extemporaneidad, falta de agotamiento de los recursos posibles y deficiente formulación (al no basarse en alguno de los motivos taxativamente previstos por el art. 86.3 <rel id="9
Pensión de viudedad. Derecho de la primera esposa del causante a optar entre la pensión de viudedad reclamada y la pensión de jubilación que tiene reconocida. DT.13ª.2 de la