Jurisprudencia sobre Período de consultas.
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Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
CASACIÓN COMÚN. DESPIDO COLECTIVO. Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura). En las administraciones públicas (AAPP) la causa económica se concreta en la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, al menos, durante tres trimestres consecutivos. Documentación a aportar y características del período de consultas en las AAPP. La sentencia de instancia declaró nula la decisión de la Corporación por apreciar incumplimientos respecto a la documentación facilitada y respecto al período
Declara ajustado a derecho el despido colectivo y las medidas, acordadas por el mediador nombrado al efecto, porque el acuerdo de mediación se suscribió por el 81,8% de los representantes de los trabajadores y el mediador podía ofertar alternativas.
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/166/resumen/1668192.html no existe
Se declara legitimada la comisión ad hoc para impugnar el despido colectivo, porque son representantes legales de los trabajadores. Se desestima la demanda, porque concurren las causas alegadas y se consideran adecuadas las medidas tomadas por la empresa
IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA. AUNQUE LA EMPRESA HABRÍA PODIDO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LOS DEMANDANTES, APORTÓ DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA PERMITIR QUE EL PERÍODO DE CONSULTAS ALCANZASE SUS FINES. Impugnada una modificación sustancial colectiva, porque no se negoció de buena fe, no se aportaron los documentos exigidos legal y reglamentariamente y porque la supresión del plan de pensiones no se cohonestaba con la realidad empresar
DESPIDO COLECTIVO. PRÓRROGA DEL PERIODO DE CONSULTAS POR ENCIMA DEL PERIODO LEGAL ESTABLECIDO EN EL ART 51.2 DEL
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se plantea si es lícito el descuelgue salarial, adoptado en el marco de un proceso negociador más amplio. La cláusula de descuelgue salarial no puede impedir el percibo de las dietas, puesto que ese descuelgue sólo afecta a las partidas salariales y las dietas no tienen tal carácter.
Impugnado un ERTE, porque se negoció con el comité de Madrid, sin dar oportunidad de elegir representantes ad hoc en los demás centros, se declara que la comisión se ajustó a derecho, porque en la regulación, vigente al iniciarse el ERTE, estaban legitimados para negociar los representantes de los trabajadores de la empresa, que eran únicamente los del centro de Madrid, quienes jamás pusieron en cuestión su legitimidad para negociar. - Se anula, sin embargo, el ERTE, porque se apoyó en la re
CONFLICTO COLECTIVO. LEGALIDAD DEL DESCUELGUE DEL CONVENIO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGIA DE BURGOS. Alcance del concepto de 'consulta previa' ante duda sobre la legalidad del periodo de consulta. Se desestiman las argumentaciones vertidas por el recurrente, pues la Sala IV estima que se cumplieron los presupuestos exigidos por el art. 41.4
Declara ajustado a derecho un despido colectivo, basado en causas productivas, porque se acreditó que la capacidad productiva de la empresa era muy superior a su demanda de bienes y servicios y se cumplió razonablemente el período de consultas.
CASACIÓN COMÚN. DESPIDO COLECTIVO. Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura). En las administraciones públicas (AAPP) la causa económica se concreta en la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, al menos, durante tres trimestres consecutivos. Documentación a aportar y características del período de consultas en las AAPP. La sentencia de instancia declaró nula la decisión de la Corporación por apreciar incumplimientos respecto a la documentación facilitada y respecto al período
Declara ajustado a derecho el despido colectivo y las medidas, acordadas por el mediador nombrado al efecto, porque el acuerdo de mediación se suscribió por el 81,8% de los representantes de los trabajadores y el mediador podía ofertar alternativas.
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/166/resumen/1668192.html no existe
Se declara legitimada la comisión ad hoc para impugnar el despido colectivo, porque son representantes legales de los trabajadores. Se desestima la demanda, porque concurren las causas alegadas y se consideran adecuadas las medidas tomadas por la empresa
IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA. AUNQUE LA EMPRESA HABRÍA PODIDO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LOS DEMANDANTES, APORTÓ DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA PERMITIR QUE EL PERÍODO DE CONSULTAS ALCANZASE SUS FINES. Impugnada una modificación sustancial colectiva, porque no se negoció de buena fe, no se aportaron los documentos exigidos legal y reglamentariamente y porque la supresión del plan de pensiones no se cohonestaba con la realidad empresar
DESPIDO COLECTIVO. PRÓRROGA DEL PERIODO DE CONSULTAS POR ENCIMA DEL PERIODO LEGAL ESTABLECIDO EN EL ART 51.2 DEL
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se plantea si es lícito el descuelgue salarial, adoptado en el marco de un proceso negociador más amplio. La cláusula de descuelgue salarial no puede impedir el percibo de las dietas, puesto que ese descuelgue sólo afecta a las partidas salariales y las dietas no tienen tal carácter.
Impugnado un ERTE, porque se negoció con el comité de Madrid, sin dar oportunidad de elegir representantes ad hoc en los demás centros, se declara que la comisión se ajustó a derecho, porque en la regulación, vigente al iniciarse el ERTE, estaban legitimados para negociar los representantes de los trabajadores de la empresa, que eran únicamente los del centro de Madrid, quienes jamás pusieron en cuestión su legitimidad para negociar. - Se anula, sin embargo, el ERTE, porque se apoyó en la re
CONFLICTO COLECTIVO. LEGALIDAD DEL DESCUELGUE DEL CONVENIO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGIA DE BURGOS. Alcance del concepto de 'consulta previa' ante duda sobre la legalidad del periodo de consulta. Se desestiman las argumentaciones vertidas por el recurrente, pues la Sala IV estima que se cumplieron los presupuestos exigidos por el art. 41.4
Declara ajustado a derecho un despido colectivo, basado en causas productivas, porque se acreditó que la capacidad productiva de la empresa era muy superior a su demanda de bienes y servicios y se cumplió razonablemente el período de consultas.