El permiso para cumplimiento de deber inexcusable de carácter público no englob... 14 de Julio de 2017
El permiso para cumplimi...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

El permiso para cumplimiento de deber inexcusable de carácter público no engloba acompañar hijos al médico. Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1094/2017 de 14 de Julio de 2017

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNÁNDEZ DE MATA, EMILIO

Nº de recurso: 1094/2017

Núm. Cendoj: 15030340012017103752

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:5127

Núm. Roj: STSJ GAL 5127:2017

Resumen
OTROS DCHOS. LABORALES. PERMISO PARA DEBER INEXCUSABLE. POSIBILIDAD DE ACOMPAÑAR HIJOS AL MÉDICO. El permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de carácter público no puede utilizarse para la asistencia a consultas médicas con hijos por parte de el padre o la madre. El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores establece, en cuanto al permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, que cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica, existiendo en el artículo 28.2 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center una limitación temporal de 35 horas anuales para que el permiso sea retribuido, duración que la actora ha superado.

Voces

Convenio colectivo

Permiso laboral retribuido

Prueba documental

Documentos aportados

Excedencias laborales

Plan de igualdad

Jornada laboral

Principio de condición más beneficiosa

Beneficio de justicia gratuita