El permiso para cumplimiento de deber inexcusable de carácter público no englob... 14 de Julio de 2017
El permiso para cumplimiento de deber inexcusable de carácter público no engloba acompañar hijos al médico. Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1094/2017 de 14 de Julio de 2017
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Sentencia
Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNÁNDEZ DE MATA, EMILIO
Nº de recurso: 1094/2017
Núm. Cendoj: 15030340012017103752
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:5127
Núm. Roj: STSJ GAL 5127:2017
Resumen
OTROS DCHOS. LABORALES. PERMISO PARA DEBER INEXCUSABLE. POSIBILIDAD DE ACOMPAÑAR HIJOS AL MÉDICO. El permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de carácter público no puede utilizarse para la asistencia a consultas médicas con hijos por parte de el padre o la madre. El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores establece, en cuanto al permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, que cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica, existiendo en el artículo 28.2 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center una limitación temporal de 35 horas anuales para que el permiso sea retribuido, duración que la actora ha superado.
Voces
Convenio colectivo
Permiso laboral retribuido
Prueba documental
Documentos aportados
Excedencias laborales
Plan de igualdad
Jornada laboral
Principio de condición más beneficiosa
Beneficio de justicia gratuita
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