Jurisprudencia sobre Proyectista.
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Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Garcia Van Isschot, Carlos Augusto
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Marin Fernandez, Antonio
Soler, Luis Antonio Pascual
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Daños causados por obras de construcción del Metro.- Enriquecimiento injusto.- Se deben descontar de los importes a pagar, lo recibido por los demandantes de su propia aseguradora.-
Se estima en parte el recurso de casación formulado por las aseguradoras demandadas contra Sentencia parcialmetne estimatoria de la Audiencia Provincial de Bizcaia -Sección 3ª-, sobre reclamación de cantidad, por daños causado
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, sobre reclamación de cantidad. La Sala entiende, que de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad, que inspira nuestro ordenamiento civil, las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. En el caso enjuiciado se ha aportado la hoja de e
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Siero, sobre la responsabilidad del ejecutante de una obra. Quien ejecuta una obra y no lo hace conforme a lex artis no puede escudarse en la intervención que en la obra corresponda a otros, cuando, de acuerdo con su propia capacitación técnica, y la entidad y clase del defecto, pudiera apreciar y conocer su existencia.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, que estimó la demanda en materia de responsabilidad contractual promovida por el Colegio de Arquitectos. Se desestima la reconvención solicitada por la promotora. En el presente caso consta acreditado que, por causa imputable a la arquitecta, "se acumuló un retraso en la finalización de más de quince meses, con el consiguiente incremento de los gastos financieros". A
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de apelación sobre responsabilidad decenal; la Sala señala que los defectos advertidos en la litis hacen inadecuado el uso de la edificación y por ello ha de responder de los mismos el aparejador conforme al art.1591 del
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Daños causados por obras de construcción del Metro.- Enriquecimiento injusto.- Se deben descontar de los importes a pagar, lo recibido por los demandantes de su propia aseguradora.-
Se estima en parte el recurso de casación formulado por las aseguradoras demandadas contra Sentencia parcialmetne estimatoria de la Audiencia Provincial de Bizcaia -Sección 3ª-, sobre reclamación de cantidad, por daños causado
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, sobre reclamación de cantidad. La Sala entiende, que de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad, que inspira nuestro ordenamiento civil, las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. En el caso enjuiciado se ha aportado la hoja de e
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Siero, sobre la responsabilidad del ejecutante de una obra. Quien ejecuta una obra y no lo hace conforme a lex artis no puede escudarse en la intervención que en la obra corresponda a otros, cuando, de acuerdo con su propia capacitación técnica, y la entidad y clase del defecto, pudiera apreciar y conocer su existencia.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, que estimó la demanda en materia de responsabilidad contractual promovida por el Colegio de Arquitectos. Se desestima la reconvención solicitada por la promotora. En el presente caso consta acreditado que, por causa imputable a la arquitecta, "se acumuló un retraso en la finalización de más de quince meses, con el consiguiente incremento de los gastos financieros". A
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de apelación sobre responsabilidad decenal; la Sala señala que los defectos advertidos en la litis hacen inadecuado el uso de la edificación y por ello ha de responder de los mismos el aparejador conforme al art.1591 del