Sentencia SOCIAL Nº 19/20...ro de 2019

Última revisión
18/02/2019

Sentencia SOCIAL Nº 19/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 199/2017 de 10 de Enero de 2019

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Tiempo de lectura: 57 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 19/2019

Núm. Cendoj: 28079140012019100006

Núm. Ecli: ES:TS:2019:182

Núm. Roj: STS 182:2019

Resumen:
GRUPO PRISA RADIO es grupo laboral de empresas. Conflicto colectivo. Sucesión de empresa al traspasarse a la empresa PGS las actividades, financieras, de gestión y de administración de cada una de las empresas del Grupo, así como los bienes materiales y los trabajadores que prestaban servicios en dichas áreas.

Encabezamiento

CASACION núm.: 199/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 19/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

En Madrid, a 10 de enero de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de Casación interpuesto por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la FSC-CC.OO. y por el Letrado D. Félix Pinilla Porlan, en nombre y representación de FeSMC-UGT, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de mayo de 2017 , número de procedimiento 97/2017, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la FSC-CC.OO, la FeSMC-UGT, Dª Reyes , en su condición de Presidenta del Comité Intercentros de PRISA RADIO y representante sindical de Comisiones Obreras y Dª Sacramento , en su condición de Secretaria del Comité Intercentros y miembro del Comité de Empresa de Madrid en la Cadena Ser contra Grupo PRISA RADIO, SA., grupo laboral integrado por las empresas SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSIÓN SLU, PRISA RADIO SA., RADIO ZARAGOZA SA., RADIO LLEIDA S.L., RADIO MURCIA SA., EDICIONES LMSL, PROPULSORA MONTAÑESA SA., RADIO ESPAÑA DE BARCELONA SA., RADIO CLUB DE CANARIAS SA. y PRISA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. (PGS), sobre conflicto colectivo.

Han comparecido en concepto de recurridos RADIO ESPAÑA DE BARCELONA SA., RADIO ZARAGOZA SA., RADIO LLEIDA S.L., PRISA RADIO, SA., PROPULSORA MONTAÑESA SA., RADIO MURCIA SA., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSIÓN SLU., EDICIONES LMSL., RADIO CLUB DE CANARIAS SA. y PRISA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. (PGS), defendidos y representados por el Letrado D. Martín Godino Reyes.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- Por las representaciones de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO), la FeSMC-UGT, Dª Reyes , en su condición de Presidenta del Comité Intercentros de PRISA RADIO y representante sindical de Comisiones Obreras y Dª Sacramento , en su condición de Secretaria del Comité Intercentros y miembro del Comité de Empresa de Madrid en la Cadena Ser, se presentó demanda de Conflicto Colectivo contra Grupo PRISA RADIO, SA., grupo laboral integrado por las empresas SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSIÓN SLU, PRISA RADIO SA., RADIO ZARAGOZA SA., RADIO LLEIDA S.L., RADIO MURCIA SA., EDICIONES LMSL, PROPULSORA MONTAÑESA SA., RADIO ESPAÑA DE BARCELONA SA., RADIO CLUB DE CANARIAS SA. y PRISA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. (PGS) de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se: 'se declare la nulidad de la transferencia de trabajadores afectados por el conflicto colectivo a la empresa PRISA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L., y se condene a la codemandada Grupo laboral de empresas PRISA RADIO a reintegrar en su plantilla a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración de nulidad de transferencia y reposición de los trabajadores afectados en su condición de trabajadores pertenecientes a PRISA RADIO GRUPO LABORAL DE EMPRESA'.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 19 de mayo de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: 'Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO, UGT y el COMITÉ INTERCENTROS DE PRISA RADIO, en las personas de DOÑA Reyes (Presidenta) y DOÑA Sacramento (Secretaria), por lo que absolvemos a Prisa Radio, SA; Sociedad Española de Radio Difusión, SLU; Radio Zaragoza, S.A.; Radio Lleida, SL; Radio Murcia, SA; Ediciones LMSL; Propulsora Montañesa, S.A.; Radio España de Barcelona, S.A.; Radio Club de Canarias, S.A. y Prisa Gestión de Servicios, SL de los pedimentos de la demanda'.

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 'PRIMERO.- Sociedad Española de Radiodifusión, S.L; Prisa Radio, SA; Sociedad Española de Radio Difusión, SLU; Radio Zaragoza, S.A.; Radio Lleida, SL; Radio Murcia, SA; Ediciones LMSL; Propulsora Montañesa, S.A.; Radio España de Barcelona, S.A. y Radio Club de Canarias, S.A. constituyen un grupo de empresas a efectos laborales, denominado PRISA RADIO, encuadrado, a su vez, en un grupo mercantil, denominado GRUPO PRISA. - Las empresas, encuadradas en el grupo laboral, regulan sus relaciones laborales por el convenio de grupo PRISA RADIO, publicado en el BOE de 10-07-2014.SEGUNDO.- PRISA RADIO tiene constituido un comité intercentros, cuya presidenta es DOÑA Reyes y su secretaria DOÑA Sacramento .TERCERO.- CCOO y UGT son sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en el grupo PRISA RADIO.CUARTO.- El 8-06-2011 se constituyó PRISA GESTIÓN DE SERVICIOS, SL, cuyos estatutos obran en autos y se tienen por reproducidos. - Su objeto social es el siguiente: La Sociedad tiene por objeto las siguientes actividades:

i. La gestión y desarrollo de todo tipo de tareas administrativas, contables, financieras, de selección de personal, de recursos humanos y legales. La realización de todo tipo de labores de programación Informática en cualquier formato actual o por desarrollar, así como su soporte y mantenimiento. La ejecución de la asistencia técnica en todo tipo de medios de difusión, tanto analógicos como digitales, así como la provisión de los servicios de soporte, alojamiento y transporte de datos en redes telemáticas.

iv. La prestación de servicios generales de apoyo, tales como mensajería, recepción, servicio médico, seguridad y limpieza, entre otras.

v. La prestación de servicios de apoyo a medios de difusión escritos y digitales en las tareas de apertura y cierre de sus publicaciones así como su transmisión, excluyendo explícitamente la función de periodistas.

vi. La prestación de servicios de realización y control de la distribución de los medios de difusión escritos y digitales. Las anteriores actividades podrán ser realizadas por la Sociedad tanto de forma directa como indirecta, en España y en el extranjero. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no quedan cumplidos por esta Sociedad. El importe neto de su cifra de negocios en 2015 ascendió en miles de euros a 3.658 y a 6.052 en 2016. Los resultados del ejercicio en miles de euros ascendieron a 2 (2015) y a 78 (2016).

QUINTO.- El 2-03-2015 PROMOTORA DE SERVICIOS, SA, cabecera del grupo mercantil PRISA, formalizó contrato de compraventa con PGS, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto era centralizar en la última la prestación de servicios administrativos y financieros comunes a todas las empresas del grupo. El 2-03-2015 hizo lo propio la AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA, SL, encuadrada también en el grupo mercantil PRISA. - El contrato de compraventa obra en autos y se tiene por reproducido. Obran, así mismo, en autos y se tienen por reproducidos, los contratos de prestación de servicios, suscritos por PGS y las mercantiles PRISA DIGITAL, SL; PRISA NOTICIAS, SL; PRISA BRAND SOLUTIONS, SL y PROMOTORA DE INFORMACIONES.SEXTO.- El 30-09-2016 la dirección del grupo mercantil PRISA encargó a DELOITTE la elaboración de un informe sobre asesoramiento metodológico sobre 'estructuras corporativas y transversales'.SÉPTIMO.-El 16-01-2017 PRISA RADIO convocó, mediante correo electrónico, al Comité Intercentros del grupo, para informarle sobre el traspaso de personal del personal de CADENA SER a PGS. - Dicha reunión se desconvocó el mismo día y se convocó finalmente para el 23-01-2017 por el mismo conducto. - En la misma fecha, el Comité Intercentros envió comunicación a la empresa en la que requería información escrita con arreglo al art. 44 ET , así como las razones para el pase forzoso de los trabajadores. - Dicho informe se concluyó el 30-12-2016 y se tiene por reproducido.OCTAVO.- El 23-01- 2017 GRUPO PRISA comunicó a los representantes de los trabajadores de las empresas AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA, PRISA BRAND SOLUTIONS y PRISA TECNOLOGÍA la transmisión de las unidades productivas allí referenciadas a PGS. - Dichas comunicaciones obran en autos y se tienen por reproducidas.NOVENO.- El 23- 09-2017 se reunió el comité intercentros con PRISA CORPORATIVA, representada por la directora de RRHH del grupo y con los responsables de PRISA RADIO, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida. La empresa informó que en 2015 se centralizaron en PGS las áreas administrativas de PRISA CORPORATIVO, ASIP, PBS, Compras y Servicios generales y que había llegado el momento de centralizar también las áreas de PRISA RADIO de RRHH, ADMINISTRACIÓN, CONTROL DE GESTIÓN, SERVICIOS GENERALES Y TRÁFICO. - Se aportó en la reunión la comunicación correspondiente al Comité Intercentros que se tiene por reproducida, anunciando que se comunicará posteriormente a los trabajadores afectados. Los representantes de los trabajadores solicitaron los contratos entre PRISA RADIO y PGS y la empresa apuntó que esos son contratos entre empresas privadas y que no procede su aportación, si bien precisó posteriormente que PGS, a cambio del traspaso, abonará un precio a PRISA RADIO, aunque no estaba concretado todavía, informándose que se estaban concluyendo dos contratos: uno de compraventa de la actividad y otro de prestación de servicios entre PRISA RADIO y PGS. Ante las dudas sobre si se está transmitiendo o no una unidad productiva autónoma, la empresa explica que se han basado de alguna manera en el estudio elaborado por Deloitte para diseñar la organización del PGS y decidir cómo montar una organización diferente. Los representantes de los trabajadores se quejan sobre la premura de tiempo y reprochan el poco tiempo disponible, contestándoles la empresa que no se necesita más tiempo, puesto que se van a respetar todos los derechos de los trabajadores. - Se explica, a continuación, que el listado de afectados asciende aproximadamente a 120 personas y que del área de recursos humanos quedarán en PRISA RADIO las relaciones laborales, quedándose Agueda y Blas . - La empresa informa también que habrá distintos centros de trabajo de PRISA RADIO. - El comité solicita estabilidad del empleo durante un año o seis meses y la empresa contesta que no le obliga el art. 44 ET y que no lo han hecho en las demás empresas sometidas al mismo proceso de centralización.DÉCIMO.- El 25-01-2017 se notificaron cartas a los trabajadores afectados por el traspaso, que obran en autos y se tienen por reproducidas.UNDÉCIMO.- El 31-01-2017 las nueve empresas, encuadradas en PRISA RADIO, así como la AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA, SL; PRISA BRAND SOLUTIONS, SL; PRISA TECNOLOGÍA, SL y PROMOTORA DE INFORMACIÓN, SL suscribieron contratos de compraventa, por las que las primeras transferían a PGS los servicios ya mencionados. - En concreto:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUCIÓN transmitió a PGS por 21.700 euros 124 mesas, sillas, cajoneras y material de oficia, así como contrato sobre proyecto formativo en prácticas; contrato de puesta a disposición y contrato de servicios administrativos, así como todo el personal que prestaba servicios en dichos centros de trabajo con sus correspondientes jefes administrativos.

PRISA RADIO, SA transmitió a PGS por 228.649, 47 euros 7 mesas, sillas, cajoneras y material de oficina (1.225 euros), más diferentes activos inmateriales, cuyo listado damos por reproducido, valorados en la cantidad restante, así como el personal correspondiente.

RADIO ZARAGOZA, SA transfirió a PGS por un precio de 875 euros cinco mesas, sillas, cajoneras y material de oficina, así como los contratos cedidos y el personal que atendía los servicios transmitidos con sus correspondientes jefes administrativos.

RADIO LLEIDA, SL transfirió a PGS por 175 euros por una mesa, silla, cajonera y material de oficina, así como el trabajador adscrito al servicio transferido.

RADIO MURCIA transfirió a PGS por 700 euros por 4 mesas, sillas, cajoneras y material de oficina, así como los cuatro trabajadores, adscritos al servicio transferido, con su jefe administrativo.

EDIFICONES LM, SL transfirió a PGS por 175 euros por una mesa, silla, cajonera y material de oficina, así como al trabajador adscrito al servicio transferido.

PROPULSORA MONTAÑESA, SA transfirió a PGS por 525 euros por tres mesas, sillas, cajoneras y material de oficina, así como los tres trabajadores adscritos al servicio con su correspondiente jefe administrativo.

RADIO ESPAÑA BARCELONA, SA transfirió a PGS por 175 euros por una mesa, silla, cajonera y material de oficina, así como al trabajador adscrito al servicio transferido.

RADIO CLUB CANARIAS, SA transfirió a PGS por 1.225 euros por 7 mesas, sillas, cajoneras y material de oficina, así como por el personal adscrito con sus tres jefes administrativos.

DÉCIMO SEGUNDO.-El 31-01-2017 PRISA RADIO suscribió contrato de prestación de servicios con PGS, que obra en autos y se tiene por reproducido, por 6.323.071, euros para el ejercicio 2017, pagaderos en mensualidades vencidas de 574.824, 64 euros. El listado de servicios, anexado al contrato, es el siguiente:

RECURSOS HUMANOS

Selección de personal:

Planificación de la selección, análisis de necesidades y definición de objetivos.

Gestión de fuentes de reclutamiento.

Captación de candidatos.

Selección inicial de candidatos y propuesta a la Unidad de Negocios.

Comunicación al candidato de la decisión de contratación.

Formación y Desarrollo de Personas:

Gestión de cursos de formación:

- Planificación de la formación

- Búsqueda y selección de proveedores, ponentes y formadores Internos,

- Evaluación de las actividades formativas realizadas.

- Gestión de la formación bonificada.

- Control de la facturación y pedidos.

- Seguimiento presupuestario de la formación.

Formación / Transformación

- Diseño de proyectos formativos de transformación.

- Diseño de proyectos de innovación,

- Diseño de cursos on-line.

- Grabación del contenido del curso y carga en PRISA CAMPUS.

Proceso de la Evaluación de desempeño:

- Coordinación con la UN para la identificación de los involucrados en el proceso.

- Revisión y actualización de competencias.

- Gestión de la herramienta de evaluación del desempeño: Obtención de resultados. Administración de Personal:

Gestión de la contratación:

- Gestión del contrato.

- Gestión de la Seguridad Social.

- Alta en los sistemas de gestión. Modificaciones contractuales:

- Control de modificaciones automáticas o debidas a la normativa.

- Gestión de las medidas de conciliación y modificación de contratos.

Gestión de bajas:

- Gestión administrativa y cálculo del finiquito de la baja.

- Cálculo de la indemnización y carta de despido si procede.

- Baja en Seguridad Social.

- Baja en los sistemas de gestión de Recursos Humanos.

Gestión ETTs y colaboradores (excepto elaboración de contratos y negociación).

Administración de Nómina:

Gestión incidencias de nómina: Variaciones mensuales de nómina.

Retribución variable (bono e ILP).

Retribución variable comercial y comisiones.

Gestión de la retribución flexible.

Gestión administrativa de los absentismos. Gestión de seguros de vida, accidentes y salud.

Proceso de nómina:

- Realización del proceso de nómina y pago

- Gestión de impuestos y formularlos de declaración.

- Gestión de seguros sociales,

Gestión administrativa de la flota de vehículos.

Atención a empleados.

Organización, Presupuesto y Reporting:

Apoyo operativo a la UN en la elaboración del Presupuesto.

Cierre y reporte mensual:

- Informes de rotación y plantilla (plantilla activa, media, altas y bajas).

- Informe de gastos de personal.

- Previsión de cierre mensual.

Reporte anual:

- Informe de responsabilidad social corporativa.

- Memoria de sostenibilidad.

Otros informes de reporting:

- Informes para auditoría externa interna.

- Informes retributivos para contrastar con el mercado la situación retributiva de la compañía.

- Información para Control de Gestión para Comités de Dirección y Consejos de la UUNN,

Organización

- Gestión y actualización de organigramas.

- Elaboración, implantación y seguimiento de políticas y procedimientos de trabajo.

Compensación:

-Análisis y evolución de las políticas retributivas.

- Comparación con mejores prácticas del mercado.

- Nivelación de empleados, revisión y seguimiento.

- Definición de las retribuciones variables.

SERVICIOS GENERALES

- Organización, operación y seguimiento de servicios internos (Reprografía, mensajería y valija, gestión de almacén, archivo,...)

Gestión administrativa y de aprovisionamiento (Generación de pedidos, seguimiento presupuestario, interlocución con proveedores/arrendadores,...)

Gestión de espacio (Movilidad de puestos de trabajo, disponibilidad y adecuación de salas,...)

Gestión Operativa de los servicios vinculados a los edificios (Limpieza, recepción, mantenimiento, .,.)

- Reparación y mantenimientos menores

CONTROL DE GESTIÓN:

Presupuestación y planificación estratégica: fijación de objetivos

- Elaboración del presupuesto anual y mensualizado a partir de la información reportada por los departamentos/países y teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Gestión de la unidad de negocio y del Centro Corporativo.

Alcance:

Sociedad

Producto/departamento/área (según las necesidades de gestión establecidas en cada momento)

Información

Cuenta de resultados financiera y analítica hasta EBIT

Indicadores operativos

Reporting de la información del presupuesto anual y mensualizado:

Elaboración de informes de presupuestos a partir de la Información reportada por los departamentos/países y teniendo en cuenta las directrices marcadas por la Gestión de la unidad de negocio y del Centro Corporativo.

Estos informes contendrán, si así se establece, la información elaborada por Control de Gestión de PGS e Información adicional que se requiera de otras áreas (PGS FI, PGS RRHH, departamentos de las unidades de negocio o información de países).

Reporting al Centro Corporativo de acuerdo con las necesidades de información establecidas por éste.

- Elaboración y reporting de planes estratégicos a partir de la información teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Gestión de la unidad de negocio y del Centro Corporativo.

Alcance e información: lo establecido por la Gestión de la Unidad de Negocio y el Centro Corporativo

Análisis y seguimiento del cumplimiento de objetivos

- Definición y establecimiento de las estructuras analíticas que permitan el seguimiento del negocio, de acuerdo con las necesidades de gestión establecidas.

Realización y análisis de los cierres mensuales analíticos.

- Elaboración de informes para el seguimiento de los negocios de acuerdo con las necesidades establecidas por la Gestión de la unidad de negocio y del Centro Corporativo. Entre ellos se identifican actualmente los siguientes:

Cuadros de mando mensuales de seguimiento de los negocios

Reporting de seguimiento semanal publicitario y otros indicadores de negocio

Elaboración de presentaciones mensuales para el Consejo de Administración y otros Órganos de decisión.

Reporting al Centro Corporativo de acuerdo con los paks de información solicitados por el mismo.

Otros servicios de Control de gestión

- Elaboración y análisis de la información para el Comité de inversiones del Centro Corporativo.

- Elaboración de previsiones de cierre del año de acuerdo con las necesidades de información establecidas por la Gestión de la Unidad de Negocio y del Centro

Corporativo.

- Cálculo del cumplimiento de los objetivos de bono e ILP.

- Apoyo en el análisis de operaciones que requiera la Gestión de la Unidad de Negocio y el Centro Corporativo.

- Análisis de los controles SCIIF exclusivamente del proceso de Control de gestión.

- Elaboración de las Cuentas Consolidadas de la Unidad de Negocio. FUNCIONES ADMINISTRACION Y FINANZAS/TRÁFICO

A. Administración de Proveedores

1. Gestión de maestro de proveedores SAP

a. Creación/Modificación datos maestros de proveedores en SAP

b. Actualización y seguimiento de certificados de residencia fiscal de los proveedores extranjeros

2. Recepción de facturas

a. Recepción de facturas (físicas/pdf)

b. Envío físico de las facturas a conformar (sólo para aquellas extraordinarias sin pedido en SAP).

3. Contabilización de facturas y su archivo

a. Registro de facturas en SAP a través de PO (origen módulo MM).

b. Contabilización de facturas manuales Fl (sólo en casos excepcionales).

c. Incidencias con proveedores.

d. Digitalización y archivo de facturas.

4. Gestión de pago a proveedores

a. Elaboración de carteras de pago.

b. Gestión de la priorización de los pagos.

c. Pagos manuales (excepcionales).

5. Liquidación de viajes y tarjetas bancarias.

a. Recepción de los anticipos y pago de los mismos y registro automático.

B. Administración de Clientes

1. Gestión de maestros de clientes SAP

a. Altas y modificaciones de clientes de facturación manual en SAR

b. Interfaz de información de clientes de los Sistemas Comerciales a SAP

2. Gestión de riesgo de clientes

a. Análisis riesgo de clientes

b. Gestión de la póliza de seguro de clientes

3. Facturación

a. Facturación automática (interfaz SS.CC.) y manual desde módulo SD.

4. Gestión de cobro

a. Elaboración de remesas de cobro de clientes.

b. Gestión de deuda/cartera de clientes

c. Informes de deuda (Aging) clientes

C. Tesorería

1. Contabilización, conciliación y gestión diaria

a. Conciliación diaria

b. Posición diaria de tesorería

c. Previsión semanal de tesorería

d. Intereses de crédito (cash pooling)

2. Emisión de pagos

a. Emisión de pagos

b. Contabilización de pagos manuales

c. Compensación partidas acreedores

3. Aplicación de cobros

a. Asignación de cobros

b. Compensación de partidas deudoras

4. Cajas

a. Gestión de cajas.

5, Proyección de tesorería

a. Presupuesto de tesorería

b. Previsiones de tesorería

D. Contabilidad General e Impuestos

1. Cierre contable y reporting

a. Cálculo y registro contable:

1. Activos Fijos

Nóminas y existencias

Provisiones y periodificaciones

iv. Fondos Propios

v. Insolvencias

vi. Conciliaciones intercompany

vii. Reporting

2. Operaciones de intercambio

a. Conciliaciones de Intercambio

b. Compensaciones proveedores y clientes

3. Atención a auditorías

a. Auditoría Interna

b. Auditoría Externa

4. Cadena Regional/Nacional (SOLO CADENA SER MADRID)

a. Preparación cuentas de resultados mensuales de la cadena regional/nacional

b. Reparto de la cadena regional y control facturas asociados

c. Control Intercompany/conciliación venta digital y prensa local

d. Presentación de análisis y seguimiento presupuestario,

5. Cálculo y presentación de Impuestos recurrentes

a. IVA

b. IRPF

c. No residentes

d. Operaciones intracomunitarias

e. Modelo 347

f. IGIC Canarias

g. Tasas

6. Impuesto de sociedades

a. Impuesto de sociedades y pagos fraccionados.

7. Requerimientos y notificaciones

a. Requerimientos de inspecciones de clientes y proveedores

b. Gestión de notificaciones telemáticas

c. Gestión de notificaciones embargos

d. Requerimientos fiscales de sorteos

8. Análisis de balance y situación patrimonial.

9. Cuentas Anuales y Libros Oficiales

E. Gestión de Tráfico

1. Gestión de la publicidad

2. Introducción de pauta

3. DALET (desconexiones de publicidad (TCM))

4. Intercambio (cuñas, programación, etc)

5. Control y envío de facturación ordenada.

DÉCIMO TERCERO.- Obra en autos y se tiene por reproducida la distribución por centros de trabajo de la empresa PGS. - Dicha mercantil tiene actualmente unos trescientos trabajadores, de los cuales el 50% proviene de PRISA RADIO.DÉCIMO CUARTO.-El 10-04-2017 se realizaron elecciones en los centros de trabajo de PGS de calle Gran Vía 32; Avda. Artesanos 6 y calle Valentín Beato 48 en Madrid y en la calle Juan de Austria nº 3 de Valencia.DÉCIMO QUINTO.- Algunos trabajadores de PSG, concretamente aquellos que se dedican a la actividad de tráfico, cuya tarea consiste en ordenar en la parrilla de publicidad las cuñas pactadas con los clientes, continúan prestando servicios en las provincias por necesidades de su actividad, aunque PSG ha dado de alta dichos centros como propios.DÉCIMO SEXTO.- PRISA RADIO, SA; RADIO CLUB CANARIAS, SA; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUCIÓN, SLU; AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA, SL; DIARIO AS, SL; ESTRUCTRUA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS, SA; EDICIONES EL PAÍS, SL; PROMOTORA GENERAL DE REVISTAS Y PROMOTORA DE INFORMACIONES, SA suscribieron con PRISA TECNOLOGÍA, SLU contratos de compraventa, que obran en autos y se tienen por reproducidos, mediante los cuales la segunda adquiría las unidades productivas relacionadas con la actividad tecnológica, suscribiéndose, a continuación contratos de prestación de servicios, que obran en autos y se tienen por reproducidos con PRISA NOTICIAS, SL; PRISA RADIO, SA y PROMOTORES DE INFORMACIONES.DÉCIMO SÉPTIMO.- El 3-03-2017 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales.'

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de casación por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la FSC-CC.OO. y por el Letrado D. Félix Pinilla Porlan, en nombre y representación de FeSMC-UGT, siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO.- Impugnado el recurso por las partes personadas, RADIO ESPAÑA DE BARCELONA SA., RADIO ZARAGOZA SA., RADIO LLEIDA S.L., PRISA RADIO, SA., PROPULSORA MONTAÑESA SA., RADIO MURCIA SA., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSIÓN SLU., EDICIONES LMSL., RADIO CLUB DE CANARIAS SA. y PRISA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. (PGS) y, evacuado por el Ministerio Fiscal el traslado conferido, se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-El 24 de marzo de 2017 se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en representación de FSC-CCOO, el Letrado D. Félix Pinilla Porlán, en representación de Fe SMC-UGT, Doña Reyes , en su condición de Presidenta del COMITÉ INTERCENTROS DE PRISA RADIO y representante sindical de CCOO, y Doña Sacramento , en su condición de secretaria del COMITÉ INTERCENTROS y miembro del Comité de Empresa de Madrid en la CADENA SER, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra GRUPO PRISA RADIO, grupo laboral integrado por las empresas SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSIÓN SLU, PRISA RADIO SA., RADIO ZARAGOZA SA., RADIO LLEIDA S.L., RADIO MURCIA SA., EDICIONES LMSL., PROPULSORA MONTAÑESA SA., RADIO ESPAÑA DE BARCELONA SA. y RADIO CLUB DE CANARIAS SA., interesando se dicte sentencia por la que se declare: 'la nulidad de la transferencia de trabajadores afectados por el conflicto colectivo a la empresa PRISA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L., y se condene a la codemandada Grupo laboral de empresas PRISA RADIO a reintegrar en su plantilla a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración de nulidad de transferencia y reposición de los trabajadores afectados en su condición de trabajadores pertenecientes a PRISA RADIO GRUPO LABORAL DE EMPRESA'.

SEGUNDO.-Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 19 de mayo de 2017 , en el procedimiento número 97/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO, UGT y el COMITÉ INTERCENTROS DE PRISA RADIO, en las personas de DOÑA Reyes (Presidenta) y DOÑA Sacramento (Secretaria), por lo que absolvemos a Prisa Radio, SA; Sociedad Española de Radio Difusión, SLU; Radio Zaragoza, S.A.; Radio Lleida, SL; Radio Murcia, SA; Ediciones LMSL; Propulsora Montañesa, S.A.; Radio España de Barcelona, S.A.; Radio Club de Canarias, S.A. y Prisa Gestión de Servicios, SL de los pedimentos de la demanda'.

TERCERO.-1-Por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en representación de FSC-CCOO, y por el Letrado D. Félix Pinilla Porlán, en representación de Fe SMC-UGT, se interpone el presente recurso de casación contra dicha sentencia, basándolo en ocho motivos.

Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en los seis primeros motivos del recurso, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Con amparo procesal en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el séptimo motivo del recurso, infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, infracción por interpretación errónea del artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 6 de la Directiva 2001/23/CEE y en relación con el artículo 6, apartado 1, párrafo 1 y 4 de la Directiva y en relación, entre otros con la jurisprudencia del TJUE, sentencia CE 458/12, Caso Amatori y la jurisprudencia de esta Sala que cita.

Con amparo procesal en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el octavo motivo del recurso, infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, infracción del artículo 44.1 y 9 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 5 y 7 de la Directiva 2001/23 de la Unión Europea y de la doctrina jurisprudencial que cita.

2.-El recurso ha sido impugnado por el Letrado D. Martín Godino Reyes, en representación de RADIO ESPAÑA DE BARCELONA SA., RADIO ZARAGOZA SA., RADIO LLEIDA S.L., PRISA RADIO, SA., PROPULSORA MONTAÑESA SA., RADIO MURCIA SA., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSIÓN SLU., EDICIONES LMSL., RADIO CLUB DE CANARIAS SA. y PRISA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L.

El Ministerio Fiscal propone que el recurso se declare improcedente

CUARTO.-1.-En los seis primeros motivos del recurso denuncia, error en la apreciación de la prueba, interesando la revisión de los hechos declarados probados que enumera en dichos motivos.

Tal y como nos recuerda la sentencia de esta Sala de 19 de diciembre de 3013, recurso 37/2013 : 'Requisitos generales de toda revisión fáctica.-Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -).

Más en concreto, la variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental, porque el art. 207 LRJS sólo acepta -en la casación laboral común u ordinaria- el motivo de 'error en la apreciación de la prueba' que esté 'basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador'' (recientes, SSTS 19/04/11 - rco 16/09 -; 22/06/11 -rco 153/10 -; y 18/06/12 -rco 221/10 -); y que en esta línea hemos rechazado que la modificación fáctica pueda ampararse en la prueba testifical, tal como palmariamente se desprende de la redacción literal -antes transcrita- del art. 207.d) LRJS y hemos manifestado reiteradamente desde las antiguas SSTS de 29/12/1960 y 01/02/1961 (así, SSTS 13/05/08 -rco 107/07 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -); como también hemos rechazado expresamente la habilidad revisora de la prueba pericial, que 'no está contemplada en el ... [ art. 207.d) LRJS ] como susceptible de dar lugar a sustentar un error en la apreciación probatoria en el recurso de casación, a diferencia de lo que sucede en el de suplicación ... [ art. 193.b LRJS ], aparte de que la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil [art. 348 ] confiere a los órganos jurisdiccionales la facultad de valorar 'los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica', y la Sala de instancia ya valoró esta prueba en conjunción con el resto de la practicada' ( STS 26/01/10 -rco 45/09 -).

En todo caso se imponen -en este mismo plano general- ciertas precisiones: a) aunque la prueba testifical no puede ser objeto de análisis en este extraordinario recurso, pese a todo en algunos supuestos puede ofrecer 'un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte' encuentra fundamento para las modificaciones propuestas (en tal sentido, SSTS 09/07/12 -rco 162/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -); b) pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental ( STS 26/06/12 -rco 19/11 -); y c) la modificación o adición que se pretende no sólo debe cumplir la exigencia positiva de ser relevante a los efectos de la litis, sino también la negativa de no comportar valoraciones jurídicas ( SSTS 27/01/04 -rco 65/02 -; 11/11/09 -rco 38/08 -; y 20/03/12 -rco 18/11 -), pues éstas no tienen cabida entre los HDP y de constar se deben tener por no puestas, siendo así que las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica ( SSTS 07/06/94 -rco 2797/93 -; ... 06/06/12 -rco 166/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -).'

2.-Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el primer motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Invocando el documento número 13 de la demandada, descriptor 61, página 9, 13 y 96, interesa la revisión del hecho probado sexto, a fin de que se le adicione el siguiente párrafo:

'Dicho informe Deloitte, cuyo objeto era lograr ahorros económicos sobre la base de iniciativas, consistentes, entre otras, en salidas o reducción de personal en las diversas áreas o servicios que confluyen en una estructura transversal sometida a estudio, como es en radio, donde se prevén salidas de 76 personas cuando se produzca el traspaso de las unidades de negocio a PGS y de 36 personas del área de radio integrada en comercial local'.

3.-No procede la revisión interesada ya que el dato que pretende añadir no resulta de forma directa, clara y evidente del documento invocado, sino que hay que acudir a hipótesis, conjeturas y razonamientos.

QUINTO.-1.-Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el segundo motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Invocando el descriptor número 28, interesa la revisión del hecho probado noveno, interesando que se haga constar que la reunión se celebró, no el 23 de septiembre de 2017, sino el 23 de enero de 2017 y que se añada un nuevo inciso, que pasaría a ser el párrafo sexto del siguiente tenor literal:

'La empresa manifestó en la citada reunión lo siguiente: 'Hay dos contratos ahora que se están ultimando según la empresa, contrato de compraventa de actividad y contrato de prestación de servicios, ambos entre Prisa Radio y PGS'.

2.-La fecha de la reunión en efecto es el 23 de enero de 2017, en lugar del 23 de septiembre, que por error se consignó, se trata de un mero error de transcripción y se tiene por subsanado.

En cuanto al párrafo que pretende añadir hay que señalar que el mismo ya consta en el párrafo tercero del hecho que pretende revisar, por lo que no procede la adición.

SEXTO,.-1.-Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el tercer motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Invocando el documento 7, descriptor número 50, interesa la revisión del hecho probado decimo interesando la adición de un párrafo segundo, del siguiente tenor literal:

'Todos los trabajadores que recibieron la comunicación hicieron constar la no conformidad en el documento que se les entregó'.

2.-No procede la adición interesada, no solo porque la misma es irrelevante para el signo del Fallo, sino porque el dato que pretende adicionar ya consta en el hecho cuya revisión interesa ya que, al dar por reproducidas las cartas de despido, se tiene por reproducido lo consignado en ellas por cada uno de los trabajadores, que han hecho constar junto con su firma, la frase 'No conforme'.

SÉPTIMO.-1.-Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el cuarto motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Invocando el documento 7, descriptor número 50, especialmente el 7.1, 7.2, 7.3 y 7.10, interesa la revisión del hecho probado decimo proponiendo la adición de un inciso fáctico, que pasaría a ser el párrafo tercero, del siguiente tenor literal:

'En dichas comunicaciones individuales se afirma en algunos casos que se va a transmitir a Prisa Gestión de Servicios, SL., todos aquellos activos, pasivos y elementos patrimoniales adscritos a la prestación de servicio de administración y finanzas-tráfico y se afirma que la citada actividad constituye una unidad productiva autónoma. En otras comunicaciones individuales se afirma que se va a transmitir a la empresa PGS todos aquellos activos, pasivos y elementos patrimoniales .adscritos al servicio de control de gestión y que la citada actividad, así como los activos, pasivos y elementos patrimoniales objeto de traspaso constituye una unidad productiva autónoma. En otras cartas se comunica a los trabajadores que se va a transmitir a la empresa Prisa Gestión de Servicios, SL., todos aquellos activos, pasivos y elementos patrimoniales adscritos a la prestación del servicio de control de gestión y se afirma que la citada actividad así como los activos pasivo y elementos patrimoniales constituyen una unidad productiva autónoma'.

2.-No procede la adición interesada porque el dato que pretende adicionar ya consta en el hecho cuya revisión interesa ya que, al dar por reproducidas las cartas de despido, se tiene por reproducido el íntegro contenido de las mismas, donde figuran los datos cuya adición interesa el recurrente.

OCTAVO.-1.-Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el quinto motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Invocando el documento 6.1, descriptor número 49, interesa la revisión del hecho probado décimo proponiendo la adición de un párrafo cuarto, del siguiente tenor literal:

'A la representación legal de los trabajadores se informó con fecha 23 de enero de la transmisión de activos pasivos y elementos patrimoniales adscritos a la prestación de los servicios en los departamentos de recursos humanos (administración de personal, formación, selección, desarrollo profesional, compensación, con excepción de relaciones laborales y coordinación con PGS), control de gestión, administración y finanzas-tráfico y servicios generales. Las citadas actividades así como los activos, pasivos y elementos patrimoniales objeto de traspaso, constituyen una unidad productiva autónoma, en los términos establecidos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

El comité hizo constar la no conformidad con el contenido de esta información'.

2.-No procede la adición interesada ya que en el Fundamento de Derecho Tercero ya consta, con indudable valor de hecho probado, que Prisa informó al Comité de Empresa, el 23 de enero de 2017, por lo que tal dato no ha de adicionarse, siendo irrelevante para resolver la cuestión debatida el resto de datos que la recurrente pretende adicionar.

NOVENO.- 1.-Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el sexto motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Invocando el documento 8, descriptor número 57, interesa la revisión del hecho probado décimo tercero proponiendo la adición de un inciso, del siguiente tenor literal:

'Los trabajadores provinientes de Prisa Radio se han integrado en los centros de trabajo de PGS, sin que conste que estén adscritos a ninguna unidad diferenciada dotada de autonomía organizativa o funcional dentro de estos centros de trabajo comunes a todos los trabajadores'

2.-No procede la adición interesada ya que los datos que el recurrente pretende adicionar no resultan directamente del documento invocado, sino que hay que acudir a hipótesis, conjeturas y razonamientos.

DÉCIMO. -1.-Para resolver la cuestión planteada es oportuno consignar los principales hechos a tomar en consideración, obtenidos de la sentencia impugnada.

-Sociedad Española de Radiodifusión, S.L; Prisa Radio, SA; Sociedad Española de Radio Difusión, SLU; Radio Zaragoza, S.A.; Radio Lleida, SL; Radio Murcia, SA; Ediciones LMSL; Propulsora Montañesa, S.A.; Radio España de Barcelona, S.A. y Radio Club de Canarias, S.A. constituyen un grupo de empresas a efectos laborales, denominado PRISA RADIO, encuadrado, a su vez, en un grupo mercantil, denominado GRUPO PRISA. - Las empresas, encuadradas en el grupo laboral, regulan sus relaciones laborales por el convenio de grupo PRISA RADIO, publicado en el BOE de 10-07-2014.

-El 8 de junio de 2011 se constituyó PRISA GESTIÓN DE SERVICIOS SL, cuyo objeto social es el siguiente:

'i. La gestión y desarrollo de todo tipo de tareas administrativas, contables, financieras, de selección de personal, de recursos humanos y legales. La realización de todo tipo de labores de programación Informática en cualquier formato actual o por desarrollar, así como su soporte y mantenimiento. La ejecución de la asistencia técnica en todo tipo de medios de difusión, tanto analógicos como digitales, así como la provisión de los servicios de soporte, alojamiento y transporte de datos en redes telemáticas.

iv. La prestación de servicios generales de apoyo, tales como mensajería, recepción, servicio médico, seguridad y limpieza, entre otras.

v. La prestación de servicios de apoyo a medios de difusión escritos y digitales en las tareas de apertura y cierre de sus publicaciones así como su transmisión, excluyendo explícitamente la función de periodistas.

vi. La prestación de servicios de realización y control de la distribución de los medios de difusión escritos y digitales. Las anteriores actividades podrán ser realizadas por la Sociedad tanto de forma directa como indirecta, en España y en el extranjero.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no quedan cumplidos por esta Sociedad.'

-El importe neto de su cifra de negocios en 2015 ascendió en miles de euros a 3.658 y a 6.052 en 2016. Los resultados del ejercicio en miles de euros ascendieron a 2 (2015) y a 78 (2016).

-El 2-03-2015 PROMOTORA DE SERVICIOS, SA, cabecera del grupo mercantil PRISA, formalizó contrato de compraventa con PGS, cuyo objeto era centralizar en la última la prestación de servicios administrativos y financieros comunes a todas las empresas del grupo.

El 2-03-2015 hizo lo propio la AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA, SL, encuadrada también en el grupo mercantil PRISA.

Se suscribieron asimismo contratos de prestación de servicios entre PGS y las empresas PRISA DIGITAL, SL; PRISA NOTICIAS, SL; PRISA BRAND SOLUTIONS, SL y PROMOTORA DE INFORMACIONES.

-El 31-01-2017 las nueve empresas, encuadradas en PRISA RADIO, así como la AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA, SL; PRISA BRAND SOLUTIONS, SL; PRISA TECNOLOGÍA, SL y PROMOTORA DE INFORMACIÓN, SL suscribieron contratos de compraventa, por las que las primeras transferían a PGS los servicios siguientes:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN transmitió a PGS por 21.700 euros 124 mesas, sillas, cajoneras y material de oficia, así como contrato sobre proyecto formativo en prácticas; contrato de puesta a disposición y contrato de servicios administrativos, así como todo el personal que prestaba servicios en dichos centros de trabajo con sus correspondientes jefes administrativos.

PRISA RADIO, SA transmitió a PGS por 228.649, 47 euros 7 mesas, sillas, cajoneras y material de oficina (1.225 euros), más diferentes activos inmateriales, cuyo listado damos por reproducido, valorados en la cantidad restante, así como el personal correspondiente.

RADIO ZARAGOZA, SA transfirió a PGS por un precio de 875 euros cinco mesas, sillas, cajoneras y material de oficina, así como los contratos cedidos y el personal que atendía los servicios transmitidos con sus correspondientes jefes administrativos.

RADIO LLEIDA, SL transfirió a PGS por 175 euros por una mesa, silla, cajonera y material de oficina, así como el trabajador adscrito al servicio transferido.

RADIO MURCIA transfirió a PGS por 700 euros por 4 mesas, sillas, cajoneras y material de oficina, así como los cuatro trabajadores, adscritos al servicio transferido, con su jefe administrativo.

EDIFICONES LM, SL transfirió a PGS por 175 euros por una mesa, silla, cajonera y material de oficina, así como al trabajador adscrito al servicio transferido.

PROPULSORA MONTAÑESA, SA transfirió a PGS por 525 euros por tres mesas, sillas, cajoneras y material de oficina, así como los tres trabajadores adscritos al servicio con su correspondiente jefe administrativo.

RADIO ESPAÑA BARCELONA, SA transfirió a PGS por 175 euros por una mesa, silla, cajonera y material de oficina, así como al trabajador adscrito al servicio transferido.

RADIO CLUB CANARIAS, SA transfirió a PGS por 1.225 euros por 7 mesas, sillas, cajoneras y material de oficina, así como por el personal adscrito con sus tres jefes administrativos.

-El precio global de la transmisión asciende a 254.199,47 € (Fundamento de derecho cuarto con valor de hecho probado).

-El 31-01-2017 PRISA RADIO suscribió contrato de prestación de servicios con PGS, que obra en autos y se tiene por reproducido, por 6.323.071, euros para el ejercicio 2017, pagaderos en mensualidades vencidas de 574.824, 64 euros.

-PGS tiene en la actualidad unos 300 trabajadores, de los cuales el 50% provienen de PRISA RADIO.

-PRISA RADIO, SA; RADIO CLUB CANARIAS, SA; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUCIÓN, SLU; AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y PRENSA, SL; DIARIO AS, SL; ESTRUCTRUA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS, SA; EDICIONES EL PAÍS, SL; PROMOTORA GENERAL DE REVISTAS Y PROMOTORA DE INFORMACIONES, SA suscribieron con PRISA TECNOLOGÍA, SLU contratos de compraventa, mediante los cuales la segunda adquiría las unidades productivas relacionadas con la actividad tecnológica, suscribiéndose, a continuación contratos de prestación de servicios, que obran en autos y se tienen por reproducidos con PRISA NOTICIAS, SL; PRISA RADIO, SA y PROMOTORES DE INFORMACIONES.

DÉCIMO PRIMERO. -1.-Con amparo procesal en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el séptimo motivo del recurso , infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, infracción por interpretación errónea, del artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 6 de la Directiva 2001/23/CEE y en relación con el artículo 6, apartado 1, párrafo 1 y 4 de la Directiva y en relación, entre otros con la jurisprudencia del TJUE, sentencia CE 458/12, Caso Amatori y la jurisprudencia de esta Sala que cita.

En esencia alega que no se ha transmitido una entidad económica organizada y funcionalmente conectada entre toda ella, bajo una organización común, puesto que lo que se deduce del relato de hechos probados es que hay una pluralidad de actividades, sin que entre ellas exista una estructura organizativa común ni un funcionamiento conectado inexorablemente entre todas ellas. Señala que la sentencia no ha identificado esta unidad productiva autónoma como elemento objetivo esencial, sino que ha constatado que en virtud de diversas aportaciones de trabajadores y de algunos medios patrimoniales irrelevantes como mesas, sillas, etc, desde Prisa Radio a PGS se va a configurar en PGS una nueva unidad de negocio para todo el grupo mercantil, de conformidad con el contenido del informe Deloitte, con ahorros de costes económicos y con medidas laborales de salida o extinción.

2.-La sentencia de esta Sala de 28 de abril de 2009, recurso 4614/2007 , de ha pronunciado acerca de la sucesión de empresa en los siguientes términos:

'Procede señalar a este respecto que la sucesión de empresa, regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , impone al empresario que pasa a ser nuevo titular de la empresa, el centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma, la subrogación en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior titular con sus trabajadores, subrogación que opera 'ope legis' sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que para cedente y cesionario establece el apartado 3 del precitado artículo 44 .

La interpretación de la norma ha de realizarse, tal como retiradamente ha venido señalando la jurisprudencia de esta Sala, a la luz de la normativa Comunitaria Europea -Directiva 77/187 CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad, sustituida por la Directiva 98/50 CE de 29 de junio de 1998 y por la actualmente vigente Directiva 2001/23 CE, del Consejo de 12 de marzo de 2001- y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La sentencia de 12 de diciembre de 2002, recurso 764/02 , con cita de la de 1 de diciembre de 1999 establece lo siguiente: 'El supuesto de hecho del art. 44 del E.T ., al que se anuda la consecuencia jurídica de la sucesión o subrogación de un nuevo empleador en la posición del anterior empresario, presenta una cierta complejidad. La ley española lo describe en términos genéricos como 'cambio de titularidad' de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma'. Dejando a un lado el caso especial de sucesión en la empresa 'mortis causa' a que se refiere el art. 49.1 g. del ET ., los acontecimientos constitutivos del cambio de titularidad de la empresa o de alguno de sus elementos dotado de autonomía productiva, han de ser, siguiendo la formulación de la propia ley española, actos 'inter vivos' determinantes de una 'transmisión' del objeto sobre el que versa (la 'empresa' en su conjunto, un 'centro de trabajo', o una 'unidad productiva autónoma') por parte de un sujeto 'cedente', que es el empresario anterior, a un sujeto 'cesionario', que es el empresario sucesor.

La Directiva 98/59 CE, de 29 de junio de 1.998, ha aclarado este concepto genérico de transmisión o traspaso de empresa, a través de una serie de precisiones sobre el significado de la normativa comunitaria en la materia. Esta aclaración se efectúa, según puntualiza el preámbulo de dicha disposición de la CE, 'a la luz de la jurisprudencia' del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. La exposición de motivos de la propia Directiva 98/50 se encarga de señalar a continuación, que la aclaración efectuada 'no supone una modificación del ámbito de aplicación de la Directiva 77/187/CEE de acuerdo con la interpretación del Tribunal'.

Una primera precisión sobre el concepto de transmisión o traspaso de empresa del nuevo art. 1 de la Directiva Comunitaria se refiere a los actos de transmisión de empresa comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria, que pueden ser una 'cesión contractual' o una 'fusión' (art. 1.a.). Una segunda precisión versa sobre el objeto de la transmisión en dichos actos de transmisión o traspaso, que comprende en principio cualquier 'entidad económica que mantenga su identidad' después de la transmisión o traspaso, entendiendo por tal 'un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria' (ar. 1.b). Una tercera precisión del concepto de transmisión de empresa en el Derecho Comunitario, que no viene al presente caso, trata de las modalidades de su aplicación en las empresas y Administraciones Públicas (art. 1.c.) '.

La normativa Comunitaria alude a 'traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad' ( artículo 1.a) de la Directiva 2001/23/CEE, del Consejo de 12 de marzo de 2001 ), en tanto el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a 'cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma', utilizándose en el apartado 2 de dicho artículo 44 la expresión 'transmisión', procediendo a establecer en que supuestos se considera que existe sucesión de empresa de forma similar a la regulación contenida en el artículo 1 b) de la Directiva. En efecto, a tenor del precepto, se considera que existe sucesión de empresa, cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria (art. 1 b de la Directiva ).

El elemento relevante para determinar la existencia de una transmisión, a los efectos ahora examinados, consiste en determinar si la entidad de que se trata mantiene su identidad, lo que se desprende, en particular, de la circunstancia de que continúe efectivamente su explotación o de que esta se reanude (sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de marzo de 1986, Spijkens, 24/85; de 11 de marzo de 1997, Süzen, C-13/95 ; de 20 de noviembre de 2003, Abler y otros, -340/01 y de 15 de diciembre de 2005, Guney-Gorres, C.232/04 y 233/04 ). La transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable, cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada ( sentencia de 19 de septiembre de 19956, Rygaard, C-4888/94 ), infiriéndose el concepto de entidad a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio (sentencias Süzen y Abler y otros, antes citadas).

Para determinar si se reúnen los requisitos necesarios para la transmisión de una entidad, han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trate, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios y los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y de la duración de una eventual suspensión de dichas actividades. Sin embargo, estos elementos son únicamente aspectos parciales de la evaluación de conjunto que debe hacerse y no pueden, por tanto, apreciarse aisladamente (asunto Süzen antes citado).

Una segunda cuestión se plantea respecto a si el concepto de 'transmisión de un conjunto de medios organizados', necesarios para llevar a cabo su actividad, requiere que haya transmisión de la propiedad del cedente al cesionario, o no es necesario que el cesionario adquiera la propiedad de tales elementos para que exista sucesión empresarial.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha pronunciado de forma reiterada en las sentencias de 17 de diciembre de 1987, My Molle Kiro, 287/86, 12 de noviembre de 1992, 1992/84, Watrson Risk y Christensen 209/91, y 20 de noviembre de 2003 Abler y otros, C-340/01 , señalando que el ámbito de aplicación de la Directiva abarca todos los supuestos de un cambio, en el marco de las relaciones contractuales, de la persona física o jurídica que sea responsable de la explotación de la empresa que, por ello, contraiga las obligaciones del empresario frente a los empleados de la empresa, sin que importe si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales concluyendo, la última de las sentencias citadas, que 'la circunstancia de que los elementos materiales asumidos por el nuevo empresario no pertenezcan a su antecesor, sino que fueron puestos a su disposición por el primer empresario no puede excluir la existencia de una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva 77/187'.

Por su parte esta Sala, en la ya citada sentencia de 11-12-02, rec. 764/02 , entendió que en un supuesto en que se cedió por una empresa a otra un local, con entrada desde el patio central del colegio, dentro del cual estaba ubicada una cocina industrial completamente equipada y apta para elaborar comidas, una nevera industrial etc... además de útiles de limpieza, un local anexo destinado a office y otro destinado a almacén, estando formado el local principal por un comedor escolar y dos servicios, es claro que lo cedido fue una unidad productiva autónoma, sin que represente obstáculo alguno que el título sea un contrato de arrendamiento, pues para ser empresario no es necesario ser propietario de los bienes de la empresa, sino poseer la titularidad del negocio, constituyendo la cesión de bienes, antes relacionados, un negocio cuya titularidad se cede, en palabras del Estatuto y de la Directiva una entidad económica con propia identidad. En el mismo sentido se ha pronunciado la sentencia de 12 de diciembre de 2007, recurso 3994/06 .

La tercera cuestión se plantea respecto a si es o no exigible una vinculación contractual directa entre cedente y cesionario, para apreciar la existencia de sucesión de empresa en los términos examinados. Tal como ha señalado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia Süzen anteriormente citada, la inexistencia de vínculo contractual entre el cedente y el cesionario no puede revestir una importancia decisiva a este respecto, a pesar de que puede constituir un indicio de que no se ha producido ninguna transmisión en el sentido de la Directiva. También puede producirse la cesión en dos etapas, a través de un tercero, como el propietario o el arrendador ( sentencia de 7 de marzo de 1996 Mercks y Neuhyus, asuntos acumulados C-171/94 y C72/94 ). Tampoco excluye la aplicación de la Directiva la circunstancia de que el servicio o contrata de que se trate haya sido concedido o adjudicado por un organismo de Derecho público ( sentencia de 15 de octubre de 1996, Merke, 298/94 )'.

La sentencia del TJUE de 6 de marzo de 2014, c-458/12, asunto Amatori, se ha pronunciado en los siguientes términos:

'29 Con carácter preliminar, debe recordarse que la Directiva 2001/23 es aplicable a todos los supuestos de cambio, en el marco de relaciones contractuales, de la persona física o jurídica responsable de la explotación de la empresa, que asume las obligaciones de empresario frente a los empleados de la empresa (véase la sentencia de 20 de enero de 2011, CLECE, C-463/09 , Rec. p. I-95, apartado 30 y jurisprudencia citada).

30 Según reiterada jurisprudencia, para determinar la existencia de 'transmisión' de la empresa en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23 , el criterio decisivo es determinar si la unidad de que se trata mantiene su identidad tras su adquisición por el nuevo empresario (véase, en este sentido, en particular, la sentencia de 6 de septiembre de 2011, Scattolon, C-108/10 , Rec. p. I-7491, apartado 60 y jurisprudencia citada).

31 Dicha transmisión debe referirse a una unidad económica organizada de forma estable cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada. Constituye tal unidad todo conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio, suficientemente estructurada y autónoma (véanse las sentencias de 10 de diciembre de 1998, Hernández Vidal y otros, C-127/96, C-229/96 y C-74/97 , Rec. p. I-8179, apartados 26 y 27; de 13 de septiembre de 2007, Jouini y otros, C-458/05 , Rec. p. I-7301, apartado 31, y Scattolon, antes citada, apartado 42).

32 De ello se deduce que, para la aplicación de la referida Directiva, la unidad económica de que se trate debe, con anterioridad a la transmisión, en particular, gozar de una autonomía funcional suficiente, refiriéndose el concepto de autonomía a las facultades, conferidas a los responsables del grupo de trabajadores afectado, de organizar de manera relativamente libre e independiente el trabajo dentro del referido grupo, y más concretamente de dar órdenes e instrucciones y distribuir tareas entre los trabajadores subordinados pertenecientes al grupo en cuestión, ello sin intervención directa de otras estructuras de organización del empresario (sentencia Scattolon, antes citada, apartado 51 y jurisprudencia citada).

33 Corrobora esta apreciación el artículo 6, apartado 1, párrafos primero y cuarto, de la Directiva 2001/23 , relativo a la representación de los trabajadores, según el cual esta Directiva debe aplicarse a toda transmisión que cumpla los requisitos establecidos en su artículo 1, apartado 1, con independencia de que la unidad económica transmitida conserve o no su autonomía en la estructura del cesionario (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de febrero de 2009, Klarenberg, C-466/07 , Rec. p. I-803, apartado 50).

34 En efecto, el hecho de que en el artículo 6, apartado 1, párrafos primero y cuarto, conste el término 'conserve' implica que la autonomía de la unidad cedida debe, en todo caso, preexistir a la transmisión.

35 Por consiguiente, si, en el asunto principal, resultara que la unidad transferida de que se trata no disponía, con anterioridad a la transmisión, de una autonomía funcional suficiente, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, tal transmisión no estaría comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23. En tales circunstancias, no existiría la obligación que se deriva de dicha Directiva de mantener los derechos de los trabajadores transmitidos.

36 En este orden de cosas, no procede interpretar dicha Directiva en el sentido de que prohíbe que un Estado miembro establezca tal mantenimiento de los derechos de los trabajadores en la situación a que se alude en el apartado anterior de la presente sentencia.

37 En efecto, el considerando 3 de la misma Directiva enuncia que son necesarias disposiciones para proteger a los trabajadores en caso de cambio de empresario, en particular para garantizar el mantenimiento de sus derechos.

38 Así, dicho considerando pone de manifiesto el riesgo que representa, para el mantenimiento de los derechos de los trabajadores, la situación de cambio de empresario y la necesidad de preservar a los trabajadores de ese riesgo mediante la adopción de disposiciones adecuadas.

39 En consecuencia, la mera falta de autonomía funcional de la unidad transmitida no puede, de por sí, impedir que un Estado miembro garantice en su Derecho interno el mantenimiento de los derechos de los trabajadores posteriormente al cambio de empresario.

40 Corrobora esta conclusión el artículo 8 de la Directiva 2001/23 , que dispone que ésta no afecta a la facultad de los Estados miembros de aplicar o adoptar disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores.

41 En efecto, dicha Directiva sólo persigue una armonización parcial de la materia de que se trata y no pretende instaurar un grado de protección uniforme para toda la Unión en función de criterios comunes, sino garantizar que el trabajador interesado quede protegido en sus relaciones con el cesionario tal como lo estaba en sus relaciones con el cedente, en virtud de la normativa del Estado miembro de que se trate (véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de noviembre de 1992, Watson Rask y Christensen, C-209/91, Rec. p. I- 5755, apartado 27, y de 6 de noviembre de 2003, Martin y otros, C-4/01 , Rec. p. I-12859, apartado 41).'

3.-A la vista de todo lo anteriormente expuesto se ha de concluir que para determinar si ha existido o no sucesión de empresa lo determinante es constatar si se ha producido un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y si la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad.

Para determinar si se reúnen los requisitos necesarios para la transmisión de una entidad, han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trate, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios y los bienes muebles , el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y de la duración de una eventual suspensión de dichas actividades. Dichos elementos son únicamente aspectos parciales de la evaluación de conjunto que debe hacerse, por lo que no pueden apreciarse aisladamente.

En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala concurren todos los requisitos que definen la sucesión de empresa:

Primero: Se ha producido una transmisión por parte de PRISA RADIO y por el resto de empresas del Grupo a PGS, siendo el precio global de la transmisión de 254.199, 47 €, realizándose mediante un contrato de compraventa.

Segundo: Se han transmitido una serie de servicios, que venían realizándose descentralizadamente en cada una de las empresas del Grupo -recursos humanos (selección de personal, planificación de la selección, captación de candidatos, formación...), control de gestión (presupuestación y planificación estratégica, cuenta de resultados financiera y analítica...) funciones de administración y finanzas/tráfico ( gestión de maestro de proveedores SAP, creación/modificación de datos maestros de proveedores, recepción de facturas...)

Tercero: Se han transmitido elementos materiales (mesas, sillas, cajoneras, archivadores) e inmateriales (contratos sobre proyecto formativo en prácticas, contrato de puesta a disposición, contrato de servicios administrativos...)

Cuarto: Se han transmitido elementos personales, a saber, los trabajadores que venían prestando su actividad en los servicios transferidos, teniendo la cesionaria aproximadamente trescientos trabajadores, de los cuales el 50% provienen de PRISA RADIO.

Quinto: Se han transmitido los elementos personales dotados de una organización ya que se han transferido los trabajadores que ocupaban puestos de jefatura en dichos servicios.

Quinto: La empresa PGS continúa realizando las actividades que con anterioridad realizaba el Grupo de empresas cedente.

Sexto: Las actividades afectadas por la transmisión, si bien requieren de ciertos elementos materiales e inmateriales, descansan fundamentalmente en la mano de obra, actividades de gestión, recursos humanos, administración...

Teniendo en cuenta todas las circunstancias de hecho características de la operación realizada, como es el tipo de actividad de que se trata, que se han transmitido elementos materiales como los bienes muebles , también elementos inmateriales, el hecho de que el nuevo empresario se ha hecho cargo de la mayoría de los trabajadores, así como que son análogas las actividades ejercidas antes y después de la transmisión, se ha de concluir que la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizado para llevar una actividad económica esencial o accesoria, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 44.2 del ET , estamos ante una sucesión de empresa.

DÉCIMO SEGUNDO.- 1.-Con amparo procesal en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente, en el octavo motivo del recurso, infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, infracción del artículo 44.1 y 9 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 5 y 7 de la Directiva 2001/23 de la Unión Europea y de la doctrina jurisprudencial que cita.

En esencia alega que la sucesión empresarial o transmisión se basa en el estudio elaborado por Deloitte para diseñar la organización de PGS y que prevé las medidas de extinción como medidas vinculadas a la sucesión de empresas, con lo cual el cambio en la titularidad de los contratos de trabajo afectados, está actuando como causa desencadenante de extinción al menos de parte de ellos, según consta del relato de hechos probados y evidenciado en el contenido del informe Deloitte, por lo que se debió abrir el periodo de consultas previsto en el artículo 44.9 del ET .

También se ha violado dicho precepto ya que, sin concurrir una situación de quiebra ni de insolvencia mercantil y, por lo tanto, sin existir una situación económica grave, se pretende adoptar medidas de extinción con ocasión de la transmisión de la unidad productiva autónoma, violándose con ello la inexorable regla acerca de que la transmisión de empresas nunca puede por sí misma modificar las condiciones contractuales ni estar encaminada a la extinción de contratos.

2.-Para resolver la cuestión debatida la Sala ha de partir del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, de los que con valor de tales, aunque en inadecuado lugar, puedan figurar en la fundamentación jurídica y de los que la Sala haya podido introducir, a la vista del recurso formulado por la parte al amparo del motivo contemplado en el artículo 207 d) de la LRJS , sin que pueda tener en cuenta hechos distintos o que no figuren en la forma antedicha.

Teniendo en cuenta el anterior aserto, se ha de concluir que procede la desestimación de este motivo de recurso. En efecto, no hay dato alguno del que resulte que la empresa tenga intención de proceder a la extinción de los contratos de trabajo, sin que estos inciertos futuribles permitan entender que ha habido vulneración de los preceptos citados.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en representación de FSC-CCOO y por el Letrado D. Félix Pinilla Porlán, en representación de Fe SMC-UGT, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 19 de mayo de 2017 en el procedimiento número 97/2017, seguido a instancia del Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en representación de FSC-CCOO, el Letrado D. Félix Pinilla Porlán, en representación de Fe SMC-UGT, Doña Reyes , en su condición de Presidenta del COMITÉ INTERCENTROS DE PRISA RADIO y representante sindical de CCOO, y Doña Sacramento , en su condición de secretaria del COMITÉ INTERCENTROS y miembro del Comité de Empresa de Madrid en la CADENA SER, contra GRUPO PRISA RADIO, grupo laboral integrado por las empresas SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSIÓN SLU, PRISA RADIO SA., RADIO ZARAGOZA SA., RADIO LLEIDA S.L., RADIO MURCIA SA., EDICIONES LMSL., PROPULSORA MONTAÑESA SA., RADIO ESPAÑA DE BARCELONA SA. y RADIO CLUB DE CANARIAS SA., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Confirmar la sentencia recurrida.

Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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