Responsabilidad solidaria...io de 2016

Última revisión
22/09/2016

Responsabilidad solidaria de obligaciones (art. 42.2, ET) en contrato de agencia entre dos empresas. Sentencia Social Nº 707/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2147/2014 de 21 de Julio de 2016

Tiempo de lectura: 70 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEMPERE NAVARRO, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 707/2016

Núm. Cendoj: 28079149912016100026

Núm. Ecli: ES:TS:2016:3996

Núm. Roj: STS  3996:2016

Resumen
Responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de contrato de agencia entre dos empresas cuyo objeto es la comercialización de productos de la empresa principalLa cuestión planteada en casación consiste en determinar si el contrato de agencia concluido entre dos entidades mercantiles para la comercialización de los productos de la principal excluye la subcontratación de obras y servicios correspondientes a su propia actividad. El debate se suscita en orden a la eventual aplicación de las responsabilidades que apdo. 2, Art. 42, ET asigna a «los empresarios que contraten o subcontraten con otros obras o servicios correspondientes a la propia actividad».Ha de estarse al tipo de actividad asumida por la empresa auxiliar en beneficio de la principal para determinar si existe el fenómeno descrito por el artículo 42 ET cuando habla de «empresarios que contraten con otros la realización de obras o servicios». Que se haya celebrado un contrato de agencia no basta para descartarlo.Revisa doctrina de J-47530953 y J-47532595. Voto particular

Voces

Subcontratación

Empresa principal

Salarios adeudados

Negocio jurídico

Subcontratista

Falta de legitimación pasiva

Contrato de Trabajo

Salarios de tramitación

Categoría profesional

Empresa contratista

Confusión de patrimonios

Despido del trabajador

Contratación laboral

Pago del salario

Sentencia de condena

Reclamación de cantidad salarial

Despido nulo

Fondo del asunto

Relaciones laborales de carácter especial

Encabezamiento

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de julio de 2016

Esta sala ha visto los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U y TELEFÓNICA DE …

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