Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 27/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 50/2016 de 20 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO

Nº de sentencia: 27/2016

Núm. Cendoj: 28079370162016100030

Núm. Ecli: ES:APM:2016:295

Núm. Roj: SAP M 295/2016


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC AMCL3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0003574
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 50/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Procedimiento Abreviado 415/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
RAA 50/16
Juzgado Penal nº 31 Madrid
Juicio Oral 415/14
SENTENCIA Nº 27/16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.
En Madrid, a veinte de enero dos mil dieciséis
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en
grado de apelación, el juicio Oral 415/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid y seguido
por un delito de impago de pensiones , siendo partes en esta alzada como apelante Abilio representado
por el Procurador D. Luis Gómez López -Linares y asistido por el Letrado D. Mario Fernández García contra
la Sentencia de 13 de noviembre de 2015 y como apelado el Ministerio Fiscal y ; habiendo sido designado
Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 13 de noviembre de 2015 , que contiene los siguientes Hechos Probados: 'Ha resultado probado y así se declara, que en fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 66 de Madrid, en el Procedimiento de divorcio contencioso nº 148/09, dictó Sentencia , en la que se acordaba el divorcio del matrimonio formado por Ángeles , Y Abilio , con NIE NUM000 , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1961, natural de Argelia, hijo de Eusebio y Guadalupe , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y se imponía a este último la obligación de abonar mensualmente a Ángeles en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores ( Raimunda y Jon ) la cantidad de 150 euros por cada hijo.

Igualmente, ha resultado probado que la persona de Abilio , teniendo pleno conocimiento de las obligaciones pecuniarias impuestas en la referida sentencia, dejó de abonar las mismas de manera total y absoluta desde julio de 2009 hasta junio de 2012, y desde abril de 2013 hasta mayo de 2014 fecha en que se dictó auto ordenando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado '.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D.

Abilio , como autor penalmente responsable, de un delito contra los derechos y deberes familiares, en su modalidad de abandono de familia por impago de pensiones ( art. 227.1 y 3 CP ), en grado consumado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE (12) MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS (6 €) diarios, que suponen un total de DOS MIL CIENTO SESENTA (2.160 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como, a que indemnice a DÑA Ángeles , en la cantidad de QUINCE MIL EUROS (115.30000 €) por las mensualidades impagadas desde julio de 2009 hasta junio de 2012 (ambos inclusive) y desde abril de 2013 hasta mayo de 2014 (ambos inclusive), con los intereses legales del art. 576 de la LEC , y al abono de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Abilio representado por el Procurador D. Luis Gómez López -Linares y asistido por el Letrado D. Mario Fernández García contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2015 ,que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal .



TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 14 de enero de 2016 se forma el correspondiente rollo de apelación , se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN y se señala fecha de deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. -En el recurso de apelación interpuesto se solicita la absolución del recurrente alegando la existencia de un acuerdo verbal entre denunciante y denunciado.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso por entender que la Sentencia es conforme a Derecho.



SEGUNDO.- El recurso presentado no puede prosperar en base a lo siguiente: -Existe Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid de fecha 14 de julio de 2009 acordando en autos de divorcio que en concepto de pensión alimenticia para los hijos que convivirán con la madre- dos hijos- Abilio abonará , por ,meses anticipados en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 150 euros por cada uno de los hijos . La cantidad que se acordaba tenía que abonar en concepto de pensión alimenticia la denunciante para el hijo que se queda bajo la custodia del denunciado era de 100 euros mensuales. Se establece asimismo ,que cada progenitor abonará el 50 % de los gastos extraordinarios .

La denunciante manifiesta en el Plenario que el denunciado no le paga desde la Sentencia , que sólo le pagó nueve meses ; que el denunciado no quiere hablar con ella, y dice varias veces que no existe acuerdo .

El denunciado no comparece al Acto del Juicio , pese a estar correctamente citado.

El Acta de 29 de septiembre de 2011 obrante a los folios 47 y 48 de las actuaciones se refiere a la formación de inventario , y si bien se alude a un acuerdo , posteriormente , se indica que a la vista de las circunstancias concurrentes , las partes solicitan la suspensión del acto y del procedimiento , con el fin de intentar llegar a un acuerdo sobre las partidas a inventariar . En el Acta de formación de inventario de 9 de mayo de 2013 al folio 81 se hace constar que las partes no han llegado a ningún acuerdo.

Lo expuesto permite considerar que la inferencia probatoria que se realiza en la Sentencia de instancia es conforme con las reglas de la lógica y de la experiencia , no existiendo justificación para modificarla en esta alzada .

Ha existido actividad probatoria válidamente practicada motivada en la Sentencia recurrida , con eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia.

El Sr Juez a quo ha podido tener contacto directo con la denunciante por mor del principio de inmediación en simultaneidad de espacio y de tiempo , del que se carece en esta alzada .

Nuestro Tribunal Supremo destaca la relevancia de la inmediación en la valoración de la prueba personal , así la Sentencia n.º 251/2004, de 26 de febrero , señala que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituída por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida.

El Tribunal Constitucional, Sala Segunda, en Sentencia 209/1999 dictada en recurso 1179/1995 de 29 de Noviembre de 1.999 ha proclamado que 'solo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( TC SS 63/1993 y 68/1998 )..'.

No consideramos que se haya producido en la Sentencia recurrida una vulneración del derecho de la presunción de inocencia .

En base a todo lo expuesto, no desvirtuando las alegaciones realizadas en el recurso la decisión impugnada , procede su desestimación.



TERCERO .- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por Abilio representado por el Procurador D. Luis Gómez López -Linares y asistido por el Letrado D. Mario Fernández García contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2015, dictada en el Juicio Oral 415 /14 por el Juzgado de lo Penal n.º 31 de Madrid , la cual se confirma . No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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