Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1050/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 320/2019 de 16 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 1050/2019
Núm. Cendoj: 08019370042019100952
Núm. Ecli: ES:APB:2019:11813
Núm. Roj: SAP B 11813/2019
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120188079403
Recurso de apelación 320/2019 -J
Materia: Precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 441/2018
Parte recurrente/Solicitante: Heraclio
Procurador/a: Anna Serrat Carmona
Abogado/a: Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas
Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a: David Elies Vivancos
Abogado/a: ALEJO SANGRA INCIARTE
SENTENCIA Nº 1050/2019
Magistrada/os:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 16 de octubre de 2019
Antecedentes
Primero. En fecha 18 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 441/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de Heraclio contra Sentencia - 16/11/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador David Elies Vivancos, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A..Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando la demanda presentada por el/la Procurador/a David Elies Vivancos, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en esta localidad DIRECCION000 BLOQUE NUM000 , NUM001 ; debo condenar y condeno a la parte demandada a a que deje libre y a disposición del actor la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo, condenándole igualmente al pago de las costas del procedimiento.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/10/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.
La sentencia de primera instancia estima la demanda presentada por BANCO SANTANDER S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en DIRECCION000 BLOQUE NUM000 , NUM001 , de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT; condena a la parte demandada a que deje libre y a disposición del actor la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo, con imposición de costas a la parte demandada.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Heraclio , que en la primera instancia, permaneció en situación procesal de rebeldía, interpone recurso de apelación en el que alega que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto pactó un contrato de arrendamiento verbal por el importe de 135 euros mensuales.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Recurso de apelación del demandado en situación procesal de rebeldía.
DON Heraclio ha comparecido en este procedimiento, una vez dictada sentencia en la primera instancia, por lo que ha precluido el trámite de alegaciones, conforme al artículo 136 de la L.E.C.
En este sentido, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que no cabe en apelación plantear el conocimiento de cuestiones nuevas que no fueron objeto de la primera instancia.
En nuestro sistema procesal, la segunda instancia, dada la naturaleza del recurso ordinario de apelación, se configura como una revisión de la primera, por lo que el Tribunal de apelación tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas.
No obstante, tanto los hechos como las cuestiones jurídicas deben haber sido oportunamente alegados por las partes en los escritos de alegaciones, demanda y contestación, en los que, sin perjuicio de las matizaciones que a dichas previas alegaciones puedan llevarse a cabo en la audiencia previa prevista en el artículo 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedan definitivamente planteados los términos del debate procesal, tanto en lo que afecta a los hechos, pues son los hechos alegados y no admitidos por la contraparte, y no otros, los que precisarán ser probados, como en relación a la argumentación jurídica aducida o esgrimida por el actor como 'causa de pedir' como fundamento de sus pedimentos, o por el demandado como oposición a los mismos.
Estos términos del debate son lo que delimitan fáctica y jurídicamente la decisión del órgano judicial que habrá de ajustarse a las exigencias dimanantes del principio de congruencia al resolver el litigio, puesto que, en otro caso, se causaría indefensión a los litigantes.
Por ello, no se admite que las partes puedan alterar los términos del debate en el recurso de apelación, planteando cuestiones nuevas, introduciendo en el escrito de recurso, argumentos nuevos no articulados en la primera instancia que alteren substancialmente la causa de pedir o de oposición a los pedimentos de la parte actora y sobre los que es evidente no habrá podido pronunciarse el juzgador 'a quo', ni acerca de las cuales nada habrá podido alegar ni probar en consecuencia la contraparte, con infracción, en caso contrario, de los principios de contradicción e igualdad de las partes en el proceso, y sobre todo, contraviniendo las exigencias derivadas del artículo 24 de la Constitución.
TERCERO.- Contrato verbal de arrendamiento. Falta de prueba de su existencia.
DON Heraclio sostiene, en su recurso de apelación, que celebró de forma verbal un contrato de arrendamiento con una renta de 135 euros mensuales, pero no hace prueba alguna de su existencia.
Al margen de que dicha alegación constituye una cuestión nueva que no puede tener cabida en apelación como se ha indicado en el fundamento de derecho anterior, lo cierto es que el demandado no justifica título alguno que ampare la posesión de la vivienda que ocupa sin pagar renta o contraprestación, por lo que no le ampara derecho alguno a la ocupación del inmueble.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
CUARTO.- Costas.
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Heraclio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 441/2018, de fecha 16 de noviembre de 2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

