Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 865/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1117/2014 de 24 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 865/2015
Núm. Cendoj: 08019370182015100852
Encabezamiento
SENTENCIA N. 865/15
Barcelona, 25 de noviembre de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 1117/2014
Efectos de la extinción de pareja estable n.: 956/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Rubí
Objeto del recurso: petición de guarda exclusiva materna, con cambio de residencia del menor (a Austria); aumento de alimentos (648,62 euros con el niño en España y 80% de gastos extraordinarios; 564,60 euros, en Austria y 50% de gastos extraordinarios); adaptación de visitas y fijación de gastos de desplazamiento
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Leticia
Abogada: Mª P. Tintoré Garriga
Procurador: Francisco Sánchez García
Apelado: Rodrigo
Abogada: A. Cabello Guilera
Procuradora: G. Pujadas Casas
Y el Ministerio Fiscal
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 16 de diciembre de 2013 el Sr. Rodrigo presentó demanda sobre atribución de guarda y custodia y alimentos de hijo menor de edad en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se atribuya a la madre la custodia [en España], con visitas extensas y progresivas a favor del padre (fines de semana alternos de viernes a lunes, martes con pernocta, viernes por la tarde, y a partir de 2016, mitad de navidad y semana santa y verano en seis periodos), con prohibición de traslado de la residencia habitual del menor y pago por el padre de 375 euros al mes de alimentos. Relata que los litigantes han mantenido una relación de pareja estable, de la que nació Doroteo en 2010, que ha vivido siempre en España. Destaca su implicación en el cuidado del menor, expone su plan de parentalidad y ofrece mantener la pensión de alimentos de medidas provisionales.
La Sra. Leticia contesta y alega que el padre no se implicó los primeros años en el cuidado del menor y ha delegado el cuidado del niño en las visitas de tardes intersemanales. Dice estar sola en Barcelona y cobrar, por subsidio y unas horas de clase, un total de 467 euros en total al mes. Pide poder irse con el menor a su país y ofrece comunicación diaria del menor por Internet con su padre y visitas en Austria siempre que el padre quiera y preavise con dos meses (está conforme con repartir por mitad navidad y semana santa y pide para el padre del 1 al 15 de julio y de agosto como estancias veraniegas). Ofrece recoger el padre al menor allá al inicio de las estancias y la madre aquí de regreso y que cada uno pague sus desplazamientos. Argumenta sobre pensión de alimentos (pide pago de 564,60 euros a cargo del padre y 50% de matrícula escolar, libros, ropa deportiva y calzado, gastos extraordinarios y actividades extraescolares). Reconviene para reclamar que se apruebe su cambio de residencia a Austria.
El padre responde a la reconvención y afirma que el traslado no beneficiaría al menor y obligaría a perder la estrecha relación que tiene con su padre. Sostiene que está implicado con el menor y éste está integrado en el entorno actual (afirma que habla catalán). Dice que la madre gana más de lo que dice. Pide quedarse con el niño si la madre se va y, si se otorga la guarda a la madre, poder visitarlo con preaviso de 15 días al menos todos los primeros fines de semana de cada mes de viernes a domingo (en Austria y Barcelona alternativamente), otro fin de semana al mes previo aviso, con gastos siempre a cargo de la madre, todas las semanas santas, navidades por mitades, semana blanca para el padre y dos quincenas alternas en julio y agosto, cuidando la madre de traer y recoger a Doroteo en Barcelona. Ofrecería 150 euros de alimentos.
La sentencia recurrida, de fecha 1 de julio de 2014 , destaca el buen vínculo entre el menor y su padre, la ausencia de vínculos relevantes con Austria, el arraigo del menor en nuestro país, la innecesaridad del traslado, las dificultades de transporte y la capacidad de la madre para salir adelante en nuestro país. Razona sobre alimentos y gastos y, en suma, la juez estima íntegramente la demanda y acuerda las siguientes medidas: Ejercicio de la potestad parental conjunto por ambos progenitores sobre el menor Doroteo . En consecuencia, ambos progenitores deberán tomar de manera conjunta las decisiones que afecten a la educación, cambio de domicilio, formación espiritual y salud, salvo en caso de extrema urgencia en este último supuesto. La guarda y custodia del menor se ejercerá de la manera siguiente en función del lugar de residencia habitual de la madre: - La guarda y custodia se ejercerá de manera exclusiva por la madre mientras ésta mantenga su residencia habitual en la provincia de Barcelona. El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicarse con su hijo en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y el bienestar del menor. El menor estará bajo la guarda del padre en los períodos en que conviva con él. En defecto de acuerdo será de aplicación el siguiente régimen de visitas: a) fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana a la entrada en el mismo; b) todos los demás viernes desde la salida del colegio hasta las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno; c) todos los martes desde la salida del colegio hasta el miércoles por la mañana a la entrada en el mismo; d) los días festivos inmediatamente anteriores y posteriores al fin de semana y los llamados 'puentes' se unirán al mismo, correspondiendo estar en compañía del menor al progenitor que lo estuviera el fin de semana; e) los días festivos intersemanales fuera de los períodos vacacionales se repartirán alternativamente entre los progenitores, correspondiendo el primero al padre, el segundo a la madre y así sucesivamente; f) Las vacaciones de Semana Santa corresponderán íntegras al padre en los años impares y a la madre en los años pares; g) Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad, correspondiendo el primer período a la madre en los años pares y al padre en los años impares y viceversa. El primer período comprenderá desde el último día lectivo antes del inicio de las vacaciones a la salida del colegio hasta las 17 horas del día 31 de diciembre y el segundo desde las 17 horas del 31 de diciembre hasta la entrada en el colegio. El progenitor que inicie el segundo período vacacional recogerá al menor en el domicilio en cuya compañía esté el día 31 de diciembre a las 17 horas; h) Las vacaciones de verano (...) del año 2016 y años sucesivos se desarrollarán de la manera siguiente: las vacaciones se distribuirán en seis períodos: 1. primer período: Desde el último día del curso escolar a la salida del colegio hasta el día 30 de junio a las 20 horas; 2. Períodos 2º a 5º: comprenderán las quincenas de julio y agosto, realizándose los intercambios a las 20 horas de los días 15 de julio, 31 de julio, 15 de agosto y 31 de agosto; 3. Período 6º: comprenderá desde el día 31 de agosto a las 20 horas hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 17 horas. Corresponderá al progenitor que inicie cada período vacacional recoger al menor del domicilio del otro progenitor en los períodos vacacionales 2º a 6º. En los años impares corresponderá al padre disfrutar de los períodos 1º,3º y 5º y a la madre los períodos 2º, 4º y 6º y viceversa en años pares; i) El día 6 de diciembre el menor Doroteo estará en compañía de su madre desde las 10 horas hasta las 20 horas, debiendo Dª Leticia recoger y reintegrar al menor en el domicilio paterno si no estuviere en su compañía; j) Durante el régimen de vacaciones quedará suspendido el régimen ordinario y corresponderá iniciarlo a aquel progenitor que no hubiese estado junto al menor la última parte del período vacacional; k) Ambos progenitores podrán viajar y salir del territorio nacional con su hijo en época vacacional; l) Ambos progenitores tienen la obligación de facilitarse los documentos de Doroteo como DNI y/o pasaporte, cartilla de vacunación, tarjeta sanitaria o cualesquiera otros cuando el otro se lo solicite, sin perjuicio de que cada uno de ellos sea depositario de los que tiene en la actualidad, comprometiéndose a la devolución de los mismos; m) Ambos progenitores deberán facilitarse recíprocamente sus autorizaciones y firmas para la obtención de los pasaportes austríaco e italiano, si no lo hubieren hecho, y las renovaciones posteriores; n) El cambio de residencia habitual del menor Doroteo fuera de la provincia de Barcelona requerirá en consentimiento expreso o tácito e ambos progenitores o la autorización judicial.
Si la madre se trasladase a vivir fuera de España y el padre continuase residiendo en la provincia de Barcelona la potestad parental seguirá siendo conjunta pero la guarda y custodia corresponderá en exclusiva al padre, teniendo la madre el derecho y la obligación de relacionarse con su hijo, siendo en defecto de acuerdo el régimen de visitas el siguiente: a) La madre podrá visitar al menor en Barcelona siempre que sea de su interés, debiendo avisar al padre con una antelación mínima de 15 días; b) La madre podrá tener al menor en su compañía el primer fin de semana de cada mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo, en que reintegrará al menor antes de las 21 horas en el domicilio paterno; c) Podrá también tener consigo al menor cualquier otro fin de semana, si es de su interés, en el mismo horario avisando al padre con una antelación mínima de 15 días; d) Las visitas de fin de semana tendrán lugar un fin de semana en la ciudad de Barcelona y otro en la ciudad de Austria donde la madre resida, a fin de evitar que el menor tenga que hacer excesivos viajes; e) Los gastos de traslado del menor serán a cuenta de la madre. Las vacaciones de Semana Santa corresponderán de manera íntegra a la madre a fin de compensar los períodos en que no haya estado con el menor; f) Las vacaciones de verano (...) de 2015 y años sucesivos se distribuirán por quincenas alternas en los siguientes períodos: 1. Del 1 al 15 de julio; 2. Del 15 de julio al 31 de julio; 3. del 31 de julio al 15 de agosto; y 4. del 15 de agosto al 31 de agosto. Las recogidas del menor se realizarán en la manera que convenga a ambos progenitores a las 20 horas de la tarde del día de inicio de cada quincena. Corresponderá a la madre disfrutar de la primera y tercera quincena en los años pares y al padre en los impares. Los costes del traslado del menor de Barcelona a Austria se asumirán íntegramente por la madre; g) El menor Doroteo podrá viajar solo a partir del momento en que cumpla la edad reglamentaria, según las normas de cada compañía aérea, con el compromiso de que el padre o la madre o las personas de confianza que éstos designen lo acompañen y recojan del aeropuerto respectivo, tanto en el régimen de comunicación semanal como en el vacacional; h) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados j) a n) del régimen de visitas previsto para el caso de que la madre resida en España.
D. Rodrigo deberá abonar en concepto de alimentos para la manutención de su hijo menor 375 euros mensuales. Las mensualidades se satisfarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto señale Dª Leticia . Dicho importe se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Los alimentos comprenderán todo lo expresando en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia. Los gastos extraordinarios y extraescolares serán satisfechos por mitad por ambos progenitores y comprenderán todos los conceptos expresados en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia. Los gastos extraordinarios no requerirán acuerdo entre los progenitores, sino comunicación suficiente al otro progenitor. Los gastos extraescolares requerirán acuerdo entre los progenitores. Todas estas medidas se entienden sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores en beneficio de su hijo. No hace expresa imposición de costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente Sra. Leticia argumenta que nunca abandonará Barcelona sin su hijo y que el interés del menor está protegido en Austria. Analiza las pruebas, dice que el menor identifica el domicilio materno como el propio, defiende el statu quo, niega el arraigo (y el juicio sobre el conocimiento de catalán) y sostiene que hay vínculo con el abuelo materno (la abuela falleció) y soporte familiar en su país. Añade las grandes dificultades para encontrar empleo aquí, las facilidades de transporte, las mayores posibilidades de empleo. En cuanto a alimentos, hace números y reitera que sean 648,62 euros al mes si se queda en Barcelona (proporción sobre los gastos del 80 y 20% y mantiene los conceptos de la contestación a la demanda) y 564,60 (50% en la proporción de gastos) si al fin el menor y la madre se va a Austria. Mantiene también su pretensión sobre visitas (el padre siempre que quiera, respeto a las fiestas nacionales; siempre primera mitad la madre en navidad y el padre en semana santa; semana blanca con el padre; 15 días en julio -del 9 al 22- y 3 semanas en agosto - del 6 al 26-con el padre) y gastos de viajes (recogidas del padre en Austria y de la madre, para el regreso, en Barcelona, 6 de diciembre con la madre; cumpleaños del padre con el padre en Barcelona, traslado y gastos a cargo de la madre; posible visita del padre para el cumpleaños del menor, el 5 de mayo a Austria; comunicación diaria 'Face Time' a las 20 h.; deber de información mutua y de consulta).
La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que no se protege al menor con llevarlo a Austria y que el padre no es una figura secundaria, sino que está muy presente en la vida del menor y analiza la prueba a su interés. Dice que la madre tiene posibilidades de encontrar trabajo en España, destaca las dificultades de viajar a Bärnbach y que hay riesgo de que el menor pierda la figura paterna.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 11 de diciembre de 2014. Se ha señalado el día 24 de noviembre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. EL MARCO NORMATIVO
Como hemos dicho en nuestra Sentencia de 8 de enero de 2015- ROJ SAPB 382/2015 , que recoge la de 12 de febrero de 2014- ROJ SAPB 3464/2014, el artículo 236-11, 6 del CCCat exige el consentimiento de ambos progenitores para variar el domicilio de los hijos menores si el cambio los aparta de su entorno habitual, y en defecto de consentimiento exige que se solicite autorización judicial en la forma regulada en el artículo 236-13 que atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos. La facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores forma parte del contenido de la potestad parental ( art. 236-17 CCCat ) cuyas responsabilidades no quedan alteradas por la nulidad, divorcio o separación de los padres ( art. 233-8 CCCat ) que mantienen las mismas responsabilidades que en la medida de lo posible se han de ejercer conjuntamente. En nuestro ordenamiento la atribución de la guarda de los hijos no comporta por tanto la facultad de decidir sobre el lugar de residencia de los mismos y en consecuencia, en caso de desacuerdo y planteada la controversia, es la autoridad judicial la que resuelve a cual de los progenitores le atribuye la facultad de decidir.
El conflicto de intereses que produce la decisión de la madre o su voluntad de marchar a otra población con sus hijos es claro. De una parte el derecho de la misma de cambiar su residencia, de otra parte el derecho del padre a seguir manteniendo la relación con sus hijos y a participar en su formación y el derecho de los niños a mantener la relación con ambos progenitores. Dicho conflicto debe ser resuelto de forma que el interés y necesidades del hijo quede menos comprometida.
No establece la ley criterios o parámetros que nos permitan una concreción del interés del menor al tratar este tipo de cuestiones. La STS de 26 de octubre de 2012 (ROJ: STS 6811/2012 ) únicamente se refiere a la ponderación de la necesidad y proporcionalidad del cambio de residencia de una menor y que en función de ello se ha de determinar el régimen de guarda y de visitas. Dicha doctrina es reiterada en reciente sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 (ROJ: STS 4072/2014).
La Comisión Europea de Derecho de familia (dentro del ámbito de la Unión Europea) ha elaborado unos Principios de Derecho Europeo de Familia relativos a la responsabilidad parental, en cuyo capítulo V bajo la rúbrica de 'Contenido de la responsabilidad parental', principio 3:21 ' Cambio de residencia' indica '(3)La autoridad competente tendrá especialmente en cuenta:(a) la edad y la opinión del niño;(b) el derecho del niño a mantener relaciones personales con los otros titulares de la responsabilidad parental;(c) la capacidad y voluntad de los titulares de la responsabilidad parental para cooperar;(d) la situación personal de los titulares de la responsabilidad parental;(e) la distancia geográfica y las facilidades de acceso;(f) la libre circulación de personas.
En el ámbito de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado como resultado de una reunión entre expertos de varios Estados celebrada en Washington en marzo de 2010 se publicó un número especial de la International Family Law que recogía las aportaciones realizadas y las conclusiones fueron recogidas en una Declaración sobre la reubicación familiar internacional estableciendo una lista de elementos que debían ser tenidos en cuenta por la autoridad competente en el ejercicio de la facultad discrecional de autorizar o no el traslado. Así se hace referencia al derecho del niño a mantener relacionales personales con ambos progenitores; la opinión del menor; las razones del traslado; la existencia de un clima familiar violento; las relaciones familiares previas; las decisiones familiares previas en materia de custodia y derechos de visita; el impacto de una negativa al traslado sobre el niño y los padres; la naturaleza de las relaciones paternofiliales y el compromiso del progenitor que quiere trasladarse respecto al mantenimiento de las relaciones personales con el otro progenitor; si las propuestas para el ejercicio del derecho de visita son realistas, entre otras.
En definitiva, se trata de examinar la incidencia o impacto que la autorización o la denegación puede tener en los menores por sí mismos y como reflejo de la incidencia o impacto que la autorización o denegación tiene en cada uno de los progenitores y que es lo que resulta menos perjudicial.
2. LA PETICIÓN DE TRASLADO DE DOMICILIO DEL MENOR A AUSTRIA
Un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto, al efecto de resolver este punto, los siguientes datos:
a) El padre es italiano (de Cagliari) y la madre, austríaca (de Graz); los litigantes se conocieron en Austria, donde vivieron durante dos años, mientras el padre estudiaba, vivieron luego en Italia un tiempo y, como admite madre en su contestación a la demanda, la elección de Barcelona en 2003 como lugar de residencia fue acordada de común acuerdo y para consolidar la relación, que duró 7 años hasta que nació Doroteo y otros 3 después, con lo que hay que concluir que ambos progenitores optaron por salir de sus respectivos entornos nacionales y que la madre aceptó su integración en el entorno español, como el padre, y con ello la eventualidad de dar a luz y criar a los hijos comunes en esta ciudad, lo que constituye la designa del entorno 'natural' del grupo familiar y, tras la crisis, del hijo común; (la madre dice en juicio tener la intención de volver a Barcelona todas las veces que pueda, porque tiene amigos aquí y el niño también);
b) El relato de la demanda pone de manifiesto que desde marzo de 2013 el menor reside con la madre en Sant Cugat, a quien se atribuyó la guarda por Auto de medidas provisionales de 31 de octubre de 2013, pero mantiene contactos frecuentes y estancias con el padre, sin queja alguna; los correos recíprocos ponen de manifiesto capacidad de los padres para ejercer conjuntamente la coparentalidad: intercambian informaciones, peticiones de ayuda, aunque no siempre con el mejor tono (sin reproches);
c) El padre no ha instado en ningún momento la guarda a su favor (solo como respuesta reactiva a la pretensión reconvencional), ni la guarda compartida, y no hay duda razonable de que la madre ha sido el progenitor referente todos estos años y quien más tiempo y cuidados viene dispensándole incluso con el régimen de vistas vigente, incluida la tarde de los martes y su pernocta;
d) Aunque, el día del juicio, la Sra. Leticia admite el interés sobrevenido del padre de cuidar del hijo, no cabe atribuir al Sr. Rodrigo un perjuicio por el hecho de que antes de la crisis, de común acuerdo los progenitores y por la edad del menor, el cuidado principal fuera de la madre y lo esencial es que ahora el vínculo es estrecho;
e) El régimen relacional vigente entre padre e hijo es muy intenso (fines de semana alternos de viernes a domingo, martes con pernocta, viernes por la tarde) y se vería sin duda afectado, por muchas modificaciones que se introdujeran para mantenerlo, con el traslado del domicilio del menor; por intenso que haya sido o sea el papel de la madre como referente y por escasa que haya sido la implicación anterior del padre (lo que no consta probado), no se puede obviar que un traslado a Austria, en los términos propuestos, alejaría al menor de forma irremediable de la figura paterna e iría en contra de la situación actual, en la que el vínculo es intenso y positivo para el menor;
f) La psicóloga Sra. Estrella (f.412) entiende que el padre está capacitado para ejercer su rol y se muestra implicado en los cuidados del hijo y que el menor mantiene buena vinculación con ambos progenitores y dice que no se desprende que marchar a Austria constituya un beneficio claro para Doroteo (por alejamiento del referente paterno), lo que la Sala comparte: no están claras las ventajas que pueda reportar al menor el cambio que se propone;
g) El informe de la psicóloga Sra. Ofelia considera que la madre ha sido el progenitor de referencia y no aprecia problemas en el menor, pero analiza en abstracto la posibilidad de traslado a Austria;
h) En este sentido, la residencia que la madre propone está a cerca de 50 km. del domicilio del abuelo materno, en Graz, donde sí hay aeropuerto, aunque no con muchos vuelos, ni siempre de trayecto directo y el supuesto lugar de trabajo estaría en Graz (según confiesa la madre), toma 5 horas en transporte público y 2 horas en coche privado llegar del pueblo a Viena- todo ello sin traer a colación el coste que supondría); no se pueden obviar las graves dificultades que, aun con el más amplio de los regímenes relacionales posibles, encontraría el menor para seguir manteniendo los lazos con su padre y éste para desplazarse con la habitualidad e intensidad suficiente como para no perder el contacto habitual (la propuesta materna de relación del menor con su padre, siempre que fuera 'con preaviso de 2 meses, sin ninguna concreción de mínimos, puede supone una absoluta falta de contacto personal durante meses y aún un escaso régimen para los periodos de navidad, semana santa y verano);
i) Es cierto que un niño de corta edad (ahora de 5 años) puede superar el cambio sin graves afectaciones (el arraigo es relativo) y que, si los contactos con la familia austríaca no han sido intensos, tampoco lo han sido con la familia italiana, pero coincidimos con la juez de instancia en que no se ha probado la necesidad del cambio (desde la perspectiva de Doroteo ), en que son grandes las dificultades de transporte y en que no está claro que la madre no pueda salir adelante en nuestro país (es comprensible que la Sra. Leticia busque el apoyo de la familia de origen y los referentes más firmes de su patria de origen, pero lo que no está claro es, desde la perspectiva del interés del menor, que ello le vaya a beneficiar sustancialmente);
j) En concreto, no se prueba la mejora objetiva de la asistencia educativa y sanitaria en Austria, en relación con España, ni que la actual situación económica de la madre perjudique más al menor, en relación con la que podría llegar a disfrutar en su país;
k) La madre recibe pocos ingresos, pero no puede comprenderse que siga subsistiendo tan solo con la ayuda familiar de 426 euros y unas clases que le reportan 73 euros al mes; ya en correo de julio de 2013 decía ganar 1.000 euros al mes (f.91) y vive en un piso con jardín y piscina por el que paga 850 de alquiler; el Sr. Rodrigo le pasa 350 euros al mes de alimentos; la madre ha rechazado diversas ofertas de trabajo (en una panadería y como recepcionista) y no ha gestionado otras posibilidades (quizás como estrategia procesal), lo que es contrario a un estado de gran necesidad económica; incluso podía haber pedido pensión alimentaria si se daban los supuestos del art. 234-10 CCCat ; es posible que sus familiares le ayuden, pero no está claro que trabajar en Graz y percibir ingresos propios (la madre) suponga una mejora para el niño; la Sra. Leticia dice en juicio que daba clases de inglés y es razonable pensar que puede seguir haciéndolo; podemos entender que existan mayores posibilidades de trabajo para la madre en su país de origen (la tarea de profesor de inglés está aquí muy mal valorada) y que, no habiendo acabado los estudios de filología y no aceptado en España que los tenga de economista, como titulada en Marketing tenga allá ofertas, pero no se ha probado que ese cambio sea beneficioso para el menor, en tanto su seguridad económica no está comprometida aquí;
l) El padre se muestra coherente y centrado en su declaración: dice que el niño perdería la relación con él y que si la madre no hubiera encontrado trabajo en España, ni pudiera, y tuviera buena oferta de trabajo en Austria 'al igual sí' aceptaría que se fuera; destaca que el menor tiene la sensación de su presencia constante y que el menor tiene muy presente la figura de los abuelos paternos;
En suma, en el momento actual hay que concluir que no queda demostrado que lo que propone la madre pueda suponer un beneficio claro para Doroteo . La situación actual se acerca a una situación prototípica de guarda compartida y la distancia desbarataría la estabilidad actual del menor y la estrecha relación con su padre. Los padres, no obstante, deben seguir hablando y negociando.
Las ofertas de relación que ambos han puesto sobre la mesa pueden trabajarse de futuro, pero, en trance de resolver sobre la petición de traslado, no hay prueba suficiente de que lo pedido beneficie al menor, hoy por hoy.
3. LOS ALIMENTOS
Para el caso, que es el acordado, de que el menor quede en España, la madre pide que los alimentos sean de 648,62 euros al mes y que el padre afronte el 80% de los gastos extraordinarios.
En correo de 27 de mayo de 2013 el padre reconocía alimentos de 350 euros, más pago de guardería. Aporta nóminas de 2013, de empresa sita en Sant Cugat, de importe neto unos 1.900 euros de promedio (2.027 netos al mes en la declaración del IRPF en 2012; 1.940 según la media del certificado de retenciones de 2013, f.382; 2.081 de media para 2014;). Pagaba unos 1.000 de alquiler, pero ahora convive con nueva compañera, en piso alquilado por 700. Declara en juicio que tiene ingresos extras por comisiones cuando llega a los objetivos.
La madre no trabaja y percibe 426 euros de ayuda familiar hasta marzo de 2014 (computado lo que gana por clases, 394, f.274).
Con estos datos y según las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, el padre estaría obligado a pagar 381 euros, sin contar gastos de vivienda y educación (y aun considerando el amplio régimen de visitas de que disfruta).
El colegio es público, las salidas y material son 15 euros al mes, el comedor 124, el Ampa, 3.
Con estos datos, entendemos que el padre debe contribuir en mayor proporción y fijamos la pensión de alimentos en 500 euros al mes y su contribución a los gastos extraordinarios en el 75%( entendiendo excluidos de ellos los gastos escolares y extraescolares).
4. LAS COSTAS
Las costas de instancia no son de cargo y las del recurso no se deben imponer conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de fijar la pensión de alimentos en 500 euros al mes, con las mismas previsiones de pago y actualización, y la contribución del padre a los gastos extraordinarios en el 75%, sin pronunciamiento sobre costas de instancia. Rechazamos el recurso en todo lo demás.
2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Al haberse estimado el recurso en parte hágase devolución del depósito constituido, en su caso (V. disp. 15ª L.O. 1/2009).
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
