Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1193/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 38/2019 de 03 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 1193/2019
Núm. Cendoj: 08019370132019101133
Núm. Ecli: ES:APB:2019:14113
Núm. Roj: SAP B 14113/2019
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120188049201
Recurso de apelación 38/2019 -3
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 154/2018
Parte recurrente/Solicitante: Aureliano
Procurador/a: Olga Sanchez Navarro
Abogado/a: ARNAU SANTILLANA RODRIGUEZ
Parte recurrida: SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U.
Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO
Abogado/a: ROCIO VAZQUEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 1193/2019
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar
Ledesma Ibañez
Barcelona, 3 de diciembre de 2019
Ponente: M dels Angels Gomis Masque
Antecedentes
Primero. En fecha 9 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art.250.1.2) 154/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Olga Sanchez Navarro, en nombre y representación de Aureliano contra Sentencia - 27/09/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U..
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª.
Marta Pradera Rivero en nombre y representación de SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U.. contra D. Aureliano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Beringues Sorribas y contra los ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a que procedan al desalojo de la vivienda sita en la AVENIDA000 , NUM000 NUM001 NUM002 esquina c/ DIRECCION000 , de la localidad de Sant Cugat del Valles, si no lo hubieran hecho ya, bajo apercibimiento de que en caso de que la sentencia no fuere recurrida se procederá, sin necesidad de notificación posterior, al lanzamiento, que se practicará en la fecha señalada en el presente procedimiento. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, si hubiere lugar a ellas.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la acción de desahucio por precario interpuesta por SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT SLU, propietaria de la vivienda sita en AVENIDA000 núm. NUM000 NUM001 - NUM002 , de Sant Cugat del Vallés, contra los ignorados ocupantes de la misma que la ocupan sin título para ello y sin pagar renta o merced alguna, habiendo comparecido en forma en tal calidad Aureliano , quien se opuso a tal pretensión e interpuso el presente recurso contra la sentencia.
La parte demandada, tras oponer la falta de legitimación activa de la actora, alegó únicamente prejudicialidad civil, alegando que existía otro procedimiento en trámite de apelación con el mismo objeto del presente, por lo que solicitaba la suspensión del pleito hasta la resolución de aquél. En segunda instancia, el apelante limita el objeto del recurso a la alegación de prejudicialidad.
SEGUNDO.- Examinados en esta alzada los autos elevados, el recurso, ya se adelanta, no puede prosperar, en cuanto que este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se considera bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, y en consecuencia puede y debe remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, obligación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001, 30 de julio y 29.9.2008) permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos y cual precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.
En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ) ; en definitiva, una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez 'ad quem' se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla ( STS 30.7.2008). En el mismo sentido, la STS 18.3.2016, citando la del mismo Tribunal de 27.12.2013, afirma '...nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión ' ( SSTC 108/2001, de 23 de abril , y 68/2011, de 16 de mayo )'.
Así es, las alegaciones de la recurrente no desvirtúan o contradicen los correctos fundamentos de la sentencia de primera instancia, bastando resaltar que, efectivamente, de la documentación aportada por la actora en el acto del juicio resulta suficientemente acreditado que el pleito (desahucio por precario) invocado por el demandado para fundar la invocación de prejudicialidad tiene como objeto una finca distinta de aquélla a la que se ciñe la demanda origen de éste, por bien que se trata de fincas distintas ubicadas en el mismo edificio, ambas propiedad de la aquí actora; en cualquier caso no concurren los presupuestos exigidos en el art. 43 LEC para que pueda estimarse la concurrencia de la alegada prejudicialidad.
En definitiva, indiscutida en esta segunda instancia la legitimación activa de SABADELL REAL STATE DEVELOPMENT SLU y no habiendo ni siquiera alegado el demandado la existencia de un título que ampare su ocupación o el pago de una renta o merced como contraprestación a la misma, la demanda debe prosperar, confirmándose la sentencia de primera instancia.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta segunda instancia a la apelante ( art. 394.1 por remisión del 398.1 LEC ).
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aureliano contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2018 dictada en el juicio verbal núm. 154/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Rubí , SE CONFIRMA dicha resolución, con imposición de las costas a la apelante.Contra la presente resolución cabe recurso de casación si concurre interés casacional, así como, conjuntamente con el mismo, recurso extraordinario de infracción procesal, si concurren los requisitos legales para ello de acuerdo con la DF 16ª LEC , que deberán interponerse ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, debiendo constituirse el oportuno depósito conforme a la D.A. 15ª de la LOPJ .
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
