Sentencia CIVIL Nº 167/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 167/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1339/2017 de 13 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERNANDEZ DE FRUTOS, MARTA ELENA

Nº de sentencia: 167/2019

Núm. Cendoj: 08019370172019100175

Núm. Ecli: ES:APB:2019:2638

Núm. Roj: SAP B 2638/2019


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168202822
Recurso de apelación 1339/2017 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1008/2016
Parte recurrente/Solicitante: Diego
Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora
Abogado/a: NURIA NOBREGA ANDRES
Parte recurrida: Eliseo
Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas
Abogado/a: ANA MARIA BARQUILLA INSERTE
SENTENCIA Nº 167/2019
Magistradas:
Mireia Borguñó Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 13 de marzo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 21 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1008/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarlos Turrado Martin-Mora, en nombre y representación de Diego contra Sentencia - 12/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Eliseo .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Diego contra D. Eliseo debo condenar y condeno al demandado a pagar en concepto de resto de legítima la suma de 10.076,58€ así como a satisfacer los intereses del art. 451-14CCC desde la fecha de fallecimiento de la causante.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Sra. Magistrada Dª Marta Elena Fernández de Frutos .

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 12 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Barcelona mediante la que se estimó parcialmente la demanda planteada por la representación de Diego contra Eliseo .

La sentencia considera probado que el demandado entregó al actor 4.500 euros en concepto de legítima, y que si bien dicha cantidad se abonó a través de un cheque a la esposa del actor, ello no fue como compensación porque aquella hubiese cuidado a la esposa del demandado, sino por los problemas que el actor tenía con Hacienda. Sin embargo, considera que no se ha probado que se entregase en efectivo la cantidad de 4.500 euros. Por ello de la cantidad reclamada de 14.576'58 euros en concepto de legítima se condena a abonar 10.076'58 euros.

La parte actora interpone recurso de apelación y aporta más documental al amparo del art. 270 LEC consistente en certificado emitido por la Agencia Tributaria de 10 de octubre de 2017, mediante la que se pretende acreditar que el actor no tenía deudas en 2010, momento en que falleció la madre del actor, y solicita que se remita oficio a Hacienda; la parte recurrente sostiene que dicha prueba no se practicó en primera instancia porque los supuestos problemas con Hacienda del actor fueron alegados por primera vez en el acto del juicio; que no puede admitirse que se considere que la entrega de 4.500 euros lo fue en concepto de legítima por la mera testifical del hermano del actor, que dijo que la cantidad se entregó a la esposa del actor porque este tenía problemas con Hacienda, puesto que ello no ha sido probado; que la sentencia no motiva porque otorga más credibilidad a la testifical del hermano del actor que a la de la esposa del actor.

La parte demandada se opone al recurso de apelación alegando la inadmisibilidad del documento aportado junto con el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los art. 271 y 272 LEC ; que se ha probado que en la cuenta desde la que se hicieron los pagos tenía firma reconocida la esposa del actor pero no este, sin que se haya probado que ello fuera por razones distintas a la existencia de deudas del actor; que la aceptación de la herencia se realizó el 15 de julio de 2010 y el 26 de julio de 2010 se cobró el cheque de 4.500 euros, por lo que es más creíble que el dinero se cobró en concepto de legítima, que por el pago por cuidados de la fallecida, ya que lo lógico sería que dichos pagos se hubiesen efectuado mientras se realizaban los cuidados; que se entregaron también 4.500 euros en efectivo pero que por la confianza entre las partes no se hizo firmar documento alguno al actor, asumiendo la parte demandada que no puede probar dicha entrega.

Mediante auto se inadmitió la prueba propuesta por la parte recurrente. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue estimado, por lo que se admitió la prueba documental aportada.



SEGUNDO.- La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si no se ha probado que el cheque emitido por el demandado por importe de 4.500 euros lo fuese para abonar parte de la legítima que correspondía al actor.

Del examen de las actuaciones resulta que el actor interpuso demanda reclamando el pago de la legítima de su difunta madre. La demanda se dirigió frente a su padre al haber sido este instituido heredero.

La reclamación lo fue de la cantidad de 15.878'10 euros más intereses legales desde el fallecimiento de la causante que ascendían a 3.967'35 euros.

La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en que decía que el importe de la legítima ascendía a 14.576'58 euros; que el demandado había abonado al actor en concepto de legítima la cantidad de 4.500 euros el 23 de julio de 2010, y 4.500 euros el 26 de julio de 2010; y formulaba reconvención alegando que ostentaba un crédito frente al actor por importe de 932'28 euros correspondiente a IBI y de 2.032'80 euros por gastos de reparación de la vivienda del actor.

El demandado aportó junto con el escrito de contestación a la demanda certificado de la entidad CaixaBank en que constaba que el 23 de julio de 2010 se habían extraído 5.000 euros de la cuenta NUM000 ; y que el 26 de julio de 2010 se había librado un cheque por importe de 4.500 euros en el mismo número de cuenta.

Mediante auto se inadmitió la reconvención formulada por el demandado.

En el acto de la audiencia previa la parte actora manifestó que la cantidad reclamada en concepto de legítima se reducía a 14.576'58 euros más los intereses legales; e impugnó el valor probatorio de los certificados de Caixa Bank.

Habiendo solicitado la parte demandada que se librase oficio a la entidad Caixabank, el mismo fue remitido constando que el reintegro de la cantidad de 5.000 euros de 23 de julio de 2010 fue efectuado por el demandado; que el cheque cargado el 26 de julio de 2010 por importe de 4.500 euros fue cobrado por Santiaga (esposa del actor); y que la cuenta NUM000 desde la que se habían realizado las operaciones estaba abierta a nombre de Eliseo (demandado) como titular, y que tenían firma reconocida Sixto (hermano del actor e hijo del demandado) desde el 23 de diciembre de 2010, y Santiaga (esposa del actor) desde el 28 de diciembre de 2010.

En el acto del juicio la esposa del actor manifestó que cobró un cheque de 4.500 euros; que se lo dio el demandado; que no recuerda si estaba a su nombre; que la cantidad se la dio porque ella cuidó a la fallecida en los últimos meses de su vida, y se la dio como compensación por los cuidados; que el actor no percibió dinero del demandado en concepto de la legítima; que el actor hasta 2016 no supo que le correspondía la legítima; que el actor en la actualidad no tenía relación con el demandado y su hermano; que no es cierto que el actor pidiese la legítima a su padre antes de aceptar la herencia; que no es cierto que su marido no pudiese constar en la cuenta corriente por problemas con Hacienda; que el demandado decidió que tanto su otro hijo como el actor tuviesen acceso a la cuenta, y que se la puso a ella porque no trabajaba y tenía más tiempo que su marido que trabajaba todo el día; que no era necesario que el demandado le diese una compensación mensual por cuidar a la fallecida, que era una cuestión del propio demandado la decisión de darle la cantidad de 4.500 euros; que no era cierto que el demandado hubiese entregado al actor en metálico la cantidad de 4.500 euros ya que si hubiese sido así el actor se lo habría dicho.

El hermano del actor manifestó que el actor pidió dinero a su padre; que eso se lo comentaron su padre y el actor; que el primer pago se hizo cuando el actor y el demandado fueron al banco y este le entregó a aquel 4.500 euros; que luego se hizo un cheque de 4.500 euros; que el actor tenía problemas con multas, le embargaban las cuentas, no podía tener dinero, tenía que estar a nombre de la mujer del actor; que el demandado le puso a él y a la mujer del actor en la cuenta corriente, y no al actor por los problemas que tenía; que el demandado le había entregado a él y al actor dinero en concepto de legítima pero no les hacía firmar ningún documento porque confiaba en ellos; que el demandado siempre les había ayudado; que no es verdad que el demandado pagase a la mujer del actor por cuidar a su madre, que él también la cuidaba, y principalmente la cuidaba el demandado; que él vivía en Mollet del Vallès, trabajaba en Sabadell, y sus padres vivían en Barcelona; que su madre tenía mal el hígado, pero no estaba enferma; que no necesitaba unos cuidados; que en casa de sus padres cocinaba su madre; que cuando estaba enferma su madre estaba en el hospital; que a veces le hacía la compra la mujer del actor; que su padre ahora necesitaba cuidados; que él no estaba delante cuando al actor se le entregaron los 9.000 euros, pero que se lo explicaron tanto el demandado como el actor.

Junto con el recurso de apelación el actor presentó certificado de la Agencia Tributaria en el que se dice que a 10 de octubre de 2017 no constaban deudas de naturaleza tributaria a nombre del actor.

Del conjunto de la prueba practicada resulta que la madre del actor falleció el 30 de marzo de 2010; el 15 de julio de 2010 se otorgó escritura de aceptación de herencia; y el 26 de julio de 2010 se libró un cheque al portador con cargo a la cuenta de titularidad del demandado por importe de 4.500 euros que fue cobrado por la esposa del actor.

En consecuencia, la entrega de la cantidad de 4.500 euros se efectuó once días después de que el demandado aceptase la herencia de su difunta esposa, por lo que existe una conexión temporal entre ambos hechos, lo que resulta un elemento favorable a la presunción, ex art. 386 LEC , de que el demandado entregó el dinero en concepto de pago parcial de la legítima.

También consta probado que en la cuenta de titularidad del demandado tenían firma autorizada el hermano del actor e hijo del demandado y la esposa del actor. Respecto a las razones por las que no estaba el actor y si su esposa carecen de lógica los argumentos ofrecidos por esta en el acto del juicio, puesto que el hecho de que el actor trabajase con un horario más o menos extenso en nada obstaba a que pudiese tener firma autorizada, igual que la tenía el hermano del actor que manifestó que vivía en Mollet y trabajaba en Sabadell mientras que la oficina de la cuenta se encontraba en Barcelona. Por tanto, cabe presumir que las razones por las que el actor no tenía firma autorizada en la cuenta del demandado debían guardar relación con el hecho de que tampoco procediese a cobrar el cheque librado por el demandado.

Respecto a que la cantidad de 4.500 euros fuese entregada a la esposa del actor como compensación por los cuidados de la fallecida, cabe decir que no consta prueba alguna de que previamente a su fallecimiento la madre del actor hubiese requerido de cuidados especiales, ni de que la esposa del actor le hubiese ofrecido tales cuidados. Asimismo no se ha probado durante qué período de tiempo estuvo supuestamente cuidando la esposa del actor a la fallecida, ni si se pactó con el demandado algún tipo de compensación económica por los supuestos cuidados.

Además, para que se pudiese admitir que se trató de una donación del demandado a favor de la esposa del actor debe estarse a lo dispuesto en el art. 531-12 CCCataluña que establece que 'las donaciones de bienes muebles deben realizarse por escrito. Las donaciones verbales solo son válidas si simultáneamente se entrega el bien dado', debiéndose probar en los supuestos de entrega de dinero el animus donandi de quien hace dicha entrega, puesto que el Tribunal Supremo en constante jurisprudencia ha declarado que existe presunción de onerosidad en todo desplazamiento patrimonial, siendo la liberalidad la excepción correspondiendo la prueba de la misma a quien la alega, lo que motiva que la presunción favorece la onerosidad del negocio.

El hecho de que las partes tuviesen un vínculo familiar no puede ser considerado como un elemento del que resulte que haya de presumirse que el dinero se entregó por liberalidad, sino que en su caso a los efectos del art. 386 LEC podría presumirse que dicha relación familiar fue lo que motivó que las condiciones de la entrega de dinero no se documentasen, por cuanto cabe considerar que, atendida la confianza existente entre las partes y la buena fe con que se suponía que actuaban, adoptaron un acuerdo verbal que consideraron innecesario plasmar por escrito.

También debe tenerse presente que el cheque no era nominativo a favor de la esposa del actor, sino al portador.

De todo ello resulta que la parte actora no ha probado que la cantidad de 4.500 euros entregada por el demandado, y que fue cobrada por la esposa del actor mediante cheque bancario, lo fuese ni como prestación por el cuidado de su fallecida madre, ni que se entregase por el demandado a la esposa del actor a título gratuito.

Por ello, si bien es cierto que no se ha acreditado que el actor tuviese deudas tributarias o de otro tipo en el momento de efectuarse la entrega de la cantidad de 4.500 euros, ello no obsta, atendido el resto de pruebas practicadas, a que deba confirmarse la sentencia de instancia respecto a que el dinero se entregó a la mujer del actor como parte del pago de la legítima debida a este, y que ello fue porque el actor tenía problemas para cobrar a su nombre, procediendo desestimar el recurso de apelación.



TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación comporta, conforme al art. 398.1 LEC , la imposición de costas a la parte recurrente.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso planteado por la representación de Diego contra la sentencia de 12 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Barcelona, y CONFIRMAR dicha resolución con imposición de costas a la parte recurrente.

Respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ .

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas :
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