Sentencia CIVIL Nº 205/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 205/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 429/2015 de 27 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL CAROU, RAMON

Nº de sentencia: 205/2017

Núm. Cendoj: 08019370142017100197

Núm. Ecli: ES:APB:2017:3551

Núm. Roj: SAP B 3551:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 429/15

JPI Núm. TREINTA Y SEIS de Barcelona

Autos Núm. 210/14 de Juico Ordinario

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Marta FONT MARQUINA

Ramon VIDAL CAROU

S E N T E N C I A Núm. 205/2017

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. TREINTA Y SEIS de Barcelona, a instancias de Mariana frente aBANKIA SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2015, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda presentada por el Sr. José Maria Cortal en representación de Dña. Mariana , asistida por el Sr. Jesús Mª Ruiz de Arriaga, frente a Bankia S.A. representad por el Sr. Ricardo de la anta Márquez y asistida por la Sra. Mª José Cosmea. 1. Declaro la nulidad de la operación de compra de 25 titulos de deuda subordinada de la Caixa Laietana, 5ª emisión, celebrado el día 24 de Enero de 2005, y la nulidad de la oferta de compra de deuda subordinada y suscripción de acciones de Bankia de 12-03-2012. 2. Se condena a las partes a la restitución recíproca de las prestaciones recibidas como consecuencia de los referidos contratos, debiendo la demandada pagar a la actora el capital invertido, 25.000 euros con el incremento del interés sobre el precio de adquisición de la deuda sub ordinada conforme al interés legal del dinero computado desde la fecha de la suscripción del contrato y la fecha de efectiva restitución de las prestaciones. De la cantidad a reintegrar deberán restarse las cantidades cobradas por la actora en concepto de intereses del producto desde su suscripción, 5.707,07 euros. La Sra. Mariana deberá devolver a la demandada las acciones objeto del canje.3. Se condena en costas a la parte demandada. '.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2017.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon VIDAL CAROU


Fundamentos

PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso.

Por la parte demandante se presentó demanda frente a BANKIA para interesar, con carácter principal, la nulidad radical por error obstativo o invalidante y alternativamente, la nulidad relativa por vicio error/dolo en el consentimiento; y de forma subsidiaria entre sí la nulidad radical por infracción de normas jurídicas, la resolución contractual del contrato y la reclamación indemnizatoria por daños y perjuicios en relación a las Obligaciones de deuda Subordinada de CAIXA LAIETANA que había contratado en el año 2005.

La sentencia de primera instancia desestimó la nulidad radical y absoluta del contrato tanto por ausencia de consentimiento como por la infracción de normas imperativas pero estimó la acción de anulabilidad por error vicio a la hora de prestar la actora su consentimiento al constar acreditado que la entidad bancaria no proporcionó a la actora, que no contaban con especiales conocimientos financieros, información suficiente sobre el producto de autos, declarando la nulidad del contrato y la obligación de las partes de restituirse las cosas objeto del mismo conforme al art. 1303 cci

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada para mostrar su desacuerdo con los efectos que la sentencia atribuye al art. 1303 Cci pues no asocia a los rendimientos a devolver por el inversor el pago de intereses legales.

SEGUNDO. Los efectos el art. 1303 Cci

El recurso debe prosperar

La STS núm. 716/16 de 30 de noviembre aborda específicamente en su Fundamento Jurídico TERCERO el 'alcance de los efectos restitutorios de la nulidad contractual'. Y lo hace dando la razón a la parte recurrente:

1.- Como hemos dicho en la reciente sentencia núm. 625/2016, de 24 de octubre , dictada también en un caso de nulidad de adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento, los efectos de la nulidad alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirentes. Por ello, tales efectos de la nulidad deben ser la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.

Doctrina que, en relación con estos mismos productos, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, ya habíamos sostenido con anterioridad, por ejemplo en la sentencia núm. 102/2016, de 25 de febrero . Y en relación con otros productos financieros complejos, como permutas financieras de interés, en la sentencia núm. 744/2015, de 30 de diciembre , entre otras.

2.- Ello es así, porque los intereses constituyen en estos casos los frutos o rendimientos de un capital, a los que, por virtud de la presunción de productividad de éste, tiene derecho el acreedor en aplicación de las reglas sobre la restitución integral de las prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos declarados ineficaces y la interdicción del enriquecimiento sin causa ( ...). Ésta es la solución adoptada por los arts. 1295.1 y 1303 CC , al regular los efectos de la rescisión o de la declaración de la nulidad del contrato, mediante una regla que obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses y que se aplica, también, a otros supuestos de ineficacia que produzcan consecuencias restitutorias de las prestaciones realizadas (...) como sucede, como regla general, con la resolución de las relaciones contractuales.

Es más, para hacer efectivas las consecuencias restitutorias de la declaración de ineficacia de un contrato y para impedir, en todo caso, que queden en beneficio de uno de los contratantes las prestaciones recibidas del otro, con un evidente enriquecimiento sin causa, la jurisprudencia (...) viene considerando innecesaria la petición expresa del acreedor para imponer la restitución de las prestaciones realizadas, con inclusión de sus rendimientos, al considerar que se trata de una consecuencia directa e inmediata de la norma. Como dijimos en la sentencia núm. 102/2015, de 10 de marzo :

Es doctrina jurisprudencial la que afirma que no es incongruente la sentencia que anuda a la declaración de ineficacia de un negocio jurídico las consecuencias que le son inherentes, que son aplicables de oficio como efecto ex lege, al tratarse de las consecuencias ineludibles de la invalidez».

Interpretación jurisprudencial que considera, además, que las mencionadas normas - arts. 1295.1 y 1303 CC - se anteponen a las reglas generales que, sobre la liquidación de los estados posesorios, contienen los artículos 451 a 458 CC (...) ya que tales reglas se aplican cuando entre dueño y poseedor no existe un negocio jurídico, pues de haberlo, sus consecuencias se rigen por las normas propias de los negocios y contratos de que se trate (...)

3.- Para reiterar dicha doctrina jurisprudencial, hemos de tener en cuenta que los desplazamientos patrimoniales realizados en cumplimiento del contrato inválido carecen de causa o fundamento jurídico ( sentencia núm. 613/1984, de 31 de octubre ); por lo que, cuando se han realizado prestaciones correspectivas, el art. 1303 CC -completado por el art. 1308- mantiene la reciprocidad de la restitución. Así como que el restablecimiento de la situación anterior a la celebración del contrato nulo impone que la restitución deba comprender no sólo las cosas en sí mismas, sino también los frutos, productos o rendimientos que hayan generado.

Las normas que se citan en la sentencia recurrida para justificar que la restitución prestacional que han de efectuar los demandantes no devengue intereses - arts. 60 y 62 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores , Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y en general, normas de protección de consumidores adquirentes de servicios y productos financieros- no establecen excepción alguna a la regla de reciprocidad en la restitución de las prestaciones en caso de nulidad contractual, por lo que no pueden impedir la aplicación de dicha regla, cuyas únicas excepciones son las previstas en los arts. 1.305 y 1.306 CC , que no resultan de aplicación al caso.'

TERCERO. - Costas y depósito para recurrir.

En cuanto a las costas de esta apelación, la estimación del recurso presentado determina que no sean impuestas a ninguno de los litigantes ( art. 398.2 LECi) así como la devolución del depósito constituido para recurrir, de acuerdo con el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal.

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación presentado por BANKIA, este Tribunal acuerda:

1º) Revocar la sentencia de 23 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TREINTA Y SEIS de Barcelona a los solos efectos de precisar que los rendimientos a restituir por los inversores devengan intereses legales desde la fecha de su percepción.

2º) No imponer las costas de este recurso a ninguno de los litigantes, con devolución a la parte impugnante del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal de concurrir los requisitos que legalmente los condicionan ( art. 469 a 477 y Disposición Final 16ª de la LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los Magistrados integrantes de este Tribunal arriba indicados.

Publicación.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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