Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 465/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 766/2009 de 15 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 465/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 766/09
JUICIO VERBAL Nº 595/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 465/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 595/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Don Carlos Alberto , representado por el Procurador Don Román Villalba Rodríguez y asistido por el Letrado Don Daniel Barrachina Peregrín, contra Don Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Carlos Alberto contra Don Antonio y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgador de instancia considera que ha quedado acreditado que el actor no es propietario de la finca arrendada, según indicaba en la demanda, lo cual implica que no es titular de la relación jurídica controvertida, por lo que acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el arrendatario demandado, y sin entrar en el fondo del asunto desestima la acción de desahucio por falta de pago ejercitada y condena al actor al pago de las costas.
El actor se alza frente a la sentencia dictada y señala que con la demanda aportó el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, y que la inadmisión por el Juzgador de los documentos que intentó aportar en el acto del juicio a fin de acreditar su legitimación fue excesivamente rigorista y le impidió subsanar el defecto advertido. Manifiesta que dichos documentos, unidos al escrito interponiendo recurso, acreditan que la finca arrendada es propiedad de su esposa Doña Erica quien le otorgó representación autorizándole a realizar todos los actos de gestión necesarios para llevar a cabo el arrendamiento. Afirma que el demandado reconoció en el interrogatorio practicado haber acudido al domicilio del actor para tratar cuestiones relativas a dificultades que tuvo con la vivienda arrendada, por lo que no puede ahora desconocerle como arrendador, y que no puede obviarse que reconoció no abonar la renta desde hacía siete meses. Concluye que debe rechazarse la excepción de falta de legitimación activa y procede estimar la acción de desahucio por falta de pago ejercitada.
La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, reiterando que el actor no ostenta título alguno respecto al piso arrendado, sin que el documento aportado con el recurso sea suficiente para otorgarle legitimación, pues se trata de una autorización privada entre el Sr. Carlos Alberto y su esposa, que en ningún caso afecta a terceros.
SEGUNDO.- Centrándonos, pues, en el objeto del recurso, debe destacarse que aunque es cierta la falta de presentación del título de propiedad con la demanda, es más cierto que el carácter de propietario no es inherente al de arrendador, al ser el arrendamiento un acto de administración, según se ha reiterado por la doctrina jurisprudencial (SSTS de 24 de abril de 1999 y 30 de marzo de 1987 , entre otras).
La parte actora ha aportado en esta alzada los documentos de los que se desprende que su esposa es la propietaria de la vivienda litigiosa, apareciendo excesivamente rigurosa la inadmisión de los mismos en primera instancia, teniendo en cuenta que, si bien el mandato que contiene el artículo 264 LEC es claro al indicar que con la demanda debe aportarse el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, la jurisprudencia es unánime en el sentido de admitirlo y, por tanto, subsanar así el defecto de acreditación de dicho carácter, máxime cuando los documentos presentados con posterioridad a la demanda tengan por objeto destruir las excepciones opuestas por la parte demandada. Esto último es lo que ha ocurrido en este caso, pues con la demanda se presentó el contrato de arrendamiento en el que aparece como arrendador el actor, título suficiente para ejercitar la acción de desahucio, según antes se ha indicado, y los documentos luego aportados tienen por objeto desvirtuar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado.
No es un hecho discutido que el contrato de arrendamiento que une a las partes se celebró en una agencia inmobiliaria, admitiendo el actor que cuando firmó el documento aportado con la demanda, obrante a los folios 10 y 11 de la causa, no se hallaba presente el arrendatario. Éste, aunque reconoce que alquiló la vivienda en la inmobiliaria, niega haber firmado dicho documento, si bien no se ha impugnado la firma que aparece en el mismo y menos aun consta su falsedad.
El interrogatorio del demandado practicado en el acto del juicio pone de manifiesto que para tratar determinados problemas la inmobiliaria le remitió al Sr. Carlos Alberto , y que acudió efectivamente al domicilio del actor para ello, aunque reitera desconocer que el mismo sea el propietario.
Por todo ello, la excepción de falta de legitimación activa opuesta en base a que el actor no es propietario de la vivienda litigiosa no puede prosperar, ya que, es suficiente para ejercitar el desahucio el carácter de arrendador, y que el actor intervino con tal carácter en la relación existente entre las partes era conocido por el demandado, por lo que, no puede acogerse dicha excepción, y procede entrar a decidir sobre la cuestión de fondo planteada.
TERCERO.- El propio demandado reconoció en el acto del juicio que hacía unos siete meses que no pagaba la renta, aproximadamente, así como tampoco las facturas de agua y de luz, sin que, por otra parte, haya acreditado el pago de las cantidades reclamadas en la demanda.
Se ha expuesto ya con reiteración que el juicio de desahucio, dada su naturaleza sumaria y las graves consecuencias que comporta con el lanzamiento del arrendatario, la más grave sanción, está reservado únicamente para los supuestos en que se evidencia una falta de pago injustificada de la renta, con incumplimiento de la principal obligación que incumbe a aquél, y no cuando el impago viene precedido de conducta imputable al propio arrendador consistente en su negativa al cobro, o se produce un mero retraso en el pago, casos en los que podría existir un abuso en la utilización del desahucio.
En el presente supuesto está reconocida por la parte demandada la falta de pago de las rentas pactadas, y no se ha procedido a la consignación de las vencidas antes de la celebración del juicio, por lo que, no cabe sino estimar la demanda declarando la resolución del contrato de arrendamiento, así como condenar al demandado al pago de las cantidades reclamadas, 4.240 euros en concepto de rentas correspondientes a los meses de marzo a octubre de 2007, y 201,28 euros en concepto de suministros, más los intereses legales de dichas cantidades desde la presentación de la demanda, así como el importe de las rentas de venzan hasta la recuperación por el actor de la posesión, a razón de 530 euros mensuales, y los intereses legales desde los respectivos vencimientos, y al pago de las costas.
La estimación del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Carlos Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú en los autos de Juicio Verbal nº 595/07 de fecha 22 de septiembre de 2008, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y en su lugar, estimando la demanda deducida contra Don Antonio , debemos declarar y declaramos la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de Cubelles, que une a las partes, y condenamos al demandado a dejar dicha vivienda libre, vacua y expedita, a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuare en el plazo legal, y a que abone la cantidad de 4.441,28 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como el importe de las rentas vencidas con posterioridad y hasta la efectiva entrega de la posesión, a razón de 530 euros mensuales, más los intereses legales desde los respectivos vencimientos, y al pago de las costas. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

