Sentencia CIVIL Nº 189/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 189/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 90/2018 de 27 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 189/2018

Núm. Cendoj: 07040370032018100188

Núm. Ecli: ES:APIB:2018:854

Núm. Roj: SAP IB 854/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00189/2018
Modelo: N30090
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
-
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: MSC
N.I.G. 07033 42 1 2016 0004876
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de MANACOR
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000700 /2016
Recurrente: Aida
Procurador: BARBARA SANSO FERRER
Abogado: JOSE VECINA CASTILLO
Recurrido: Onesimo
Procurador: JUAN ANTONIO MURILLO MUNTANER
Abogado: BARTOLOMÉ FRAU LLULL
S E N T E N C I A Nº 189
En Palma de Mallorca a 27 de abril de 2018.
ILMO. SR. PRESIDENTE DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, bajo el número
700/16, Rollo de Sala núm. 90/18 , entre partes, de una como apelante doña Aida , representada en esta
alzada por la procuradora doña Bárbara Sansó Ferrer y dirigida por el letrado don José Vecina Castillo, y de
otra como apelado, don Onesimo representado en esta alzada por el procurador don Juan Murillo Muntaner
y dirigido por el letrado don Bartomeu Frau Llull.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2017 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Murillo Muntaner, en nombre y representación de don Onesimo , frente a doña Aida , debo condenar y condeno a doña Aida a abonar a don Onesimo la cantidad de tres mil quinientos veintiocho euros (3.528 €) más intereses legales y costas. Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Sansó Ferrer, en nombre y representación de doña Aida , frente a don Onesimo , debo condenar y condeno a don Onesimo a abonar a doña Aida la cantidad de quinientos seis euros (506 €), más intereses legales'.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada y actora reconviniente, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Presidente don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.



TERCERO.- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.


PRIMERO.- Planteamiento del recurso La sentencia de primera instancia, que liquida el contrato de arrendamiento de obra en su día celebrado entre las partes, es apelada por la dueña de la obra con base, en síntesis, en los siguientes motivos: a) La sentencia de primera instancia concluye que el IVA aplicable era del 10% y no del 21% y, en cambio, condena a la demandada Sra. Aida a satisfacer el 21% de las facturas de materiales ya abonados por el contratista cuando, según la recurrente, el tipo debe ser el legal para todas las partidas.

b) En contra de lo que se afirma en la sentencia de primera instancia, las facturas acompañadas con la demanda inicial no son detalladas ni concretas al incluirse en ellas únicamente las horas trabajadas, los materiales aportados y el beneficio industrial.

c) Los precios por hora trabajada que porpone el perito Sr. Diego en su dictamen, siguiendo los establecidos en otras empresas de construcción de la zona, incluyen sin duda el beneficio industrial, por lo que este no puede ser sumado de nuevo a tales cantidades dado que ello supondría duplicidad. Por ello ha de prevalecer, sostiene el apelante, el informe del Sr. Carlos Antonio basado en el convenio laboral para la construcción en las Islas Baleares sin que, por lo demás, el actor haya podido dar una explicación satisfactoria al hecho de que facturara cinco meses después de la terminación de las obras de autos.

d) En contra de lo que se indica en la sentencia, sí han quedado acreditadas en autos las deficiencias en la obra, en concreto, por la pericial del Sr. Carlos Antonio que refiere la falta de remate del alicatado en ventana y puerta del baño, falta de remate del murete medianero del patio interior e instalación defectuosa del vierte aguas que incumple la normativa municipal.

e) El motivo principal de las obras era la adaptación del baño a las necesidades del esposo de la Sra.

Aida , y esto no se ha conseguido por la insuficiente pendiente del pavimento del baño.



SEGUNDO.- El IVA Respecto de la cuestión de si cabe o no un pronunciamiento sobre el IVA, en la jurisdicción civil, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dicho (SSTS de 10 de diciembre de 2013 ) que los tribunales civiles extienden su ámbito de competencia a resolver sobre la procedencia de incrementar el importe de una condena con la cuota relativa al IVA cuando dicho extremo tenga carácter accesorio o prejudicial respecto de la cuestión civil planteada. Pero, añade, que la cuestión de la aplicación de la o no de la norma tributaria excede del objeto de pronunciamiento de la sentencia civil. En el mismo sentido, la sentencia del Alto Tribunal de 15 de enero de 2013 señala que la jurisdicción civil tiene limitado el ámbito del conocimiento a la procedencia o improcedencia del IVA en función de la relación jurídico- privada entre los litigantes, sin que pueda entrarse a resolver cuestiones jurídico-tributarias.

En aplicación de la esta doctrina, la primera de las indicadas sentencias considera como materia tributaria fuera del alcance de la jurisdicción civil las cuestiones relativas al artículo 78.3.1º, de la ley de este impuesto, que regula la base imponible, al artículo 92 concerniente a la deducción de las cuotas de IVA soportado, y al 115, que rige la devolución de las cuotas de IVA soportado que no haya sido posible deducir.

En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2015 recoge jurisprudencia con arreglo a la cual la materia no puede ser civil cuando se trate de determinar 'el tipo impositivo correspondiente'.

En consecuencia, entiende este Juzgador ' ad quem ' que no es procedente que este tribunal haga un pronunciamiento sobre si el tipo de IVA aplicable es del 10% o del 21%.



TERCERO.- Precio de la mano de obra Este juzgador comparte el parecer de la jueza de primera instancia de que las facturas presentadas por el actor, también las relativas a mano de obra, son suficientemente detalladas, pues en ellas se indica el precio de la hora de oficial primera y de oficial de segunda y se multiplica por el número de horas trabajadas, añadiéndose el 15 % de beneficio industrial.

El perito don Diego compara este precio con el que se pagaba en el momento de realizarse la construcción en otras obras de la zona, método que se considera adecuado. Incluso aunque en los precios tomados en cuenta por el perito se incluyese ya el beneficio industrial (lo que no se ha probado), lo abonado por el actor a sus empleados no sería superior a las cifras del muestreo.

Además, el perito de la demandada, Sr. Carlos Antonio , señala que los precios reclamados por la actora 'se corresponden al precio de la mano de obra cuando se trata de pequeñas intervenciones, de corta duración' y este es, precisamente, el caso de autos, en el que la obra, consistente básicamente, en la adaptación de un cuarto de baño, no puede ser considerada como intervención importante o de larga duración.



CUARTO.- Trabajos inacabados Es el propio perito don Carlos Antonio , propuesto por la demandada, quien considera como trabajos inacabados la falta de colocación de esquineros para el remate del alicatado en ventana y puerta del baño, la falta de remate del murete medianero del patio interior y la de un vierteaguas que cumpliese la normativa municipal (folios 8 y 9 del dictamen) por lo que, constatado que estos conceptos no se facturaron, no procede que sean considerados como deficiencias, tesis esta que es la que propugna la demandada reconviniente y hoy apelante.



QUINTO.- La pendiente del suelo del baño En cuanto a la falta de pendiente del pavimento del baño, esta sería una deficiencia si, como afirma el perito Sr. Carlos Antonio , el agua saliese por la puerta, pero, como reconoce el mismo perito, ello no ha sido comprobado, por lo que no se ha acreditado la deficiencia, hecho impeditivo de la pretensión actora y constitutivo de la reconvencional, por lo que deberá ser la parte de la Sra. Aida la que peche con las consecuencias adversas de esta falta de probanza ( artículo 217 2 y 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).



SEXTO.- Costas Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, procederá condenar al apelante al pago las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, constituida a efectos de este recurso por el presidente de la misma don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ, acuerda: 1º Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Bárbara Sansó Carlos Antonio , en no mbre y representación de doña Aida , contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor , en el juicio verbal del que el presente rollo dimana.

2º Se confirma en todos sus extremos dicha resolución: 3º Se condena al apelante al pago de las costas de esta alzada.

4º Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronuncio, mando y firmo.

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