Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 419/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 794/2014 de 21 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 419/2015
Núm. Cendoj: 28079370212015100437
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 , Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.:28.079.42.2-2013/0165787
Recurso de Apelación 794/2014
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1269/2013
APELANTE:CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U.
PROCURADOR D. /Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO
APELADO:D. /Dña. Teresa y otros 3
PROCURADOR D. /Dña. RODOLFO GONZALEZ GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1269/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado :CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., y de otra, como Apelados-Demandantes: Doña Flora , Don Bienvenido , Doña Serafina Y Doña Teresa .
VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Flora , DON Bienvenido , DOÑA Serafina y DOÑA Teresa , representados por el Procurador de los Tribunales don Rodolfo González García y dirigidos por el Letrado don Juan Carlos Álvarez Eguren y don Jordi Prat Morera contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U.representada por el Procurador don José Manuel Fernández de castro y asistida del Letrado don Hipólito Fernández Ruiz, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de suscripción de 140 Participaciones Preferentes clase C de la entidad CAJA ESPAÑA, de fecha 05-11-04 y su prórroga de fecha 11-11-09, suscrito primero por don Bienvenido y doña Lina , por un importe de 140.000 euros, minorando ésta en los importes abonados como intereses netos a los actores desde el mes de Noviembre de 2004 a Noviembre de 2012, y siendo obligación de los demandantes devolver a CAJA ESPAÑA las Participaciones Preferentes suscritas o, en su caso, las acciones producto del canje obligatorio acordado por Resolución del FROB.
La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la adquisición de las Participaciones Preferentes y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 22 de septiembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2015.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente proceso se ejercita una acción de anulabilidad, por haber mediado error o dolo como vicios invalidantes del consentimiento, en la suscripción o compra de unas participaciones preferentes.
La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda formulada por Dña. Flora , D. Bienvenido , Dña. Serafina , y Dña. Teresa contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., y declara la nulidad, por concurrir error invalidante del consentimiento, del contrato de suscripción de 140 participaciones preferentes clase C) de la entidad Caja España, de fecha 5 de noviembre de 2004 y su prórroga de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrito primero por D. Bienvenido y Dña. Lina , por un importe de 140.000 euros, condenando a la demandada a restituir a los actores el precio de la suscripción, esto es, la suma de 140.000 euros, minorando ésta en los importes abonados como intereses netos a los actores desde el mes de noviembre de 2004 a noviembre de 2012, con obligación de los demandantes de devolver a Caja España las participaciones preferentes suscritas o, en su caso, las acciones producto del canje obligatorio acordado por resolución del FROB, y devengando la anterior cantidad los intereses legales correspondientes desde la fecha de adquisición de las participaciones preferentes hasta su completo pago.
SEGUNDO.-La mencionada sentencia es recurrida únicamente en apelación por la parte demandada, que plantea en el recurso dos concretos extremos.
En primer lugar, entiende la apelante que del importe de las participaciones preferentes suscritas (140.000 euros) se debe deducir no el importe neto de los intereses abonados a los demandantes por el producto, sino su importe bruto.
En este aspecto, considera el Tribunal que la parte apelante se halla asistida de razón. La diferencia entre el importe bruto y el neto de los intereses satisfechos por las participaciones preferentes se debe a la retención fiscal que la entidad financiera tiene obligación de efectuar y que ingresa en el tesoro público por cuenta del contribuyente (el suscriptor de las participaciones preferentes) y a cuenta de sus obligaciones tributarias, siendo éste quién posteriormente, en su declaración anual de renta o sociedades, computará el pago realizado a cuenta, beneficiándose del mismo, por lo que la total retribución obtenida por las participaciones preferentes se corresponde con el concepto de los intereses brutos percibidos, que es la cantidad a minorar de la cantidad abonada por la suscripción del producto.
Tal es, además, el criterio mantenido por varias Secciones de esta Audiencia Provincial de Madrid, pudiéndose citar al efecto las sentencias de 5 de marzo de 2015 de la Sección Novena , 26 de junio de 2015 de la Sección decimotercera , 3 de julio de 2015 de la Sección Vigésima y 28 de septiembre de 2015 de la Sección Decimoctava .
TERCERO.-En el segundo punto del recurso se mantiene que los rendimientos abonados deben devengar intereses desde la fecha de la retribución.
El argumento sería presentable si el importe de la suscripción (140.000 euros) devengase a su vez intereses desde aquel momento, pero no es así, pues a ese importe se le van a deducir los intereses brutos abonados y solo la diferencia va a devengar intereses legales desde la adquisición de las participaciones preferentes, por lo que contablemente es imposible que la cantidad a restar del principal devengue intereses cuando el principal no los genera sino la suma resultante. Además, bastante beneficiada resulta la parte apelante cuando todo el importe de los rendimientos satisfechos se le resta de la suscripción, siendo así que a aquella fecha no había satisfecho ningún interés y lo abonado es en fechas posteriores.
CUARTO.-Procede, por cuanto se ha expuesto, estimar en parte el recurso de apelación formulado y revocar también en parte la sentencia recurrida, exclusivamente para determinar que del precio de la suscripción, esto es, la suma de 140.000 euros, se debe minorar los importes abonados como intereses brutos a los actores desde el mes de noviembre de 2004 a noviembre de 2012, devengando la cantidad resultante los intereses legales correspondientes desde la fecha de adquisición de las participaciones preferentes hasta su completo pago, con la integra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada.
QUINTO.-A tenor de lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se efectúa especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. contra la sentencia que con fecha 28 de julio de dos mil catorce pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número cinco de Madrid, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, exclusivamente para determinar que del precio de la suscripción, esto es, la suma de 140.000 euros, se debe minorar los importes abonados como intereses brutos a los actores desde el mes de noviembre de 2004 a noviembre de 2012, devengando la cantidad resultante los intereses legales correspondientes desde la fecha de adquisición de las participaciones preferentes hasta su completo pago, con la integra confirmación de los demás extremos de la sentencia recurrida; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
