Sentencia CIVIL Nº 633/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 633/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1439/2017 de 22 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACIÓN

Nº de sentencia: 633/2018

Núm. Cendoj: 46250370092018100638

Núm. Ecli: ES:APV:2018:3052

Núm. Roj: SAP V 3052/2018


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 001439/2017
M
SENTENCIA NÚM.: 633/2018
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a veitnidos de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número
001439/2017, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000368/2016, promovidos ante el JUZGADO
DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a INVERSIONES MEBRU SA,
representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SARA GIL FURIO, y de otra, como apelados a la Cia.
REGESTA REGUM, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña EVELIA NAVARRO SAIZ,
y la ADMINISTRACION CONCURSAL REGESTA REGUM SL en virtud del recurso de apelación interpuesto
por INVERSIONES MEBRU SA.

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 25 de abril de 2017 , contiene el siguiente FALLO: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental interpuesta por la representación procesal de la mercantil Inversiones Mebru S.A., frente a a la Administración Concursal de Regesta Regum S.L., con imposición de las costas ocasionadas a la parte actora.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INVERSIONES MEBRU SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación de INVERSIONES MEBRU S.A se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 25 de abril de 2017 (111/17) por la que se desestima la demanda incidental por ella promovida contra la Administración Concursal de Regesta regum SL en ejercicio de la acción de impugnación del importe y calificación del crédito reconocido a Urbem en la lista de acreedores presentada por la indicada administración concursal.

Argumenta la recurrente (folio 303 y siguientes del proceso) que la sentencia no es ajustada a derecho y articula los siguientes motivos de apelación: 1) Discrepa de la sentencia apelada en lo que concierne a la desestimación de la solicitud relativa a los créditos por los importes que la concursada ha recibido de URBEM SA en razón de retribuciones en su calidad de administrador, de dividendos abonados a los accionistas y de retribución por alta dirección. La calificación de la sentencia fue la de créditos contingentes sin cuantía y en su lugar solicita la inclusión como crédito ordinario y por importe de 5.806.593 euros en concepto de cantidades que REGESTA REGUM debe devolver a URBEM.

2) En el segundo motivo discrepa de la sentencia en lo que concierne a los créditos por la cantidad de 223.288,65 euros, por la cantidad de 7.781,45 euros y por la cantidad de 7.703,23 € (correspondientes respectivamente al 50% del principal, intereses y costas) abonados por Urbem en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 499/2013 del Juzgado Mercantil 1 de Valencia en el que dicha mercantil es deudora solidaria junto con Regesta Regum SL. La sentencia reconoce un derecho de repetición frente a la concursada que daría lugar a un crédito contra la masa no afecto a la prohibición de compensación y la recurrente advierte que tal no es posible porque se trata de un crédito concursal conforme a los argumentos y resoluciones judiciales que relaciona en su escrito. Por ello solicita la revocación de la sentencia para que las tres indicadas cantidades se incluyan en la lista de acreedores con la calificación de créditos ordinarios con cuantía.

3) En el motivo tercero se refiere al crédito por importe de 345.556,67 euros pagados por URBEM S.A del préstamo por importe de 795.556,67 concedido por Banesto a Regesta regum SL y avalado por la propia Urbem. La Sentencia declara que el préstamo lo fue para pago de una operación de permuta financiera de tipos de interés y se habría compensado dicha suma con lo que Urbem adeudaría a la concursada. La recurrente afirma que la Administración Concursal no ha aportado prueba alguna de esta supuesta operación, la improcedencia de compensación y la existencia de una deuda por ese importe a cargo de la concursada y a favor de URBEM SA.

4) Finalmente impugna el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia por razón de la complejidad de las cuestiones sometidas a la consideración judicial.

Solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda incidental promovida por su representada Se opone al recurso de apelación la representación de Regesta Regum SL (folio 351 y los sucesivos) argumentando, en síntesis: a) la falta de legitimación de la recurrente para interponer el recurso de apelación porque se pretende la misma de forma separada de la administración concursal pese a que la sociedad está sometida a régimen de sustitución. Las personas firmantes del escrito de interposición del recurso carecen de legitimación para administrar y representar a INVERSIONES MEBRU por lo que el recurso no debió ser nunca tenido por interpuesto hasta que por parte de los legítimos representantes de la sociedad se hubieran suplido las limitaciones de capacidad decretadas a los antiguos administradores para representar a la sociedad deudora; b) Incumplimiento de los requisitos legales de la demanda y fraudulenta formulación de la misma. La demanda, amen de su falta de claridad, tiene por objeto demorar y entorpecer el desarrollo del procedimiento concursal; c) Respecto del fondo del asunto se opone a los diversos argumentos articulados de adverso para concluir en la solicitud de desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de las costas de la alzada.

La administradora concursal también se opone al recurso (folio 368 y siguientes) destacando los conflictos judiciales existentes entre las partes y la declaración de concurso de cada una de ellas, rechazando cada una de las partidas a que se refiere la recurrente en su escrito de apelación con sustento en los propios argumentos expresados en la sentencia apelada, terminando por solicitar la desestimación del recurso de apelación con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.



SEGUNDO .- La primera cuestión sobre la que debe pronunciarse la sala es la que concierne a la alegación efectuada por la representación procesal de Regesta Regum SL respecto a la admisibilidad del recurso de apelación, atendido el hecho de que la concurrencia de una eventual causa de inadmisión del recurso se convierte en la causa de su desestimación.

La cuestión que propone la concursada ya ha sido objeto de análisis por esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial en diversas ocasiones, y en particular, nos remitimos ahora - por ser la resolución más reciente - a la Sentencia de 25 de abril de 2018 , recaída en el Auto 1191/2017, en la que valoramos la incidencia de la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor concursado sobre su patrimonio, con cita de resoluciones anteriores, como el Auto de 6 de febrero de 2018 (Rollo de apelación 1384/17) que a su vez citaba otros pronunciamientos precedentes de la Sala, en particular la Sentencia de 1 de octubre de 2015 en la que se exponía el criterio que mantenemos actualmente, ulteriormente reiterado en Sentencia de 2 de noviembre de 2015 . En nuestras resoluciones describíamos, además, los criterios de otras Audiencias Provinciales, en la misma línea o en sentido divergente, y concluíamos, en referencia al caso concreto en que la falta de capacidad del concursado no se suplía por la conformidad de la Administración Concursal en la interposición del recurso, sino que debió ser ésta quien lo presentara en su propio nombre.

En el supuesto que se somete a nuestra valoración resulta: 1) Que la demanda incidental presentada por la representación de INVERSIONES MEBRU S.A frente a la concursada REGESTA REGUM SL tuvo entrada en el RUE el 8 de enero de 2014 y tenía por objeto la impugnación del crédito reconocido a URBEM SA en la lista de acreedores presentado por la Administración Concursal en el concurso de la entidad REGESTA REGUM SL, según se desprende del folio 6 del expediente remitido a esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia.

2) Que INVERSIONES MEBRU S.A fue asimismo declarada en situación de concurso necesario por Auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de fecha 7 de noviembre de 2016 , estando sujeta - conforme al artículo 40 de la LC - al régimen de sustitución.

3) El recurso de apelación se presenta por INVERSIONES MEBRU SA en fecha 28 de julio de 2017, y se hace conforme al artículo 51.2 de la LC manteniendo su representación y defensa separada de la administración concursal, ofreciendo garantía de CLEOP SA en referencia a los gastos derivados de su actuación procesal (folio 314 del expediente).

En situaciones como la que nos ocupa (suspensión de las facultades de administración y disposión), la legitimación para el ejercicio de acciones de índole no personal (o para plantear los recursos en los procedimientos ya iniciados) corresponde a la administración concursal ( artículo 54.1 LC ) sin que sea de aplicación al caso lo establecido en el apartado 3 del artículo 54, dado que la demanda fue promovida por quien con posterioridad fue declarada en concurso necesario.

Se añade a lo anterior que no nos hallamos ante una actuación procesal intraconcursal (esto es, en el propio concurso de INVERSIONES MEBRU S.A.) sino ante una demanda incidental previamente promovida en el concurso de otra entidad (REGESTA REGUM SL), alterándose la posición del inicial demandante por su propia situación de concurso y sin que haya promovido el recurso su administración concursal (una vez suspendidas las facultades de la demandante) de manera que siendo insubsanable el defecto (como hemos apreciado en las resoluciones citadas anteriormente) la consecuencia es que la causa de inadmisión del recurso se convierte en causa de desestimación, con la consecuente confirmación de la resolución apelada.



TERCERO. Si bien el recurso ha sido desestimado por causa de inadmisión, teniendo en cuenta lo expuesto en el Fundamento Jurídico anterior y la existencia de criterios dispares en la doctrina de las Audiencias Provinciales, no procede efectuar condena en costas de la alzada, debiendo, cada una de las partes soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir a que se refiere la disposición adicional 15 de la LOPJ , en caso de haber sido prestado.

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE, por causa de inadmisión, el recurso de apelación formulado por la representación de INVERSIONES MEBRU S.A contra la Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 25 de abril de 2017 en el incidente concursal 368/2016, que confirmamos íntegramente.

Respecto de las costas de la apelación, cada una de las litigantes deberá soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se declara la pérdida del importe del depósito constituido para apelar.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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