Última revisión
19/04/2018
Sentencia CIVIL Nº 190/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2506/2015 de 05 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 190/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100185
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1232
Núm. Roj: STS 1232:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2506/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/03/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION N. 11
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2506/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 5 de abril de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Silvia , representada por la procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia, bajo la dirección letrada de D. Sergio Galarzo, contra la sentencia núm. 136/2015, de 12 de junio, dictada por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 11/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1487/2013, del Juzgado de Primera Instancia núm.17 de Valencia. Sobre nulidad de contrato de adquisición de participaciones preferentes. Ha sido parte recurrida Catalunya Banc S.A. (actualmente, BBVA S.A.), representada por el procurador D. Armando García de la Calle y bajo la dirección letrada de D.ª Marta Rius Alcaraz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Antecedentes
«por la que estimando íntegramente la presente demanda:
Declare nula por concurrencia de error como vicio del consentimiento, y dolo en la parte demandada, la compra de las participaciones preferentes emitidas por CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LTD, con ISIN NUM000 , denominadas, PART. CEC PREFER. 'B' PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE B declarando nula la orden de compra, mediante la cual se adquirieron en fecha 25 de junio 2009, 20 Participaciones Preferentes por un importe de VEINTE MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (20.077,02 €) condenando a CATALUNYA BANC S.A. a estar y pasar por la declaración de nulidad por;
Estimando lo anterior, declare la condena a CATALUNYA BANC S.A. a pagar a la demandante la cantidad que deberá ser calculada en ejecución de sentencia con arreglo a la siguiente operación matemática: TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (13.419,85€), precio pagado por las participaciones preferentes menos la cantidad efectivamente abonada tras el canje por el Fondo de Garantía de Depósitos; más el interés legal del dinero del importe abonado por el activo, y todo ello, desde la fecha de su cargo en cuenta/pago o, en su caso, desde la presentación de la demanda, hasta la fecha de Sentencia, devengando a partir de ese momento el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; más las comisiones efectivamente cobradas por la entidad en todo el conjunto de las operaciones relacionadas con el objeto del litigio; menos los intereses abonados a la demandante como rentabilidad de los activos;».
«[...] dictar Sentencia por la que desestime íntegramente la misma, absolviendo a mi mandante de los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas».
«Que estimando la demanda formulada a instancia de Dª Silvia , representada por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta, contra la mercantil 'Catalunya Bank S.A. S.A.U.', representada por la Procuradora Dª Eva María Badias Bastida, declaro la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes celebrado entre la parte demandante y demandada, así como del canje por acciones, por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, y por tanto condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada 20.000 euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como consecuencia de la venta al Fondo de Garantía de Depósitos y como intereses abonados, a determinar en ejecución de sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y todo ello con imposición de costas a la parte demandada».
«PRIMERO.-
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Catalunya Banc S.A. contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Valencia en juicio ordinario LEC 1/2000 n.º 1487/2013.
»SEGUNDO.-
Se revoca la citada resolución, dejándola sin efecto.
Y en su sustitución se dispone que: con desestimación de la demanda interpuesta por Dª Silvia contra la mercantil Catalunya Banc S.A., se absuelve a la misma de todas las pretensiones frente a ella dirigidas.
Sin hacer expresa condena de las costas de la primera instancia.
»TERCERO.-
No se hace concreta imposición de las costas generadas en esta alzada».
El motivo del recurso de casación fue:
«Único.- Al amparo del art. 477.2.3 º y 477.3 de la LEC por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales e infracción de los artículos 1303 y 1307 del Código Civil ».
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Silvia contra la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Undécima, en el rollo de apelación nº 11/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 1487/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia».
Fundamentos
Tras el canje obligatorio, las acciones adquiridas podían ser vendidas voluntariamente al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) entre el 17 de junio y el 12 de julio de 2013. La Sra. Silvia optó por la venta, tras la cual, la pérdida de su inversión quedó concretada en 13.419,85 €.
Las participaciones preferentes salieron del patrimonio de la recurrente en el momento del canje obligatorio, por lo que ya desde esa fecha no era posible su restitución en ejecución de una eventual sentencia que declarara la nulidad del negocio originario de adquisición. De manera que la posterior aceptación de la oferta de adquisición del FGD no añadió nada a dicha imposibilidad de restitución, puesto que los títulos ya habían salido del patrimonio de la adquirente, no por su voluntad, sino por imposición administrativa anterior a la aceptación de la oferta de compra de las acciones. La cual, por cierto, no se hizo conforme a un precio negociado, y ni siquiera de mercado, sino conforme al precio fijado por un experto designado por el FGD, en el marco de la intervención administrativa de la entidad emisora y comercializadora.
Ahora bien, el art. 1307 CC no priva de la acción de anulabilidad al contratante afectado por un vicio determinante de tal nulidad, sino que únicamente, ante la imposibilidad de restitución por pérdida de la cosa, modula la forma en que debe llevarse a cabo la restitución de las prestaciones. Y a esa modulación se adaptaron lo solicitado en la demanda y lo concedido en la sentencia de primera instancia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
