Última revisión
13/06/2019
Sentencia CIVIL Nº 319/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 205/2017 de 04 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 319/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100284
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1713
Núm. Roj: STS 1713:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 205/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ZAMORA SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 205/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 4 de junio de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Jose Augusto , representado por el procurador D. José Manuel López Carbajo, bajo la dirección letrada de D. Luis Felipe Gómez Ferrero, contra la sentencia núm. 224/2016, de 21 de noviembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zamora, en el recurso de apelación núm. 300/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 591/2015, del Juzgado de Primera Instancia (mercantil) n.º 2 de Zamora, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula suelo). Ha sido parte recurrida Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A., representada por el procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez y bajo la dirección letrada de Dª Araceli Santamaría Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Antecedentes
'en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:
'1º) Se declare la nulidad de pleno derecho de la
'En ningún caso el tipo de interés a aplicar podrá ser inferior al 3%'
'2º) Se condene a la entidad demandada a un
'3º) Todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada.'
'Que desestimando íntegramente interpuesta por el Procurador D. Manuel de Lera Maíllo, en nombre y representación de D. Jose Augusto contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS), absuelvo a la parte demandante de todos los pedimentos de la demanda, imponiéndose al demandante las costas causadas.'
'Que desestimando íntegramente
'Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jose Augusto , contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio del año en curso, (aclarada por auto de 5 de julio), por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, en Autos de los que dimana el presente rollo, confirmamos referida resolución, sin hacer imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Primero.- Interés casacional por la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo concerniente a la nulidad de las cláusulas limitativas de los tipos de interés (cláusula suelo), contenida en las sentencias del Tribunal Supremo; Sentencia nº 241, de fecha 09/05/2013 , Sentencia nº 464, de fecha 08/09/2014 y Sentencia nº 705, de fecha 23/12/2015 .
'Segundo.- Subsidiario al primero. Interés casacional por existir sentencias contradictorias de Audiencias Provinciales y de la propia Audiencia Provincial que dicta la sentencia recurrida.
'Tercero.- Subsidiaria a las dos anteriores: por tratarse de norma que lleva menos de 5 años en vigor, concretamente la Orden EHA/2889/2011, de 28 de octubre.
'Cuarto.- Apreciación de oficio por la Sala de cláusulas abusivas.'
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada, el día 21 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 300/2016 , dimanante del juicio ordinario nº 591/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zamora'.
Fundamentos
'En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación no podrá ser inferior al 3%'.
En el primero, alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 241/2013, de 9 de mayo , 454/2014, de 8 de septiembre , y 705/2015, de 23 de diciembre .
En el segundo, subsidiario al anterior, alega interés casacional por existencia de sentencias contradictorias de Audiencias Provinciales.
En el tercero, subsidiario a los dos anteriores, se alega que es admisible el recurso porque la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, lleva menos de cinco años en vigor.
En el cuarto, se solicita que se declaren abusivas de oficio las cláusulas de gastos e intereses moratorios, que no habían sido designadas como tales por el recurrente.
Esta sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, requisitos implícitamente exigidos en el art. 477.1 LEC , requieren una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación ( sentencias 965/2011, de 28 de diciembre , 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo , 348/2012, de 6 de junio , y 121/2017, de 23 de febrero ).
'Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara'.
Ello responde a que no es posible transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso.
El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que 'la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos' (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero ; 204/2005, de 18 de julio ; 237/2006, de 17 de julio ; 7/2007, de 15 de enero ; 28/2011, de 14 de marzo ; 29/2011 de 14 de marzo ; 69/2011, de 16 de mayo ; y 200/2012, de 12 de noviembre ).
Debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia del TJUE en la materia [por todas, SSTJUE de 4 de junio de 2009, caso Pannon GSM (C-243/08 ) y de 28 de julio de 2016, caso Tomášová (C-168/15 ), el control de oficio respecto del carácter abusivo de una cláusula contractual comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, requiere que los tribunales nacionales dispongan de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Lo que no sucede en este caso, toda vez que la parte recurrente no ha ofrecido la más mínima información al respecto.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
