Última revisión
10/06/2016
Sentencia Civil Nº 347/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1660/2014 de 24 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
Nº de sentencia: 347/2016
Núm. Cendoj: 28079110012016100333
Núm. Ecli: ES:TS:2016:2299
Núm. Roj: STS 2299:2016
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a 24 de mayo de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valladolid (sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 378/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1022/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid; cuyo recurso fue interpuesto por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la CALLE000 NUM000 al NUM001 de Valladolid; siendo parte recurrida el procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de Braun & Muresal, S.L. y la procuradora doña Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de don Mauricio , doña Maite , don Prudencio y doña Olga .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz
Antecedentes
« 1º) La no existencia de un derecho real de servidumbre de paso que obligue a los demandantes Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 a soportar perturbación alguna sobre el patio, zona común del inmueble proveniente de la finca de los demandados Braun & Muresal, S.L Y en su virtud, se condene 1º.- A todos los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones; 2º.- A cerrar la apertura realizada en el muro, retirando la escalera de acceso al patio de vecinos propiedad de la demandante, por cuenta de la entidad demandada. 3º.- A restaurar la pared del patio donde se ha abierto la puerta a su estado original. Imponiéndose a la demandada las costas procesales».
«Se desestime íntegramente la misma, bien acogiendo las excepciones procesales alegadas, bien por el fondo del asunto, con expresa condena en costas a la demandante».
«FALLO: Con rechazo de las excepciones planteadas y estimando la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la CALLE000 NUM000 al NUM001 de Valladolid, contra Braun & Muresal, S.L y de don Mauricio , doña Maite , don Prudencio y doña Olga :1º.- Declaro la no existencia de un derecho real de servidumbre de paso que obligue a los demandantes a soportar perturbación alguna sobre el patio, zona común del inmueble proveniente de la finca de los demandados. 2º.- Condeno a los demandados a: ) estar y pasar por estas declaraciones; -b) cerrar la apertura realizada en el muro, retirando la escalera de acceso al patio de vecinos propiedad de la actora por cuenta de los demandados -c) a restaurar la pared del patio donde se ha abierto la puerta a su estado original. Las costas se imponen a los demandados».
«FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Braun & Muresal, S.L y por la representación procesal de don Mauricio , doña Maite , don Prudencio y doña Olga declaramos que procede revocar la sentencia de 10 de Octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid y acordamos que procede desestimar la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias».
Único: Por infracción en concepto de violación por interpretación errónea de los artículos 348 del Código civil , en relación con el 532 regulada en los artículos 564 y 565 del Código civil y los artículos 539 , 536 y 540 todos ellos del Código civil y doctrina recogida sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Fundamentos
Braun & Muresal, S.L. explotando un negocio en un local propiedad de los demás codemandados abrió en su local una puerta que da al patio que pertenece a la Comunidad de propietarios, edificio DIRECCION000 de la CALLE000 n.º NUM000 al NUM001 , de Valladolid y colocaron una escalera metálica invadiendo parte del patio. Lo cual vino determinado por la exigencia municipal al negocio del restaurante indicado, de una salida de emergencia que va desde una terraza del propio restaurante al patio de la Comunidad, elemento común de ésta.
Dicha Comunidad ejercitó la acción negatoria de servidumbre, formulando demanda en la que interesó la declaración de no existencia de servidumbre de paso y la condena de los demandados a cerrar la apertura del muro y retirar la escalera y restaurar la pared del patio.
La Comunidad mantuvo en la demanda que las obras no estaban autorizadas y afectaban a elementos comunes de la misma.
Los demandados opusieron excepciones procesales y, respecto al fondo, alegaron la existencia de zonas de evacuación común con una servidumbre de paso discontinua.
Cuya sentencia es revocada por la Audiencia Provincial, Sección 3.ª, de Valladolid, en la de 9 abril 2014 que rechaza las excepciones planteadas y destaca que «los demandados han realizado la obra de acuerdo con el artículo 7, párrafo 1.º, de la Ley de Propiedad Horizontal , pero sin dar cuenta a la Comunidad» y tras la cita de numerosas sentencias, expone su posición en estos términos:
«El acceso sobre el que se ha instalado la escalera por la demandada tiene una única finalidad, cual es la de servir de salida de emergencia, sin que, fuera de esos casos, vaya a ser utilizada. Y esa escalera ningún perjuicio causa a la Comunidad, por cuanto que el acceso puede seguir siendo utilizado con la misma finalidad sin que suponga obstáculo alguno para el supuesto de incendio. Téngase presente que ni siquiera es utilizado como patio de recreo»
A continuación, añade la doctrina del abuso del derecho para justificar la desestimación de la demanda.
En el primero de los motivos destaca que se trata de dos fundos independientes y que los demandados carecen de título constitutivo de la servidumbre. El segundo de los motivos combate la argumentación de la sentencia recurrida sobre el abuso del derecho, ya que se ha ejercitado la acción negatoria de servidumbre de paso aparente y discontinua.
«Esta acción tiene por objeto que se declare que la cosa no está sometida a un derecho real de servidumbre del demandado y que se haga cesar el mismo; presumiéndose que la propiedad es libre, será el demandado el que deberá probar la existencia de la servidumbre: todo ello lo recuerda la sentencia de 24 de marzo de 2.003 y no plantea la menor duda. A ello hay que añadir que el demandante, propietario, deberá acreditar la concreta perturbación que hace el demandado, como ejercicio de un derecho real: éste es el presupuesto de esta acción. Simplemente, pueden recordarse dos matices: que no es objeto de esta acción la simple perturbación material o de hecho, sin aparecer ejercicio alguno del derecho de servidumbre y que sí puede ser objeto de esta acción, ejercitándose como meramente declarativa, la declaración de que no hay servidumbre, aunque no se padezca perturbación alguna».
A su vez, la servidumbre de paso voluntaria (la legal no se plantea aquí) se constituye por negocio jurídico («voluntad de los propietarios», dice el artículo 536, «título» dice el artículo 537) o, en su caso, por usucapión (artículos 537 y 538).
La sentencia de 10 marzo 1992 (recurso 678/1990 ) destaca que en la acción negatoria «el actor ha de probar la propiedad y el demandado el derecho al gravamen que se atribuye».
La sentencia del 24 octubre 2006 (recurso 20/2000 ) destaca la necesidad del título o hecho constitutivo de la servidumbre:
«Como declara la
STS de 21 de octubre de 1987 , consistiendo la servidumbre en la atribución de un derecho real en cosa ajena, esta situación de poder debe apoyarse en un evidente título o hecho constitutivo que legitime su ejercicio, correspondiendo al que pretende la limitación del dominio ajeno la carga de la prueba. Resulta, pues, indudable que la calificación de los hechos en que se apoya el reconocimiento del título constitutivo de la servidumbre constituye una
Y añade:
«La servidumbre de paso, al gozar del carácter de discontinua, sólo puede adquirirse, pues, en virtud de título, y a falta de éste, por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme ( arts. 539 y 540 CC y SSTS de 27 de junio de 1980 , 23 de junio de 1995 , 14 de julio de 1995 , 5 de marzo de 1993 y 30 de abril de 1993 ), salvo que se trate de prescripción inmemorial consumada antes de la vigencia del CC ( SSTS de 14 de noviembre 1961 , 12 de junio de 1965 , 4 de junio de 1977 , 15 de febrero de 1989 y 16 de diciembre de 2004 ), exceptuado el caso de constitución por signo aparente por disposición del padre de familia (v. gr., STS de 18 de enero de 1992 y, más recientemente, STS de 20 de diciembre de 2005 )».
A su vez, los demandados titulares del local y que abrieron la apertura en el muro y colocaron la escalera, no han acreditado en modo alguno título bastante para justificar su titularidad de una servidumbre de paso sobre el terreno propiedad de la Comunidad demandante.
El motivo debe ser estimado. Tanto estos artículos como la doctrina jurisprudencial (que ha sido recogida en el fundamento anterior) exigen para el triunfo de la acción negatoria la prueba de la propiedad de la parte demandante (acreditada y aceptada por las partes) y la falta de prueba del derecho real por la demandada (no alegada siquiera). La sentencia recurrida no se ha basado en forma alguna que justifique el título adquisitivo de la servidumbre de paso por la parte demandada, con lo que infringe el principio de libertad de la cosa objeto del derecho de propiedad, si no se prueba lo contrario (artículo 348) y no se ha probado en modo alguno (realmente, tampoco ha sido alegado) el derecho a la limitación que implica un derecho real de servidumbre de paso.
El abuso del derecho, tanto en sentido subjetivo como objetivo ( sentencia de 13 junio 2003 ) es un límite al derecho subjetivo que «es preciso delimitarlo caso por caso, por lo que habrá de ser muy cuidadoso el órgano juzgador» (así lo expresa la sentencia de 6 febrero 1999 ) y cuya esencia «es el sobrepasar manifiestamente los límites normales de ejercicio del derecho» (dice la sentencia del 21 septiembre 2007 ).
Nada de ello se da en el presente caso. La sentencia recurrida da unos conceptos doctrinales y jurisprudenciales sobre el abuso del derecho pero no justifica que la Comunidad demandante haya obrado con abuso del derecho cuando ejerce una acción negatoria de una servidumbre que ha constituido la parte demandada por vía de hecho, sin título alguno, sobre terreno de la Comunidad y no puede afirmar dicha sentencia que no le causa perjuicio y no obtendría beneficio si prosperara la acción. Acción negatoria que está fuera del perjuicio o beneficio (que tampoco se han probado) sino que deben seguir las normas del Código civil y de una constante jurisprudencia que no analiza el perjuicio o beneficio, sino la normativa que se aplica desde hace más de cien años.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma. Francisco Marin Castan Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz Fernando Pantaleon Prieto Xavier O'Callaghan Muñoz
