Última revisión
18/10/2018
Sentencia CIVIL Nº 548/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 265/2016 de 05 de Octubre de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 548/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100533
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3338
Núm. Roj: STS 3338:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 265/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/09/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCIÓN 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 265/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 5 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Zaragoza. El recurso fue interpuesto por Augusto y Violeta , representados por la procuradora Rocío Blanco Martínez. Es parte recurrida la entidad Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora Blanca Rueda Quintero y bajo la dirección letrada de José Luis Castro Martín.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
«1.- Se declare la nulidad de la cláusula suelo insertada en la escritura de ampliación del principal y novación modificativa, suscrito entre las partes el día 22 de febrero de 2008, por abusividad debido a la falta de transparencia.
»2.- Condene a Bantierra, Caja Rural de Aragón S. Coop. de Crédito a eliminar a su costa la citada cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con los actores.
»3.- Se declare la subsistencia del contrato de modificación de condiciones financieras de préstamo a interés variable en vigor suscrito entre la actora y la demandada.
»Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada».
«desestima íntegramente la demanda y, en consecuencia, absuelva a mi representada de las pretensiones ejercitadas por la demandante y condene a ésta al pago de las costas de esta instancia».
«Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por D. Augusto y Dª. Violeta representados por el Procurador de los Tribunales D. José María Corz Moreno, y asistidos por el Letrado D. Ignacio Cuota Casals, contra Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ivana Dehesa Ibarra, y asistida por la Letrada Dª. Ana Souto Delibes, y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma, condenando en costas a la parte actora».
«Fallo: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Dña. Violeta y D. Augusto , debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante. Dese al depósito el destino legal».
Los motivos del recurso de casación fueron:
«1º) Infracción del art. 1310 del Código Civil .
»2º) Infracción del art. 1208 del Código Civil ».
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Violeta y D. Augusto contra la sentencia dictada, el día 30 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 329/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 380/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza».
Fundamentos
El 15 de marzo de 2006, Augusto y Violeta se subrogaron en un préstamo que Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) había concedido en el año 2004 al promotor de la vivienda que habían comprado.
En el préstamo hipotecario originario, había una cláusula suelo de 2,50% y una cláusula techo del 15%. Y en la escritura de subrogación se fijó un suelo del 3%. No obstante, en una escritura privada firmada por Augusto y Violeta y la Caja Rural, se redujo el suelo al 2,75%. En la oferta vinculante, la cláusula suelo se fijaba en un 3% y la cláusula techo en un 15%.
El 22 de febrero de 2008, las partes ampliaron el préstamo hipotecario en la cuantía de 60.000 euros. El destino del préstamo fue su aportación para la adquisición de la mitad de las participaciones de una sociedad mercantil (Documents Store, S.L.). En la escritura se convino una cláusula suelo del 4% y una cláusula techo del 15%, lo que coincide con la oferta vinculante fechada el 15 de febrero de 2008.
El 20 de diciembre de 2010, se redujo la cláusula suelo al 2,50%, por la especial vinculación del prestatario con la caja.
En el desarrollo del motivo razona que si la cláusula suelo del inicial contrato no era válida por falta de control de trasparencia, conforme al art. 6.1 de la Directiva 93/13 y al art. 82.1 TRLGDCU, «la apreciación del carácter abusivo de una cláusula comporta su nulidad de pleno derecho, y, por tanto, su expulsión del contrato de préstamo, sin que proceda moderación ni integración de ninguna clase, de manera que bajo ningún precepto pueda vincular al deudor, sin que sea posible, confirmación alguna de la cláusula por novación - artículo 1310 del Código Civil -».
El motivo segundo denuncia la infracción del art. 1208 del Código civil , al entender que no es posible confirmación alguna de la cláusula por novación.
Desestimamos ambos motivos por las razones que exponemos a continuación.
En el presente caso, como resalta la sentencia recurrida, la cláusula cuestionada se insertó en un contrato de ampliación del préstamo hipotecario al que no resulta de aplicación la normativa protectora de consumidores, porque quien contrata con el empresario no tenía la condición de consumidor, en la medida en que la ampliación del préstamo iba destinada a la adquisición de la mitad del capital social de una sociedad mercantil.
Conforme a la jurisprudencia, para que resultara de aplicación el pretendido control de trasparencia sobre la cláusula cuestionada sería necesario que el prestatario tuviera la condición de consumidor en el contrato de ampliación del préstamo al que se incorporó la cláusula ( sentencias 367/2016, de 3 de junio , 30/2017, de 18 de enero , 41/2017, de 20 de enero , 57/2017, de 30 de enero , 587/2017, de 2 de noviembre , 639/2017, de 23 de noviembre , y 414/2018, de 3 de julio ).
En la sentencia 356/2018, de 13 de junio , nos hacíamos eco de la doctrina del Tribunal de Justicia sobre el concepto de consumidor, resumida en la STJUE de 25 de enero de 2018, C-498/16 (asunto
Por todo lo cual resulta claro que al contrato de ampliación del préstamo de 22 de febrero de 2008, no se aplica el pretendido el control de transparencia.
Conviene advertir que reconocer la validez de la cláusula suelo insertada en el contrato de ampliación del crédito no supone convalidar la eventual nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo originario, razón por la cual ni se infringe el art. 1310 CC ni el art. 6.1 de la Directiva 93/2013.
El efecto de la eventual nulidad de la cláusula suelo del primer contrato sería que la cláusula se tuviera por no puesta y, por lo tanto, que no produjera efectos. En consecuencia, si se hubiera aplicado ese límite inferior a la variabilidad del interés, el prestatario consumidor de aquel contrato originario tendría derecho a la restitución de lo cobrado mediante tal aplicación indebida (lo que no ha sido objeto de este pleito).
Esta nulidad, sin perjuicio de que la cláusula afectada se tenga por no puesta y por lo tanto que no llegue a producir efectos, no debe impedir que el prestatario pueda pactar en un posterior contrato de ampliación del préstamo en el que no actúa como consumidor otro límite inferior a la variabilidad del interés, que no adolezca del vicio de nulidad por falta de trasparencia ni sea fruto de un consentimiento viciado. Con ello, no se merma el principio de efectividad del art. 6.1 de la Directiva, pues la cláusula originaria afectada por el defecto de falta de trasparencia se tendría en todo caso por no puesta. La única que puede operar es la cláusula posterior, negociada por las partes y en la que el prestatario no ostenta la condición legal de consumidor.
Por otra parte, como también declaramos en la sentencia 489/2018, 13 de septiembre , «la modificación del límite inferior a la variabilidad del interés aplicable a la obligación de devolución del préstamo hipotecario no es propiamente una novación extintiva, sino una modificación de un elemento que incide en el alcance de una relación obligatoria válida», razón por la cual no ve afectado por el art. 1208 CC .
Desestimado el recurso de casación, imponemos a la parte recurrente las costas generadas con su recurso ( art. 398.1 LEC ).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
