Última revisión
15/03/2018
Sentencia CIVIL Nº 109/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1589/2015 de 02 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 109/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100096
Núm. Ecli: ES:TS:2018:636
Núm. Roj: STS 636:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 02/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1589/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, sección 9.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1589/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 2 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 197/2015 por la sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 38/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora doña Amparo García Ballester en nombre y representación de doña Esther , doña Gracia y doña Leticia , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don Rafael Sánchez Izquierdo Nieto en calidad de recurrente y el procurador don Armando García de la Calle en nombre y representación de BBVA S.A, en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
«1.- Que se declare la nulidad del contrato o documento de suscripción de obligaciones de deuda subordinada celebrado entre Doña Esther y la demandada, el 21 de enero de 2005 por importe nominal de 30.000 euros, Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
2.- Que se declare la nulidad del contrato o documento de suscripción de obligaciones de deuda subordinada celebrado entre Doña Gracia y la demandada, el 3 de marzo de 2004 (o cualquier otra fecha que resultare del documento) por importe nominal de 6.000 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
3.- Que se declare la nulidad de los contratos o documentos de suscripción de obligaciones de deuda subordinada celebrados entre Doña Leticia y la demandada, en fecha 24 de Noviembre de 2004 por un nominal de 9.000 euros, en fecha 19 de enero de 2005 por un nominal de 6.000 euros, y en fecha 20 de enero de 2005 por un nominal de 7.500 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
4.- Que se condene a la demandada al pago a favor de Doña Esther , de 30.000 euros de principal, más los intereses legales o en su caso pactados, correspondientes desde la fecha de su reclamación el 29/11/2012 y hasta su completo pago.
5.- Que se condene a la demandada al pago a favor de Doña Gracia , de 6.000 euros de principal, más los intereses legales o en su caso pactados, correspondientes desde la fecha de su reclamación el 29/11/2012 y hasta su completo pago.
6.- Que se condene a la demandada al pago a favor de Doña Leticia de 22.500 euros de principal, más los intereses legales o en su caso pactados, correspondientes desde la fecha de su reclamación el 29/11/2012 y hasta su completo pago.
7.- Imponiendo las costas a la demandada».
«Se desestime íntegramente la misma, absolviendo a mi mandante de los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora».
«1.- ESTIMO la demanda presentada por D.ª Esther , D.ª Gracia y D.ª Leticia contra « CATALUNYA BANC, S.A.».
2.- DECLARO la nulidad del contrato o documento de suscripción de obligaciones de deuda subordinada celebrado entre D.ª Esther y la demandada el 21 de enero de 2005 por importe nominal de 30.000 €, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración; la nulidad del contrato o documento de suscripción de obligaciones de deuda subordinada celebrado entre D.ª Gracia y la demandada el 3 de marzo de 2004 por importe nominal de 6.000 €, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración; la nulidad de los contratos o documentos de suscripción de obligaciones de deuda subordinada celebrados entre Dª Leticia y la demandada el 24 de noviembre de 2004 por importe nominal de 9.000 €, el 19 de enero de 2005 por un importe nominal de 6.000 €, y el 20 de enero de 2005 por un importe nominal de 7.500 €, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
3.- CONDENO a la demandada a pagar a D.ª Esther la cantidad 6.727,24 € más los intereses legales desde la reclamación de 29/11/2012 hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la restitución, cantidad de la cual se detraerá la que le ha sido entregada a la actora en concepto de intereses; a pagar a D.ª Gracia la cantidad de 1.346,38 € más los intereses legales desde la reclamación de 29/11/2012 hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la restitución, cantidad de la cual se detraerá la que le ha sido entregada a la actora en concepto de intereses; a pagar a Dª Leticia la cantidad de 5.045,82 E más los intereses legales desde la reclamación de 29/11/2012 hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la restitución, cantidad de la cual se detraerá la que le ha sido entregada a la actora en concepto de intereses.
4.- CONDENO a la demandada a pagar las costas procesales».
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2014, se deniega la aclaración solicitada.
«SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad CATALUNYA BANC S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 17 de los de Valencia en fecha 4 de septiembre de 2014 , que se REVOCA íntegramente, desestimando la demanda rectora el procedimiento y absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos interesados frente a la misma.
»SE DESESTIMA la impugnación planteada frente a la citada Sentencia por la representación procesal de D.ª Esther , D.ª Gracia y D.ª Leticia .
»No se hace pronunciamiento impositivo de las costas causadas en la instancia, ni de las derivadas de la alzada, (tanto en relación con el recurso de apelación, como de las derivadas de la impugnación), y se acuerda la restitución a la apelante del depósito constituido para recurrir».
Fundamentos
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
SEGUNDO.-
En dicho motivo, al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 LEC , denuncian la infracción relativa al planteamiento de cuestiones nuevas en el recurso de apelación. Argumentan que, en contra de lo dispuesto en los arts. 426 y 427 LEC , la demandada nada opuso al hecho nuevo comunicado por las demandantes en la audiencia previa acerca del canje forzoso y recompra de las acciones, perdiendo de este modo la demandada, so pena de causar indefensión, la posibilidad de alegar la falta de legitimación activa de las demandantes.
La cuestión de legitimación activa de las demandantes a raíz del preceptivo canje y posterior venta de las acciones no puede ser considerada una cuestión nueva que plantea, por primera vez, la demandada a su recurso de apelación. Por el contrario, debe señalarse que dicha cuestión formó parte de los términos en los que se planteó el debate objeto de esta
En el primer motivo, las demandantes denuncian la infracción de los arts. 1300 , 1303 y 1307 del Código Civil en relación a los artículos 1261 , 1265 y 1208 del mismo texto legal . Argumentan que la nulidad de la adquisición de las obligaciones subordinadas se extiende al canje preceptivo, sin que afecte a su legitimación activa para el ejercicio de las acciones de nulidad.
La cuestión de la legitimación activa tras el canje obligatorio y la posterior venta de las acciones obtenidas ha sido objeto de tratamiento en la sentencia de esta sala 580/2017, de 25 de octubre que , con cita de la anterior sentencia 448/2017 de 13 de julio , ha declarado lo siguiente:
«[...] no puede considerarse, con fundamento en el art. 1307 CC , que la venta voluntaria de las acciones objeto de canje obligatorio prive a los adquirentes de los títulos canjeados de su acción de anulabilidad.
»Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas salieron del patrimonio de la recurrente en el momento del canje obligatorio, por lo que ya desde esa fecha no era posible su restitución en ejecución de una eventual sentencia que declarara la nulidad del negocio originario de adquisición. De manera que la posterior aceptación de la oferta de adquisición del FGD no añadió nada a dicha imposibilidad de restitución, puesto que los títulos ya habían salido del patrimonio de la adquirente, no por su voluntad, sino por imposición administrativa anterior a la aceptación de la oferta de compra de las acciones. La cual, por cierto, no se hizo conforme a un precio negociado, y ni siquiera de mercado, sino conforme al precio fijado por un experto designado por el FGD, en el marco de la intervención administrativa de la entidad emisora y comercializadora.
»Ahora bien, el art. 1307 CC no priva de la acción de anulabilidad al contratante afectado por un vicio determinante de tal nulidad, sino que únicamente, ante la imposibilidad de restitución por pérdida de la cosa, modula la forma en que debe llevarse a cabo la restitución de las prestaciones. Y a esa modulación se adaptaron lo solicitado en la demanda y lo concedido en la sentencia de primera instancia.
»Tampoco cabe considerar que, conforme al art. 1314 CC , se haya extinguido la acción de nulidad contractual. A tenor del primer párrafo de dicho precepto, se extinguirá la acción de nulidad de los contratos cuando la cosa que constituya su objeto se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitarla. Y no puede considerarse que la recurrente, por el hecho de efectuar el canje obligatorio y vender posteriormente las acciones hubiera perdido la cosa (las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas) por dolo o culpa. Es más, dicha pérdida ni siquiera le es imputable, en cuanto que vino impuesta por el FROB y por las propias circunstancias económicas de la entidad emisora/comercializadora: o vendía con pérdida o no recuperaba nada de lo invertido.
»El art. 49.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre , de reestructuración y resolución de entidades de crédito, impide a los perjudicados solicitar la indemnización de daños y perjuicios por el menor valor obtenido por las acciones en relación con el capital invertido, pero no veda la posibilidad de ejercicio de la acción de restitución basada en la existencia de error vicio.»
Conforme a la doctrina expuesta, cabe concluir que el canje obligatorio y la posterior venta de las acciones no privan de legitimación activa a las demandantes, ni impiden el ejercicio de la acción de anulabilidad por error vicio en la prestación del consentimiento.
En este sentido ha resultado acreditado que fue la entidad bancaria quien ofertó el producto financiero. Que las clientes carecían de formación financiera acerca de las características y riesgos asociados del referido producto financiero y que tenían un claro perfil conservador invirtiendo, básicamente, en depósitos a plazo fijo.
Pero además y, sobre todo, porque la entidad bancaria no ha acreditado o justificado en ningún momento que realmente prestara o suministrara dicha información. Así no ha atendido el requerimiento de aportación documental realizado por las demandantes, ni ha aportado en su contestación a la demanda documento alguno acerca de este extremo. Como tampoco acudió al interrogatorio de parte, ni aportó testigo alguno que adverase sus alegaciones. Hechos por sí solos significativos que revelan el incumplimiento de los deberes de información y que justifican la apreciación del error vicio sufrido por las demandantes en la contratación objeto de la presente
En el suplico de la demanda se solicita, con claridad, la condena de la demandada al pago de los intereses legales o en su caso pactados «desde la fecha de su reclamación» y hasta su completo pago. Por lo que la sentencia recurrida resulta congruente con lo pedido al quedar vinculada por dicha limitación de los efectos restitutorios solicitada por las propias demandantes ( STS 698/2017, de 21 de diciembre ).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
