Sentencia SOCIAL Nº 903/2...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 903/2020, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1339/2019 de 16 de Junio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 16 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: RODRIGUEZ GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 903/2020

Núm. Cendoj: 30030340012020100897

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2020:1499

Núm. Roj: STSJ MU 1499/2020


Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00903/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murciaµjusticia.es
NIG: 30030 44 4 2018 0008149
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001339 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 386/2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE: Hipolito
ABOGADO: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
RECURRIDOS: ADECCO OUTSOURCING SAU, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU , INFORMATICA EL
CORTE INGLES SA , FONDO DE GARANTIA SALARIAL , AYUNTAMIENTO DE MURCIA
ABOGADO/A: , GUILLERMO ALMELA FRECHINA , ROSA MARIA MELENDEZ AGUDO , LETRADO DE FOGASA ,
LETRADO AYUNTAMIENTO
En MURCIA, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ
LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de
acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto
y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hipolito , contra la sentencia número 251/2019 del Juzgado de
lo Social número 6 de Murcia, de fecha 2 de septiembre, dictada en proceso número 386/2018, sobre DESPIDO,
y entablado por D. Hipolito frente a ADECCO OUTSOURCING, S.A.U., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES,

S.A.U., INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA y FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL
RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO. La empresa IECISA resultó adjudicataria del contrato licitado por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la prestación del 'SERVICIO DE COLABORACIÓN DE REGISTRO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LAS OFICINAS CENTRALES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA'.



SEGUNDO. El objeto de dicho contrato era la colaboración por parte de IECISA en la prestación en materia de registro y atención al Ciudadano en las Oficinas Centrales del Ayuntamiento de Murcia, a través de los canales telefónico, presencial y web (telemático, redes sociales, aplicación móvil y otras prestaciones de servicios) en relación a los recursos humanos, local, tecnologías, Comunicaciones, Plan de Comunicación, Plan de Calidad e Infraestructuras.- En concreto los servicios contratados fueron los siguientes: - Servicio de Mantenimiento, Explotación y Control de Sistemas Informáticos y Tecnológicos.- - Servicios de Atención Telefónica, Gestión y Trámites, a través de los teléfonos 010 y 900222900.- - Servicio de Atención Presencial, Información y Registro General en las ubicaciones de la Plaza de España, Abenarabi y Plaza de Europa.- - Servicio de Atención por canales web telemáticos, redes sociales, aplicaciones para móvil, etc...

De manera específica el servicio contratado comprendía el mantenimiento y la mejora del local con todos sus servicios e infraestructuras, así como de la plataforma municipal existente y de los recursos humanos necesarios, del Plan de Calidad, Plan de Comunicación y Mantenimiento General, para lo cual IECISA estaba obligada a: - Realizar las tareas oportunas para facilitar la disponibilidad de integración tanto de la plataforma tecnológica municipal, como de las tareas que se desarrollen a fin de facilitar el Modelo de Administración Electrónica, cuya implantación estaba prevista a lo largo del año 2016.- - Aportación del espacio físico para la prestación del Servicio de Atención al Ciudadano en todos los canales, debiendo dotarlo de todas las funcionalidades precisas para afrontar el volumen de trabajo establecido, incluyendo las instalaciones de espacio físico, medios de comunicación y todos los elementos a instalar.- - Provisión del mobiliario con las mismas características del ya existente para al menos los ocho nuevos puestos operativos de trabajo y debería de reponer el mobiliario existente en hasta un 15% durante el periodo de vigencia del contrato.-

TERCERO. Para la ejecución de dicho contrato IECISA subcontrato a Atlas los servicios que no se encontraban dentro de su objeto social, esto es, los servicios de atención al usuario, y concretamente: - Servicio de atención telefónica, Gestión y Trámites a través de los teléfonos 010 y 900222900.- - Servicio de Atención Presencial, Información y Registro General en las ubicaciones de la Plaza de los Apóstoles, Abenarabi y Plaza de España.- - Servicio de atención por canal web: telemático, redes sociales, aplicaciones para móvil, etc......-

CUARTO. En ámbito de esa subcontratación el demandante fue contratado por Atlas/Adecco en fecha 3 de marzo de 2008 mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado por Atlas para la realización de la obra o servicio de administrativos para IECESA, adquiriendo la condición de trabajador indefinido con efectos a 1 de noviembre de 2018, habiendo prestados sus servicios con categoría profesional de 'administrativo bilingüe' (aunque desempeñó funciones de 'auxiliar administrativo', puesto que solo hablaba castellano) en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, con categoría profesional de 'administrativo bilingüe' (aunque desempeñó funciones de 'auxiliar administrativo, puesto que solo hablaba castellano) hasta el día 20 de abril de 2018, fecha en la que fue despedido.-

QUINTO. En fecha 11 de abril de 2018 la empresa demandada notifica al el trabajador su despido con efectos a 20 de abril de 2018. Dicha carta, que obra al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1, es del tenor literal siguiente: 'Por medio de la presente, la Dirección de Atlas Servicios Empresariales lamenta comunicarle la decisión adoptada de proceder a su despido objetivo con el fin de amortiza su puesto de trabajo, con fecha de efectos del día 20 de abril de 2018, por concurrir necesidades objetivas, y todo ello, al amparo de lo preceptuado en el art. 52.c) en relación con el art. 51.1, ambos del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.- La extinción objetiva de su contrato tiene como fundamento estrictas razones organizativas y productivas que le exponemos a continuación.- Los hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión son causas organizativas y de producción atendiendo a la resolución-por parte de nuestra empresa- cliente Informática El Corte Inglés, S.A.- del Servicio que venimos prestando Servicio de Atención al Ciudadano en la Oficina de Información al Ciudadano del Ayuntamiento de Murcia en virtud de contrato firmado en fecha 9 de octubre de 2007, lo que supone la intervención de circunstancias ajenas a nuestra voluntad que hacen necesario la amortización de sus puestos de trabajo en aras al buen funcionamiento de la empresa a través de una mejor organización de los recursos, siendo de resaltar ni tan siquiera de similar categoría, lo que hace inviable su recolocación.- La decisión adoptada por Informática El Corte Ingles, S.A. de prescindir de Atlas Servicios Empresariales para el Servicio de Atención al Ciudadano en la Oficina de Información al Ciudadano del Ayuntamiento de Murcia redunda en un claro perjuicio de nuestra empresa, implicando la obligación de supresión total del citado servicio por falta total de contenido, tanto en lo que se refiere a los sistemas de trabajo como al personal directamente vinculado a dicho servicio.- Es pues evidente que manifestada por Informática El Corte Inglés S.A. la voluntad de prescindir de los servicios prestados por Atlas Servicios Empresariales, se produce un efecto directamente relacionado con la imposibilidad de mantener los puestos de trabajo directamente vinculados al servicio anteriormente referenciado.- A los efectos de dar cumplimiento escrito a lo dispuesto en el art. 53.1b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores le informamos que en este acto procedemos a transferirle a su cuenta corriente el importe correspondiente a la indemnización legal por despido de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, que asciende a una cantidad de cinco mil setecientos veinticuatro euros con cuarenta céntimos (5.724,40 ) más 139,67 euros en concepto de 5 días de preaviso que no se respetan.- Le informamos que en los próximos días Atlas Servicios Empresariales procederá a transferirle el importe correspondiente a saldo y finiquito de su contrato.- Agradeciéndole la colaboración prestada, atentamente'.-

SEXTO. A la fecha del despido la jornada del trabajador era de 27 horas semanales, desarrolladas de lunes a viernes en horario de 18:05 a 14:30 horas, percibiendo un salario en promedio mensual y calculado sobre el cómputo del salario percibido en el año anterior al despido de 842,63 euros incluida la parte proporcional de pagas extras; salario diario de 28,36 euros con idéntica inclusión.- SEPTIMO. Desde el año 2016 y hasta la fecha del despido del actor prestaban servicios en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Murcia contratados por Atlas 23 trabajadores.- OCTAVO. El día 20 de abril de 2018 Atlas extinguió la totalidad de los contratos de trabajo de los 23 trabajadores que presentaban sus Servicios en el Servicio de Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Murcia, haciendo entrega de 10 cartas de despido a los trabajadores indefinidos y 10 de finalización de los contratos temporales por finalización de la obra o servicio, a los trabajadores temporales.- NOVENO. Las entidades Atlas Servicios Empresariales S.A.U. y Adecco Outsourcing S.AU.' forman parte del mismo grupo empresarial.- DECIMO. Las relaciones laborales de los trabajadores de 'Atlas' y 'Adecco' se rigen por el Convenio Colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. y Adecco Outsourcing, S.A.U.', aprobado por la Dirección General de Empleo y publicado en el B.O.E. en fecha 4 de julio de 2017.- UNDECIMO. A nivel nacional Atlas/Adecco cuanta con una plantilla de más de 5.000 trabajadores.- DUODECIMO. Durante el inicio la prestación del servicio el trabajador demandante y hasta el 15 de febrero de 2017 desempeñó las siguientes funciones: Atención Presencial 1. Recepción y registro de documentos dirigidos al Ayuntamiento de Murcia en el programa ARIES e información al ciudadano de los asuntos relacionados con los diferentes servicios municipales.

. Ofertas de empleo, oposiciones, contrataciones laborales.

. Pliegos de contratación.

. Ayudas y subvenciones de Servicios Sociales, identificación del conductor, sanciones medioambientales, de Actividades, Urbanísticas, Sanidad...

. Vados, eventos en la vía pública, andamios, quioscos, barras de Navidad y Fiestas de Primavera...

. Fraccionamiento y aplazamientos de deudas, bonificaciones IBI familias numerosas, bonificación IBI viviendas VPO, bonificación tasa de basuras, exención impuesto circulación, devolución de ingresos indebidos...

. Renovación licencia de mercadillos semanales, quioscos de helados, puestos de churros, OMIC...

. Tarjetas de residentes para casos excepcionales como trabajadores de AA.PP. o Leasing, tarjetas de aparcamiento para discapacitados, plazas de aparcamiento para discapacitados, tarjetas de pivotes inteligentes, licencias de auto taxi, solicitud de señales de tráfico, isletas, sanciones del tranvía y tarjetas de discapacitados.

. Solicitud de alta y renovación en el registro de demandantes de vivienda, subrogación o cambio de titularidad, prestación económica alquiler vivienda, minoración de alquiler de vivienda de promoción municipal e informe de vivienda por reagrupación familiar y renovación autorización.

. altas en el registro de entidades ciudadanas.

. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

. Licencia de perros potencialmente peligrosos.

. Informes de Convivencia de ciudadanos que viven en pedanías cuando las alcaldías están cerradas (Por Registro).

. Registro de Edictos.

. Registro de las solicitudes que entran por fax.

. Así como de cualquier otra solicitud que la ciudadanía desee presentar por registro que vaya dirigida al Ayuntamiento de Murcia.

. Cotejo y compulsa de documentos cuando la solicitud presentada por el ciudadano así lo requiera y de acuerdo con la normativa vigente del trámite, para su pertinente registro.

2. Recepción y registro de documentos dirigidos al Ayuntamiento de Murcia y otras Administraciones Públicas (Ventanilla Única) en el GEXFLOW desde junio de 2017.

. Todas las arriba mencionadas . Escritos y solicitudes que vayan dirigidos a otras AA.PP. distintas al Ayuntamiento de Murcia.

. Registro de la documentación dirigida al Ayuntamiento de Murcia que entra por Valija de la Ventanilla Única.

3. Registro, expedición e información de los trámites relacionados con el Padrón de Habitantes.

. Expedición de Volantes de Empadronamiento . Consultas del censo electoral en época electoral.

. Excusas miembros de las mesas electorales para las elecciones.

. Renovación y confirmación de la inscripción en el Padrón de extranjeros comunitarios y no comunitarios.

. Cambios de domicilio . Altas en el Padrón de Habitantes . Bajas en el Padrón . Corrección de datos en el Padrón de Habitantes.

4. Fe de Vida y Estado para ciudadanos empadronados en Murcia que reciban pensión de la Unión europea.

5. Acceso al programa Aplicaciones Corporativas, de titularidad municipal.

. Para acceder al Padrón de Habitantes (PMHNUEVO).

. INFO3 para la consulta y gestión de los trámites solicitados por los ciudadanos a través de la página del Servicio de Información.

. GROUPBELL para completar la clave de acceso del Correo del ciudadano.

Teléfono de Información 010 y Trámites Por necesidades del servicio y durante dos semanas, estuve destinado en el Negociado del Teléfono de Información Municipal 010 y Teléfono de Trámites 900 222 900, realizando las tareas propias de este servicio, que enumero a continuación: . Atender las llamadas telefónicas de los ciudadanos sobre cualquier información que puedan solicitar del procedimiento administrativo, plazos legales, procesos selectivos, direcciones, horarios, documentación requerida para trámites, consulta de los servicios municipales donde se ha enviado el escrito del ciudadano, números de asiento para la identificación de escritos, cita previa para el Registro General del Ayuntamiento de Murcia o guiar a los ciudadanos por dicha página para que puedan hacer sus trámites telemáticamente a través de www.murcia.es, etc. La información telefónica solicitada por la ciudadanía a través de este servicio es ilimitada.

. Gestión de Trámites en Línea a través de la Intranet (INFOR3) de www.murcia.es, solicitados por los ciudadanos en la página web del Servicio de Información al Ciudadano y Registro de este Ayuntamiento como Volantes de Empadronamiento, Certificados de Empadronamiento, Informes de Convivencia de los ciudadanos que estén empadronados en Murcia ciudad, cambios de domicilios, altas en el padrón de habitantes, corrección de datos en padrones municipales, domiciliaciones bancarias de impuestos locales.

. La gestión de los trámites enumerados en el apartado anterior también son solicitados por la ciudadanía a través de la Línea de Trámites 900 222 900 cuyos canales telefónicos comparte con el Teléfono de Información 010 . Durante todo este periodo de Atención Telefónica, utilicé soportes distintos a los empleados en la Atención Presencial, siendo supervisado y asesorado en todo momento por las funcionarias responsables de dicho servicio.

. Atención telefónica y tramitación de quejas y sugerencias a través de las líneas 010 y 900 222 900 grabándolas en el CRM (CustomerRelationship Management) y remitiéndolas por correo electrónico o teléfono a los servicios municipales correspondientes para su resolución.

Atención telemática . Contestación por correo electrónico o telefónico a las Solicitudes de Información (S.I.) que los ciudadanos formulan en enlace existente en la página web del Servicio de Información para tal fin.

Otras tareas . Consulta de la prensa diaria y correos electrónicos para un mejor asesoramiento e información al ciudadano.

. Colaboración en el mantenimiento y actualización periódica de la Base de Datos de Información InvesDoc (sistema integrado de gestión documental) como el escaneo, alta y modificación de noticias de prensa de interés municipal donde se registra la información más relevante para su consulta pertinente y adecuada información al ciudadano.

. Grabación de las distintas solicitudes de servicio hechas por los ciudadanos en la base de datos llamada CRM (CustomerRelationship Management), que funciona a través de un enlace directo con el Padrón Municipal de Habitantes. Dicha base de datos también dispone de un directorio de consulta de los diferentes servicios municipales, sus extensiones internas para nuestras consultas, así como teléfonos de contacto, direcciones y horarios de otras Administraciones Públicas y entes dependientes de ellas, diferentes herramientas de acotación por temas para búsquedas rápidas y específicas, plantillas para la solicitud de trámites telefónicos...

etc.

. Desempeñar las funciones del mostrador de recepción de las dependencias, consistentes en derivar a los ciudadanos a las mesas de atención adecuadas con los números del gestor de colas (Ventanilla Única, Registro del Ayuntamiento, Recogida de documentos previamente solicitados, o información presencial, etc) o dirigirlos a otros edificios municipales o Administraciones Públicas que tuvieran la competencia para la adecuada tramitación de sus consultas.

DECIMO

TERCERO. Desde el inicio de la relación laboral y hasta el 15 de febrero de 2017 la prestación del servicio se vino realizando del modo siguiente: - Hasta el 22 de junio de 2008 el actor, junto con el resto de los trabajadores contratados por Atlas desarrolló sus funciones en las dependencias municipales de Glorieta de España (C/Arenal), donde únicamente prestaban sus servicios los trabajadores de Altas, los funcionarios y los trabajadores de colaboración social. Durante ese tiempo ningún elemento externo (uniforme, placa o tarjeta, ... ) diferenciaba a los trabajadores de Atlas frente a terceros.- - A partir del 13 de junio de 2008 parte del personal adscrito al Servicio de Información Ciudadana y Registro del Ayuntamiento de Murcia fueron trasladados a la Plaza de los Apóstoles, entre ellos todos los contratados por 'Atlas', a quienes les fue facilitada una tarjeta plastificada con el logotipo del Ayuntamiento de Murcia, en la que constaba la inscripción 'Información Ciudadana', el nombre y el primer apellido y las banderas de los países que cada trabajador hablase. Esta tarjeta la llevaban prendida en el pecho.- - Hasta el año 2017 también prestaron sus servicios en la Plaza de Los Apóstoles nº 1 los siguientes funcionarios: Dª Soledad , Jefa del Servicio, su adjunta, Dª. Tatiana , Dª. Valle , Dª. Vicenta , Dª. Virtudes , Dª. Marí Jose , y D. Jose Miguel . Igualmente, también prestaron sus servicios aunque fueron destinados con anterioridad a dicho año a otras dependencias los siguientes funcionario Dª. María Consuelo , Dª. Antonieta , y D. Apolonio .- - Dª. Berta , coordinadora de IECISA, era quien actuaba como superior jerárquica respecto de los trabajadores de 'Atlas', desarrollando su funciones en la Plaza de Los Apóstoles nº 1, siendo ésta la que asumió las competencias en materia de concesión de vacaciones o permisos y decisión de traslados, daba solución a los temas informáticos y a cuestiones de tiempos de espera, controlaba los turnos de desayuno, y la forma de trabajar, pese a que no se dedicaba a la atención al público.- - Respecto a la información manejada y como tratarla y ofrecerla, así como en relación a las dudas que podían surgir y las instrucciones sobre como desempeñar el trabajo eran dadas por los funcionarios.- - Hasta febrero de 2010 fueron los funcionarios quienes firmaban los partes mensuales de horas de los trabajadores de Atlas, pasando desde esta última fecha y hasta la finalización de la relación laboral la Jefa de Equipo de Atlas, Dª. Cecilia .- - El actor prestó servicios en el edificio municipal de Abenarabi por decisión de Dª. Berta , la coordinadora de IECISA, desde día 6 de junio de 2016 hasta el 3 de octubre de 2016, fecha en la que la anteriormente referenciada destinó al demandante nuevamente a las dependencias de la Plaza de los Apóstoles nº1.- DECIMO

CUARTO. A principio de 2017 se publicó en prensa una noticia referente a que los trabajadores del Museo Gaya eran objeto de cesión ilegal, y semana después la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguida Social de la CARM levantó frente a las empresas adjudicatarias del servicios y frente al ayuntamiento Acta de Infracción.- DECIMO

QUINTO. El 13 de febrero de 2017 los trabajadores de Atlas recibieron un mail indicándoles que en dos días se celebraría una reunión en las dependencias de Adecco en Murcia para tratar sobre sus contratos.- DECIMO

SEXTO. En esa reunión D. Elsa , gerente de ADECCO OUTSOURCING, S.L.U., les reconoció el incorrecto sistema de trabajo hasta esa fecha, y les informó sobre implantación de uno nuevo, en que se crearían dos puestos de Jefe de Equipo, uno para la zona presencial y otra para la zona del 110, que serían los responsables y quienes les darían apoyo y soporte, les transmitió que Adecco es una empresa externa que convivía con funcionarios y con el personal de IECISA en el mismo edificio, pero que Adecco era Adecco e IECISA era IECISA y que los funcionarios eran funcionarios, reconoció también que la relación con los funcionarios nunca debió de existir ya que el cliente era IECISA, y que las dudas y preguntas que tuviesen se despacharían con cada Jefe de equipo de proyectos, pero no directamente con Berta , quien trataría sólo instrucciones y dudas con los Jefes de Equipo pero no directamente con el personal de Adecco y era esta quien debía de responder a las dudas y preguntas y no los funcionarios del Ayuntamiento con los que Adecco no tenía ningún vínculo y aun cuando eso se venía haciendo no era correcto, pues era IECISA quien se presentó a un concurso público y quien aporto unos medios materiales y un equipo humano, que decidió subcontratar externalizándose así el servicio y se les facilitó un documento denominado 'Servicio de Información y Registro en la Oficina de Atención Ciudadana de Murcia'.- DECIMOSEPTIMO. El documento denominado 'Servicio de Información y Registro en la Oficina de Atención Ciudadana de Murcia' estableció el siguiente organigrama de trabajo, con delimitación de las funciones del personal de Atlas/Adecco.- ORGANIGRAMA Guillerma (Directora de zona) Elsa (Gerente de Servicio) - Justa (Responsable de Gestión) Cecilia (Jefa de Proyecto) Margarita (Jefa de Equipo zona presencial) --------------- Micaela (Jefa de Equipo zona 010) - Plaza Apóstoles- Hipolito Pascual , Tomasa , Raúl , Andrea , Ariadna , Bárbara , Belinda , Eva María , Adelina , Agustina , Amelia , Angelina , Daniela , Inés , Juan Alberto , Felicisima - Lina Matilde -Plaza Europa- Nuria Ezequias FUNCIONES Gerente operaciones Realizar un seguimiento cercano y directo del servicio para su correcto funcionamiento, tanto con los trabajadores como los responsables de IECI. Reporting de la actividad del servicio. Recoger las incidencias y aportar las soluciones que fueren necesarias para la obtención de la máxima calidad en el servicio.

Responsable gestión Gestión de nóminas, movimientos de afiliación y demás tareas administrativas vinculadas a los trabajadores (anticipos, IT's, papeles del paro, etc), así como control de compras, proveedores, etc.

Jefe/a de Proyecto Apoya a los Jefes de Equipo en la interlocución y resolución de incidencias con los trabajadores. Garantiza el cumplimiento de los procedimientos en el servicio. Supervisa al equipo en los distintos centros de trabajo y garantiza el correcto reporte de información de la actividad. Interlocución directa y diaria con el personal asignado por IECI. Coordinación del equipo asignado. Control de la buena ejecución de la función arriba indicada por parte del resto del equipo. Archivo y control del trabajo realizado diariamente. Velar por el cumplimiento de la normativa tanto laboral como en prevención de riesgos laborales, de todo el personal adscrito a dicho servicio. Colaboración en la realización de los informes de calidad de servicio a realizar de forma anual para el cliente. Intermediación en la resolución de conflictos que se puedan producir en la gestión diaria del servicio de Atención al ciudadano, así como dudas de contenido e incidencias. Seguimiento y control de los tiempos de trabajo, así como de la coordinación con ambas empresas para la gestión de las sustituciones.

Jefe/a de Equipo Consulta de gestiones, trámites e informaciones municipales. Supervisión directa del equipo siempre en coordinación con el Jefe de Proyecto. Atención al ciudadano vía presencial o telefónica. Colaboración en realización de tareas internas del servicio de información del ayuntamiento de Murcia. Incorporación de información necesaria para el trabajo diario en la base de datos documental InvesDoc para la oficina de información ciudadana del ayuntamiento de Murcia. Atención en otros idiomas para ciudadanos extranjeros.

Realización de traducciones demandadas por el servicio de información ciudadana. Coordinación con el personal municipal en todo lo relacionado con las consultas de gestiones, trámites e informaciones municipales. Formación de nuevos informadores y gestores de atención ciudadana. Complementar la labor de información y formación al personal de atención, en aquellas materias donde así expresamente lo indique IECISA. Convocatoria y elaboración de las actas de las reuniones de formación del personal de atención y control de partes de firmas. Resolución de dudas del personal de atención sobre la información que hay que dar al ciudadano y sobre el registro de documentos. Colaboración con el director de oficina en la gestión de personal de atención y de incidencias. Colaboración en la supervisión de documentación a presentar en la auditoria de la carta de servicios en relación con los compromisos relacionados a la formación y comunicación de información del Agentes zona presencial Atención e información general y particular a los ciudadanos, acerca de los diferentes trámites, convocatorias y actuaciones que ofrece el ayuntamiento de Murcia.

Recepción y registro de documentos dirigidos al ayuntamiento.

Gestión de trámites municipales: . volantes y certificados de empadronamiento . Certificado y justificante de pago de impuestos . Certificado de convivencia . Fe de vida y estado.

Compulsa de documentos, pero solo los que se incorporan a solicitudes municipales.

Recepción de reclamaciones, quejas y sugerencias (a través de instancias y formularios).

Comunicación de incidencias técnicas al Director de Oficina y aquellas que descubran a través de las visitas/ llamadas atendidas.

Apoyo y colaboración con el Jefe de Equipo en tareas específicas del mismo cuando así se requiera por necesidades del servicio (apoyo en la formación práctica de nuevos agentes,...) Agentes 010 Atención e información general y particular a los ciudadanos, acerca de los diferentes trámites, convocatorias y actuaciones que ofrece el ayuntamiento de Murcia.

Trámites telefónicos, por Internet y por chat: . volantes y certificados de empadronamiento .certificado y justificante de pago de tributos .certificado de convivencia de residentes en Murcia ciudad .fe de vida y estado.

Modificaciones en el padrón municipal de habitantes Comunicación de incidencias técnicas al Director de Oficina y aquellas que descubran a través de las visitas/ llamadas atendidas.

Apoyo y colaboración con el Jefe de Equipo en tareas específicas del mismo cuando así se requiera por necesidades del servicio (apoyo en la formación práctica de nuevos agentes,...) DECIMOCTAVO. Tras esa reunión y la entrega de dicho documento el sistema de trabajo de los trabajadores de Atlas cambia radicalmente, pues.

- Se establece un nuevo organigrama de trabajo con una Directora de Zona, una gerente de operaciones o gerente de servicio, una Jefa de Proyectos y dos Jejas de Equipo.- - La Sra. Elsa como gerente del servicio, tendría entre sus competencias: principal responsable del personal adscrito al servicio, seguimiento de la calidad, control, gestión y aprobación de las vacaciones, permisos y ausencias al puesto de trabajo, interlocución con el cliente (IECISA) y resolución de dudas contractuales con los trabajadores (condiciones, nóminas, anticipos, etc...) - Se establece un marco de interacciones convivencia espacio de trabajo en el que prestaría servicios el personal de IECISA, los trabajadores de Atlas y los funcionarios.- - Se establece que es 'Adecco Outsourcing, S.L.U.', quien realizará la dirección, control y supervisión del personal que presta el servicio, estableciendo la asignación de funciones, la determinación de los horarios, los turnos de trabajo, y la uniformidad (identificadores como trabajadores de Adecco') - En relación con la comunicación de los funcionarios el indicado documento se especifica que el personal de Adecco se comunicará con los funcionarios/as del Ayuntamiento de Murcia para mantener conversaciones coloquiales, fruto de la convivencia de las instalaciones en las que se prestan los servicios, pero en ningún caso para plantear consultas sobre contenidos u otras cuestiones- - Se establece la identificación de los agentes, Colador Adecco, siéndoles entregados a la finalización de la reunión a los trabajadores de Atlas una cinca roja de tres centímetros de anchura en la que se reproducía continuamente la palabra 'Adecco' y de la que pendía una tarjeta identificativa, dándoseles la instrucción de que debían llevarla colgada al cuello.- - Se les cambió en correo corporativo que pasaría a ser nombre. apellido@adecoo.com. De de tal manera que el caso del actor de ser desde el año 2008 DIRECCION000 pasó a ser DIRECCION001 .- DECIMINOVENO. En fecha 7 de abril de 2017 un camión de mudanzas traslado a las dependencias municipales de Glorieta de España todo el mobiliario y las cajas de las funcionarios que trabajaban la Plaza de Apóstoles y días más tarde se hizo lo propio con los funcionarios que prestaban servicios en la Ventanilla Unica.- VIGESIMO. La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la CARM en abril de 2017 y en mayo de 2017, respectivamente, requirió a las empresas Atlas y IECESA la aportación de determinada documentación relacionada con la forma de prestación del Servicio de Colaboración de Registro y Atención al ciudadano en las Oficinas Centrales del Ayuntamiento de Murcia, sin que una vez fue aportada dicha documentación se levantase Acta de Infracción, ni se siguiesen otras actuaciones inspectoras.- VIGESIMO
PRIMERO. Para el supuesto de quedar ello acreditada la cesión ilegal, y puesto que para este caso, se hacía opción expresa por que la readmisión del trabajador demandante se efectuase en el Ayuntamiento como trabajador indefinido no fijo, a condiciones laborales del mismo habrían de ser las siguientes: categoría profesional de 'Auxiliar Administrativo', Grupo 2, Código 515 y salario mensual de 2.081,75 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Murcia 2016 y 2018.

VIGESIMO

SEGUNDO. El demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.- VIGESIMO

TERCERO. La parte actora interpuso en fecha 15 de mayo de 2018 papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales frente a las tres entidades codemandadas, habiéndose celebrado el acto el día 7 de junio de 2018, y presentándose este último día la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones.-

SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Hipolito contra el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, contra la empresa 'Informática El Corte Inglés, S.A.' (IECISA) y contra las mercantiles 'Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. y Adecco Outsourcing, S.A.U.' (Atlas/Adecco), y en consecuencia; A) Debo declarar y declaro la falta de acción por pérdida sobrevenida de objeto respecto de la acción de cesión ilegal, absolviendo al Consistorio demandado y a las mercantiles codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.- B) Debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por la entidad Atlas con fecha de efectos a 20 de abril de 2018, convalidando el acto extintivo de la relación laboral que aquel produjo y consolidando a favor del trabajador la indemnización que figura en la carta de despido, sin derecho a mayor indemnización, ni a salarios de tramitación.-'.



TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.



CUARTO.- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. y por Informática El Corte Inglés, S.A.



QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2019, en proceso nº 386/2018, sobre despido y cesión ilegal de trabajadores, por la que se desestimó la demanda formulada por D. Hipolito contra el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, contra la empresa 'Informática El Corte Inglés, S.A.' (IECISA) y contra las mercantiles 'Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. y Adecco Outsourcing, S.A.U.' (Atlas/Adecco), al considerar que el actor carece de acción por pérdida sobrevenida de objeto respecto de la acción de cesión ilegal, y, de otro lado, se declara la procedencia del despido efectuado por la entidad Atlas con fecha de efectos a 20 de abril de 2018, convalidando el acto extintivo de la relación laboral que aquel produjo y consolidando a favor del trabajador la indemnización que figura en la carta de despido.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 1 de octubre de 2019 en el sentido de que donde dice '... era un centro de trabajo de esta última entidad, sino el lugar de prestación de sus servicios...' debe de decir '... no era un centro de trabajo de esta última entidad, sino el lugar de prestación de sus servicios...' Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

El Ayuntamiento y las entidades demandadas 'Informática El Corte Inglés, S.A.' (IECISA) y 'Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. se oponen al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO

SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, referido a la contratación del actor por Atlas, para que se modifique en el sentido de que tal contratación se efectuó por Atlas y IECESA, poniendo en duda la relación existente entre Atlas y Adecco, y de la fecha en que el actor adquirió la condición de trabajador indefinido, a cuyo efecto se alegan los documentos nº 2 (contratos de trabajo) y nº 4 (informe de vida laboral) de la parte actora; modificación que no puede ser aceptada en relación con la primera pretensión ya que en ningún momento se puso en duda la relación entre Adecco y Atlas, y que la contratación se efectuó por Atlas, mientras que sí procede la modificación de la fecha en que se adquirió la condición de trabajador indefinido, aceptándose la propuesta de 1 de enero de 2018, sin que ello influyese en la solución del litigio.

Asimismo, se pretende la adición al final del hecho probado decimosexto, relativo a la celebración de la reunión de 15 de febrero de 2017 y explicaciones dadas en la misma, para que se hagan constar esas explicaciones con apoyo en la transcripción de dicha reunión; adición que no puede ser aceptada ya que la parte recurrente no indica cual es el error de valoración por parte de la Magistrada De instancia, ni se aprecia error en la valoración de dicha transcripción.

También se solicita la modificación del hecho probado decimocuarto, referido a que la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la CARM levantó frente a las empresas adjudicatarias del servicio y frente al ayuntamiento Acta de Infracción, como consecuencia de la aparición de una noticia referente a cesión ilegal de trabajadores del Museo Gaya, para que se indique que se levantó dicha acta, por lo que se introdujeron ciertos cambios encaminados a eludir responsabilidades, a cuyo efecto se alega el documento, nº 3 de la parte actora; adición que se estima innecesaria para el fallo que se pudiese dictar, y contiene elementos ciertamente valorativos.

Igualmente, se interesa la modificación del hecho probado octavo, referido a la entrega de las cartas de despido de la totalidad de los trabajadores de la contrata, para que se sustituya 'entrega de 10 cartas de despido' por 'entrega de 13 cartas de despido', lo que se ha de aceptar ya que se trata de un simple error mecanográfico sin que ello influyese en la solución del presente litigio.

Asimismo, se pretende la modificación del hecho probado decimoctavo, referido al cambio del sistema de trabajo de los trabajadores de Atlas, ofreciéndose el correspondiente texto alternativo, con base en los documentos que se citan por la parte recurrente, ya que ni se cita el error de valoración por parte de la Magistrada de instancia, ni se aprecia error en la valoración efectuada por la misma, no pudiéndose sustituir el imparcial criterio alcanzado por la Magistrada de instancia, previa valoración conjunta del material probatorio, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, salvo que se aprecie error valorativo que, en este caso, no se ha constatado.

Finalmente, se interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal: 'Con anterioridad a la contrata del Ayuntamiento de Murcia con IECISA y Atlas, el puesto de trabajo que ocupaba el actor fue desempeñado por funcionarios del Ayuntamiento de Murcia. Tras la extinción de su contrato el 20-04-2018 dicho puesto de trabajo volvió a ser desempeñado por funcionarios públicos', lo que se basa en una circular del Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Murcia; adición innecesaria y que no acredita que el puesto de trabajo que desempeñaba el actor estuviese cubierto en la actualidad por un funcionario.

Por todo ello, y sin perjuicio de las correcciones de errores, debe desestimarse este primer motivo de recurso.

FUNDAMENTO

TERCERO.- Como segundo motivo de recurso, se alega la infracción del artículo Bajo esta rúbrica procesal esta parte denuncia vulneración por inaplicación de los arts. 122.1, 122.2.b) y 123, todos ellos de la LRJS; 43, 51.1.a), 52.c), 53, apartados 1.a), 4 y 5, y 56 del ET y 217 de la LEC, este último por error en la apreciación de la prueba. Se denuncia igualmente la vulneración por inaplicación del art. 1, apartados 1 y 5 de la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20-07-1998, y por indebida interpretación de las sentencias del TJUE de 30-04-2015 ( C-480/2014 asunto Wilson), así como las dos de 13-05-2015 (C-182/2013, asunto Lyttle y C-392/14, asunto Rabal Cañas). Por último, se denuncia la indebida aplicación del art. 21 del Convenio Colectivo de Adecco (BOE 04-07- 2017) y de la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, expresada, por todas, en la sentencia de 28-02-2108, en cuanto a la subsistencia de la cesión ilegal en el momento del ejercicio por el actor de la acción para su fijeza.

Y, a tal efecto, la parte recurrente sostiene, en primer lugar, que en el caso de autos nos encontramos ante una cesión ilegal de mano de obra; cuestión ésta resuelta por esta Sala con anterioridad en supuesto idéntico al presente en sentencia de 22 de mayo de 2019 (rec. 598/2018) en el sentido de que 'La solución a tal discrepancia pasa por determinar si la externalización de una parte de su actividad (la cual se identifica en el contrato administrativo de servicios como SERVICIO DE GESTIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE MURCIA'), llevada a cabo por el ayuntamiento, mediante una contrata de servicios, fue o no valida, dependiendo de la respuesta a tal cuestión la existencia de una cesión prohibida de mano de obra.

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores Legislación citada ET art. 43 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula la 'Cesión de Trabajadores', estableciendo en su apartado 1 que 'la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan'. En su apartado 2 establece la presunción de cesión ilegal de mano de obra, cuando dispone que 'En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario'.

La interpretación del citado precepto ha dado lugar a múltiples resoluciones e interpretaciones por parte de la jurisprudencia de la Sala IV del TS, la cual se resume en la sentencia de fecha 20 de octubre del 2014, recurso 3291/2013 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 20-10-2014 (rec. 3291/2013), cuando afirma que: a) 'como punto de partida que en nuestro ordenamiento no existe ninguna prohibición para que el empresario pueda utilizar la contratación externa para integrar su actividad productiva, lo que supone que -con carácter general- la denominada descentralización productiva sea lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores (en tal sentido, las SSTS 27/10/94 -rec. 3724/1993 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 27-10-1994 (rec. 3724/1993); y 17/12/01 -rec. 244/2001 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 17-12-2001 (rec. 244/2001))'; b) que - 'no basta la existencia de un empresario real para excluir la interposición ilícita por parte del contratista ( STS 19/01/94 -rcud 3400/92 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 19-01-1994 (rec. 3400/1992)); c) que 'mal puede ser empresario de una determinada explotación quien carece de facultades y poderes sobre los medios patrimoniales propios de la misma'; d) 'es difícil atribuir tal calidad a quien no asume los riesgos propios del negocio, pues esa asunción de riesgos es nota específica del carácter empresarial; e) 'Tampoco se compagina con la condición de empresario el tener fuertemente limitada la capacidad de dirección y selección del personal ' ( STS 17/07/93 - rcud 1712/92 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 17-07-1993 (rec. 1712/1992)) ( STS 17/12/01 - rec.

244/2001 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 17-12-2001 (rec. 244/2001)'.

Como expresa la misma sentencia (20 de octubre del 2014, recurso 3291/201 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 20-10-2014 (rec. 3291/2013)), la cesión de trabajadores con frecuencia se instrumenta a través de una contrata que tiene por objeto la prestación de determinados servicios por parte de la empresa contratista en las instalaciones propiedad de la empresa contratante, lo cual acrecienta la dificultad para diferenciar la existencia de una licita contrata de servicios de una cesión prohibida de mano de obra; en tales casos la jurisprudencia ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor orientador que llevan a determinar el 'empresario efectivo; entre ellos cabe destacar la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista. Y es que 'para proceder a la calificación que corresponda en cada caso es necesario en cada litigio considerar con detenimiento, a la vista de los hechos probados, las circunstancias concretas que rodean la prestación de servicios del trabajador, las relaciones efectivamente establecidas entre el mismo y las empresas que figuran como comitente y contratista, y los derechos y obligaciones del nexo contractual existente entre estas últimas'.

Más concretamente, el fenómeno de la cesión ilegal en el ámbito de las administraciones públicas, encubierto bajo distintas modalidades de contratación administrativa, ha sido también objeto de atención frecuente, siendo de destacar las numerosas sentencias dictadas en el año 2011, con ocasión de contratos de servicios otorgados por un ayuntamiento (por todas ellas la de, de fecha 2-6- 2011, rec. 1812/2010 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 02-06-2011 (rec. 1812/2010)), en las que el elemento definidor de la cesión ilegal se sitúa no tanto en el hecho de que el trabajador preste servicios en centro de trabajo de la empresa cesionaria o en la utilización de maquinaria u herramientas propias de la misma, o en el aparente ejercicio del poder empresarial, sino, fundamentalmente en que aunque la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización 'no se ha puesto en juego', limitándose su actividad al 'suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo' a la empresa arrendataria. De ahí que, cuando se trata de empresas reales, con organización propia, la actuación empresarial en el marco de la contrata, o del negocio jurídico que da soporte a la cesión de trabajadores, sea un elemento esencial para la calificación.

En el presente caso, se ha de partir de los hechos declarados probados y, principalmente de la contratación administrativa de servicios llevada a cabo entre el ayuntamiento demandado y la empresa de servicios, la cual se integra con los pliegos de condiciones técnicas y cláusulas administrativas que los hechos declarados probados reproducen parcialmente.

El contrato administrativo de servicios suscrito entre el ayuntamiento de Murcia y la empresa Atlas Servicios Empresariales a fin de concretar el servicio contratado, se remite a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas; tal concreción se encuentra en el Pliego de Condiciones Técnicas (documento obrante en el ramo de prueba de la empresa demandado). En este documento se concreta que 'la prestación que constituye el objeto del presente contrato consiste en labores de información y atención padronal al ciudadano (relativas al padrón de habitantes de Murcia) así como la grabación y digitalización de hojas padronales y emisión de volantes, concretando, a continuación, con mayor precisión en contenido de dichas actividades.

No se ha alegado ni acreditado que la ejecución de la contrata de servicios se halla llevado a cabo en términos diferentes a los contemplados en los pliegos de condiciones técnicas.

Del examen de los mismos es preciso concluir que la actividad contratada estaba dotada de autonomía, al limitarse a la información y atención padronal al ciudadano y a la grabación y digitalización de hojas padronales y emisión de volantes, actividades que se llevaban a cabo en un edificio o local independiente dedicado exclusivamente a tal actividad. Dados los términos de las condiciones técnicas se puede concluir que el actor y el personal de la empresa contratista no concurría con el propio personal del Ayuntamiento para prestar el servicio, de modo que no se trataba de completar el personal de que disponía el ayuntamiento a tal efecto, y los propios términos de los hechos declarados probados dejan constancia de que, con anterioridad a la contrata, el servicio se prestaba por funcionarios o personal del ayuntamiento. Solo consta la presencia en las citadas dependencias de un empleado municipal, cuya misión era controlar que la prestación del servicio se ajustara a los términos de la contrata, pero sin que el mismo pudiera dar órdenes o instrucciones al personal que prestaba los servicios. Es igualmente relevante el hecho de que la decisión de dar por finalizada la contrata se debe a que el ayuntamiento ha decido la prestación del servicio mediante su propio personal.

Es por ello que se debe apreciar que la actividad objeto de la contrata reunía los caracteres precisos para poder ser objeto de externalización a través de un contrato administrativo de servicios.

La empresa contratada ocupa un gran número de trabajadores y está dotada de una organización adecuada para poder llevar a cabo el servicio contratado, máxime si el mismo no precisa de la aportación de medios materiales específicos y, fundamentalmente, la ejecución de la contrata precisa de elementos personales con los conocimientos idóneos.

En el presente caso es irrelevante que los servicios se hayan de prestar en dependencias municipales, pues ello era inherente a las propias características del servicio contratado así como que los medios materiales (impresos, formularios etc) y medios informáticos para su ejecución son aportado por el ayuntamiento, pues el resultado el trabajo desempeñado por el personal de la empresa contratista tenía que reunir los requisitos necesarios para poder ser incorporado a los sistemas informáticos del ayuntamiento en relación con el padrón municipal.

Los hechos declarados probados dejan constancia de que el poder de dirección, control y organización han correspondido a la empresa contratista ya que supervisaba el trabajo mediante un coordinador dependientes de Atlas, siendo esta empresa la que controlaba su presencia en el centro de trabajo, organizaba las vacaciones y recibía las comunicaciones en relación a la baja médica, u otras incidencias, siendo así mismo la responsable del pago de su salario, si bien la empresa estaba obligada a respetar las condiciones de trabajo que se contenían en el pliego de prescripciones técnicas para el buen funcionamiento del servicio contratado. Por el hecho de que las prescripciones técnicas definan con mucha concreción los términos en los que el servicio se ha de prestar, estableciendo un mínimo de trabajadores, exigiendo una concreta cualificación y exigiendo una uniformidad en el vestuario, así como concretando el horario de trabajo, no cabe concluir que la empresa contratista no haya podido poner en práctica su propia organización para la ejecución del servicio contratado.

Es igualmente rechazable la afirmación de que la empresa contratista no asumía riesgos, pues los propios términos de los pliegos de cláusulas administrativas se establecen los incumplimientos que puedan dar lugar a sanciones y responsabilidad del contratista y teniendo esta la facultad de decidir los términos en que el personal para ejecutar el servicio ha de ser contratado, la misma asume los riesgos derivados de tal contratación.

Es por ello que, en el presente caso, concurren todos los requisitos y circunstancias que contempla el artículo 43.2 del ET Legislación citada ET art. 43.2 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que permiten excluir la existencia de una cesión prohibida de trabajadores, pues la determinación del objeto del contrato de servicios no permite concluir que se trate de una mera puesta a disposición de los trabajadores formalmente vinculados con la empresa contratista; esta última dispone de una actividad propia y diferenciada, así como de una organización propia y estable, y cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la actividad contratada y en todo momento ha ejercido las funciones inherentes a su condición de empresario'.

Tratándose de un servicio dotado de autonomía cabe su externalización mediante una contrata de servicios o que el ayuntamiento decida llevarlo a cabo mediante su propio personal, de ahí que carezca de trascendencia el hecho de que, con anterioridad a la contrata, el servicio se desempeñará por el propio personal del ayuntamiento (laboral o funcionario) o que, con ocasión de la finalización de la contrata, el ayuntamiento haya decidido desempeñarlo, de nuevo, con su propio personal'.

FUNDAMENTO

CUARTO.- De otro lado, no cabe duda de que, en el caso de autos, nos encontramos ante un contrato de trabajo vinculado a una contrata, en que esta ha sido rescindida, lo que supone que la empresa sometida a tal contrata se ve obligada por razones organizativas o de producción a la amortización de los puestos de trabajo que estaban relacionados con la misma o para la que prestaba servicios el demandante, por lo que opera la extinción de los contratos de trabajo, al margen de cualquier otro condicionante; en consecuencia, al concurrir causa válida para la finalización del contrato, la decisión de su extinción adoptada por la empresa Atlas no es constitutiva de despido, lo que comporta el rechazo de la denuncia por vulneración del artículo 56 del ET Legislación citada ET art. 56 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a las consecuencias económicas del despido.

No puede aceptarse la nulidad del despido por superación de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, frente a los argumentos de la parte recurrente, se ha de tener presente que las dependencias en que los trabajadores de Atlas/Adecco prestaban el Servicio de Atención al Ciudadano, no era un centro de trabajo de la empresa demandada, sino el lugar de la prestación de servicios, y la empresa no precisaba de ningún período de consultas, pues se trataba de una extinción de la relación laboral por extinción de la contrata que se debía desarrollar en el mencionado lugar; y es que, conforme a la STS, Sala de lo Social, de 17 de octubre de 2016, en aplicación y clarificación de la Directiva 98/59, citada por la sentencia recurrida, debe considerarse como centro de trabajo en el marco de la empresa a aquella entidad diferenciada que tenga cierta permanencia y estabilidad, que esté adscrita a una o varias tareas determinadas y que disponga de un conjunto de trabajadores, así como de medios técnicos y de un grado de estructura organizativa que les permita llevar a cabo estas tareas, por lo que, en tales condiciones, los servicios prestados por Atlas en el ámbito de una contrata no pueden ser entendido como un centro de trabajo a los efectos indicados, siendo meramente un lugar de prestación de servicios, lo que implica que no se podían superar los umbrales en los términos expresados, ni, por tanto, se exigía el cumplimiento de los requisitos del despido colectivo, ni la realización de períodos de consultas.

Y, asimismo, la doctrina judicial viene significando que en relación con la aplicación de las causas organizativas, técnica o productivas, se ha de tener en cuenta el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento (TS 4ª 13-2-02, 19-3-02 21-7-03).

Por todo ello, y con aceptación de los argumentos de la Magistrada de instancia, debe desestimarse el recurso de suplicación planteado, confirmándose la sentencia recurrida.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Hipolito , contra la sentencia número 251/2019 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 2 de septiembre, dictada en proceso número 386/2018, sobre DESPIDO, y entablado por D. Hipolito frente a ADECCO OUTSOURCING, S.A.U., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.U., INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.

Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas: 1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-1339-19.

2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-1339-19.

En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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