Sentencia Civil Nº 305/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 305/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 26/2012 de 08 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 305/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100288


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 26/2012

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 324/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 305/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 324/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA, a instancia de D. Teodoro Manuela , contra el . ICAA , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el. ICAA representado en esta alzada por el Sr. LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28de julio de 2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo de revocar y revoco la resolución dictada por el ICAA en fecha 4 de Diciembre de 2009 declarando que los instantes D. Teodoro y Dª Manuela son idóneos para la adopción de un menor de edad.

Sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ICAA mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso , habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO. - Recurre la Letrada del ICAA la sentencia de primera instancia que ha estimado la oposición a la resolución del ICAA de fecha 4 de diciembre de 2009, en la que se declaró la no idoneidad para adopción internacional y ha declarado la idoneidad de los actores, Sres. Teodoro Manuela , para la adopción de un menor de 0 a 3 años.

Los Sres. Teodoro Manuela y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, en su Art 10 , dice que se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional. A tal efecto, la declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional.

No son frecuentes los casos como el presente en que la Administración responsable califica como no idónea a unas personas que se ofrecen para una función tan generosa como es la paternidad mediante la adopción internacional teniendo ya dos hijos biológicos; pero esta decisión solo se puede entender si no se pierde de vista que la finalidad última a la que los poderes públicos estamos obligados a servir es la de preservar el bienestar de los menores y preservar sus intereses que son preponderantes entre todos los que concurran.

Esta preservación del bienestar del menor desamparado y en vias de adopción que se presenta en abstracto en el momento de la determinación sobre la idoneidad de una persona para ser adoptante ofrece la dificultad que todavía no se sabe qué características personales tendrá el menor adoptando, ni su perfil psicológico, ni su personalidad, porque todavía no está individualizado, debe por tanto analizarse las capacidades y habilidades de unas personas adultas para ser en potencia, calificadas idóneas para la adopción de un menor.

Esta calificación de idoneidad es una garantía que los Estados han de seguir para asegurar, en la medida que sea posible, desde un punto de vista objetivo y científico que el perfil de los adoptantes reúnen un mínimo de condiciones para que la adopción tenga razonables posibilidades de éxito. Se ha de hacer todo lo posible por parte de los poderes públicos para que los menores adoptados encuentren las personas que a priori pueden ser idóneas para hacerles de padres de manera responsable. En palabras del legislador se pretende garantizar específicamente que la persona o familia puede ofrecer al menor la estabilidad en el cuidado y respeto a sus señales de identidad que le permitan su desarrollo integral.

TERCERO.- En el presente caso se plantea la dificultad que entraña dilucidar entre los informes psicológicos realizados a los recurrentes, dos de ellos tras pasar los test que comúnmente se suelen destinar al estudio de recursos y habilidades de los solicitantes, y sobre su personalidad, y el informe de la entidad Intress, sin el apoyo de tales medios. Deben pues, dilucidarse los aspectos que deben preponderar a los efectos que ahora interesan, para declarar la idoneidad de los actores para la adopción internacional, pues los datos objetivos referidos en cada uno de estos informes son contradictorios, y para terminar, el emitido por el SATAF, tras mostrar unas personas con adecuada capacidad cuidadora, concluye en la no idoneidad de los Sres. Teodoro - Manuela .

El ICAA con base en el informe de la entidad INTRESS, que como decimos no realizó prueba objetiva alguna, sino que basa su informe en entrevistas a los actores y una visita domiciliaria en la que pudo observar la relación de los padres con sus dos hijos biológicos, considera que la motivación para la adopción de los actores no es la adecuada, no distinguen entre la filiación biológica y la adoptiva y presentan dificultades para contener a sus propios hijos biológicos. Refiere en su informe que la motivación para la adopción no es clara. Ya tiene dos hijos biológicos y se ignora el motivo de querer un tercer hijo diferente, pues será adoptado. Los Sres. Teodoro - Manuela aclararon en su interrogatorio que no refirieron la imposibilidad de tener un tercer hijo biológico pues a la Sra. Manuela ya se le había practicado dos cesáreas, por lo que se descartaba una tercera por el riesgo que ello extrañaba a la madre y al hijo. Añade el informe que no perciben las dificultades que un futuro hijo adoptado puede plantear, ni la reacción que tal adopción puede tener en sus hijos biológicos. No pueden imaginar situaciones conflictivas y confían en su propia capacidad para superar las situaciones que se pueden ir presentando. No conectan con las diferencias entre la filiación biológica y la adoptiva, y piensan que no es difícil la crianza, sin tener en cuenta las especiales necesidades de los adoptados. No empatizan con las necesidades especiales de unos niños adoptados con carencias afectivas importantes por lo que no podrían aplicar los recursos que estos precisen. En el acto de la Vista refirieron que no podían contener a sus propios hijos biológicos que mostraron ciertas actitudes que consideraron no adecuadas, durante la visita domiciliaria.

Al mismo tiempo, refiere este informe, que la actora media entre los miembros de su familia extensa, pone paz e intenta que no hayan conflictos. La actora es amable, sociable y con gran capacidad de organización.

El informe de la psicóloga Sra. Fátima (F. 133), tras pasar las pruebas CUIDA Y 16 PF-5, destinadas a la evaluación de la personalidad de los adoptantes y sus recursos y habilidades, su capacidad de protección para la crianza y socialización del adoptado, considera que los actores son idóneos para la adopción, tienen los recursos familiares, sociales y económicos necesarios para hacer frente de forma satisfactoria a la adopción de un menor de 0 a 3 años.

El señor Teodoro es una persona madura, emocionalmente estable, se adapta con equilibrio a los problemas cotidianos y valora con objetividad y de forma resolutiva las dificultades. La Sra Manuela tiene gran sensibilidad, se adapta bien al entorno, tiene facilidad para comunicar, establecer relaciones con los demás y una estabilidad emocional adecuada.

Según el test CUIDA, el actor hará frente con calma y de manera adaptativa a los sucesos que se planteen con el menor. Obtuvo una alta puntuación en empatía, por lo que entenderá lo que siente el adoptado. Es asertivo y tiene alta autoestima, por lo que favorecerá el desarrollo emocional del menor. Es flexible y tiene capacidad para establecer vínculos afectivos. Será tolerante, comprensivo, dialogante y cariñoso.

La Sra. Manuela tiene suficientes capacidades, habilidades y recursos para proteger y atender al adoptado. Es segura, tiene una alta autoestima, empatía, es comunicativa y dialogante. Tiene un buen equilibrio emocional, y es flexible. Tiene gran capacidad para resolver problemas, es organizada y tiene iniciativa y capacidad para establecer vínculos afectivos.

Los hijos biológicos de los actores, que realizaron también determinadas pruebas mostraron que se trataba de una familia unida, con buenos vínculos de comunicación y lazos afectivos positivos. Presentan un adecuado equilibrio emocional, y hablan con naturalidad de la adopción, pues ya la han asimilado.

El horario laboral de los actores, su vivienda, y la manera en que plantean la organización del adoptado permite considerar a la informante que la adopción pretendida puede lograrse con éxito.

El informe del SATAF, de 26 enero 2011 (F. 194), que ha pasado el test CUIDA, refiere que los actores basan su sistema educativo con los hijos en la tolerancia, la comprensión y el diálogo. En cuanto a la motivación refiere que quieren volver a ser padres e incrementar la familia, sin que se pueda llevar a cabo de forma biológica por el riesgo que implica una tercera cesárea. El deseo de adopción de un menor es compartido por los hijos y la familia extensa. Refiere este informe asimismo, que la actora conoce la necesidad de atención especial del adoptado en el período de acoplamiento familiar y prevé posibles dificultades de adaptación. Asimismo prevé posibles dificultades en la construcción del vínculo afectivo pero considera que la motivación, la constancia y la dedicación al niño puede mitigarlo. No descarta un apoyo y orientación profesional.

El Sr Teodoro aparece como una persona tolerante con capacidad de adaptación. Puede incorporar cambios e integrar un hijo aunque no cumpla sus expectativas. Tiene capacidad para vincularse de forma saludable. La actora es altruista, con un buen nivel de autoestima lo que le permite enfrentarse a diferentes situaciones de cambio. Tiene capacidad para resolver las diferentes situaciones en que se van encontrando y es flexible para adaptarse a las situaciones que plantee la incorporación del menor. Tiene capacidad para vincularse de forma saludable. Es sensible a las necesidades especiales que puede plantear un adoptado.

Tras el contacto telefónico con el ICIF INTRESS, lo que en cierta manera resta imparcialidad al informe, pues no se ha puesto en comunicación con la psicóloga de parte Doña. Fátima a fin de obtener información de ambas partes, termina valorando negativamente la idoneidad de los actores para la adopción. No obstante en el acto de la Vista, los técnicos del SATAF manifestaron que se había observado una asimilación mayor del proceso de adopción desde la fecha del informe de la entidad Intress y el informe por ellos efectuado, debido seguramente, al amplio estudio efectuado por los actores de las problemáticas que se pueden plantear en un proceso de adopción, como refirieron en sus interrogatorios.

CUARTO. - La actitud de los Sres. Teodoro Manuela al ampliar su conocimiento de lo implica un proceso de adopción, tal como refirieron en su interrogatorio y constataron los técnicos del Sataf, hace detectar que los dos miembros de la pareja han hecho un esfuerzo para trabajar y prever las posibles dificultades que el adoptando pueda presentar y la manera de superar las posibles dificultades. Asimismo, se tiene en cuenta que los actores ya son padres de dos hijos biológicos, con los que tienen una adecuada vinculación y trato, según refirió Doña. Fátima , tras las pruebas realizadas, con independencia de las momentos inadecuados que pudieron presentar de forma puntual en la visita domiciliaria que efectuaron los profesionales de la entidad INTRESS, demuestra la importante motivación que han ido elaborando y que dadas sus características personales, de posibilidad de vinculación emocional, flexibilidad, empatía, y adaptabilidad a las diferentes situaciones que se pueden ir presentando, tendrán por tanto, capacidad para cubrir todas las necesidades y carencias del menor que van a adoptar.

Por todo ello, este Tribunal, valorando todas las pruebas practicadas, y dando prevalencia al contenido del informe pericial de la psicóloga Doña. Fátima y también en cuanto al contenido, aunque no a la valoración final, al informe del equipo psicosocial sataf, llega a la convicción de que los solicitantes reúnen las circunstancias personales que se requieren para ser declarados idóneos para la adopción, tal como acordó con acierto la Juzgadora a quo, por todo ello debe confirmarse la sentencia recurrida, con desestimación del recurso planteado.

QUINTO. - A tenor de los razonamientos expuestos, considerando pues las alegaciones de las partes y la valoración en conjunto de la prueba, se estima que la sentencia es ajustada a derecho y que es acertada la decisión de la juzgadora de instancia y en consecuencia, procede mantener la resolución impugnada por sus acertados razonamientos y el detenido análisis de la prueba practicada, sin que a pesar de que se desestima el recurso, teniendo en consideración el alcance del debate y en virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil , proceda efectuar imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en representación del ICAA contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de julio de dos mil once por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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