Sentencia Civil Nº 716/20...re de 2009

Última revisión
28/12/2009

Sentencia Civil Nº 716/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 581/2009 de 28 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 716/2009

Núm. Cendoj: 08019370182009100673

Núm. Ecli: ES:APB:2009:14853


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 581/2009

OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA NÚM. 415/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 716/09

Ilmas. Sras.

Sra. Ana Mª Garcia Esquius

Sra. Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Mª José Pérez Tormo

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Oposición acuerdo Entidad Pública, número 415/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona a instancias de los Sres. Jaime y Julio , contra el I.C.A.A.; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la representacón procesal de D. Julio y de D. Jaime contra la resolución del ICAA de fecha 22 de noviembre de 2007 y declaro la idoneidad de los demandantes para solicitar la adopción de un menor."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª José Pérez Tormo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la declaración de idoneidad de los instantes para la adopción que ha declarado la sentencia recurrida, se alza la entidad pública alegando errónea valoración de la prueba pues, aduce que si bien de una primera lectura del informe del Gabinete psicosocial puede resultar favorable a la idoneidad de los instantes, tras una lectura mas detenida se entiende lo contrario, o sea, que la situación actual de los actores no es favorable para la incorporación de un menor en adopción a este núcleo familiar.

Don. Jaime y Julio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Por idoneidad para la adopción se ha venido entendiendo la solvencia personal, social y económica de las personas que solicitan la adopción. La legislación catalana sobre esta materia no contiene una definición de "idoneidad", pero si la definen las legislaciones autonómicas vigentes sobre la materia. La legislación de Cantabria en el artículo 34 del Decreto 58/2002 de 30 de mayo dice que es "la adecuación y aptitud de los solicitantes para ejercer los deberes inherentes a la patria potestad, constatadas por la Administración" y la legislación de Castilla-La Mancha, en el artículo 6 del decreto 45/2005 de 19 de abril dice que es "la capacidad, actitud y motivaciones de los solicitantes de adopción para afrontar satisfactoriamente la paternidad adoptiva". En la legislación catalana, como se ha señalado, no se contiene una definición de idoneidad, pero se establecen en el artículo 71 del Reglament de Protecció de Menors Desemparats i de l'Adopció, aprobado por Decreto 2/1997 de 7 de enero , los criterios que deben tenerse en cuenta para valorar la idoneidad de las personas que solicitan adoptar un menor, y se refieren a cuatro ámbitos diferentes: el ámbito personal, el ámbito familiar y social, el ámbito socioeconómico, la aptitud educadora y las características del menor.

Procede examinar por tanto, en el marco normativo antes expuesto, y a la luz de los informes periciales obrantes en las actuaciones, si concurren en los solicitantes las circunstancias necesarias para asumir con un mínimo de garantías una adopción. Ello implica la necesidad de valorar de forma previa a la adopción, la capacidad o aptitud de los futuros padres adoptantes para la adopción, lo que en términos generales se ha dado en llamar idoneidad para la adopción.

TERCERO.- La valoración de la prueba efectuada en la sentencia que es objeto de recurso, no infringe ni es contraria a los intereses de un menor susceptible de adopción, en tanto la Juez "a quo" ha examinado las circunstancias contenidas como desfavorables en el informe de la entidad pública, teniendo en cuenta los demás informes aportados, muy especialmente el informe psicológico elaborado por el Gabinete psicosocial, cuyo contenido ha desvirtuado las conclusiones del informe en el que la entidad pública basa la denegación de idoneidad de los actores. Las circunstancias o connotaciones personales de los solicitantes de adopción que la desaconsejaban, han quedado desacreditadas con la prueba practicada en este proceso, prueba que lleva a la convicción de que los instantes tienen aptitud, capacidad y condiciones personales, familiares, sociales y económicas, para adoptar a un menor.

CUARTO.- Se basa el recurso de la DGAIA en que los actores no tienen en este momento la situación idónea para la adopción que pretende, y basan tal argumento en frases que han ido extrayendo del informe del Gabinete psicosocial, dándoles un sentido diferente al que consta en el referido informe, elaborado dos años después del que efectuó la entidad colaboradora del ICAA, la Associació Parlament.

Las contradicciones existentes entre el informe de la Associació Parlament y el informe de parte, elaborado por la Sra. Rosell, que obra al folio 133 de las actuaciones, y el del SATAF (F. 221), cuyas conclusiones son también contrarias a pesar de que hubo un contacto telefónico entre los técnicos del Gabinete psicólogico del Juzgado de Familia y los de la Associació Parlament, deben ser resueltas, dando mayor credibilidad y valor probatorio a estos últimos informes, por ser mas recientes y por lo tanto han podido observar la evolución de los instantes en su proyecto de adopción, y por considerar que el examen de ambos solicitantes ha sido mas completo.

En el referido informe del SATAF se indica que los hoy actores mantienen buenas relaciones y frecuentes con sus núcleos familiares, y se sienten apoyados por ellos. Su relación de pareja es sólida y estable, pues llevan mas de diez años conviviendo juntos, y se complementan y respetan. Así se observó por esta Sala, una vez visionado el cd de la Vista, en la que queda patente el respeto y trato adecuado que existe entre ambos miembros de la pareja. Añade el referido informe que dialogan sobre los desacuerdos que puedan tener en la vida cotidiana y están haciendo un esfuerzo para comprender que a pesar de que ellos tratan con naturalidad su homosexualidad, el menor adoptando puede tener dificultades sobre esta cuestión. Han llevado a cabo un encomiable proceso de trabajo reflexivo y de estudio, buscando información en lecturas entre otros medios, a fin de prepararse para los eventuales imprevistos que se pueden presentar para el futuro adoptando.

Esta actitud de los Sres. Jaime Julio evidencia el proceso de elaboración de la motivación de ambos en la adopción pretendida, pues si bien en el momento de la elaboración del informe por la Associació Parlament, parecía que la motivación de ambos instantes no era pareja, en la actualidad, dos años después del primer informe, cuando se elabora el del Gabinete psicosocial, se detecta que los dos miembros de la pareja han hecho un esfuerzo para trabajar y prever las posibles dificultades que el adoptando pueda tener en cuanto a su homosexualidad, así como en su proceso de adaptación en todos los ámbitos. Hay una progresiva conexión con su propia realidad y la del futuro adoptando que deben seguir profundizando, como toda pareja que pretende una adopción, pues pensar que ya han previsto todos los problemas que pueden presentarse implicaría una falta de flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a la nueva situación que no sería acorde con la realidad que se van a encontrar para cubrir todas las necesidades y carencias del menor que van a adoptar. Han buscado una figura femenina, necesaria para el correcto desarrollo del menor, y en definitiva, su situación familiar, social y económica se considera adecuada, tanto por el Gabinete psicosocial como por la psicóloga Sra. Vicenta .

Por todo ello, este Tribunal, valorando todas las pruebas practicadas, y dando prevalencia al contenido del informe pericial del equipo psicosocial adscrito a los Juzgados, llega a la convicción de que los solicitantes reúnen las circunstancias personales que se requieren para ser declarados idóneos para la adopción, tal como acordó con acierto la Juzgadora "a quo", y por todo ello debe confirmarse la sentencia recurrida, con desestimación del recurso planteado.

QUINTO.- No procede hacer especial imposición de costas del presente recurso habida cuenta la situación fáctica planteada en este caso, una vez examinados los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de la DGAIA, contra la sentencia dictada en fecha diez de marzo de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Barcelona en autos de Oposición al acuerdo de la entidad pública nº 415/2008, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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