Jurisprudencia por Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa.
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Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Civil
Penal
Administrativo
Sala especial
Ponente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Castilla y Leon
Tribunal Militar Central
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil. Despido.Primer motivo: Caducidad de la acción. "Dies a quo" para ejercitar la acción impugnando el despido. Falta de contradicción.Segundo motivo: incongruencia "extra petita" de la sentencia. Falta de contradicción.Tercer motivo: Vulneración de la garantía de indemnidad por ser el último día de prestación de servicios el 27 de septiembre de 2016 -el 7 de octubre de 2016 se produjo el cierre
Demanda de despido y cantidad formulada por el actor frente a ESTACIÓN DE SERVICIO CUATRO CAMINOS SA, D. JUAN JOSÉ BELTRÁN PIÑOL, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA y FOGASA. La sentencia de instancia declara el despido improcedente y condena a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CUATRO CAMINOS SA, condenándola también al abono de la cantidad reclamada. Recurre el actor y la sentencia de suplicación aumenta la indemnización por despido improcedente, al considerar como antigüedad, a ef
FOGASA. Responsabilidad en el abono de las prestaciones cuando dos de las empresas condenadas han sido declaradas en concurso y el trabajador no aporta certificación de la administración concursal acreditativa de que su crédito ha sido incluido en la lista de acreedores. La empresa no estaba en concurso en la fecha de presentación de la demanda, habiéndose aprobado el Conveni por auto del Juzgado Mercantil de 31-01-2013. No procede el abono de prestaciones.Reitera lo resuelto en STS de 25 de
PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:contrato de interinidad por cobertura de vacante. Duración excesiva (+15 años). No convocatoria pruebas. Aplicación doctrina del STJUE 3/6/2021 (Asunto C-726/19). Reitera doctrina STS 28/6/21, rec.3263/2019.
JUBILACIÓN ACTIVA: no tiene derecho a percibir (100%) la pensión de 'jubilación activa', la trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena. Voto particular.
Prestación de desempleo. Trabajadora que presta sus servicios en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (73,97 %) correspondiente a 270 días, que ha realizado la totalidad de su actividad de forma compactada y reclama prestación por desempleo al finalizar los 270 días.No se encuentra en situación legal de desempleo y, por tanto, no tiene derecho a percibir prestación por desempleo.
BANKIA SA. Retribución variable supeditada a la circunstancia de que el trabajador se encuentre de alta en la empresa el 31 de diciembre.Reitera criterio de la sentencia de la Sala de 2 de diciembre de 2015, recurso número 326/2014.
Despido disciplinario: La empresa notifica el despido al trabajador por burofax, al no encontrarle en su domicilio Correos le deja aviso y el pasa a recogerlo veintiocho días después. "Dies a quo" para el cómputo del plazo de veinte días para el ejercicio de la acción de despido.
Despido colectivo BADEN SL, EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS DEGOSA SL y D. Raimundo.Se interesa la declaración de grupo laboral de empresas. Se desestima porque no concurren los requisitos exigibles.Se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil. Despido.Primer motivo: Caducidad de la acción. "Dies a quo" para ejercitar la acción impugnando el despido. Falta de contradicción.Segundo motivo: incongruencia "extra petita" de la sentencia. Falta de contradicción.Tercer motivo: Vulneración de la garantía de indemnidad por ser el último día de prestación de servicios el 27 de septiembre de 2016 -el 7 de octubre de 2016 se produjo el cierre
Demanda de despido y cantidad formulada por el actor frente a ESTACIÓN DE SERVICIO CUATRO CAMINOS SA, D. JUAN JOSÉ BELTRÁN PIÑOL, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA y FOGASA. La sentencia de instancia declara el despido improcedente y condena a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CUATRO CAMINOS SA, condenándola también al abono de la cantidad reclamada. Recurre el actor y la sentencia de suplicación aumenta la indemnización por despido improcedente, al considerar como antigüedad, a ef
FOGASA. Responsabilidad en el abono de las prestaciones cuando dos de las empresas condenadas han sido declaradas en concurso y el trabajador no aporta certificación de la administración concursal acreditativa de que su crédito ha sido incluido en la lista de acreedores. La empresa no estaba en concurso en la fecha de presentación de la demanda, habiéndose aprobado el Conveni por auto del Juzgado Mercantil de 31-01-2013. No procede el abono de prestaciones.Reitera lo resuelto en STS de 25 de
PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:contrato de interinidad por cobertura de vacante. Duración excesiva (+15 años). No convocatoria pruebas. Aplicación doctrina del STJUE 3/6/2021 (Asunto C-726/19). Reitera doctrina STS 28/6/21, rec.3263/2019.
JUBILACIÓN ACTIVA: no tiene derecho a percibir (100%) la pensión de 'jubilación activa', la trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena. Voto particular.
Prestación de desempleo. Trabajadora que presta sus servicios en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (73,97 %) correspondiente a 270 días, que ha realizado la totalidad de su actividad de forma compactada y reclama prestación por desempleo al finalizar los 270 días.No se encuentra en situación legal de desempleo y, por tanto, no tiene derecho a percibir prestación por desempleo.
BANKIA SA. Retribución variable supeditada a la circunstancia de que el trabajador se encuentre de alta en la empresa el 31 de diciembre.Reitera criterio de la sentencia de la Sala de 2 de diciembre de 2015, recurso número 326/2014.
Despido disciplinario: La empresa notifica el despido al trabajador por burofax, al no encontrarle en su domicilio Correos le deja aviso y el pasa a recogerlo veintiocho días después. "Dies a quo" para el cómputo del plazo de veinte días para el ejercicio de la acción de despido.
Despido colectivo BADEN SL, EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS DEGOSA SL y D. Raimundo.Se interesa la declaración de grupo laboral de empresas. Se desestima porque no concurren los requisitos exigibles.Se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.