Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 698/2019
Fecha de sentencia: 19/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1723/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1723/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 698/2019
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
D. Juan Maria Diaz Fraile
En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 53/2017, de 31 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 602/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Marbella, sobre indemnización por desistimiento unilateral en contrato de mantenimiento de ascensores.
Es parte recurrente Ascensores Zener Elevadores S.L., representado por la procuradora D.ª Olga Romojaro Casado y bajo la dirección letrada de D. Sergio Camacho Bascuñana.
Es parte recurrida la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la procuradora D.ª María del Mar Martínez Bueno y bajo la dirección letrada de D. Carlos Carmona Cuevas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.
Antecedentes
PRIMERO.-Tramitación en primera instancia.
1.-El procurador D. Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de Ascensores Zener Elevadores S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, AVENIDA000 NUM000, en la que solicitaba se dictara sentencia:
'[...] se condene a la demandada a pagar a Ascensores Zener Elevadores SL la cantidad de cuarenta y siete mil ciento once euros con ochenta y cuatro céntimos (47.111,84 €), más intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial de fecha 2 de junio de 2011, y costas'.
2.-La demanda fue presentada el 30 de diciembre de 2011 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Marbella, fue registrada con el núm. 602/2011. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.-El procurador D. Juan Carlos Palma Díaz, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contestó a la demanda, solicitando:
[...] dictar en su día sentencia por la que:
' 1º) Se desestime totalmente la demanda por los motivos expuestos, absolviendo de la misma a mi principal, con expresa imposición de costas a la actora.
' 2º) Subsidiariamente, y en aplicación del criterio de indemnizar a razón de un mes por año, se estime parcialmente la demanda, y condene a mi representada al abono de tres mil quinientos cuarenta y un euros con sesenta céntimos (3.541,60 €), y sin hacer especial imposición de las costas.
' 3º) Subsidiariamente, y en aplicación del criterio de indemnizar a razón del 15 %, en atención al porcentaje del indicador del beneficio industrial, se estime parcialmente la demanda, y condene a mi representada al abono de seis mil trescientos ochenta y cuatro euros (6.384 €), y sin hacer especial imposición de las costas'.
4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Marbella, dictó sentencia 194/2013, de 15 de noviembre, con la siguiente parte dispositiva:
'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Ascensores Zener Elevadores, S.L. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 47.111'84 Euros más los intereses legales desde el 3 de julio de 2.011 hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia.
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000. La representación de Ascensores Zener Elevadores S.L. se opuso al recurso.
2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, que lo tramitó con el número de rollo 422/2014 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 53/2017, de 31 de enero, cuyo fallo dispone:
'Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000' contra la sentencia dictada en fecha quince de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Marbella en sus autos civiles 602/2011, debemos revocar y revocamos dicha resolución dejando sin efecto la misma, y, desestimando la demanda entablada por la entidad 'Ascensores Zener S.L.', absolvemos libremente a la Comunidad de Propietarios demandada de las pretensiones indemnizatorias ejercitadas en su contra. Todo ello, con imposición a la mercantil demandante de las costas ocasionadas en la primera instancia y sin especial pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada'.
La apelante formuló una solicitud de aclaración o complemento de sentencia, que fue resuelta por auto de 9 de marzo de 2017.
TERCERO.-Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recuso de casación
1.-El procurador D. Juan Manuel Medina Godino, en representación de Ascensores Zener Elevadores S.L., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
'Infracción de las normas procesales reguladoras de las Sentencias ( art. 469.1.2 LEC), en concreto infracción del artículo 216 en relación con el 465.5 LEC relativo al incumplimiento del principio de justicia rogada; así como infracción del art. 218 en relación con el art. 348 (LEC) por falta de motivación de la Sentencia al no pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por las partes'.
'Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantía del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión ( art. 469.1º.3º LEC), en relación con lo establecido en el artículo 428 de la LEC y art. 431 y art. 434 de la LEC, al no respetar la resolución recurrida el principio del Derecho dispositivo'.
'Motivo de infracción procesal la vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución ( art. 469.1.4º LEC), que se manifiesta en la infracción del principio de valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Primera Instancia aplicación del principio de publicidad, inmediación y contradicción, por infracción del artículo 304 LEC sobre la incomparecencia y admisión tácita de los hechos por el demandado; infracción del artículo 326 que rige la fuerza probatoria de los documentos privados; así como infracción con el art. 217 LEC en cuanto a la carga de la prueba'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Primero.- Problema jurídico que se plantea ante las cuestiones resueltas en la sentencia recurrida: validez de duración del plazo de los contratos de mantenimiento de ascensores por las Comunidades de Propietarios, con plazo de 3 años de vigencia'.
'Segundo.- Existencia de resoluciones judiciales contradictorias dictadas por las Audiencias Provinciales'.
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de junio de 2019, que admitió los recursos y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.
3.-La Comunidad de propietarios DIRECCION000 se opuso a los recursos.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2019, en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Antecedentes del caso
1.-Ascensores Zener S.L. (en lo sucesivo, Ascensores Zener) presentó una demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (en lo sucesivo, la comunidad de propietarios) en la que le reclamó 47.111,84 euros, de los que 42.570 euros correspondían a la indemnización establecida en la cláusula penal para el caso de resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores, y 4.551,84 euros a varias facturas emitidas por trabajos realizados en los ascensores de la comunidad demandada.
La comunidad de propietarios demandada se opuso a la demanda y negó adeudar las cantidades que se le reclamaban. Entre otros argumentos, alegó que las cláusulas que fijaban la duración del contrato y la indemnización en caso de resolución anticipada eran abusivas.
2.-El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a la comunidad de propietarios al pago de la cantidad reclamada en la demanda. En la sentencia se consideró que, 'pese a que nos encontremos en el ámbito de un contrato de adhesión en el que las condiciones generales no han sido objeto de negociación individual' la cláusula que fijaba la duración del contrato de mantenimiento en tres años era una cláusula válida, razón por la cual procedía aplicar la cláusula penal, sin que procediera su moderación.
3.-La comunidad de propietarios apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso, revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y desestimó la demanda. La sentencia de segunda instancia consideró que la cláusula que fijaba la duración del contrato en tres años era abusiva, pues era una cláusula que establecía un plazo de duración excesiva, que impedía al consumidor cualquier posibilidad de contratar con otra empresa del sector a un precio inferior; y que también era abusiva la cláusula que fijaba la penalización por el desistimiento unilateral del consumidor en el 100% del precio correspondiente al periodo que restaba del contrato, por fijar una indemnización que no se correspondía con los daños efectivamente causados, sin que procediera integrar las cláusulas abusivas, por impedirlo la jurisprudencia del TJUE.
4.-Ascensores Zener presentó un escrito en el que solicitaba la aclaración o complemento de la sentencia, para que se pronunciara sobre la acción de reclamación de 4.551,84 euros por varias facturas impagadas.
5.-La Audiencia Provincial razonó que dicha acción había sido desestimada porque los trabajos no estaban probados pues las facturas eran documentos impugnados y creados unilateralmente por la demandante, y desestimó la solicitud.
6.-Ascensores Zener ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, basado en tres motivos, y un recurso de casación, basado en dos motivos.
Recurso extraordinario por infracción procesal
SEGUNDO.-Formulación del primer motivo
1.-En el encabezamiento del motivo, la recurrente denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, en concreto la infracción del art. 216 en relación con el 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo al incumplimiento del principio de justicia rogada, así como la infracción del art. 218 en relación con el art. 348, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por falta de motivación de la sentencia al no pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por las partes.
2.-En el desarrollo del motivo se alega, por una parte, que la Audiencia Provincial ha infringido el art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia pese al 'resultado probatorio acreditativo de la validez de los contratos de suministro de ascensores ante la inexistencia de cláusulas abusivas y de la deuda pendiente ante los trabajos realizados por mi representada'.
3.-De otra parte, se alega que la sentencia de la Audiencia Provincial no contiene pronunciamiento sobre la deuda reclamada por trabajos realizados, que era el objeto de la segunda acción ejercitada.
TERCERO.-Decisión del tribunal: desestimación del motivo
1.-El motivo incurre en el defecto de mezclar infracciones distintas, unas procesales (valoración de la prueba, motivación, congruencia) y otras sustantivas (no abusividad de las cláusulas).
2.-Asimismo, en el encabezamiento invoca la infracción de preceptos legales que no se sabe qué relación pueden tener con lo alegado en el desarrollo del motivo (tal es el caso del art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre valoración de la prueba pericial), y en el desarrollo del motivo se alega la infracción de una norma, el art. 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya infracción no es denunciada en el encabezamiento del motivo.
3.-En todo caso, de los argumentos expuestos en el motivo, el que podría encajar en la naturaleza del recurso extraordinario por infracción procesal y en la infracción denunciada en el encabezamiento, que es la falta de motivación del pronunciamiento desestimatorio de la reclamación del precio de los trabajos realizados en los ascensores, documentado en las facturas aportadas, no puede estimarse. En el auto que resuelve la solicitud de aclaración o complemento de la sentencia, pese al sentido desestimatorio de la parte dispositiva, se contienen razonamientos que justifican la desestimación de esta pretensión (los trabajos no estaban probados pues las facturas eran documentos impugnados y creados unilateralmente por la demandante). Dado que los autos que resuelven las solicitudes de aclaración o complemento de la sentencia integran la sentencia respecto de la cual se dictan, no puede aceptarse que la revocación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo relativo a la reclamación del importe de esas facturas carezca de motivación.
CUARTO.-Formulación del segundo motivo
1.-En el encabezamiento de este motivo se denuncia la infracción de los arts. 428, 431 y 434 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 'al no respetar la resolución recurrida el principio del Derecho dispositivo'.
2.-En el desarrollo del motivo se alega que la sentencia recurrida realiza 'una nueva valoración de la prueba que no recoge, ni detalla, ni expresa para resolver las cuestiones planteadas sobre el carácter del contrato de mantenimiento de ascensores y la validez de las cláusulas; y, por otro lado, deja sin resolver la cuestión planteada sobre la reclamación de la deuda por impago'.
QUINTO.-Decisión del tribunal: desestimación del motivo
Los razonamientos expuestos en el desarrollo del motivo, además de ser una reproducción, resumida, de los argumentos que sustentan el anterior motivo, carecen de cualquier relación con los preceptos legales cuya infracción se invoca en el encabezamiento del motivo, relativos a la 'fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata' en la audiencia previa ( art. 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), 'finalidad del juicio' y desarrollo del mismo ( art. 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y plazo para dictar sentencia ( art. 434 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
SEXTO.-Formulación del tercer motivo
1.-El tercer y último motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se encabeza con este epígrafe:
'Motivo de infracción procesal la vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución ( art. 469.1.4º LEC), que se manifiesta en la infracción del principio de valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Primera Instancia aplicación del principio de publicidad, inmediación y contradicción, por infracción del artículo 304 LEC sobre la incomparecencia y admisión tácita de los hechos por el demandado; infracción del artículo 326 que rige la fuerza probatoria de los documentos privados; así como infracción con el art. 217 LEC en cuanto a la carga de la prueba'.
2.-A lo largo de seis páginas, el motivo se desarrolla con argumentos de naturaleza muy diversa.
SÉPTIMO.-Decisión del tribunal: desestimación del motivo
1.-Los recursos extraordinarios, de casación y por infracción procesal, presentan unos requisitos de precisión en la identificación de la infracción denunciada en cada motivo que no se cumplen cuando, como ocurre en este caso, se recurre a una argumentación por acarreo, en la que se mezclan cuestiones procesales y sustantivas.
2.-Son reiteradas las sentencias en las que hemos afirmado que no puede denunciarse simultáneamente la infracción de las normas que regulan la valoración de la prueba y las relativas a la carga de la prueba, porque la infracción de estas últimas es incompatible con la infracción de las primeras.
3.-En este motivo, la recurrente pretende una revisión completa de las cuestiones fácticas y sustantivas que han sido objeto del litigio, lo que es incompatible con la naturaleza de un recurso extraordinario como es el recurso extraordinario por infracción procesal.
4.-Por último, la afirmación que hace la recurrente de que la Audiencia Provincial no podía haber realizado una nueva valoración de la prueba más que en caso de error manifiesto y claro del juez de primera instancia, es contraria a la jurisprudencia de esta sala. El recurso de apelación, con las únicas limitaciones previstas en el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite una revisión de la totalidad de las cuestiones que constituían el objeto litigioso resuelto en primera instancia. La Audiencia Provincial tiene plenas facultades para revisar la valoración fáctica y jurídica realizada por el tribunal de primera instancia, puesto que ese es precisamente el objeto del recurso de apelación, como establece expresa y terminantemente el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ('nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo').
5.-Por otra parte, en lo relativo a la cuestión fundamental que es objeto del litigio, el de la abusividad de las cláusulas de duración del contrato y de indemnización en caso de desistimiento, la valoración que ha hecho la Audiencia Provincial es de naturaleza jurídica sustantiva, no probatoria.
Recurso de casación
OCTAVO.-Formulación de los motivos del recurso de casación
1.-En el primer motivo, la recurrente invoca la infracción del art. 10.bis y de la disposición adicional primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, trasladados en su contenido a los arts. 82 y 87 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En el encabezamiento del segundo motivo, hace referencia a la existencia de resoluciones judiciales contradictorias dictadas por las Audiencias Provinciales.
2.-En el desarrollo del primer motivo, la recurrente afirma que la cláusula que establece una duración de tres años en el contrato de mantenimiento de ascensores no vulnera lo dispuesto en los preceptos legales invocados.
3.-En el desarrollo del segundo motivo, la recurrente alega que hay jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales sobre la validez de las cláusulas que establecen una duración de tres años en los contratos de mantenimiento de ascensores, y reproduce parcialmente algunas de estas sentencias.
NOVENO.-Desestimación del motivo: carencia de efecto útil
1.-Lo que se formula como un segundo motivo no constituye, en puridad, un motivo de recurso de casación, pues se limita a justificar el interés casacional (existencia de jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales) que permitiría la admisión a trámite del recurso de casación.
2.-En cuanto al primero, carece de efecto útil. La sentencia de la Audiencia Provincial revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y desestimó la demanda al entender que eran abusivas tanto la cláusula de duración del contrato de mantenimiento de los ascensores, que la fijaba en tres años, como la cláusula que establecía la indemnización en caso de desistimiento unilateral en el 100% del precio de los servicios contratados correspondiente al periodo que restaba por transcurrir, y declaró que no era posible su integración.
3.-El recurso de casación se limita a impugnar la consideración como abusiva de la cláusula que establece la duración del contrato de mantenimiento de ascensores en tres años. Aunque aceptáramos esta impugnación siguiendo la línea sentada en nuestra sentencia 469/2019, de 17 de septiembre, la sentencia de la Audiencia Provincial no podría ser revocada porque no se ha formulado una impugnación respecto de la consideración como abusiva de la cláusula que, para el caso de desistimiento unilateral, fijó la indemnización en el 100% del precio correspondiente al periodo pendiente de transcurrir cuando se produjera el desistimiento, que la Audiencia Provincial consideró abusiva por constituir una indemnización que no se corresponde con los daños realmente causados por el incumplimiento contractual.
4.-La carencia de efecto útil del recurso determina su desestimación, pues no puede surtir efecto en casación un motivo que no determine la alteración del fallo recurrido.
DÉCIMO.- Costas y depósitos
1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación deben ser impuestas a la recurrente.
2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Desestimar los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Ascensores Zener Elevadores S.L. contra la sentencia núm. 53/2017, de 31 de enero, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación núm. 422/2014.
2.º-Condenar al recurrente al pago de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, así como la pérdida de los depósitos constituidos.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.